Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

SAN CRISTÓBAL, 02 DE JULIO DE 2.008

197° y 148°

CAUSA 4JU-1300-07

JUEZ UNIPERSONAL

ABG. L.S.G.

ACUSADOS:

J.C.L.S.

J.T.M.

DEFENSORAS:

ABG. L.S.G.

C.R.

FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.E.E.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. M.I.A.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y delitos que se les imputa

J.C.L.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; titular de la Cédula de Identidad No. V-17.368.760, nacido en fecha 02 de Noviembre de 1979, Comerciante, soltero, y residenciado en los Próceres, Calle 03, casa sin número, San Josecito, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal reformado; en perjuicio del ciudadano R.E.B.D., la Empresa SERENOS HERNÁNDEZ y la Colectividad

J.M.T.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; titular de la Cédula de Identidad No. V-17.931.148, nacido en fecha 18 de Julio de 1985, Comerciante, soltero, y residenciado en Riveras del Torbes, Sector C.A., Calle 4, Casa Nr. 04-18, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal reformado; en perjuicio del ciudadano R.E.B.D., la Empresa SERENOS HERNÁNDEZ y la Colectividad

Representante del Ministerio Público

Fiscal Primera del Ministerio Público, Abogado J.E.E.G.

Defensa Técnica

Representada por los Defensores Públicos Penales, Abogadas L.S. y C.R.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 10 de Septiembre de 2004, siendo aproximadamente a las seis horas de la mañana, se hizo presente en las instalaciones de la Empresa SERENOS HERNANDEZ, el ciudadano R.E.B.D., con el fin de hacer entrega de los armamentos nocturnos y al momento en que procede a bajarse de su vehículo marca FORD, MODELO ZEFIR, AÑO 1978, PLACAS GDO-604, en el cual se trasladaba, fue interceptado por dos hombres, quienes portaban armas de fuego, quienes bajo amenaza de muerte, le solicitaron que le hiciera entrega de las diversas armas que transportaba en su vehículo, cediendo a la petición que le hacían los dos sujetos, entregándoles la cantidad de diez armas de fuego tipo revólver, seis radios trasmisores de varias marcas, seis correajes con sus respectivos proyectiles de doce unidades. Una vez consumado el hecho los ciudadanos en cuestión, proceden a darse a la fuga a bordo de una motocicleta jog, color verde y negro, tipo paseo, percatándose el ciudadano D.D., quien se encontraba en el interior de la empresa, el cual procedió a tomar el arma de fuego y efectúo disparos contra los sujetos sin poder frustrar su huida.

En fecha 13 de Septiembre de 2004, aproximadamente a las 3:30 de la tarde, una comisión del Instituto Autónomo de la Policía de seguridad Ciudadana y Víal, integrada por los Agentes J.F., E.S. y J.O., se encontraban de patrullaje en la zona comercial de Barrio Obrero, cuando a la altura de la calle 10, con carreras 23 y 24, avistaron a dos ciudadanos del sexo masculino a bordo de un vehículo, tipo moto, Yamaha, Modelo Artistic, Color Verde, año 98, infligiendo de esta manera el decreto 011, emanado de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, consistente en la prohibición de trasladarse mas de dos personas a bordo de esta clase de vehículos, motivo por el cual procedieron a interceptarlos, notando en ellos una aptitud nerviosa, ante la presencia de los funcionarios policiales, quienes procedieron a realizar la respectiva inspección personal, así como a inspeccionar la moto, encontrando en la parte interna del asiento, un arma de fuego tipo revolver, marca cobra 38 special CTG, con mango de madera y una inscripción que dice sernandez 06VP294, serial R9125572, con tambor de seis tiros, seis balas calibres 387 marca federal special sin percutar, solicitando la verificación del arma de fuego al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde indicaron que dicha arma se encuentra solicitada en el sistema de información policial, según expediente Nr. G-826365, de fecha 10-09-2004, quedando identificados los ciudadanos como J.M.T.M. y J.C.L.S..

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), encontrándose constituido el Tribunal en la Sala de Juicio N° 04, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral en la causa penal N° 4JU-1300. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encontraban presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abogado J.E.E.P., las Defensoras Públicas Abogadas L.S.G. y Azures Rivas, los acusados J.C.L.S. y J.M.T.M., y los testigos en la Sala respectiva.

El Juez declaró abierto el acto, informando a los presentes la finalidad del mismo y señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informó a los acusados el hecho imputado, de la oportunidad que tenían para comunicarse con su defensor, salvo que estuvieran declarando o siendo interrogados, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados J.C.L.S. y J.M.T.M. por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de S.H. C.A., PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por lo que pidió fueran evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra de los mismos.

Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado J.M.T.M. Abogada AZURIS RIVAS, quien presentó sus alegatos de apertura, indicando: “Oído lo manifestado por el Ministerio Público ésta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi defendido por cuanto él mismo, tal y como se demostrará a lo largo del proceso, es inocente por cuanto sólo realizó un trabajo de transporte y desconocía lo que transportaba, es todo”.

Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado J.C.L.S.A.L.S.G., quien presentó sus alegatos de apertura, indicando:

Oído lo manifestado por el Ministerio Público ésta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la acusación presentada en contra de mi defendido por cuanto él mismo, me ha manifestado en reiteradas oportunidades su inocencia, así mismo durante el transcurso de este debate demostraré la inocencia de mi defendido, es todo

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El ciudadano Juez Presidente impuso a los acusados J.C.L.S. y J.M.T.M., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por el que se le acusaban y los elementos que configuran los delitos endilgados, por lo que les preguntó si deseaban rendir declaración manifestando cada uno por separado: “No deseo rendir declaración en ese momento, es todo”:

Seguidamente el Juez declaró abierta la etapa de recepción de pruebas el ciudadano E.A.H., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27 de octubre de 1961, titular de la cédula de identidad N° V-1.411.573, de profesión u oficio docente, domiciliada en Edificio La Bermeja Piso 01, Estado Táchira, manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, expuso:

Me imagino que esto se trata de un armamento que le quitaron a un supervisor, fui informado a mi residencia el día del hecho de que el supervisor de apellido Barragán había sido atacado, en el momento que se bajaba del vehículo como a las 6 de la mañana, por dos personas en una moto, uno lo Apunto y le quitó todo el armamento, 15 revólveres, y mientras uno lo apuntaba el otro estaba en la moto, eso fue en el Edifico S.D., en el momento que se disponía a montarse en la moto, uno se cayo se llamó a los vigilantes cuando bajo ya e habían ido, y no se supo nada, a los tres días el día lunes dos individuos que eran los mismos, trataban de desarmar al vigilante del Plaza en Barrio Obrero, entonces se presentó la policía le encontraron una arma de esas que habían sido robadas al supervisor llegó la policía y los dejaron detenidos, porque yo no los vi, fui a la PTJ hacer las denuncias, y hasta hoy no he sabido mas nada, es todo

.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Recuerda la fecha del robo? Respondió: “Como hace 5 años, eso fue en el Edificio S.D., a las 6:30 y 7:00 de la mañana, es todo”. 2. ¿Cual eran las funciones de Barragán? Respondió: “Era supervisor, entrega a las 7:00 de la mañana, supervisan los servicios y dejan constancias, y reciben el armamento, el tenía todas esas armas para dejarlas en el Parque de la Empresa, es todo”. 3. ¿Consignó las facturas de las armas? Respondió: “Si ante la PTJ, todos esos escritos, corresponde al N° de armas, es todo”. 4. ¿Recuerda cuantas armas eran? Respondió: “Si eran quince estoy casi seguro, es todo”. 5. ¿En que momento realizó el informe de las armas robadas? Respondió: “En el mismo momento que ocurrió el hecho, es todo”. 6. ¿Cuantos pisos tiene el edificio S.D.? Respondió: “Tres pisos, es todo”. 7. ¿Que le dijo Barragán? Respondió: “Que estaba llegando a la oficina, estacionó el vehículo, estaba sacando el armamento, y lo encañonaros, y le quitaron la bolsa de lona donde estaban las armas, me dijo que eran dos personas que iban en una moto de color verde, es todo”. 8. ¿Que otra persona estaba en la empresa? Respondió: “D.D. estaba en la oficina cuando ocurrió el hecho y vio cuando las personas llegaron y robaron las armas, es todo”. 9. ¿Gozaban de credibilidad los testimonios dados por Barragán y por Duarte? Respondió: “Si gozaban de credibilidad, claro porque tenían tiempo trabajando en la empresa, es todo”. 10. ¿Que fue lo que pasó tres días después del robo de las armas? Respondió: “Lo que yo supe fue que una persona trató de desarmar a un vigilante en el Centro Plaza y llegó la policía municipal y detuvieron a la persona y le encontraron un arma de las robadas tres días antes, es todo”. 11. ¿Llegó a verificar si el arma incautada en ese procedimiento era una de las que le había robado en su empresa? Respondió: “Si corroboré por los seriales y posteriormente me la entregaron, es todo”. 12. ¿Alguno de sus empleados lo acompañó a la Policía Municipal? Respondió: “Si me acompañaron, es todo”. 13. ¿Sus empleados reconocieron a las personas en la Policía Municipal? Respondió: “No, los reconocieron en un reconocimiento en PTJ, es todo”. 14. ¿Tiene conocimiento de que el supervisor Barragán fue amenazado por estos hechos? Respondió: “Si creo que si porque el me dijo que quería irse de la empresa porque estaba amenazado, es todo”. 15. ¿Supo de algún abogado que fue a la empresa a amenazar a los testigos? Respondió: “Creo que si fue un abogado a amenazar, eso fue hace tiempo, es todo”. 16. ¿La PTJ hizo alguna inspección en la empresa? Respondió: “Si, es todo”.

Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por la Defensa Abg. L.S. al testigo:

1. ¿Estuvo presente el día que ocurrió el hecho? Respondió: “No. Es todo”.

Se dejó constancia de la pregunta realizada por la defensora AZURIS RIVAS al testigo:

1. ¿Vio cuando el supervisor Barragán fue sometido y le quitaron las armas? Respondió: “No, es todo”. 2. ¿Las guardias se cumplen con cuantas personas? Respondió: “El supervisor trabaja 24 x 24 en la calle y un oficinista a partir de las 7 horas de la mañana hasta las 7 de la noche y vivía en la oficina, es todo”. 3. Que altura tiene la segunda planta? Respondió: “Dos metros cincuenta centímetros, creo aproximadamente, es todo”

Seguidamente es llamado a esta Sala a la ciudadana E.C., venezolano, mayor de edad y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira:

Hace un tiempo yo soy la administradora del Hotel Las Cabañas, traje las constancia de los libros donde dije que ellos no estaba registrados, es todo

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Se dejo constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal:

1. ¿Tiene conocimiento porque nombres específicamente preguntaron en el Hotel? Respondió: “No, es todo”. 2. ¿Con que frecuencia van personas a averiguar allá? Respondió: “esporádicamente, es todo”. 3. ¿Cualquier persona puede ir a verificar si alguna persona está allí adentro? Respondió: “No debe ser una autoridad, es todo”. 4. ¿Existe la posibilidad de alguna persona se hospede sin ser plasmada en la lista? Respondió: “Si existe porque se da el nombre de una de las dos personas que se hospeden en la habitación, es todo”. 5. ¿Cual es la importancia de llevar un registro de las personas que se hospedan? Respondió: “Tiene una importancia económica, es todo”.

Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por la defensa:

1. ¿Siempre piden la cédula de identidad al cliente? Respondió: “Si esa es la información que se plasma en los libros, es todo”.

Seguidamente es llamado a la Sala al testigo J.A.F.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.468.398, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Soy funcionario policial, el día de los hechos nos encontrábamos de patrullaje en Barrio Obrero, por el pasaje acueducto, visualizamos a dos ciudadanos y uno de los ciudadanos sacó una arma y la tiró al piso, una moto de baja cilindrada, y fue encontrada un arma de fuego, por lo que quedaron detenidos los referidos ciudadanos, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿A donde ocurrió el procedimiento? Respondió: “En el Plaza estaban circulando, lo interceptamos por el decreto 011, es todo”. 2. ¿Que le retuvieron a estas personas? Respondió: “Un revolver calibre 38 tenía el sello de una Compañía Serenos Hernández, es todo”. 3. ¿Tenía conocimiento que una de esas personas trabajaba en Serenos Hernández? Respondió: “Si averiguamos y se determinó que no trabajaban en la Compañía, es todo”. 4. ¿Estaba solicitada el Arma? Respondió: “Si por el sistema de información de armas, es todo”. 5. ¿Que manifestaron esas personas con relación a la procedencia de esas armas? Respondió: “No manifestaron nada, es todo”. 6. ¿Cuanto tiempo hacía que habían robado en Serenos Hernández? Respondió: “Como hace tres días, es todo”. 7. ¿Que hicieron con los detenidos? Respondió: “Los pusimos a ordenes de la Fiscalía, es todo”.

