Decisión nº PJ0062009000025 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, cuatro de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: GP21-L-2008-000410

SENTENCIA

Vista la transacción de fecha 03 de febrero del año 2009, presentada por los ciudadanos B.d.B., abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 30.898, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano H.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 9.002.686, por una parte y por la otra el abogado J.M.r. sosa, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, Inscrito en el IPSA bajo el No. 12.194, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (225) del presente Expediente.

Este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, con Sede Puerto Cabello una vez revisado el contenido de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción en los términos acordado por las partes de conformidad con lo establecido en los articulo 89 ordinal 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10, 11 de su Reglamento, y 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del presente asunto. Una Es todo.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR