Decisión nº 168 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoReivindicación

Visto el escrito de fecha trece (13) de febrero de 2007, suscrita por el ciudadano R.E.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.740.855, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con la asistencia del abogado en ejercicio D.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.170, parte demandada en el juicio de REIVINDICACION seguido en su contra por la Sociedad Mercantil LAGO M.B., SOCIEDAD ANONIMA, cuyo documento constitutivo estatutario fue inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de noviembre de 1957, bajo el N° 47, Libro 44, Tomo 02; e igualmente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1968, bajo el N° 37, Tomo 44-A; suscrito igualmente por el ciudadano I.J.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.970.056, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, de tránsito por esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil LAGO M.B., SOCIEDAD ANONIMA, representación que consta en documento Poder otorgado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 16 de noviembre de 2006, anotado bajo el N° 43, Tomo 121 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente registrado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2007, anotado bajo el N° 46, Tomo 1°, Protocolo 3°, asistido el mencionado ciudadano por los abogados en ejercicio R.B.A. y F.L.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.925 y 60.603, respectivamente, mediante el cual las partes realizan transacción en los siguientes términos (sic) “De conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, de manera expresa me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos a desarrollarse en el presente juicio, y pido al tribunal que previo al cumplimiento de las formalidades de ley, se me tenga como parte material en el litigio de autos. En tal contexto y con el carácter ya expuesto, renuncio al lapso de emplazamiento y a los otros términos o lapsos que me concede la ley, y procedo a dar contestación al fondo de la demanda incoada en mi contra por la sociedad mercantil LAGO M.B., SOCIEDAD ANONIMA, cuyo documento constitutivo estatutario fue inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 1.957, bajo el Nº 47, libro 44, tomo Nº 02; e igualmente inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha once (11) de Julio de 1.968, bajo el Nº 37, tomo 44-A, empresa cuya última Acta de Asamblea fue inscrita en el Registro Mercantil referido con inmediata anterioridad, en fecha diez (10) de Octubre de 2.005, bajo el Nº 65, Tomo 199-A-Sgdo., debidamente representada por el abogado en ejercicio F.L.A., abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº E.-81.729.257, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.603, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual se deduce una pretensión de REIVINDICACIÓN del bien inmueble a ser descrito en las líneas que siguen. La contestación en mención se funda en las siguientes argumentaciones: CAPITULO I. Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como el derecho que fueron postulados en la demanda intentada en mi contra por la sociedad mercantil LAGO M.B., SOCIEDAD ANONIMA, plenamente identificada en autos, por no ser ciertos esos hechos narrados y ser improcedente el derecho invocado para sustentarlos. CAPITULO II. En efecto ciudadano juez, es falso de toda falsedad, que ejerza de mala fe la posesión del inmueble descrito en el libelo como una parcela de terreno situada en la I.B. del parcelamiento “Urbanización Lago M.B. Club”, signada con el Nº 86, en jurisdicción de la Parroquia J.d.A.d.M.M.d.E.Z., que posee una superficie de un mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (1.557,92 mts.2), y tiene las siguientes medidas y linderos: Norte: en cincuenta y seis metros (56 mts.) con la parcela 87; Sur: en cincuenta y cinco metros con veintiocho centímetros (55,28 mts.), con la parcela No. 85; Este: en dieciocho metros (18 mts.), su frente, con la avenida Caracas, y, Oeste: en treinta y ocho metros (38 mts.), con el Lago de Maracaibo; toda vez que la posesión es uno de los atributos que nos confiere la plena propiedad del terreno por haberlo adquirido de buena fe, con justo título de propiedad, y que además he venido realizando en forma pública, pacífica, con animo de dueño y bajo el sustento y dominio que me confiere el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, en fecha cuatro (04) de Marzo de 2.005, bajo el No. 05, Tomo 19º, Protocolo Primero, y porque nunca he sido perturbado ni molestado por persona alguna en ejercicio de dicha posesión, lo que me constituye en absoluto propietario del terreno descrito. CAPITULO III. Niego, rechazo y contradigo que la accionante no haya vendido el referido inmueble, ya que mi causante lo adquirió de esta mediante documento protocolizado en la misma oficina de registro ates citada, en fecha treinta y uno (31) de Julio de 1.981, el cual quedó registrado bajo el No. 08, Tomo 9º, Protocolo Primero; y la demandante había otorgado el veintitrés (23) de Noviembre de 1.961, un documento de parcelamiento