Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP. Nº 18.604

DEMANDANTE: J.S.L.P. colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.399.644, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho M.G. inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 129.173, de este domicilio.

DEMANDADO: A.J.L.O. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.928.145, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil

En fecha 09/12/2009 comparece ante este Juzgado Distribuidor, el ciudadano J.S.L.P. asistido por el profesional del derecho M.G. y propone demanda de Divorcio contra la ciudadana A.J.L.O. fundamentado en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil.

Alega la parte demandante:

(..) Que en fecha 18/07/1984 contrajo matrimonio civil con la ciudadana A.J.L.O. por ante la Prefectura del Municipio Caroní del estado Bolívar.

Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle M.A.C., casa Nro. 79-46 UD-146 del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombre D.S.L.L., D.C.L.L. e ISMAIRYN N.L.L. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.093.796, V-19.093.797 y V-21.451.574 respectivamente.

Que el día 27 de Agosto de 1992 la ciudadana A.J.L.O. de manera voluntaria se fue del hogar conyugal, abandonándola sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar común infringiendo con ello los correspondientes deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio (..)

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En fecha 15/12/2009 este Juzgado admite la demanda y ordena la citación del demandado a fin de que comparezca pasados que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos a fin de celebrar el 1er acto conciliatorio. Asimismo, ordenó la notificación de la Fiscalía Octava de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 12/02/2010 el alguacil deja constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal 8ª de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

El día 12/02/2010 el Alguacil de este despacho deja constancia que el ciudadano J.S.L.P. puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación.

Cursa al folio 21 diligencia de fecha 10/03/2010 del ciudadano Alguacil donde consignó Boleta de citación sin firmar de la parte demandada.

En fecha 19/03/2010 mediante diligencia el ciudadano J.L.P. otorga Poder Apud Acta a los profesionales del derecho E.R. y M.G..

Constante a los folios 28 al 34 del presente expediente corren insertas actuaciones correspondientes a la citación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose con todas las formalidades respectivas.

En fecha 10/03/2011 la Jueza provisoria Abg. M.O.M. se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11/11/2011 mediante diligencia la secretaria de este Tribunal procedió a fijar Cartel de citación en el domicilio de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del CPC.

Constante a los folios 38 al 47 del presente expediente, corren insertas actuaciones correspondientes al nombramiento, aceptación, juramentación y emplazamiento de la defensora Judicial designada por este Tribunal Abg. B.C..

En fecha 08/02/2013 se celebró el 1er acto conciliatorio en el presente juicio, no compareció la parte demandada.

En fecha 01/04/2013 se celebró el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la parte actora y la Defensora judicial de la parte demandada.

Mediante acta de fecha diez (10) de Abril de 2013 se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada parte actora M.I.G. al acto de contestación de la demanda.

En fecha diez (10) de abril de 2013, la defensora judicial de la parte demandada B.C. contestó la demanda en los siguientes términos:

(..) Señaló las diligencias que efectúo para contactar a su defendida, procediendo a negar y contradecir las aseveraciones que infiere el demandante en su escrito libelar capitulo III numerales 1, 2, 3 (..)

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En fecha 08/04/2013 la apoderada de la parte demandante Abg. M.G. consignó escrito de pruebas.

Cursa al folio 59 escrito de pruebas de fecha 17/04/2013 presentado por la apoderada de la parte demandante Abg. M.G..

Mediante decisión de fecha 23/05/2013 este Tribunal admite las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora.

Mediante auto de fecha 01/08/2013 se ordenó agregar a los autos las resultas de la evacuación de las pruebas testimoniales emanadas del Juzgado Comisionado y se fijó lapso para presentar los informes en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

En el juicio de divorcio el actor está obligado a probar los hechos sobre los cuales descansa su pretensión de disolución del vínculo conyugal, ello es así no sólo porque la regla general que gobierna la distribución de la carga de la prueba, artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo obliga a demostrar la verdad de sus afirmaciones de hecho, sino porque la propia estructura del juicio de divorcio exonera a la demandada de la carga de contestar la demanda al punto que su no comparecencia es estimada como una contradicción general de la demanda lo cual lleva de suyo el efecto de hacer recaer en cabeza del actor la carga de la prueba.

En el caso subexamine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario, prevista en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil.

En la etapa probatoria el demandante ejerció su derecho a probar, ratificando el valor probatorio de la prueba documental (acta de matrimonio) acompañada con el libelo y las testimoniales de los ciudadanos H.C.T.G., N.J.J.G..

