Sentencia nº 391 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 9 de agosto de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Por escrito suscrito por los abogados B.C.M. y M.A.G., presentado por este último en fecha 31 de julio de 2012, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 129.288 y 82.780, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUR DEL LAGO MOTORS, C.A., ejercieron acción de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 111, del 7 de noviembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012, dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, en la cual se resolvió “...Declarar SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, contra el Acto Administrativo contenido en la P.A. S/N de fecha 01 de marzo de 2011, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). En consecuencia se RATIFICA la decisión, y se ordena a la empresa SUR DEL LAGO MOTORS C.A., que de manera inmediata solicite al taller autorizado a efectuar las reparaciones necesarias al vehículo adquirido por la ciudadana N.E. MONCADA DE PARDI, (…) en la referida empresa, dentro de un lapso no mayor a diez días (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se notifique la presente decisión al taller autorizado, y la entrega del mismo en perfecto estado de funcionamiento y en óptimas condiciones, respecto de las fallas y desperfectos ventilados en el presente procedimiento. Asimismo, se ratifica de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 128 y 135 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la sanción de MULTA impuesta por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) a la empresa SUR DEL LAGO MOTORS, C.A., por la cantidad de MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000 U.T.) calculada al valor de la unidad tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.361 de fecha 04 de febrero de 2010, equivalente a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00)…” (folio 46 del expediente. Resaltado del texto).
Ahora bien, como quiera que no consta en autos el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones, el cual resulta necesario a los fines de proveer sobre la admisibilidad del presente asunto, este Juzgado, acuerda oficiar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole su remisión. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.
La Jueza,
M.L.A.L.
El Secretario Int.,
D.B.B.
Exp. N° 2012-1194/DA-JS