Se dejo constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensora AZURIS RIVAS:

1. ¿Que los llevó a practicar el procedimiento? Respondió: “Por el decreto 011, es todo”. 2. ¿En el procedimiento hubo testigos? Respondió: “Creo que un vigilante, es todo”. 3. ¿Que se hizo en el procedimiento? Respondió: “Se les dio una voz de alto, y se revisó la cajuela, y se vio cuando tiraron un arma de fuego es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensora L.S.:

1. ¿Recuerda quien era la persona que conducía la moto? Respondió: “Si el señor que se encuentra sentado en esta Sala de franela roja (Juan C.L.S.), el parrillero sacó el arma de la moto y la lanzó al piso, yo estaba a cuatro metros, es todo”. 2. ¿Todos los compañeros presenciaron lo acontecido? Respondió: “Si, es todo”.

En este estado, por no encontrarse más órganos de prueba en la Sede del Tribuna, el Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día veinticuatro (24) de abril de 2008, a las ocho horas de la mañana.

Siendo la fecha fijada el Juez declaró abierto el acto, informando a las partes brevemente lo acontecido en la audiencia pasada.

Seguidamente el Juez continúa con la recepción de pruebas y es llamado a la Sala al ciudadano R.E.B.D., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.896, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Yo me desempeñaba como supervisor de Serenos Hernández, mi trabajo era supervisar todos los puntos, hacer entrega de equipos y armamentos, en fecha 10-09-2.004 aproximadamente a las 6:30 o 7:00 de la mañana cuando me disponía a entregar la guardia llegué me estacioné al frente de la empresa toque pito apague mi vehículo me baje abro al puerta para sustraer los maletines, en ese momento me llegó una moto el parrillero se baja con un arma de fuego en la mano y me dice MAMAGUEVO O LO QUIEBRO y yo le hice entrega del material, le hago entrega se sube a la moto JOG negra con verde y ene ese momento el vigilante efectúa dos disparos y ellos salen por la carrera 23 en contra vía se resbalan y continúan su huida, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Recuerda la fecha del robo? Respondió: “10-09-2.004, entre las 06:30 y 07:00 de la mañana entregando la guardia, es todo”. 2. ¿Que hacía con el armamento que recogía? Respondió: “Lo metía en los maletines eran como 10 armas calibre 38, los radio, como 8 radios, municiones de los revólveres las fornituras, es todo”. 3. ¿Que ocurrió cuando llegó a la empresa? Respondió: “Me interceptaron en la carrera 23 con Pasaje Acueducto, donde funciona Serenos Hernández, allí estaba D.D. que dormía en la oficina, yo llegué y le toque pito para que el bajara y me abriera la puerta, cuando me interceptaron Daniel estaba en el segundo piso, es todo”. 4. ¿Que tipo de visibilidad hay del segundo piso s la calle? Respondió: “Se asoma a la ventana y ve a la calle, es todo”. 5. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde le momento en que llegan los sujetos en la moto y se van? Respondió: “Tres minutos, es todo”. 6. ¿Recuerda las características del parrillero? Respondió: “El parrillero era alto, flaco, y el conductor más bajito y mas gordito, es todo”. 7. ¿Sabe como detuvieron a las personas? Respondió: “Las detuvieron cerca de la empresa, es todo”. 8. ¿Como era la moto? Respondió: “Una moto negra con verde oscura marca JOG, es todo”. 9. ¿Tuvo conocimiento si el armamento fue recuperado? Respondió: “No, es todo”. 10. ¿Llegó a ser citado por algún Tribunal para un reconocimiento en rueda de reconocimiento? Respondió: “Si yo reconocí al parrillero que me quitó las armas y al conductor, es todo”. 11. ¿Estaba presionado ese día? Respondió: “Si por los familiares de los muchachos, es todo”. 12. ¿Tuvo alguna duda al momento del reconocimiento? Respondió: “No los reconocí sin ninguna duda, es todo”. 13. ¿Lo han vuelto a presionar? Respondió: “Si hoy mismo me dijeron que estaba condenando a inocentes, es todo”. 14. ¿Conocía usted a esas personas que lo robaron? Respondió: “No, es todo”. 15. ¿Sabe usted donde están las personas que identificó en el reconocimiento como los autores del hecho? Respondió: “Si, están sentados allí (El Testigo señaló a los acusados J.C.L.S. y J.M.T.M.).

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensora L.S. al testigo:

1. ¿Fue llamado por algún organismo policial? Respondió: “No, es todo”. 2. ¿Recuerda si el vigilante se asomó al momento de los hechos? Respondió: “Si, el se asomó y activó la alarma, fue cuando los muchachos salieron, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensora C.R. al testigo:

1. ¿En el momento logró observar usted a las dos personas? Respondió: “En el momento que me interceptó el parrillero eso fue en cuestiones de dos minutos, yo me lancé al piso, y me coloqué debajo del carro, es todo”. 2. ¿El día del reconocimiento por que usted señaló la frase SE ME PARECE? Respondió: “Por el temor, pero yo estaba seguro de quien era, es todo”. 3. ¿Logró ver las características de las personas? Respondió: “Si claro en el momento que hago la entrega de las armas, es todo”.

Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por el Juez al testigo:

1. ¿Está usted amenazado? Respondió: “Hoy una persona me dijo que iba a condenar a un inocente y cosas así, es todo”.

Seguidamente es llamado a esta Sala al ciudadano D.A.R.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.178, quien luego de identificado y juramentado expuso lo siguiente:

Fui citado por un caso desde hace tres años, yo tenía un chofer de nombre E.V., que me iba a recoger a las 7:00 de la mañana, a los muchachos no los conozco, es todo

.

En este estado, por no encontrarse más órganos de prueba en la Sede del Tribunal, el ciudadano Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día seis (06) de mayo de 2008, a las ocho horas de la mañana (08:00 a.m ).

Siendo la fecha señalada el ciudadano Juez procedió a informar a las partes brevemente lo acontecido en las audiencias pasadas.

Seguidamente el Juez presidente continua con la recepción de pruebas y es llamado a la Sala al ciudadano E.F.S.C., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.606003, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Yo ese día me encontraba de patrullaje por Barrio Obrero cuando observamos a dos ciudadanos en una moto y los detuvimos uno de ellos se bajo de la moto, portaba arma de fuego, le hicimos la inspección y uno portaba el arma y los llevamos al comando y se le hizo el procedimiento y fueron colocados a ordenes del ministerio público, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Recuerda la fecha del procedimiento o año? Respondió: “no me acuerdo bien fue en el año 2004, es todo”. 2. ¿Con quien se encontraba en el procedimiento? Respondió: “con dos mas, es todo”. 3. ¿Cómo iba usted? Respondió: “contestó no recuerdo si iba de parrillero o manejando, es todo”. 4. ¿Cuándo proceden en el procedimiento Que observo y donde? Respondió: “Que venían dos sujetos en un moto con un arma por barrio obrero, es todo”. 5. ¿En que parte se produjo el procedimiento? Respondió: “En la calle diez por el centro comercial plaza, es todo”. 6. ¿En que parte del centro comercial? Respondió: “Por la calzada, es todo”. 7. ¿Qué lo llevo a practicar el procedimiento? Respondió: “Porque venían en sentido contrario a la vía, es todo”. 8. ¿Como Y PORQUE? Respondió: “Por el ordenamiento de que no pueden ir dos personas del mismo sexo en la moto y por el arma que llevaba uno de ellos, es todo”. 9. ¿Tiene conocimiento si esa arma de fuego guardaba un hecho particular? Respondió: “No, es todo”. 10. ¿Tiene conocimiento si estaban involucrados en un hecho por la zona? Respondió: “No, es todo”. 11. ¿Verifico usted el arma o se llamo a otro funcionario? Respondió: “No, se llamo a un comisario para la practica y no recuerdo el resultado, es todo”. 12. ¿Estaba presionado ese día? Respondió: “era de cilindrada pequeña, 50cc, era de color verde, las tapas, es todo”. 13. ¿Llego a observar si le faltaba algún accesorio? Respondió: “No recuerdo bien pero creo que una tapa, es todo”. 14. ¿Qué paso con esas personas y si las conocía o tubo un problema con ellos? Respondió: “Las que fueron detenidas, no las conocía, ni tenia problema con ellos, es todo”. 15. ¿Observo usted el momento en que ellos tiraron el arma? Respondió: “No, ya que el compañero que iba delante mío fue el que se bajo y cuando llegue ya estaban ahí, es todo”. 16. ¿Le manifestaron algo sus compañeros? Respondió: “Si, que ellos arrojaron el arma los detenidos.

Se dejó constancia de las preguntas realizadas por la defensora L.S. al testigo:

1. ¿Fue llamado por algún organismo policial? Respondió: “Con dos compañeros más éramos tres, es todo”. 2. ¿Recuerda cual era el parrillero y el acompañante? Respondió: “Si, el parrillero era de contextura normal, bajo de tez morena pelo negro. 3.- ¿Usted observo cuando esa persona arrojo el arma y de donde saco el arma? Contestó “No, cuando llegue ya se habían bajado y tenían el procedimiento, es todo”. 4.- ¿Usted Contestó Llego un ciudadano al comando y después llegaron dos mas en un carro y venían uniformados de una empresa de seguridad y hablaron con el comisario y después se retiraron, es todo”. 5.- ¿Usted indica que le mostraron a los detenidos a las personas? Contestó “Si, 6.- ¿Dónde los tenían detenidos? Contestó En un cuarto, como una celda. 7.- ¿Cómo eran esas personas? Contestó un señor de lentes, otra de contextura fuerte. 8.- ¿Por qué razón llegaron esas personas al comando? Contestó no se. 9.- ¿Esas personas después que vieron a los detenidos que manifestaron? Contestó no se hablaron con el comisario. 10.- ¿Qué problema tenían los detenidos? Contestó “Aparentemente un robo a una empresa de seguridad. 11.- ¿Recuerda usted la moto y si tiene un maletero? Contestó era pequeña y si tiene un maletero y el compañero mío la reviso. 12.-¿Recuerda usted sobre el procedimiento? Contestó no, es todo.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensora C.R. a la testigo:

1. ¿En el momento del procedimiento don de se encontraba y si estaba solo? Respondió: “En la carrera 10 de barrio obrero e iba en moyo y mi compañero iba adelante mío, es todo”. 2. ¿En que lugar vieron a los detenidos y porque? Respondió: “Porque venían en contraria y los detuvimos, es todo”. 3. ¿Qué observo usted cuando detienen a los ciudadanos? Respondió: “Que se bajaron y el arma en el suelo, y no opusieron resistencia y se llevaron al comando, es todo”. 4.- ¿Le encontraron alguna evidencia en su poder, encontraron algo y si le practicaron inspección a la moto y quien? OVALLES, fue el que la practico la inspección, y revise al que iba manejando, era alto trigueño, cabello negro. 5.- ¿Posteriormente al observar a los ciudadanos y el arma de fuego? Contestó procedimos a intervenirlos, es todo. 6.- ¿Quién realizo la inspección al arma de fuego y quien la notifico? Contestó un comisario y no se quien lo llamo, es todo. 7.- ¿Usted sabia el origen del arma? Contestó No, es todo. 8.- ¿En que parte los tenían detenidos a los ciudadanos? Contestó en una celda, a un cuarto, es todo. 9.- ¿Tiene conocimiento que cuantas personas llegaron al comando? Contestó tres personas, es todo. 10.- ¿Quién los llevo? Contestó el comisario, es todo. 11.-¿Sabe el nombre del comisario? Contestó F.R., es todo.

Seguidamente el representante fiscal, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue manifestó que debido a las respuestas dadas por el funcionario, se le permitiera volver interrogar al testigo.

Seguidamente la defensora C.R., solicito el derecho de palabra y cedido como fue manifestó que debido a las respuestas dadas por el funcionario, y los solicitado por el representante del ministerio público, consideraba que no había contradicción en las respuestas y no estaba de acuerdo con la solicitud.

Seguidamente la defensora L.S., solicitó el derecho de palabra y cedido como fue manifestó que debido a que las respuestas dadas por el funcionario, no eran las mismas a las preguntas del fiscal, por lo que no considera que no era necesario.

Seguidamente el ciudadano Juez se pronuncia que de acuerdo a la solicitud fiscal y lo expuesto por la defensa, considerando que el fin del proceso es de la búsqueda de la verdad, acuerda lo solicitado pero limitando a un máximo de cuatro preguntas.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público preguntó al testigo:

1. ¿Recuerda G.A., a preguntas del ministerio y de la defensa, manifestó que no se llego a practicar reconocimiento por usted ni por otro funcionario, y que no se hizo presente ninguna persona de seguridad, de empresa privada y por que esa contradicción? Respondió: “Quiero que entienda, que uno no se recuerda de las cosas, por el tiempo que ha pasado y si la hice no la recuerdo, es todo”. 2. ¿A que le damos más valor hace cuatro años o la de hoy, y por que manifiesta situaciones distintas? Respondió: “No recuerdo que me hayan preguntado si se acercaron personas, solo hoy, es todo”. 3. ¿Cómo no se acuerda que los funcionarios no se acercaron, que no se hizo reconocimiento en el comando, como lo explica usted? Respondió: “contestó no recuerdo, es todo”. 4. ¿Puede explicar al tribunal ese cambio de las respuestas a las preguntas, cuando le hice la pregunta que esa arma no estaba involucrada en otro hecho punible, y aquí dijo que estaba involucrado en un hecho, porque esa discrepancia? Respondió: “Me hace la pregunta pero cuando nosotros llevamos a los ciudadanos al comando el arma no había sido identificada y cuando llegaron los ciudadanos no sabia que estaba pasando, y después me entere que estaba involucrado en un robo, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez preguntó al testigo lo siguiente:

1. ¿Está usted amenazado? Respondió: “Hoy una persona me dijo que iba a condenar a un inocente y cosas así, es todo”.

Seguidamente es llamado a esta Sala a la ciudadana J.L.G.T., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.145.084, quien luego de identificado y juramentado expuso lo siguiente:

Fui citada por una inspección que se le practico a una motocicleta de color negro con tapas de color verde, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Recuerda la fecha del procedimiento o año? Respondió: “en una motocicleta marca JOG, que tenían una tapa en el manubrio de color verde y una calcomanía, es todo”. 2. ¿Le faltaba alguna tapa? Respondió: “le faltaba la tapa lateral, es todo”. 3. ¿Cómo es la moto? Respondió: “contestó es una moto pequeña, tipo paseo, de 50 cilindradas, es todo”. 4. ¿Cuándo se paran en la moto es fácil que esas personas que van en la moto se puedan parar en el suelo y si en otras motos se puede? Respondió: “Que si ya que esa moto es pequeña y en otras motos de alta cilindrada no, es todo”. 5. ¿Tiene un tipo de compartimiento? Respondió: “Si en el asiento, debajo del asiento, como un compartimiento, es todo”. 6. ¿Qué tamaño puede tener ese compartimiento? Respondió: “Con certeza no, pero puede caber un casco de la moto, es todo”. 7. ¿Puede guardarse una caja de cerveza o un arma? Respondió: “Una caja de cerveza no pero un arma si, es todo”. 8. ¿Recuerda si en otro juicio se le hizo una inspección? Respondió: “Si fuimos al estacionamiento y se podía abrir con cualquier llave, incluso sin apagar, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizada por la defensora L.S. al experto:

1. ¿Cómo es el funcionamiento de ese compartimiento? Respondió: “Se levanta sin la llave, ese no era necesario utilizar el suiche, es todo”. 2. ¿Recuerda para donde se abre? Respondió: “No exactamente, pero creo que es hacia atrás, es todo. 3.- ¿Exactamente como es? Contestó “Hacia atrás, es todo”. 4.- ¿Es necesario bajarse para abrir? Contestó No por ser de un cilindraje bajo se puede abrir, incluso sin a pagarla, y si lleva un acompañante también se puede ya que el peso lo controla el que va manejando, es todo”. 5.- ¿Usted dijo que no tenía color? Contestó “Si, era la tapa de color verde, y le faltaba una era como gris, es todo.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensora C.R. al experto:

1. ¿Con quien practicó la inspección? Respondió: “Con el funcionario J.R., es todo”. 2. ¿En que fecha se realizo? Respondió: “No recuerdo exactamente, es todo”. 3. ¿Qué observo usted cuando practico la inspección de la moto? Respondió: “Que se bajaron y el arma en el suelo, y no opusieron resistencia y se llevaron al comando, es todo”. 4.- ¿Cómo era el funcionamiento de la moto? Contestó si perfectamente, es todo. 5.- ¿Recuerda con que esta relacionada esa arma? Contestó con un homicidio, es todo, es todo.

Seguidamente es llamado a esta Sala a la ciudadana J.A.R.H., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.106.407, quien luego de identificado y juramentado expuso lo siguiente:

Se le practicó una inspección a una moto JOG, es todo

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Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público preguntó a la testigo:

1. ¿Puede indicar otra característica de las que aporto en el informe? Respondió: “una tapas y unas alcamonías alusivas, en la parte posterior se encuentra desprovista de sus tapas, del asiento, del posapie, el asiento es negro, posee las bases de los espejos y le falta el izquierdo, se encontraba en regular estado, y posee una llave, del suiche de la moto, es todo”. 2. ¿Bajo que mecanismo se pudo salir el espejo? Respondió: “No se, pero la base la tenía, es todo”. 3. ¿Cómo experto como puede interpretar que tenga la base y no el espejo? Respondió: “Por un golpe, es todo”. 4. ¿Que tamaño tiene la moto? Respondió: “Es pequeña, es todo”. 5. ¿Tiene un compartimiento? Respondió: “Si, es todo”. 6. ¿Recuerda la seguridad de la moto? Respondió: “Con la llave abre el compartimiento y la moto, es todo”. 7. ¿Recuerda practicar otra inspección? Respondió: “No, es todo”. 8. ¿Tiene conocimiento si le faltaba alguna pieza? Respondió: “Si las tapas laterales, es todo”. 9. ¿Tuvo conocimiento si estaba involucrada en un hecho? Respondió: “Por un robo, es todo”. 10. ¿Sabe quien es el dueño de la moto y si tiene algún interés en venir a declarar? Respondió: “No se quien es, es todo”. 11. ¿Tuvo alguna duda al momento del reconocimiento? Respondió: “No los reconocí sin ninguna duda, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Abogada L.S. al experto:

1. ¿Cuántas inspecciones ha practicado a estas motos? Respondió: “Bastantes, es todo”. 2. ¿Recuerda si la moto, la guantera, el compartimiento abre con la llave o sin la llave? Respondió: “Si, abre con la llave y si esta en buenas condiciones solo abre con la llave en caso contrario no, es todo”. 3.- ¿Recuerda si estaba bien? Contestó No. 4.- ¿Recuerda como abre el compartimiento? Contestó de atrás a adelante. 5.- ¿Si hay otra persona en la moto se puede abrir el compartimiento? Contestó no, es todo.

En este estado, por no encontrarse más órganos de prueba en la Sede del Tribunal, el ciudadano Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día quince (15) de mayo de 2008, a las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.).

Siendo la fecha y hora fijada para la continuación del Juicio el ciudadano Juez procedió a informar a las partes brevemente lo acontecido en las audiencias pasadas.

En este estado el Fiscal del Ministerio Público pidió el derecho de palabra a los fines de solicitar una incidencia en los siguientes términos:

Ciudadano Juez, en la audiencia pasada oímos la declaración del ciudadano E.F.S.C., quien es funcionario del Instituto Autónomo de Policía Ciudadana; el cual para sorpresa del Ministerio Público declaró en este acto todo lo contrario a lo que había plasmado en el acta policial, inclusive luego de haberse puesto de manifiesto el acta que suscribió, en virtud de esta situación solicité y me llegó comunicación N° 557 de fecha 14-05-2.008 donde me informan que manifestó lo sucedido se había visto en la necesidad de cambiar su testimonio debido a que había sigo objeto tanto el como su grupo familiar de amenazas por los ciudadanos J.C.L.S. y J.M.T.M., en este estado consigno ante este Tribunal dicha comunicación y solicito ante este Tribunal de conformidad con los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad de que gozan actualmente los acusados y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos J.C.L.S. y J.M.T.M., por cuanto es evidente que los acusados están entorpeciendo el desarrollo del juicio y la búsqueda de la verdad, es todo

.

En este estado el ciudadano Juez procedió a mostrar para su vista y devolución a las partes el oficio consignado por el Ministerio Público al Tribunal.

Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los acusados su deseo de declara con respecto a la incidencia planteada.

En este estado el acusado J.C.L.S. expuso:

Yo vi a los policía en el juicio pasado, y en este juicio que se está haciendo, yo nunca he cruzado palabras con ese policía, no lo conozco, lo he visto aquí en el juicio solamente, además usted nos advirtió que cualquier conversación con alguna de las partes nos perjudicaría, es todo

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Seguidamente el acusado J.M.T.M. expuso:

Yo a ese señor no lo conozco solo lo he visto aquí, usted nos dijo la otra vez que si nos acercábamos a alguno de los testigos nos iban a perjudicar, yo a ese señor no lo he visto sino aquí, es todo

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Seguidamente la defensora pública abogada L.S., expuso:

Esta defensa se opone a la solicitud planteada por el Ministerio Público, de decretar la Privación Judicial en contra de mi defendido, la defensa no le da plena credibilidad a ese oficio, porque el sistema es oral, el testigo debió en esta audiencia manifestar cualquier situación, aparte de ello, mi defendido no ha evadido el proceso en ningún momento y tiene la intención de someterse a Juicio como lo ha venido demostrando, es todo

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Seguidamente la defensora pública abogada C.R. expuso:

Estada defensa considera, que dicha comunicación la suscribe una tercera persona ajena a este proceso, es por ello que dicha comunicación no puede ser valorada, aunado a ello, nuestro proceso es acusatorio, es por ello que me opongo a la petición efectuada por el Ministerio Público en el sentido de que se revoque a mi defendido la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, en consecuencia solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad la cual ha sido cumplida cabalmente por mis defendidos, es todo

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En este estado el ciudadano Juez, pasó a resolver en los siguientes términos:

En cuanto a la solicitud que hace el representante del Ministerio Público este Juzgador se abstiene de decretar la Medida de Privación Preventiva de la Libertad, en el sentido de que en esta etapa en que se encuentra el proceso este no le es dable entrar a valorar pruebas, es reiterada la jurisprudencia de la Sala Penal en este aspecto, puesto que se tendría que valorar y adminicular este escrito a otras pruebas; en consecuencia dicho lo anterior se niega la solicitud del Ministerio Público.

Seguidamente el ciudadano Juez continua con la recepción de pruebas y es llamado a la Sala al ciudadano D.A.D., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.108, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Un día como a las 6:15 de la mañana, llegó el supervisor de guardia, tocó la corneta especial de cuando va llegando, yo abrí la puerta de mi cuarto, cuando me asomé vi a los dos chamos apuntando al supervisor, le quitaron el bolso, los radios, y se montaron en la moto, y lancé unos tiros al aire y se fueron, entonces bajé, para abrir, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Cuándo fue ese hecho? Respondió: “Hace como 4 años, era como las 6:15 de la mañana, en el Edificio S.D., en Barrio Obrero, en la afueras de la Empresa Serenos Hernández, es todo”. 2. ¿Trabajaba para la empresa Serenos Hernández? Respondió: “Si tenía como dos años, me retiré por el problema ese del robo, por razones de seguridad, es todo”. 3. ¿Estaba usted a esa hora en la empresa? Respondió: “Yo vivía allí sólo, yo estaba en mi cuarto, es todo”. 4. ¿Quién recibía a los supervisores cuando llegaban a la empresa? Respondió: “Yo era el único que recibía a los supervisores, es todo”. 5. ¿Cuándo escuchó la corneta que hizo? Respondió: “Me asomé por la ventana y vi cuando lo tenían contra la pared apuntándolo y le quitaron En la calle diez por el centro comercial plaza, es todo”. 6. ¿En que parte del centro comercial? Respondió: “Uno era alto, el otro era bajito, yo dos días antes los había visto, ese día E.B. me dice que habían dos chamos raros en la esquina y los miramos bien, un chamo alto acuerpado y el otro bajito moreno, el mas pequeño era mas moreno, es todo”. 7. ¿Cuándo estaban apuntando a E.B. usted logró ver a estas personas? Respondió: “Si los vi bien eran los mismos que había visto dos días antes, es todo”. 8. ¿Qué hizo cuando estaban sometiendo al supervisor? Respondió: “Active la alarma, y fui corriendo a buscar el arma, cuando llegué saque el arma por la ventana hice unos tiros, el parrillero se cayo con el bolso, y luego lo recogió, es todo”. 9. ¿Cómo estaba E.B. cuando usted abrió la puerta? Respondió: “Estaba todo nervioso, es todo”. 10. ¿Estaban armadas las personas que sometieron a E.B.? Respondió: “Si, es todo”. 11. ¿Hicieron alguna denuncia? Respondió: “Si claro le manifestamos al señor E.H. al dueño de la empresa y el denunció, es todo”. 12. ¿Qué supo después del hecho? Respondió: “Me enteré por la prensa que habían agarrado a dos chamos en El Plaza con una de las armas que habían robado de la empresa, es todo”. 13. ¿Fue para la Policía Vial? Respondió: “No, es todo”. 14. ¿Participó en algún reconocimiento? Respondió: “Si aquí en el Tribunal, yo reconocí de inmediato a las personas reconocí a los dos, los reconocí porque fueron los autores del hecho, nadie me dijo que los señalara, es todo”. 15. ¿Volvió a ver a esas personas? Respondió: “Si hoy, es todo”. 15. ¿Dónde están? Respondió: “Allí sentados, (El testigo señaló a los acusados J.C.L.S. y J.M.T.M.).

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensora C.R. al testigo:

1. ¿Qué hacía usted cuando escuchaba la corneta? Respondió: “Levantarme para abrir la puerta del primer piso, yo bajaba en menos de 1 minuto, es todo”. 2. ¿Ese día que hizo? Respondió: “Agarré el manojo de llaves, en el segundo piso me asomé a la ventana y vi al supervisor que lo tenían apuntado, es todo”. 3.- ¿Qué vio exactamente? Contestó “Que el chamo alto tenía encañado al supervisor, me quedé en silencio corrí al cuarto lo mas rápido que pude busque el ama y realicé unos tiros, el parrillero se cayó, es todo”. 4.- ¿Usted había visto antes a las personas? Respondió: “Si dos días antes los vi porque Barragán me dijo que eran sospechosos, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensora L.S. al testigo:

1. ¿A que hora ocurrió el hecho? Respondió: “Eran como las 6:15 de la mañana, había bastante visibilidad, es todo”. 2. ¿Fue usted al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: “Si fui con el Coronel a llevar el listado de las armas, es todo”. 3. ¿Cuántas veces vio usted a las personas? Respondió: “Dos días antes del atraco, el día del atraco, y cuando me llamaron al Tribunal para el reconocimiento, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez continua con la recepción de pruebas y es llamado a la Sala al ciudadano J.R.P.U., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.934, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Yo tenía un cargo directivo dentro de la Empresa donde se manejaban el control de las Unidades, el señor Deibis trabajó hasta las 8 de la mañana, es todo

.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Quién era el propietario de la Unidad? Respondió: “Dennis, el tenía un chofer que no se como se llamaba, es todo”. 2. ¿Cuánto dura el recorrido de una Unidad? Respondió: “Depende del recorrido de 30 minutos a una hora, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

1. ¿Qué persona manejaba la Unidad 35? Respondió: “Dennis, el tenía un chofer que no se como se llamaba, es todo”. 2. ¿El día de los hechos el señor Dennis estaba laborando en la Unidad? Respondió: “Si, ese día trabajó hasta las 8 de la mañana, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez continúa con la recepción de pruebas y es llamado a la Sala a la ciudadana B.Z.N., quien luego de identificada y juramentada expuso:

Se trata de una experticia de mecánica y diseño, donde envían un arma de fuego con las características especificadas en el acta; se encontraba en buen estado y funcionamiento donde se lee un sello de una empresa, y al ser revisada se constata que el arma se encuentra solicitada por robo en ese mimo año, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Público ala Experta:

1. ¿Una empresa fabricante de armas una vez que se coloca el serial puede repetirse ese serial y colocárselo a otra arma? Respondió: “No, el serial es único, es todo”. 2. ¿Aparecía registrada el arma? Respondió: “Si como robada, pertenece a la Empresa SERENOS HERNÁNDEZ, el arma estaba solicitada el día 10-09-2.004, es todo”.

En este estado el Ministerio Público solicito el derecho de palabra a los fines de exponer el siguiente:

El Ministerio Público considera que no es imprescindible para el esclarecimiento de los hechos el testimonio de los testigos restantes en razón de ello, prescindo del acerbo probatorio restante, es todo

.

Seguidamente la defensa se opuso al pedimento Fiscal, considerando que deben hacerse comparecer los órganos de prueba faltantes.

En este estado, por no encontrarse más órganos de prueba en la Sede del Tribunal, el ciudadano Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día veintisiete (27) de mayo d e 2008, a las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.), ordenando librar mandato de conducción a testigos que faltaban por declarar

Siendo el día y la hora fijada, el Juez declaró abierto el acto e informó a las partes brevemente lo acontecido en las audiencias pasadas.

Seguidamente el ciudadano Juez continua con la recepción de pruebas y es llamado a la sala al ciudadano J.P.F., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° v-9.247.979, quien luego de identificado y juramentado expuso:

“yo trabajaba en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, de aquí de san Cristóbal, cuando me presentaron una moto para una experticia, la cual resulto con los seriales originales, es todo.

En este estado, por no encontrarse más órganos de prueba en la sede del tribunal, el ciudadano Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día nueve (09) de junio de 2008, a las dos horas de la tarde (02:00 a.m).

Siendo el día señalado el Juez declaró abierto el acto y procedió a informar a las partes brevemente lo acontecido en las audiencias pasadas.

Seguidamente el ciudadano Juez continuó con la recepción de pruebas y fue llamado a la Sala al ciudadano P.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.979, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados y expuso:

Reconozco el contenido y firma, corresponde a una vía pública en la localidad de barrio obrero, se dejó constancia de la existencia de la dirección y de que es un sitio abierto, se dejó constancia de la existencia del lugar

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal:

1-. ¿ Recuerda por que fue realizada la inspección?. Contestó:" con ocasión de una denuncia por un robo que hubo en la Empresa Serenos Hernández”. 2.-¿ese robo fue producido en el interior de la sede de la empresa? Contestó:" para la fecha no tenemos la certeza de donde fue el hecho, se conoció fue la dirección de la empresa”. ¿Qué dirección? Contestó:" calle 10 entre carrera 22 y 23” ¿donde se encuentra? Contestó:"en el segundo nivel en toda la esquina, arriba esta la empresa la cual se accede por medio de escaleras para la fecha no se realizó la inspección interna pero se ubicó la empresa como tal” ¿como es la estructura, la fachada de la empresa con respecto a la vía pública?. Contestó:" es una edificación de dos pisos, en la parte superior se ven una serie de ventanas tipo persianas” ¿Cuál es la longitud de las ventanas? Contestó:" son normales, son estándar, permite la visualización de afuera para adentro así como viceversa” ¿es posible que alguna persona pudiera visualizar cualquier acontecimiento? Contestó:" perfectamente viable, se observa tanto de adentro hacia afuera como de afuera hacia adentro, son unas persianas que se abren y se cierran con un mecanismo” ¿de acuerdo a ese tipo de ventanas es posible sacar un arma de fuego y efectuar un disparo? Contestó:" si, a través de la ventana abierta fácilmente se puede sacar un arma” ¿conoce a los dueños de la empresa” Contestó:"no” ¿tiene conocimiento que con ocasión a ese robo, hubo alguna persona que se señalo como autor de ese robo? Contestó:" la brigada tuvo información de la recuperación de un arma, mas no manejé esa parte pero si supe que habían personas detenidas en ese caso”.

La Abg. C.R. formuló las siguientes preguntas:

¿Cuantos pisos tenía la empresa? Contestó:"el piso, había el primer piso y el nivel superior donde esta serenos Hernández” ¿según la inspección cuantos pisos tiene la empresa? Contestó:" del lado de la carrera tiene una ventana que es el que tiene el acceso al pasillo, una que abarca el área del pasillo” ¿recuerdo si en esa estructura había algún tipo de pestaña? Contestó:" no recuerdo, se que era de dos niveles, fachada blanca pero detalles que sobre salga no observamos”. ¿Esas persianas estaban pintadas? Contestó:" el vidrio era traslúcido, era transparente”¿Qué mas pudieron apreciar’ Contestó:" que es un sitio de fácil acceso no había ningún tipo de violencia, no hubo sangre, y dejamos constancia de que es un sitio público y de libre transito”. ¿Con respecto a la pregunta realizada por el Fiscal usted puso haber hecho esa prueba Contestó: "para el momento no teníamos el conocimiento de la importancia de la ventana”. ¿Conoce la medición de la ventana? Contestó:"no tengo conocimiento el nivel de un piso depende del nivel de la estructura”.

La Abg. L.S. realizó las siguientes preguntas:

¿Cuál es la altura de esa empresa aproximadamente? Contestó:" seria irresponsabilidad de mi parte darle una medida, sé que es un piso de altura.¿esos pisos tienen medida estándar? Contestó:" la empresa estaba ubicada en el primer piso? Contestó:" para nuestra experiencia es planta baja es primer nivel” ¿la ventana estaba provista de una persiana decorativa? Contestó:"era tipo persiana que tenía mecanismo de apertura”.

En este estado, por cuanto no se encontraban más órganos de prueba en la Sede del Tribunal, el ciudadano Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día 16 de junio de 2008, a las ocho horas de la tarde (02:00 a.m .

Siendo el día y la hora señalados el Juez procedió a informar a las partes brevemente lo acontecido en las audiencias pasadas.

Seguidamente fue llamado a la Sala al ciudadano J.E.C., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Se recibió llamada telefónico para que me trasladara al Hotel Las Cabañas Machiri a fin de constatar si en dicho Hotel se hospedaba un ciudadano de apellido Monterrosa, me traslade al sitio, me entreviste con la administradora y se hizo una revisión a los libros llevados constatándose que el referido ciudadano no se hospedo en ese Hotel, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Recuerda usted de que se trataba la Investigación? Respondió: “Si era por un Robo en una empresa de seguridad, es todo”. 2. ¿Fue al lugar donde ocurrió el hecho? Respondió: “Si me trasladé al lugar, está ubicado en Barrio Obrero, es todo”. 3. ¿Para que fue al Hotel? Respondió: “A fin de constatar si el ciudadano Monterrosa se había hospedado en el hotel, por cuanto el referido ciudadano manifestó que le día que ocurrió el robo el estaba hospedado en el Hotel, es todo”. 4. ¿Se entrevistó con la administradora del Hotel? Respondió: “Si me entreviste y me dijo que no aparecía registrado y que todo ciudadano que entra allí se registra, es todo”.

Seguidamente fue llamado a la Sala a la ciudadana M.Y.L.N., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.0872.139, quien luego de identificada y juramentada expuso lo siguiente:

El día 10-09-2.0004, yo vivo diagonal a la casa de J.C., la familia de J.C. tienen una bodega al frente de mi casa, ese día yo fui a tocar la ventana como a un cuarto para las 7:00 de la mañana, J.C. me contestó y me atendió y yo me fui a las 7:00 de la mañana para mi trabajo, es todo

.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

1. ¿Quién abrió la bodega? Respondió: “J.C. me abrió la puerta y me atendió, estaba dormido, se paró y me atendió, compré lo que iba a comprar y me fui, es todo”. 2. ¿Entre las 06:00 de la mañana y 06:30 de la mañana escuchó alguna moto? Respondió: “No, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Cuántas habitaciones tiene la casa donde vive J.C.? Respondió: “No se, es todo”. 2. ¿En otras oportunidades J.C. estaba en un colchón en la sala de la casa? Respondió: “Si, es todo”.

Seguidamente fue llamado a la Sala a la ciudadana E.A.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.664.883, quien luego de identificada y juramentada expuso lo siguiente:

Ese día yo me levanté temprano, llegué toque el que me atendió fue él J.C. eso fue como a un cuarto para las siete de la mañana, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

1. ¿Dónde vive usted? Respondió: “San Josecito, es todo”. 2. ¿Recuerda la fecha? Respondió: “10-09-2.004 a las 6:45 de la mañana, es todo”. 3. ¿Qué pasó ese día? Respondió: “Bueno esa mañana yo fui para la casa de J.C., porque ellos tienen una bodega, toque la puerta para que me vendieran una caja de fósforos y me abrió J.C., es todo”. 4. ¿Ha visto involucrado a J.C. en algún problema? Respondió: “No, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

. 1. ¿Cuántos hijos tenía usted estudiando para esa época? Respondió: “Dos niñas, en primaria, es todo”. 2. ¿Ese día desayunaron sus hijas? Respondió: “Yo les iba a hacer un café, es todo”. 3. ¿Qué día ocurrieron esos hechos? Respondió: “10-09-2.004, es todo”. 4. ¿Qué hizo usted el 07-09-2.004? Respondió: “No lo recuerdo, es todo”. 5. ¿La bodega estaba abierta? Respondió: “Si estaba abierta la ventana y me atendió J.C., es todo”.

Seguidamente fue llamado a esta Sala a la ciudadana M.N.G.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.319, quien luego de identificada y juramentada expuso lo siguiente:

Yo ese día 10-09-2.004, a Juan saliendo de su casa, lo vi lo saludé, yo estaba barriendo la escalera de mi casa, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa a la testigo

1. ¿Dónde vive usted? Respondió: “En Los Próceres, calle 03, San Josecito, mi casa queda una intermedia a la de J.C., es todo”. 2. ¿Ese día a que hora se levantó? Respondió: “Ese día me levanté a las 5 de la mañana, hice el almuerzo y mi esposo salió a las 7:15 A.m. y yo vi saliendo a J.C. con una Toalla y un sepillo de dientes, me imagino que iba para el baño, es todo”. 3. ¿Cómo ha sido la conducta de J.C.? Respondió: “Bien, siempre ha sido normal, es todo”.

Seguidamente fue llamado a la Sala al ciudadano E.O.V.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.329, quien luego de identificada y juramentada expuso lo siguiente:

El día 10-09 yo vi al ciudadano J.C. en la bodega donde ellos viven yo iba saliendo para mi trabajo, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

1. ¿Dónde vive usted? Respondió: “San Josecito, Sector Los Próceres, es todo”. 2. ¿Cómo recuerda que vio ese día a J.C.? Respondió: “Porque ese día él estaba en la bodega y yo lo vi cuando fui a buscar la camioneta era como las 7:15 de la mañana, es todo”. 3. ¿Escucho algún ruido de una moto como a las 6:30 de la mañana? Respondió: “No escuché, es todo”.

En este estado el ciudadano Juez aplazó el presente juicio, señalando su continuación conforme a fecha aportada por la agenda única para el día diecisiete (17) de junio de 2008, a las ocho horas de la mañana (08:00 a.m.).

Siendo el día y hora señalado se para dar inicio al Juicio oral de común acuerdo entre las partes se prescindió de las declaraciones y pruebas documentales restantes; acordándolo así el Juez de conformidad con el encabezamiento del artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, para que expusiera sus conclusiones y entre otras cosas dijo:

Durante el transcurso del debate se evacuaron tanto pruebas testimoniales como documentales que sin duda alguna comprometen la responsabilidad de los acusados en la presente causa, incluso a esta sala comparecieron la víctima y los dos únicos testigos presenciales del hechos a testificar y declarar que las personas que ese día robaron las armas en Serenos Hernández fueron los acusados en la presente causa, por tanto el Ministerio Público solicita una sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos J.C.L.S. y J.M.T.M., es todo

.

Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. L.S., quien expuso:

Esta defensa considera que mi defendido es inocente de todos y cada uno de los hechos por los cuales fue acusado, por cuanto en primer lugar en cuanto a la declaración del señor Barragán, el mismo por experiencia propia no pudo en ese tiempo ver los rostros de los atacantes porque en ese momento se teme por la vida, aunado a ello, en todo momento ha reinado la duda, en lo que respecta a los testigos de la defensa solicito al ciudadano Juez valore el testimonio de los mismos y sea proferida una sentencia absolutoria; y en caso de que el Tribunal considere una sentencia condenatoria se tome en cuenta el límite mínimo de la pena y se mantenga la Medida cautelar sustitutiva de goza actualmente mi defendido, es todo

.

Acto seguido el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. L.S., quien expuso:

Esta defensa considera que mi defendido es inocente de todos y cada uno de los hechos por los cuales fue acusado, en esta etapa del proceso no podemos hablar de presunciones, se deben tener en cuenta las verdaderas pruebas y ser adminiculadas entre ellas para llegar a la conclusión. Por otra parte esta defensa considera que no quedó demostrado quien llevaba el arma de fuego, por tanto no se individualizó los sujetos en cuanto al delito de Ocultamiento de Arma de fuego. Es por ello que esta defensa considera que debe dictarse una sentencia absolutorio a favor de mi defendido, y en caso de que el Tribunal considere una sentencia condenatoria se tome en cuenta el límite mínimo de la pena y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de goza actualmente mi defendido, es todo es todo

.

Concluido el debate la Juez procedió a dictar sólo la parte dispositiva de la sentencia, motivado a la complejidad del fallo, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando la publicación integra del fallo para la décima audiencia siguiente a la de la fecha de la última audiencia oral y pública.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

1.- Declaración de los siguientes funcionarios policiales:

1.1- J.A.F.B., titular de la cédula de identidad Nº V-13.468.398, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Soy funcionario policial, el día de los hechos nos encontrábamos de patrullaje en Barrio Obrero, por el pasaje acueducto, visualizamos a dos ciudadanos y uno de los ciudadanos sacó una arma y la tiró al piso, una moto de baja cilindrada, y fue encontrada un arma de fuego, por lo que quedaron detenidos los referidos ciudadanos, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿A donde ocurrió el procedimiento? Respondió: “En el Plaza estaban circulando, lo interceptamos por el decreto 011, es todo”. 2. ¿Que le retuvieron a estas personas? Respondió: “Un revolver calibre 38 tenía el sello de una Compañía Serenos Hernández, es todo”. 3. ¿Tenía conocimiento que una de esas personas trabajaba en Serenos Hernández? Respondió: “Si averiguamos y se determinó que no trabajaban en la Compañía, es todo”. 4. ¿Estaba solicitada el Arma? Respondió: “Si por el sistema de información de armas, es todo”. 5. ¿Que manifestaron esas personas con relación a la procedencia de esas armas? Respondió: “No manifestaron nada, es todo”. 6. ¿Cuanto tiempo hacía que habían robado en Serenos Hernández? Respondió: “Como hace tres días, es todo”. 7. ¿Que hicieron con los detenidos? Respondió: “Los pusimos a ordenes de la Fiscalía, es todo”.

Se dejo constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensora AZURIS RIVAS:

1. ¿Que los llevó a practicar el procedimiento? Respondió: “Por el decreto 011, es todo”. 2. ¿En el procedimiento hubo testigos? Respondió: “Creo que un vigilante, es todo”. 3. ¿Que se hizo en el procedimiento? Respondió: “Se les dio una voz de alto, y se revisó la cajuela, y se vio cuando tiraron un arma de fuego es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensora L.S.:

1. ¿Recuerda quien era la persona que conducía la moto? Respondió: “Si el señor que se encuentra sentado en esta Sala de franela roja (Juan C.L.S.), el parrillero sacó el arma de la moto y la lanzó al piso, yo estaba a cuatro metros, es todo”. 2. ¿Todos los compañeros presenciaron lo acontecido? Respondió: “Si, es todo”.

1.2-. E.F.S.C., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.606003, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Yo ese día me encontraba de patrullaje por barrio obrero cuando observamos a dos ciudadanos en una moto y los detuvimos uno de ellos se bajo de la moto, portaba arma de fuego, le hicimos la inspección y uno portaba el arma y los llevamos al comando y se le hizo el procedimiento y fueron colocados a ordenes del ministerio público, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Recuerda la fecha del procedimiento o año? Respondió: “no me acuerdo bien fue en el año 2004, es todo”. 2. ¿Con quien se encontraba en el procedimiento? Respondió: “con dos mas, es todo”. 3. ¿Cómo iba usted? Respondió: “contestó no recuerdo si iba de parrillero o manejando, es todo”. 4. ¿Cuándo proceden en el procedimiento Que observo y donde? Respondió: “Que venían dos sujetos en un moto con un arma por barrio obrero, es todo”. 5. ¿En que parte se produjo el procedimiento? Respondió: “En la calle diez por el centro comercial plaza, es todo”. 6. ¿En que parte del centro comercial? Respondió: “Por la calzada, es todo”. 7. ¿Qué lo llevo a practicar el procedimiento? Respondió: “Porque venían en sentido contrario a la vía, es todo”. 8. ¿Como Y PORQUE? Respondió: “Por el ordenamiento de que no pueden ir dos personas del mismo sexo en la moto y por el arma que llevaba uno de ellos, es todo”. 9. ¿Tiene conocimiento si esa arma de fuego guardaba un hecho particular? Respondió: “No, es todo”. 10. ¿Tiene conocimiento si estaban involucrados en un hecho por la zona? Respondió: “No, es todo”. 11. ¿Verifico usted el arma o se llamo a otro funcionario? Respondió: “No, se llamo a un comisario para la practica y no recuerdo el resultado, es todo”. 12. ¿Estaba presionado ese día? Respondió: “era de cilindrada pequeña, 50cc, era de color verde, las tapas, es todo”. 13. ¿Llego a observar si le faltaba algún accesorio? Respondió: “No recuerdo bien pero creo que una tapa, es todo”. 14. ¿Qué paso con esas personas y si las conocía o tubo un problema con ellos? Respondió: “Las que fueron detenidas, no las conocía, ni tenia problema con ellos, es todo”. 15. ¿Observo usted el momento en que ellos tiraron el arma? Respondió: “No, ya que el compañero que iba delante mío fue el que se bajo y cuando llegue ya estaban ahí, es todo”. 16. ¿Le manifestaron algo sus compañeros? Respondió: “Si, que ellos arrojaron el arma los detenidos.

Se dejó constancia de las preguntas realizadas por la defensora L.S. al testigo:

1. ¿Fue llamado por algún organismo policial? Respondió: “Con dos compañeros más éramos tres, es todo”. 2. ¿Recuerda cual era el parrillero y el acompañante? Respondió: “Si, el parrillero era de contextura normal, bajo de tez morena pelo negro. 3.- ¿Usted observo cuando esa persona arrojo el arma y de donde saco el arma? Contestó “No, cuando llegue ya se habían bajado y tenían el procedimiento, es todo”. 4.- ¿Usted Contestó Llego un ciudadano al comando y después llegaron dos mas en un carro y venían uniformados de una empresa de seguridad y hablaron con el comisario y después se retiraron, es todo”. 5.- ¿Usted indica que le mostraron a los detenidos a las personas? Contestó “Si, 6.- ¿Dónde los tenían detenidos? Contestó En un cuarto, como una celda. 7.- ¿Cómo eran esas personas? Contestó un señor de lentes, otra de contextura fuerte. 8.- ¿Por qué razón llegaron esas personas al comando? Contestó no se. 9.- ¿Esas personas después que vieron a los detenidos que manifestaron? Contestó no se hablaron con el comisario. 10.- ¿Qué problema tenían los detenidos? Contestó “Aparentemente un robo a una empresa de seguridad. 11.- ¿Recuerda usted la moto y si tiene un maletero? Contestó era pequeña y si tiene un maletero y el compañero mío la reviso. 12.-¿Recuerda usted sobre el procedimiento? Contestó no, es todo.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensora C.R. a la testigo:

1. ¿En el momento del procedimiento don de se encontraba y si estaba solo? Respondió: “En la carrera 10 de barrio obrero e iba en moto y mi compañero iba adelante mío, es todo”. 2. ¿En que lugar vieron a los detenidos y porque? Respondió: “Porque venían en contraria y los detuvimos, es todo”. 3. ¿Qué observo usted cuando detienen a los ciudadanos? Respondió: “Que se bajaron y el arma en el suelo, y no opusieron resistencia y se llevaron al comando, es todo”. 4.- ¿Le encontraron alguna evidencia en su poder, encontraron algo y si le practicaron inspección a la moto y quien? OVALLES, fue el que la practico la inspección, y revise al que iba manejando, era alto trigueño, cabello negro. 5.- ¿Posteriormente al observar a los ciudadanos y el arma de fuego? Contestó procedimos a intervenirlos, es todo. 6.- ¿Quién realizo la inspección al arma de fuego y quien la notifico? Contestó un comisario y no se quien lo llamo, es todo. 7.- ¿Usted sabia el origen del arma? Contestó No, es todo. 8.- ¿En que parte los tenían detenidos a los ciudadanos? Contestó en una celda, a un cuarto, es todo. 9.- ¿Tiene conocimiento que cuantas personas llegaron al comando? Contestó tres personas, es todo. 10.- ¿Quién los llevo? Contestó el comisario, es todo. 11.-¿Sabe el nombre del comisario? Contestó F.R., es todo.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público preguntó al testigo:

1. ¿Recuerda G.A., a preguntas del ministerio y de la defensa, manifestó que no se llego a practicar reconocimiento por usted ni por otro funcionario, y que no se hizo presente ninguna persona de seguridad, de empresa privada y por que esa contradicción? Respondió: “Quiero que entienda, que uno no se recuerda de las cosas, por el tiempo que ha pasado y si la hice no la recuerdo, es todo”. 2. ¿A que le damos más valor hace cuatro años o la de hoy, y por que manifiesta situaciones distintas? Respondió: “No recuerdo que me hayan preguntado si se acercaron personas, solo hoy, es todo”. 3. ¿Cómo no se acuerda que los funcionarios no se acercaron, que no se hizo reconocimiento en el comando, como lo explica usted? Respondió: “contestó no recuerdo, es todo”. 4. ¿Puede explicar al tribunal ese cambio de las respuestas a las preguntas, cuando le hice la pregunta que esa arma no estaba involucrada en otro hecho punible, y aquí dijo que estaba involucrado en un hecho, porque esa discrepancia? Respondió: “Me hace la pregunta pero cuando nosotros llevamos a los ciudadanos al comando el arma no había sido identificada y cuando llegaron los ciudadanos no sabia que estaba pasando, y después me entere que estaba involucrado en un robo, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez preguntó al testigo lo siguiente:

1. ¿Está usted amenazado? Respondió: “Hoy una persona me dijo que iba a condenar a un inocente y cosas así, es todo”.

