Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNeddibell Giménez Jiménez
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 2 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000319

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

(Acordada en audiencia celebrada conforme al 262 del COPP)

El día 02 de Diciembre de 2009, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano N.L.V., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.762.377, Fecha de Nacimiento: 27-08-1965, Edad: 44 años; Lugar de Nacimiento: Colombia; Hijo de A.V. y F.L.; Grado de Instrucción: 4to. Grado de Educación Básica, Profesión u Oficio: Chofer; Residenciado en: Sector S.I., parroquia La Esperanza, Vía Principal, casa Nº 5A, frente al Estadio las Palmas, Agua Viva Estado Trujillo. Teléfono: 0414-9749105, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó: “Yo me estaba presentando en la otra sede del Tribunal y me dijeron que duraba como seis meses para cambiarse de sede y volverme a presentar que a mi me llegaba una boleta a la casa y nunca me llegó, luego vine acá y todavía no estaba en servicio, yo viajo por todo el País porque yo soy Gandolero y me dijeron que me llegaba una citación y hasta ahora fue que me llegó. Yo soy padre de familia, yo no tengo antecedentes de ninguna especie, el motivo también fue la distancia de mi trabajo. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Privada quien expuso: “Esta Defensa Técnica informa al Tribunal que desconocía que mi defendido no se estaba presentando, el vive en San A.d.T. y apenas sabe leer, yo debí haberle dicho, pero supe porque me notificaron, por lo que solicito al Tribunal que de revocar la medida se le imponga una acorde al delito por el cual está siendo procesado, el cual establece una pena muy baja, asimismo, solicito que se le de la oportunidad de presentarse por Valera. Es todo”. A continuación se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone “Escuchada la exposición del imputado considera esta Representación Fiscal que se le debe dar una oportunidad, ello en virtud de que el mismo no vive en este estado. La Fiscalía del Ministerio Público no se opone a que se le de una oportunidad, aunado al delito por el cual está siendo procesado. Por último solicito sea remitida la causa a esta Fiscalía, toda vez que la misma es del año 2007, ello con la finalidad de presentar el acto conclusivo correspondiente. Es todo”

De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano N.L.V., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.762.377 conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de los Tribunales de Control de Valera Estado Trujillo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano C.M.C.U.; consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de los Tribunales de Control de Valera Estado Trujillo, ello conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Notifíquese al imputado de la presente decisión, a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, y al Defensor Privado el Abg. M.J.Q., domiciliado en la avenida F.d.M., Edificio Sorgo “La Ganadera”, piso 01, oficina 9, teléfono 0426-8546189.

TERCERO

Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de los Tribunales de Control de Valera Estado Trujillo. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL No. 11

La Secretaria

Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2007-000319

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