sobre un área de terreno de mayor extensión dentro de la cual se encontraba el inmueble y parcela antes descrita, el cual quedó registrado bajo el No. 62, Tomo 4, Protocolo Primero; y a su vez, lo adquirió por documento de fecha treinta (30) de Noviembre de 1957, bajo el No. 134, Protocolo Primero, Tomo 2º; y su causante lo adquirió a su vez por documento protocolizado en fecha veintiuno (21) de Marzo de 1952, bajo el No. 22, Tomo 7º, Protocolo Primero. Y así sucesivamente en un tracto ininterrumpido hasta llegar a su raíz en 1881, en documento anotado bajo el No. 572, Protocolo Primero. De tal forma que, no habiéndose tenido conocimiento de ningún acto administrativo, o de ningún fallo judicial que declare falso, nulo, o que de alguna manera revoque ninguno de estos tractos sucesivos es imposible sostener que las enajenaciones descritas no gocen de legalidad o legitimidad. CAPITULO IV. Rechazo la estimación que la accionante ha realizado del valor de su demanda en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 155.792.000,00), y rechazo en consecuencia que le debamos hacer algún negado pago por derecho alguno que monte a esa cifra o a cualquier otra, como valor del terreno que pretende reclamar como suyo, cuando en verdad no le pertenece. Asimismo sostengo que durante estos años he cancelado los impuestos municipales, he limpiado y cercado el terreno en referencia, realizado movimientos de tierra, y nadie me ha perturbado hasta el día de hoy, cuando se ha presentado esta infundada demanda. CAPITULO V. DE LA TRANSACCION. Ahora bien, con el ánimo y la finalidad de dar por terminado este litigio y no proseguirlo en el tiempo, y en miras a evitar mayores gastos a causarse en la atención del mismo, por vía de TRANSACCIÓN, propongo a la accionante que, sin que reconozca sus alegaciones, renuncie al reclamo postulado en el libelo de demanda y reconozca la validez y eficacia de mi título adquisitivo de propiedad sobre el inmueble ya descrito, a cambio de la realización de las siguientes prestaciones: 1º).- Que le pague y efectivamente reciba la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00), por concepto del valor de la cesión perfecta e irrevocable que en este acto llevaría a cabo a mi favor, sobre los pretendidos derechos de propiedad que aspira reivindicar sobre la parcela de terreno que responde a los siguientes identificativos: a) Linderos y medidas, por el Norte: en cincuenta y seis metros (56 mts.) con la parcela 87; Sur: en cincuenta y cinco metros con veintiocho centímetros (55,28 mts.), con la parcela No. 85; Este: en dieciocho metros (18 mts.), su frente, con la avenida Caracas, y, Oeste: en treinta y ocho metros (38 mts.), con el Lago de Maracaibo; b) Con una superficie o área encerrando todo en un polígono irregular de Un Mil Quinientos Cincuenta y Siete metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (1.557,92 mts.2); c) Ubicada en la avenida Caracas, del sector denominado dentro del parcelamiento Lago M.B. como “ISLA BARLOVENTO”, dentro de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2º).- Con el pago de la misma suma antes determinada, quedarían también pagados y saldados los gastos en los que la demandante hubiere incurrido antes, durante y después de finalizado este litigio, incluyendo el pago de los honorarios de los abogados que para tal asunto hubiere contratado. Correrían por cuenta del demandado, el pago de los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado o que los hubieran asistido o representado en todo asunto vinculado al litigio aquí tramitado, y a los que directa o indirectamente se deriven de los hechos aquí narrados; 3º).- El referido pago se materializará y estará condicionado a que la demandante acepte la presente oferta, después de cuyo consentimiento se hará efectivo en este mismo acto; 4º) Con el otorgamiento de esta escritura se pasa de esta manera a unificar, en forma inobjetable y absoluta, las dos titularidades alegadas en este pleito en una sola, a favor del demandado; 5º) Que la parte accionante en forma inmediata pida del Tribunal correspondiente, que levante toda medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que pese, o pueda pesar a su requerimiento en cualquier litigio, sobre el inmueble antes descrito, y; 6º) La suma ofrecida será pagada de la siguiente forma: TREINTA Y CINCO MILLONES (Bs. 35.000.000,00) mediante cheque de gerencia a ser emitido a favor de la ciudadana B.T.D.P., titular de la cédula de identidad No. V-1.889.820, Directora General y representante legal de la sociedad mercantil LAGO M.B. S.A. CAPITULO VI. Como parte demandada nos reservamos el derecho a la cita de saneamiento que nos corresponde respecto a nuestro causante, así como las acciones civiles y penales que con respecto a ellos nos otorga la ley. CAPITULO VII. En este estado, presente en la sala del despacho la parte actora, representada por el ciudadano I.J.M.T., quien es venezolano, mayor de edad, casado, Arquitecto, titular de la cédula de identidad Nº V-5.970.056, legalmente hábil, domiciliado en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, actuando en su condición de Apoderado y representante legal de la sociedad mercantil LAGO M.B. S.A., según consta en instrumento poder protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de Febrero de 2.007, bajo el No. 46, Tomo 1º, Protocolo Tercero, debidamente asistido por los abogados en ejercicio R.B.A. y F.L.A., inscritos ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 56.925 y 60.603, respectivamente, obrando con el carácter de autos y facultado expresamente para TRANSIGIR, declara: 1º).