Las anteriores declaraciones se valoran en su conjunto por cuanto fueron rendidas por los funcionarios policiales quienes practicaron la aprehensión, de los acusados J.M.T.M. y J.C.S.L., a quien le fue incautada un arma de fuego, que se encontraba solicitada por como solicitada por el robo a la empresa SERENOS HERNANDEZ.

2.- R.E.B.D., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.237.896, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Yo me desempeñaba como supervisor de Serenos Hernández, mi trabajo era supervisar todos los puntos, hacer entrega de equipos y armamentos, en fecha 10-09-2.004 aproximadamente a las 6:30 o 7:00 de la mañana cuando me disponía a entregar la guardia llegué me estacioné al frente de la empresa toque pito apague mi vehículo me baje abro al puerta para sustraer los maletines, en ese momento me llegó una moto el parrillero se baja con un arma de fuego en la mano y me dice mamaguevo o lo quiebro y yo le hice entrega del material, le hago entrega se sube a la moto JOG negra con verde y ene ese momento el vigilante efectúa dos disparos y ellos salen por la carrera 23 en contra vía se resbalan y continúan su huida, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Recuerda la fecha del robo? Respondió: “10-09-2.004, entre las 06:30 y 07:00 de la mañana entregando la guardia, es todo”. 2. ¿Que hacía con el armamento que recogía? Respondió: “Lo metía en los maletines eran como 10 armas calibre 38, los radio, como 8 radios, municiones de los revólveres las fornituras, es todo”. 3. ¿Que ocurrió cuando llegó a la empresa? Respondió: “Me interceptaron en la carrera 23 con Pasaje Acueducto, donde funciona Serenos Hernández, allí estaba D.D. que dormía en la oficina, yo llegué y le toque pito para que el bajara y me abriera la puerta, cuando me interceptaron Daniel estaba en el segundo piso, es todo”. 4. ¿Que tipo de visibilidad hay del segundo piso s la calle? Respondió: “Se asoma a la ventana y ve a la calle, es todo”. 5. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde le momento en que llegan los sujetos en la moto y se van? Respondió: “Tres minutos, es todo”. 6. ¿Recuerda las características del parrillero? Respondió: “El parrillero era alto, flaco, y el conductor más bajito y mas gordito, es todo”. 7. ¿Sabe como detuvieron a las personas? Respondió: “Las detuvieron cerca de la empresa, es todo”. 8. ¿Como era la moto? Respondió: “Una moto negra con verde oscura marca JOG, es todo”. 9. ¿Tuvo conocimiento si el armamento fue recuperado? Respondió: “No, es todo”. 10. ¿Llegó a ser citado por algún Tribunal para un reconocimiento en rueda de reconocimiento? Respondió: “Si yo reconocí al parrillero que me quitó las armas y al conductor, es todo”. 11. ¿Estaba presionado ese día? Respondió: “Si por los familiares de los muchachos, es todo”. 12. ¿Tuvo alguna duda al momento del reconocimiento? Respondió: “No los reconocí sin ninguna duda, es todo”. 13. ¿Lo han vuelto a presionar? Respondió: “Si hoy mismo me dijeron que estaba condenando a inocentes, es todo”. 14. ¿Conocía usted a esas personas que lo robaron? Respondió: “No, es todo”. 15. ¿Sabe usted donde están las personas que identificó en el reconocimiento como los autores del hecho? Respondió: “Si, están sentados allí (El Testigo señaló a los acusados J.C.L.S. y J.M.T.M.).

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensora L.S. al testigo:

1. ¿Fue llamado por algún organismo policial? Respondió: “No, es todo”. 2. ¿Recuerda si el vigilante se asomó al momento de los hechos? Respondió: “Si, el se asomó y activó la alarma, fue cuando los muchachos salieron, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Defensora C.R. al testigo:

1. ¿En el momento logró observar usted a las dos personas? Respondió: “En el momento que me interceptó el parrillero eso fue en cuestiones de dos minutos, yo me lancé al piso, y me coloqué debajo del carro, es todo”. 2. ¿El día del reconocimiento por que usted señaló la frase SE ME PARECE? Respondió: “Por el temor, pero yo estaba seguro de quien era, es todo”. 3. ¿Logró ver las características de las personas? Respondió: “Si claro en el momento que hago la entrega de las armas, es todo”.

Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por el Juez al testigo:

1. ¿Está usted amenazado? Respondió: “Hoy una persona me dijo que iba a condenar a un inocente y cosas así, es todo”.

Declaración que se le da pleno valor probatorio, por cuanto el deponente manifiesta que efectivamente fue victima de un robo, donde lo despojaron de diez armas de fuego, seis radios trasmisores de varias marcas, seis correajes con sus respectivos proyectiles de doce unidades pertenecientes a la Empresa Serenos Hernández y señaló a los acusados J.M.T.M. y J.C.L.S., como las personas que cometieron el hecho.

3-. D.A.D., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.368.108, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Un día como a las 6:15 de la mañana, llegó el supervisor de guardia, tocó la corneta especial de cuando va llegando, yo abrí la puerta de mi cuarto, cuando me asomé vi a los dos chamos apuntando al supervisor, le quitaron el bolso, los radios, y se montaron en la moto, y lancé unos tiros al aire y se fueron, entonces bajé, para abrir, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Cuándo fue ese hecho? Respondió: “Hace como 4 años, era como las 6:15 de la mañana, en el Edificio S.D., en Barrio Obrero, en la afueras de la Empresa Serenos Hernández, es todo”. 2. ¿Trabajaba para la empresa Serenos Hernández? Respondió: “Si tenía como dos años, me retiré por el problema ese del robo, por razones de seguridad, es todo”. 3. ¿Estaba usted a esa hora en la empresa? Respondió: “Yo vivía allí sólo, yo estaba en mi cuarto, es todo”. 4. ¿Quién recibía a los supervisores cuando llegaban a la empresa? Respondió: “Yo era el único que recibía a los supervisores, es todo”. 5. ¿Cuándo escuchó la corneta que hizo? Respondió: “Me asomé por la ventana y vi cuando lo tenían contra la pared apuntándolo y le quitaron En la calle diez por el centro comercial plaza, es todo”. 6. ¿En que parte del centro comercial? Respondió: “Uno era alto, el otro era bajito, yo dos días antes los había visto, ese día E.B. me dice que habían dos chamos raros en la esquina y los miramos bien, un chamo alto acuerpado y el otro bajito moreno, el mas pequeño era mas moreno, es todo”. 7. ¿Cuándo estaban apuntando a E.B. usted logró ver a estas personas? Respondió: “Si los vi bien eran los mismos que había visto dos días antes, es todo”. 8. ¿Qué hizo cuando estaban sometiendo al supervisor? Respondió: “Active la alarma, y fui corriendo a buscar el arma, cuando llegué saque el arma por la ventana hice unos tiros, el parrillero se cayo con el bolso, y luego lo recogió, es todo”. 9. ¿Cómo estaba E.B. cuando usted abrió la puerta? Respondió: “Estaba todo nervioso, es todo”. 10. ¿Estaban armadas las personas que sometieron a E.B.? Respondió: “Si, es todo”. 11. ¿Hicieron alguna denuncia? Respondió: “Si claro le manifestamos al señor E.H. al dueño de la empresa y el denunció, es todo”. 12. ¿Qué supo después del hecho? Respondió: “Me enteré por la prensa que habían agarrado a dos chamos en El Plaza con una de las armas que habían robado de la empresa, es todo”. 13. ¿Fue para la Policía Vial? Respondió: “No, es todo”. 14. ¿Participó en algún reconocimiento? Respondió: “Si aquí en el Tribunal, yo reconocí de inmediato a las personas reconocí a los dos, los reconocí porque fueron los autores del hecho, nadie me dijo que los señalara, es todo”. 15. ¿Volvió a ver a esas personas? Respondió: “Si hoy, es todo”. 15. ¿Dónde están? Respondió: “Allí sentados, (El testigo señaló a los acusados J.C.L.S. y J.M.T.M.).

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensora C.R. al testigo:

1. ¿Qué hacía usted cuando escuchaba la corneta? Respondió: “Levantarme para abrir la puerta del primer piso, yo bajaba en menos de 1 minuto, es todo”. 2. ¿Ese día que hizo? Respondió: “Agarré el manojo de llaves, en el segundo piso me asomé a la ventana y vi al supervisor que lo tenían apuntado, es todo”. 3.- ¿Qué vio exactamente? Contestó “Que el chamo alto tenía encañado al supervisor, me quedé en silencio corrí al cuarto lo mas rápido que pude busque el ama y realicé unos tiros, el parrillero se cayó, es todo”. 4.- ¿Usted había visto antes a las personas? Respondió: “Si dos días antes los vi porque Barragán me dijo que eran sospechosos, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensora L.S. al testigo:

1. ¿A que hora ocurrió el hecho? Respondió: “Eran como las 6:15 de la mañana, había bastante visibilidad, es todo”. 2. ¿Fue usted al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respondió: “Si fui con el Coronel a llevar el listado de las armas, es todo”. 3. ¿Cuántas veces vio usted a las personas? Respondió: “Dos días antes del atraco, el día del atraco, y cuando me llamaron al Tribunal para el reconocimiento, es todo”.

Declaración que se le da pleno valor probatorio, por ser un testigo presencial de la ocurrencia de los hechos en el frente de la Empresa Serenos Hernández y reconoció a los dos acusados como los autores del mismo.

4-. E.A.H. , quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 27 de octubre de 1961, titular de la cédula de identidad N° V-1.411.573, de profesión u oficio docente, domiciliada en Edificio La Bermeja Piso 01, Estado Táchira, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado, expuso:

Me imagino que esto se trata de un armamento que le quitaron a un supervisor, fui informado a mi residencia el día del hecho de que el supervisor de apellido Barragán había sido atacado, en el momento que se bajaba del vehículo como a las 6 de la mañana, por dos personas en una moto, uno lo Apunto y le quitó todo el armamento, 15 revólveres, y mientras uno lo apuntaba el otro estaba en la moto, eso fue en el Edifico S.D., en el momento que se disponía a montarse en la moto, uno se cayo se llamó a los vigilantes cuando bajo ya e habían ido, y no se supo nada, a los tres días el día lunes dos individuos que eran los mismos, trataban de desarmar al vigilante del Plaza en Barrio Obrero, entonces se presentó la policía y le encontraron una arma de esas que habían sido robadas al supervisor llegó la policía y los dejaron detenidos, porque yo no los vi, fui a la PTJ hacer las denuncias, y hasta hoy no he sabido mas nada, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Recuerda la fecha del robo? Respondió: “Como hace 5 años, eso fue en el Edificio S.D., a las 6:30 y 7:00 de la mañana, es todo”. 2. ¿Cual eran las funciones de Barragán? Respondió: “Era supervisor, entrega a las 7:00 de la mañana, supervisan los servicios y dejan constancias, y reciben el armamento, el tenía todas esas armas para dejarlas en el Parque de la Empresa, es todo”. 3. ¿Consignó las facturas de las armas? Respondió: “Si ante la PTJ, todos esos escritos, corresponde al N° de armas, es todo”. 4. ¿Recuerda cuantas armas eran? Respondió: “Si eran quince estoy casi seguro, es todo”. 5. ¿En que momento realizó el informe de las armas robadas? Respondió: “En el mismo momento que ocurrió el hecho, es todo”. 6. ¿Cuantos pisos tiene el edificio S.D.? Respondió: “Tres pisos, es todo”. 7. ¿Que le dijo Barragán? Respondió: “Que estaba llegando a la oficina, estacionó el vehículo, estaba sacando el armamento, y lo encañonaros, y le quitaron la bolsa de lona donde estaban las armas, me dijo que eran dos personas que iban en una moto de color verde, es todo”. 8. ¿Que otra persona estaba en la empresa? Respondió: “D.D. estaba en la oficina cuando ocurrió el hecho y vio cuando las personas llegaron y robaron las armas, es todo”. 9. ¿Gozaban de credibilidad los testimonios dados por Barragán y por Duarte? Respondió: “Si gozaban de credibilidad, claro porque tenían tiempo trabajando en la empresa, es todo”. 10. ¿Que fue lo que pasó tres días después del robo de las armas? Respondió: “Lo que yo supe fue que una persona trató de desarmar a un vigilante en el Centro Plaza y llegó la policía municipal y detuvieron a la persona y le encontraron un arma de las robadas tres días antes, es todo”. 11. ¿Llegó a verificar si el arma incautada en ese procedimiento era una de las que le había robado en su empresa? Respondió: “Si corroboré por los seriales y posteriormente me la entregaron, es todo”. 12. ¿Alguno de sus empleados lo acompañó a la Policía Municipal? Respondió: “Si me acompañaron, es todo”. 13. ¿Sus empleados reconocieron a las personas en la Policía Municipal? Respondió: “No, los reconocieron en un reconocimiento en PTJ, es todo”. 14. ¿Tiene conocimiento de que el supervisor Barragán fue amenazado por estos hechos? Respondió: “Si creo que si porque el me dijo que quería irse de la empresa porque estaba amenazado, es todo”. 15. ¿Supo de algún abogado que fue a la empresa a amenazar a los testigos? Respondió: “Creo que si fue un abogado a amenazar, eso fue hace tiempo, es todo”. 16. ¿La PTJ hizo alguna inspección en la empresa? Respondió: “Si, es todo”.

Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada por la Defensa Abg. L.S. al testigo:

1. ¿Estuvo presente el día que ocurrió el hecho? Respondió: “No. Es todo”.

Se dejó constancia de la pregunta realizada por la defensora AZURIS RIVAS al testigo:

1. ¿Vio cuando el supervisor Barragán fue sometido y le quitaron las armas? Respondió: “No, es todo”. 2. ¿Las guardias se cumplen con cuantas personas? Respondió: “El supervisor trabaja 24 x 24 en la calle y un oficinista a partir de las 7 horas de la mañana hasta las 7 de la noche y vivía en la oficina, es todo”. 3. Que altura tiene la segunda planta? Respondió: “Dos metros cincuenta centímetros, creo aproximadamente, es todo”

La anterior declaración se valora teniendo en cuenta que se trata de un testigo referencial que narra la forma en que ocurrieron según la información que recibió de los trabajadores de la empresa R.E.B.D. y D.A.D..

5-. E.C., venezolano, mayor de edad y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira:

“El día 20-10-2.006, quien luego de juramentado expuso lo siguiente: “Hace un tiempo yo soy la administradora del Hotel Las Cabañas, traje las constancia de los libros donde dije que ellos no estaban registrados, es todo”.

Se dejo constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal:

1. ¿Tiene conocimiento porque nombres específicamente preguntaron en el Hotel? Respondió: “No, es todo”. 2. ¿Con que frecuencia van personas a averiguar allá? Respondió: “esporádicamente, es todo”. 3. ¿Cualquier persona puede ir a verificar si alguna persona está allí adentro? Respondió: “No debe ser una autoridad, es todo”. 4. ¿Existe la posibilidad de alguna persona se hospede sin ser plasmada en la lista? Respondió: “Si existe porque se da el nombre de una de las dos personas que se hospeden en la habitación, es todo”. 5. ¿Cual es la importancia de llevar un registro de las personas que se hospedan? Respondió: “Tiene una importancia económica, es todo”.

Se dejó constancia de la siguiente pregunta realizada port la defensa:

1. ¿Siempre piden la cédula de identidad al cliente? Respondió: “Si esa es la información que se plasma en los libros, es todo”.

De la anterior declaración se evidencia que los acusados no estuvieron el día de la ocurrencia de los hechos en el Hotel las cabañas, puesto que no aparecen registrados en los libros.

6-. D.A.R.U., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.178, quien luego de identificado y juramentado expuso lo siguiente:

Fui citado por un caso desde hace tres años, yo tenía un chofer de nombre E.V., que me iba a recoger a las 7:00 de la mañana, a los muchachos no los conozco, es todo

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La anterior declaración no obra ni en favor ni en contra de los acusados, por lo cual este Juzgador no le da ningún valor probatorio.

7-. J.R.P.U., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.707.934, quien luego de identificado y juramentado expuso:

Yo tenía un cargo directivo dentro de la Empresa donde se manejaban el control de las Unidades, el señor Deibis trabajó hasta las 8 de la mañana, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Quién era el propietario de la Unidad? Respondió: “Dennis, el tenía un chofer que no se como se llamaba, es todo”. 2. ¿Cuánto dura el recorrido de una Unidad? Respondió: “Depende del recorrido de 30 minutos a una hora, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

1. ¿Qué persona manejaba la Unidad 35? Respondió: “Dennis, el tenía un chofer que no se como se llamaba, es todo”. 2. ¿El día de los hechos el señor Dennis estaba laborando en la Unidad? Respondió: “Si, ese día trabajó hasta las 8 de la mañana, es todo”.

La anterior declaración no obra ni a favor ni en contra de los acusados, por lo cual este Juzgador no le da ningún valor probatorio.

8-. Declaraciones de los siguientes expertos:

8.1-. J.L.G.T., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.145.084, quien luego de identificada y juramentada expuso lo siguiente:

Fui citada por una inspección que se le practico a una motocicleta de color negro con tapas de color verde, es todo

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Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal a la experta:

1. ¿Recuerda la fecha del procedimiento o año? Respondió: “en una motocicleta marca JOG, que tenían una tapa en el manubrio de color verde y una calcomanía, es todo”. 2. ¿Le faltaba alguna tapa? Respondió: “le faltaba la tapa lateral, es todo”. 3. ¿Cómo es la moto? Respondió: “contestó es una moto pequeña, tipo paseo, de 50 cilindradas, es todo”. 4. ¿Cuándo se paran en la moto es fácil que esas personas que van en la moto se puedan parar en el suelo y si en otras motos se puede? Respondió: “Que si ya que esa moto es pequeña y en otras motos de alta cilindrada no, es todo”. 5. ¿Tiene un tipo de compartimiento? Respondió: “Si en el asiento, debajo del asiento, como un compartimiento, es todo”. 6. ¿Qué tamaño puede tener ese compartimiento? Respondió: “Con certeza no, pero puede caber un casco de la moto, es todo”. 7. ¿Puede guardarse una caja de cerveza o un arma? Respondió: “Una caja de cerveza no pero un arma si, es todo”. 8. ¿Recuerda si en otro juicio se le hizo una inspección? Respondió: “Si fuimos al estacionamiento y se podía abrir con cualquier llave, incluso sin apagar, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizada por la defensora L.S. a la experta:

1. ¿Cómo es el funcionamiento de ese compartimiento? Respondió: “Se levanta sin la llave, ese no era necesario utilizar el suiche, es todo”. 2. ¿Recuerda para donde se abre? Respondió: “No exactamente, pero creo que es hacia atrás, es todo. 3.- ¿Exactamente como es? Contestó “Hacia atrás, es todo”. 4.- ¿Es necesario bajarse para abrir? Contestó No por ser de un cilindraje bajo se puede abrir, incluso sin a pagarla, y si lleva un acompañante también se puede ya que el peso lo controla el que va manejando, es todo”. 5.- ¿Usted dijo que no tenía color? Contestó “Si, era la tapa de color verde, y le faltaba una era como gris, es todo.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensora C.R. a la experto:

1. ¿Con quien practicó la inspección? Respondió: “Con el funcionario J.R., es todo”. 2. ¿En que fecha se realizo? Respondió: “No recuerdo exactamente, es todo”. 3. ¿Qué observo usted cuando practico la inspección de la moto? Respondió: “Que se bajaron y el arma en el suelo, y no opusieron resistencia y se llevaron al comando, es todo”. 4.- ¿Cómo era el funcionamiento de la moto? Contestó si perfectamente, es todo. 5.- ¿Recuerda con que esta relacionada esa arma? Contestó con un homicidio, es todo, es todo.

8.2-. J.A.R.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.106.407, quien luego de identificado y juramentado expuso lo siguiente:

Se le practico una inspección a una moto JOG, es todo

.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público preguntó a la testigo:

1. ¿Puede indicar otra característica de las que aporto en el informe? Respondió: “una tapas y unas alcamonías alusivas, en la parte posterior se encuentra desprovista de sus tapas, del asiento, del posapie, el asiento es negro, posee las bases de los espejos y le falta el izquierdo, se encontraba en regular estado, y posee una llave, del suiche de la moto, es todo”. 2. ¿Bajo que mecanismo se pudo salir el espejo? Respondió: “No se, pero la base la tenía, es todo”. 3. ¿Cómo experto como puede interpretar que tenga la base y no el espejo? Respondió: “Por un golpe, es todo”. 4. ¿Que tamaño tiene la moto? Respondió: “Es pequeña, es todo”. 5. ¿Tiene un compartimiento? Respondió: “Si, es todo”. 6. ¿Recuerda la seguridad de la moto? Respondió: “Con la llave abre el compartimiento y la moto, es todo”. 7. ¿Recuerda practicar otra inspección? Respondió: “No, es todo”. 8. ¿Tiene conocimiento si le faltaba alguna pieza? Respondió: “Si las tapas laterales, es todo”. 9. ¿Tuvo conocimiento si estaba involucrada en un hecho? Respondió: “Por un robo, es todo”. 10. ¿Sabe quien es el dueño de la moto y si tiene algún interés en venir a declarar? Respondió: “No se quien es, es todo”. 11. ¿Tuvo alguna duda al momento del reconocimiento? Respondió: “No los reconocí sin ninguna duda, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la Abogada L.S. al experto:

1. ¿Cuántas inspecciones ha practicado a estas motos? Respondió: “Bastantes, es todo”. 2. ¿Recuerda si la moto, la guantera, el compartimiento abre con la llave o sin la llave? Respondió: “Si, abre con la llave y si esta en buenas condiciones solo abre con la llave en caso contrario no, es todo”. 3.- ¿Recuerda si estaba bien? Contestó No. 4.- ¿Recuerda como abre el compartimiento? Contestó de atrás a adelante. 5.- ¿Si hay otra persona en la moto se puede abrir el compartimiento? Contestó no, es todo.

8.3-. B.Z.N., quien luego de identificada y juramentada expuso:

Se trata de una experticia de mecánica y diseño, donde envían un arma de fuego con las características especificadas en el acta; se encontraba en buen estado y funcionamiento donde se lee un sello de una empresa, y al ser revisada se constata que el arma se encuentra solicitada por robo en ese mimo año, es todo

.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público a la Experta:

1. ¿Una empresa fabricante de armas una vez que se coloca el serial puede repetirse ese serial y colocárselo a otra arma? Respondió: “No, el serial es único, es todo”. 2. ¿Aparecía registrada el arma? Respondió: “Si como robada, pertenece a la Empresa SERENOS HERNÁNDEZ, el arma estaba solicitada el día 10-09-2.004, es todo”.

8.4-. J.P.F., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° v-9.247.979, quien luego de identificado y juramentado expuso:

“yo trabajaba en el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, de aquí de san Cristóbal, cuando me presentaron una moto para una experticia, la cual resulto con los seriales originales, es todo.

Las anteriores declaraciones se valoran, teniendo en cuenta que se trata de profesionales, con conocimientos científicos en las materias, que hacen los respectivos peritajes y de ellas se evidencia las características del arma que les fue incautada a los acusados, así mismo, la circunstancia de estar solicitada por el robo perpetrado a la Empresa Serenos Hernández, e igualmente se deja constancia de la moto en la cual se desplazaban y que fue utilizada para la comisión de los delitos.

9-. P.M., quien previo juramento de ley, manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.247.979, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, é indicó no tener relación de parentesco con los acusados y expuso:

Reconozco el contenido y firma, corresponde a una vía pública en la localidad de barrio obrero, se dejó constancia de la existencia de la dirección y de que es un sitio abierto, se dejó constancia de la existencia del lugar

.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal:

1-. ¿ Recuerda por que fue realizada la inspección?. Contestó:" con ocasión de una denuncia por un robo que hubo en la Empresa Serenos Hernández”. 2.-¿ese robo fue producido en el interior de la sede de la empresa? Contestó:" para la fecha no tenemos la certeza de donde fue el hecho, se conoció fue la dirección de la empresa”. ¿Qué dirección? Contestó:" calle 10 entre carrera 22 y 23” ¿donde se encuentra? Contestó:"en el segundo nivel en toda la esquina, arriba esta la empresa la cual se accede por medio de escaleras para la fecha no se realizó la inspección interna pero se ubicó la empresa como tal” ¿como es la estructura, la fachada de la empresa con respecto a la vía pública?. Contestó:" es una edificación de dos pisos, en la parte superior se ven una serie de ventanas tipo persianas” ¿Cuál es la longitud de las ventanas? Contestó:" son normales, son estándar, permite la visualización de afuera para adentro así como viceversa” ¿es posible que alguna persona pudiera visualizar cualquier acontecimiento? Contestó:" perfectamente viable, se observa tanto de adentro hacia afuera como de afuera hacia adentro, son unas persianas que se abren y se cierran con un mecanismo” ¿de acuerdo a ese tipo de ventanas es posible sacar un arma de fuego y efectuar un disparo? Contestó:" si, a través de la ventana abierta fácilmente se puede sacar un arma” ¿conoce a los dueños de la empresa” Contestó:"no” ¿tiene conocimiento que con ocasión a ese robo, hubo alguna persona que se señalo como autor de ese robo? Contestó:" la brigada tuvo información de la recuperación de un arma, mas no manejé esa parte pero si supe que habían personas detenidas en ese caso”.

