Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002415

ASUNTO : KP01-P-2009-002415

Visto el escrito suscrito por la Abogada, IRAIMA R.A.C., con su carácter de Fiscal Auxiliar Septima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en representación del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 4º, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 numeral 7º y el articulo 320del Código Orgánico Procesal Penal , 170 literal G de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente, y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurro a los fines de exponer y solicitar sea decretado el Sobreseimiento del presente asunto a los siguientes términos.

DE LOS HECHOS

En fecha 23.07.2007 fue formulada denuncia ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público por el ciudadano T.A. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 974988 quien entre otras cosas expuso “… El día 08.03.2007 a las 3:00 de la tarde me interne en la clínica I.D.B. Ubicada en la carrera 19 esquina calle 34 de esta ciudad para que se me practicara una biopsia de próstata, lo cual están demostrados en los anexo 3 y 4 fue practicado por el doctor J.P.L. urólogo de dicha clínica en horas de la noche 10:30 y 05:00 a.m. s me presentaron cinco derrames de sangre presuntamente por impericia medica yo y mi compañero J.A.A.G. solicitamos el auxilio médico para que nos pusieran una bolsa de sangre porque me estaba desangrando nuestro pedimentos no fueron atendidos y los tendidos de la cama fueron cambiado 5 veces por estar emanados de sangre por poco pierdo la vida. En la clínica así como su dueño lo que me practicaron fue una biopsia de próstata me tomaron 20 muestras que fueron llevadas por mi persona para su análisis en la Policlínica Barquisimeto (histopatologia) el resultado me fue entregado el 13.03.2007 . el viernes a las 12:00 A.M me despacharon para mi casa y yo me fui botando sangre cada diez iba al baño por 6 dias .. Pero es el caso que a mi no se me practico ningún tratamiento ni operación de vejiga por lo cual vengo a denunciar esta irregularidad este procedimiento anormal constituye una estafa o fraude para la compañía de seguros Horizonte al cobrar una operación que no se llevo efecto presumo se me ha causado un daño irreparable por que yo estaba en perfecto estado de salud antes.Una vez a.l.a. considera que en el presente asunto no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación contra el I.D.B por los delitos de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal ya que se desprende en las actas que constituyen la presente causa que la victima ciudadano T.A. en escrito interpuesto por su persona ante ese despacho fiscal manifiesta el mismo no querer ejercer acción penal alguna contra la clínica IDB por haber llegado a un acuerdo así como que el mismo no compareció en reiteradas citaciones emanadas del órgano encargado de practicarlas

CONSIDERACIÓN PREVIA

De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, y el mismo no es un punto que requiera un debate para su determinación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para decidir la solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: En virtud de lo anteriormente expuesto y una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes, este Juzgador considera que las investigaciones desarrolladas no proporcionaron fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento publico de persona alguna, pese a que se ordeno todas las practicas y diligencias necesarias y pertinentes para investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, al tiempo transcurrido no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación.

. Es por lo que no existiendo indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que dio motivo a la formulación de la presente causa, como lo es el Delito LESIONES PERSONALES , es por lo que se solicita se decrete el Sobreseimiento del presente asunto en atención a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto no se realizo.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo Judicial del Estado Lara una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal a los 1 días del mes de Junio del 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 06

ABG. A.O.M.

LA SECRETARIA

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