- Acepto la presente transacción en nombre de mi representada y me comprometo en registrar el referido poder antes de protocolizar el presente acuerdo; 2º).- Acepto la cantidad ofrecida en pago por concepto de renuncia a la presente acción, cesión de derechos, unificación de titularidad y por los honorarios profesionales comprendidos en el ofrecimiento propuesto por el demandado, no quedando nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto; 3º).- Acepto las condiciones acordadas, y especialmente en nombre de mi representada, solicitaré en forma inmediata ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa signada bajo el expediente No. 53.632, el levantamiento y suspensión de toda medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que a su requerimiento hubiese sido decretada sobre el inmueble descrito en el presente instrumento; 4º).- Reservo en favor de mi representada los derechos, acciones y procedimientos que le asisten en contra de terceros y; 5º).- No obstante, renuncio única y exclusivamente a los derechos y pretensiones que pudiese oponer mi representada en contra del ciudadano R.E.G.S., ya identificado, comprometiéndola a no perturbar ni afectar el inmueble objeto de la presente transacción, con el cargo que el demandado deberá igualmente renunciar a cualquier derecho, acción, procedimiento y pretensión que en contra de mi representada le pudiera corresponder, así como a cualquiera otro derecho, acción, procedimiento y/o pretensión sobre cualquier asunto relacionado directa o indirectamente, aún en forma mediata con la condición jurídica del inmueble objeto de reclamo. Toma la palabra nuevamente el ciudadano R.E.G.S., actuando en nombre propio y también como representante legal de la sociedad mercantil “INVERSIONES VILLA MAR, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01 de junio de 2005, bajo el No. 37, Tomo 42-A, cuya copia se anexa para ser agregada una vez se certifique con su original, y declara que renuncia al ejercicio o a la continuidad de cualquier acción o recurso que hubiere podido intentar contra el acto administrativo contentivo de la negativa de registro, contenido en la P.N.. 23, de fecha 24 de marzo de 2006, emanada del Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo manifiesta estar conforme con los términos planteados por la parte actora, y renuncia expresamente a todos los derechos, acciones, procedimientos y pretensiones que pudiesen oponer en contra de ella, derivados de los acontecimientos ventilados en este litigio y del reclamo derivado contra la negativa registral citada, así como del recurso contencioso administrativo de nulidad tramitado en el expediente No. AP42-N-2006-000253, de la relación de causas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas. En este instante el demandado le entrega a la demandante un cheque de gerencia identificado con el No. 03255334, a nombre de B.T.D.P., emitido para ser cobrado de los fondos habidos en el Banco Occidental de Descuento, de fecha 07/02/2007, en constancia de cumplimiento de los acuerdos plasmados en el presente documento, y este es recibido por la demandante a su entera satisfacción. Las partes de común y mutuo acuerdo solicitamos del Tribunal, homologue la presente transacción, toda vez que no es contraria al orden público, ni a la ley, ni a las buenas costumbres, le de la autoridad de cosa juzgada y ordene expedir copia certificada mecanografiada de esta transacción, del auto que la homologue y del auto que la provea a objeto de ser registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, y que ordene el archivo del presente expediente, a cuyo Órgano Subjetivo de Control nos comprometemos entregarle el oficio que le notifique del auto judicial donde se ordene el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble, descrito anteriormente. De igual forma nos comprometemos en participarles de la presente transacción a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, al Director de la Oficina Municipal de Planificación Urbana de la Alcaldía de Maracaibo, y, al Director de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía de Maracaibo, a los efectos de su conocimiento, archivo y control”.

El Tribunal para decidir observa:

El juicio bajo estudio se admitió en fecha dos (02) de febrero de 2007, observándose que en la etapa de citación, en la fecha arriba indicada, las partes celebran la transacción antes especificada, en los términos y condiciones señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, la homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Igualmente, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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