La Abg. C.R. formuló las siguientes preguntas:

¿Cuantos pisos tenía la empresa? Contestó:"el piso, había el primer piso y el nivel superior donde esta serenos Hernández” ¿según la inspección cuantos pisos tiene la empresa? Contestó:" del lado de la carrera tiene una ventana que es el que tiene el acceso al pasillo, una que abarca el área del pasillo” ¿recuerdo si en esa estructura había algún tipo de pestaña? Contestó:" no recuerdo, se que era de dos niveles, fachada blanca pero detalles que sobre salga no observamos”. ¿Esas persianas estaban pintadas? Contestó:" el vidrio era traslúcido, era transparente”¿Qué mas pudieron apreciar’ Contestó:" que es un sitio de fácil acceso no había ningún tipo de violencia, no hubo sangre, y dejamos constancia de que es un sitio público y de libre transito”. ¿Con respecto a la pregunta realizada por el Fiscal usted puso haber hecho esa prueba Contestó: "para el momento no teníamos el conocimiento de la importancia de la ventana”. ¿Conoce la medición de la ventana? Contestó:"no tengo conocimiento el nivel de un piso depende del nivel de la estructura”.

La Abg. L.S. realizó las siguientes preguntas:

¿Cuál es la altura de esa empresa aproximadamente? Contestó:" seria irresponsabilidad de mi parte darle una medida, sé que es un piso de altura.¿esos pisos tienen medida estándar? Contestó:" la empresa estaba ubicada en el primer piso? Contestó:" para nuestra experiencia es planta baja es primer nivel” ¿la ventana estaba provista de una persiana decorativa? Contestó:"era tipo persiana que tenía mecanismo de apertura”.

De la anterior se evidencia una descripción del sitio de ocurrencia del Robo Agravado y el la cual entre otras cosas se deja constancia de la existencia en la casa donde funciona la Empresa Serenos Hernández de una ventana que esta ubicada hacia el frente de la casa donde funciona la misma.

10.- Declaraciones de los siguientes testigos presentados por la defensa:

10.1-. M.Y.L.N., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.0872.139, quien luego de identificada y juramentada expuso lo siguiente:

El día 10-09-2.0004, yo vivo diagonal a la casa de J.C., la familia de J.C. tienen una bodega al frente de mi casa, ese día yo fui a tocar la ventana como a un cuarto para las 7:00 de la mañana, J.C. me contestó y me atendió y yo me fui a las 7:00 de la mañana para mi trabajo, es todo

.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

1. ¿Quién abrió la bodega? Respondió: “J.C. me abrió la puerta y me atendió, estaba dormido, se paró y me atendió, compré lo que iba a comprar y me fui, es todo”. 2. ¿Entre las 06:00 de la mañana y 06:30 de la mañana escuchó alguna moto? Respondió: “No, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

1. ¿Cuántas habitaciones tiene la casa donde vive J.C.? Respondió: “No se, es todo”. 2. ¿En otras oportunidades J.C. estaba en un colchón en la sala de la casa? Respondió: “Si, es todo”.

10.2-.E.A.A., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.664.883, quien luego de identificada y juramentada expuso lo siguiente:

Ese día yo me levanté temprano, llegué toque el que me atendió fue él J.C. eso fue como a un cuarto para las siete de la mañana, es todo

.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa al testigo:

1. ¿Dónde vive usted? Respondió: “San Josecito, es todo”. 2. ¿Recuerda la fecha? Respondió: “10-09-2.004 a las 6:45 de la mañana, es todo”. 3. ¿Qué pasó ese día? Respondió: “Bueno esa mañana yo fui para la casa de J.C., porque ellos tienen una bodega, toque la puerta para que me vendieran una caja de fósforos y me abrió J.C., es todo”. 4. ¿Ha visto involucrado a J.C. en algún problema? Respondió: “No, es todo”.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por el Fiscal al testigo:

. 1. ¿Cuántos hijos tenía usted estudiando para esa época? Respondió: “Dos niñas, en primaria, es todo”. 2. ¿Ese día desayunaron sus hijas? Respondió: “Yo les iba a hacer un café, es todo”. 3. ¿Qué día ocurrieron esos hechos? Respondió: “10-09-2.004, es todo”. 4. ¿Qué hizo usted el 07-09-2.004? Respondió: “No lo recuerdo, es todo”. 5. ¿La bodega estaba abierta? Respondió: “Si estaba abierta la ventana y me atendió J.C., es todo”.

10-3-. M.N.G.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.676.319, quien luego de identificada y juramentada expuso lo siguiente:

Yo ese día 10-09-2.004, a Juan saliendo de su casa, lo vi lo saludé, yo estaba barriendo la escalera de mi casa, es todo

.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa a la testigo

1. ¿Dónde vive usted? Respondió: “En Los Próceres, calle 03, San Josecito, mi casa queda una intermedia a la de J.C., es todo”. 2. ¿Ese día a que hora se levantó? Respondió: “Ese día me levanté a las 5 de la mañana, hice el almuerzo y mi esposo salió a las 7:15 A.m. y yo vi saliendo a J.C. con una Toalla y un cepillo de dientes, me imagino que iba para el baño, es todo”. 3. ¿Cómo ha sido la conducta de J.C.? Respondió: “Bien, siempre ha sido normal, es todo”.

10.4-. E.O.V.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.329, quien luego de identificada y juramentada expuso lo siguiente:

El día 10-09 yo vi al ciudadano J.C. en la bodega donde ellos viven yo iba saliendo para mi trabajo, es todo

.

Se dejó constancia de las siguientes preguntas realizadas por la defensa:

1. ¿Dónde vive usted? Respondió: “San Josecito, Sector Los Próceres, es todo”. 2. ¿Cómo recuerda que vio ese día a J.C.? Respondió: “Porque ese día él estaba en la bodega y yo lo vi cuando fui a buscar la camioneta era como las 7:15 de la mañana, es todo”. 3. ¿Escucho algún ruido de una moto como a las 6:30 de la mañana? Respondió: “No escuché, es todo”.

Este Juzgador desecha las anteriores declaraciones por contradictorios, puesto que los deponentes en lapsos de tiempos muy cortos señalan haberlo visto al acusado J.C.T.M. acostado durmiendo en su vivienda, parado atendiendo la bodega que funciona en su casa y saliendo de la casa, por lo cual este Juzgador no le da credibilidad a las mismas.

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, este Juzgador llegó a la siguiente conclusión:

1-. No quedó demostrada con las pruebas evacuadas en el debate oral y público la corporeidad y por ende la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado, ya que del mismo no surgió aparte de la declaración de la víctima ningún elemento que pudiera determinar la existencia de un arma al momento de la ocurrencia de los hechos acaecidos 10 de Septiembre de 2004, cuando aproximadamente en el frente de la Empresa Serenos Hernández, el Supervisor de la misma, ciudadano R.E.B., fue despojado de la cantidad de diez armas tipo revolver seis radios trasmisores de varias marcas, seis correajes con sus respectivos proyectiles de doce unidades,, por parte de los acusados J.M.T.M. Y J.C.L.S., por lo cual estima este Juzgador que deben absolverse por el delito anteriormente indicado y así se decide.

2-. En relación la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, en concordancia con 98 del Código Penal, se aprecia la existente relación entre los hechos planteados en la presente audiencia y los tipos penales imputados por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra los acusados y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta las calificaciones jurídicas dada a los hecho cometidos por parte de los ciudadanos J.M.T.M. Y J.C.L.S. en perjuicio del ciudadano R.E.B.D. y LA EMPRESA SERENOS HERNÁNDEZ, con las anteriores pruebas quedó demostrado el hecho ocurrido el día 10 de Septiembre de 2004, cuando siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana el citado ciudadano R.E.B.D., se encontraba dispuesto a ingresar a las instalaciones de la Empresa Serenos Hernández, cuando fue abordado por dos ciudadanos, quienes bajo la amenaza a su vida los despojaron de la cantidad de diez revólveres, seis radios trasmisores de varias marcas, seis correajes con sus respectivos proyectiles de doce unidades, siendo aprehendidos el día 13 de Septiembre de 2004 por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Vial de San Cristóbal, los cuales quedaron identificados como J.M.T.M. Y J.C.L.S. y a quienes le fue decomisado uno de los revólveres que habían sido robado en las circunstancias descritas anteriormente y quienes a su vez fueron identificados por la ya mencionada víctima R.E.B. y el testigo presencial del ROBO ciudadano D.A.D. como las personas que lo habían robado.

Lo cual quedó corroborado con las declaraciones rendidas por los funcionarios de la Policía del Estado Táchira J.A.F.B. y E.F.S.C., en la cual se dejaron expuestas las circunstancia de modo tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión de los acusados; por cuanto ambos deponentes son contestes en manifestar que efectivamente los ciudadanos J.M.T.M. Y J.C.L.S. fueron detenidos en las inmediaciones de Barrio Obrero de este Ciudad de San Cristóbal cuando se desplazaban en una moto Yamaha, Modelo Artistic, Color Verde , Tipo paseo y que les fue encontrada un arma de fuego, que de acuerdo a la experticia que le fue practicada por la Experto B.Z.N., resultó ser una de las armas que había sido robada el día 10 de Septiembre de 2004, al ciudadano R.E.B., en la empresa SERENOS HERNANDEZ, así mismo, quedó corroborado lo expuesto por lo citados funcionarios, con la experticia, que le fue practicada a la mencionada moto, en donde se describen sus características ; de igual manera, con lo señalado por la prenombrada víctima R.E.B.D., quien manifestó las circunstancias en que fue despojado de diez armas de fuego, seis radios trasmisores de varias marcas, seis correajes con sus respectivos proyectiles de doce unidades, que había recogido como supervisor de la empresa, aunado a lo expuesto por el testigo presencial, ciudadano D.A.D., el cual observó por una ventana de la empresa citada y expresó que efectivamente observó cuando la víctima fue despojada de los objetos que llevaba por los dos acusados, versiones que son confirmadas por el testigo referencial E.A.H. y finalmente de la inspección realizada por el funcionario de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, OGNUGO A.S., en la cual se describe el lugar en donde se suscitaron los hechos y deja constancia de la existencia de una ventana en la empresa indicada, por donde observó los hechos el señalado testigo presencial

En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, en las motivaciones de hecho y de derecho que llevaron a este Juzgador a concluir que se produjo la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.E.B.D., LA EMPRESA SERENOS HERNÁNDEZ y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por cuanto quedó plenamente demostrado que los acusados J.M.T.M. Y J.C.L.S. , fueron coautores de los delitos señalados, por lo que los mismos deben ser declarados Culpables. Y así se decide.

CAPÍTULO VI

DOSIMETRÍA PENAL

La pena aplicable para el delito de, ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL DE DELITOS, previsto y sancionado en el artículo 460 y 278, en concordancia con el 98 del Código Penal, y tomando en cuenta la disposición más grave que en este caso es el primer delito indicado, que establece una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían DOCE (12) AÑOS DE PRISION.

Los acusados J.M.T.M. Y J.C.L.S. , no tienen conducta predelictual relacionado con este tipo de delitos, por lo que este Tribunal conforme al criterio establecido en el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal se impone la pena en su límite mínimo quedando en definitiva OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.

CAPÍTULO VII

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos J.M.T.M., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-07-1.985, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.148, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Riveras del Torbes, Sector C.A., calle 04, casa N° 04-18, San Cristóbal, Estado Táchira y J.C.L.S., venezolano, natural de Arriba, Estado Táchira, nacido en fecha 02-11-1.979, de 28 años, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.760, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Próceres, calle 03, casa sin número, San Josecito, Estado Táchira, en lo que respecta al delito DE PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

SEGUNDO

SE CONDENA a los ciudadanos J.M.T.M., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 18-07-1.985, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° V-17.931.148, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Riveras del Torbes, Sector C.A., calle 04, casa N° 04-18, San Cristóbal, Estado Táchira y J.C.L.S., venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 02-11-1.979, de 28 años, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.760, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Los Próceres, calle 03, casa sin número, San Josecito, Estado Táchira A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de R.E.B.D. y la Empresa S.H. C.A., y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en concurso Ideal de delitos de conformidad con el artículo 98 ejusdem.

TERCERO

SE EXONERA a los ciudadanos J.C.L.S. y J.M.T.M., del pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los ciudadanos J.C.L.S. y J.M.T.M., ampliamente identificados en autos, en fecha y en consecuencia SE LES DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el penúltimo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal que corresponda, en la oportunidad legal correspondiente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

Publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, una vez quede firme la sentencia dictada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 5 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los 02 días del Mes de J.d.A.D.M.O. (2.008).- años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. L.S.G.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. M.I.A.

LA SECRETARIA

L.S.G

EXP. NR.4JU-1300-07

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