El día trece (13) de junio de 2013, la ciudadana H.C.T.G. venezolana, mayor de edad, Docente, casada, titular de la cédula de identidad Nº 11.519.961, de este domicilio y declaró:

…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.S.L.P. y a la ciudadana A.J.L.O.? Contestó: “si.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe que la ciudadana A.J.L.O. esposa del ciudadano J.S.L.P., abandono su hogar conyugal? Contesto: “si”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si desde el tiempo que ha pasado del abandono de la ciudadana A.J.L.O. no se le ha vuelto a ver juntos o reconciliados? Contesto: “No” CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo porque le consta lo alegado? Contestó: “Por las relaciones de amistad que teníamos entre ambas familias” QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio? Contestó: Ninguno. Seguidamente intervino la Abogado B.C.L., en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadana A.J.L.O. procedió a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce a los ciudadanos J.L. y A.L.? Contestó: “Mi esposo y él trabajaban juntos aproximadamente veintidós (22) años”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener, donde y cuando los ciudadanos antes mencionados, fijaron su domicilio conyugal? Contestó: “En la UD-146, calle M.A.C., el número de la casa no lo recuerdo”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo desde que fecha ella tiene conocimiento que la señora A.L., abandonó el hogar conyugal? Contestó: “Eso fue para el mes de Agosto del año 1992”. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantos hijos tuvieron los ciudadanos J.L. Y A.L.?. Contestó: “Tres (03) dos hembras y un varón”. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si actualmente conoce la ubicación de la señora A.L. y el señor J.L.? Contestó: “La señora vive en el sector 25 de marzo, calle s.A. y el señor Santiago se encuentra en Chile”. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo de donde los conoce? Contestó: “Una vez que inicio mi relación con mi esposo, empezamos a frecuentar y visitarnos mutuamente, desde aproximadamente veintidós años”

El día 13/06/2013 la ciudadana N.J.J.G., venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº 12.007.869, de este domicilio y declaró:

…PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.S.L.P. y a la ciudadana A.J.L.O.? Contestó: “si los conozco.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe que la ciudadana A.J.L.O., esposa del ciudadano J.S.L.P. abandonó su hogar conyugal? Contesto: “si”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si desde el tiempo que ha pasado del abandono de la ciudadana A.J.L.O., no se le ha vuelto a ver juntos o reconciliados? Contestó: “No se han reconciliado” CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo porque le consta lo alegado? Contestó: “Porque ella me lo dijo” QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio? Contestó: Ninguno. Seguidamente intervino la Abogado B.C.L. en su carácter de Defensor Ad-Litem de la parte demandada ciudadana A.J.L.O., procedió a formular las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo desde cuando conoce a los ciudadanos J.L. y A.L.? Contestó: “como veintidós (22) años”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo por ese conocimiento que dice tener, donde y cuando los ciudadanos antes mencionados fijaron su domicilio conyugal? Contestó: “En la calle 46, calle Antonio José Caro”. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo desde que fecha ella tiene conocimiento que la señora A.L. abandonó el hogar conyugal? Contestó: “como en el año 1992”. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo cuantos hijos tuvieron los ciudadanos J.L. Y A.L.?. Contestó: “Tres”. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si actualmente conoce la ubicación de la señora A.L. y el señor J.L.? Contestó: “La señora yo se que vive 25 de marzo, lo último que supe del señor es que estaba viajando por cuestiones de trabajo”. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo de donde los conoce? Contestó: “porque yo vivía cerca de ellos”

Con relación a la credibilidad que merecen las testigos H.C.T.G. y N.J.J.G. esta juzgadora encuentra que las mismas señalaron las razones por las que le constan que la ciudadana A.J.L.O. incurrió en la causal 2º del artículo 185 del CC, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

La doctrina ha definido al abandono voluntario como el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio (Emilio Calvo Baca). CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, Comentado y Concordado. Ediciones Libra, C.A., Caracas, página 203), por lo que advirtiendo que quedó demostrado el abandono voluntario en la que incurrió la accionada, a este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar el DIVORCIO de los ciudadanos J.S.L.P. y A.J.L.O. en base al numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.-

DECISION

En fuerza de las razones precedentes, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano J.S.L.P. en contra de la ciudadana A.J.L.O.. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los litigantes de este juicio celebrado en fecha 18/07/1984 ante la Primera autoridad del Municipio Caroní estado Bolívar, Acta de Matrimonio No. 406, libro No. 3, del año 1984.

Se condena en costas a la demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Sentencia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los siete (7) días del mes de Octubre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. M.O.M.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F.

NOTA: La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3.00 p.m.). Agregándose al expediente N° 18604 Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. G.F.

EXP. 18604

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