Decisión nº 911 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoResolucion De Contrato

Exp. Nº 35766.

Resolución de Contrato

Sent. No. 911.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

I

RELACION DE LAS ACTAS

En fecha trece (13) de Agosto de 2009, el ciudadano J.L.B., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-10.211.609, Inpreabogado No. 60.485, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, asistido por el abogado C.J.C.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.647.953, Inpreabogado No 135.009, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la sociedad mercantil INVERSIONES EL LUCERO (INVERLUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril del año 2000, bajo el No. 54, Tomo 1-A, Segundo Trimestre, y a la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de Agosto del año 1992, bajo el No. 7, Tomo 14-A.

Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2009, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por medio de auto ordena darle entrada a la presente demanda, formar el expediente y numerar con los documentos acompañados.

II

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, previo a resolver sobre la admisión de la presente demanda, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como arbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio da juez en concreto.

El Procesalista patrio H.C. en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal..

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan

Esta disposición legal transcrita expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y, solo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos jueces; y es por ello que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto es la distinción de jueces ordinarios y especiales. La delimitación de la competencia por la materia da lugar a la distribución de las causas de los jueces ordinarios y especiales.

Ahora bien, y en este caso en concreto la parte demandante en su escrito de libelo de demanda, expuso lo siguiente:

“...En fecha 10 de Mayo del 2007, mi representada, LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, Celebró un contrato de Obra, debidamente firmado y otorgado por las partes, en la sede del Despacho del Alcalde, con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EL LUCERO, C.A.” (INVERMACA)…mediante el cual, “INVERLUCA”, se comprometió y se obligó a realizar por su propia cuenta con personal, materiales y equipos propios, la obra: “PROYECTO L.A.E.E: CONSTRUCCION DE KINDER AMERICO ARAUJO, III ETAPA, PARROQUIA VENEZUELA, MUNICIPIO LAGUNILLAS…Dicha obra fue convenida para su ejecución en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 399.958,14), y de los cuales convino que la contratada “INVERLUCA”, recibiría, una cantidad inicial, o anticipo equivalente al 50% del valor de la obra,…los cuales se harían efectivo dentro de los quince días siguientes a la aceptación por parte de “LA MUNICIPALIDAD” de la fianza de anticipo…

La referida suma de dinero, fue garantizada mediante un contrato de fianza de anticipo, la cual fue debidamente otorgada por la sociedad mercantil “INVERLUCA”…y la Sociedad Mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS COMPAÑÍA ANÓNIMA”…Dicho contrato de fianza, fue debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava de Maracaibo, en fecha 22 de Mayo del año 2007, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 84, de los libros respectivos, afianzando la referida suma de CIENTO OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 180.161,33), tal como consta de Contrato de Fianza Número.- 06-16-2008642,…en el cual la compañía aseguradora asume la obligación en caso de incumplimiento por el afianzado, de reintegrar el monto total entregado como anticipo para la ejecución de la obra contratada…

una vez otorgado el contrato de obras ut supra a la Empresa Demandada, y verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales para el mismo, se procedió a realizar el pago correspondiente al anticipo establecido…siendo el cado que mi representada, LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, cumplió conforme a lo acordado en las estipulaciones de los Contratos que se anexan, en hacerle efectivo a la demandada INVERLUCA, el anticipo previamente acordado, y no obstante, no procedió, ni ha procedido hasta la presente fecha, en cumplir con su obligación de ejecutar la obra “PROYECTO L.A.E.E: CONSTRUCCION DE KINDER AMERICO ARAUJO, III ETAPA, PARROQUIA VENEZUELA, MUNICIPIO LAGUNILLAS, haciendo nugatorios, todos los esfuerzos que ha realizado este Ente Público…para lograr que la Demandada INVERLUCA, cumpla con la obligación contraída…por todas y cada una de las razones expuestas, es que en nombre de mi representada la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, procedo a demandar, como en efecto demando en este acto por “RESOLUCION DE CONTRATO”, … a la Sociedad Mercantil “INVERLUCA”…y a la Sociedad Mercantil “UNIVERSAL DE SEGUROS COMPAÑÍA ANONIMA”,…”

En virtud de lo alegado, es importante destacar la naturaleza jurídica de los contratos, para Aubry y Rau, es el acuerdo de dos o más personas sobre un objeto de interés jurídico. El Contrato constituye una especie particular de convención, cuyo carácter propio consiste en ser productor de obligaciones. Para el Doctor E.M.L., en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, expresa que el contrato es:

Parte de la idea de que siendo el contrato un acuerdo unánime entre dos o más personas para constituir, reglar, modificar o extinguir un vínculo jurídico, nada puede diferenciarlo de la convención, que no es más que un negocio jurídico bilateral, integrado por manifestaciones unánimes de voluntad destinadas a producir los mismos efectos jurídicos del contrato.

En este sentido, el Contrato Administrativo es aquel acuerdo especial donde interviene la Administración Pública, con la finalidad de prestar un servicio público determinado. A este respecto, en fecha catorce (14) de Octubre de 2003, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha asentado las características del contrato administrativo, de la siguiente manera:

  1. Que una de las partes contratantes sea un ente público

  2. Que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad o servicio público

  3. Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos, consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo.

El estado a través de la legislación ha establecido los órganos y los tribunales especializados para conocer de las diferentes causas sometidas a su conocimiento de acuerdo a la materia, la cuantía y el territorio. De lo transcrito anteriormente se infiere claramente que en la controversia de autos, aparece como demandante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.

Así las cosas, en el caso bajo análisis, es claro que corresponde a esta Juzgadora conocer sobre la materia de la presente causa de Resolución de Contrato, no obstante quien pretende la causa es una autoridad legal de un Municipio, considera esta Juzgadora necesario acotar lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha dos (02) de Septiembre del año 2004, con ocasión del juicio incoado por H.C.R. en contra de Venezolana de Televisión, C.A., en el cual se estableció lo siguiente:

…El numeral 24 del artículo 5 de la nueva Ley que rige las funciones de este M.T., comparándola con la disposición contenida en el ordinal 15 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, evidencia dos importantes novedades: por una parte que se incorpora como competencia de esta Sala Político Administrativa conocer de las demandas que se interpongan contra los Estados y los Municipios, así como contra cualquier ente público en el cual la república ejerza un control decisivo y permanente en su dirección o administración…

Igualmente en ponencia de fecha 08 de Septiembre de 2004, en el caso de A.O. en contra del Banco Industrial de Venezuela, S.A., se dispuso que:

… Atendiendo a los principios ut supra, tenemos que según el régimen especial de competencia a favor de la jurisdicción contencioso administrativo, los tribunales pertenecientes a esta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía cumplan con las siguientes condiciones: 1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, con la cual alguna de las personas políticos territoriales (República. Estado o Municipio) ejerzan un control decisivo y permanente en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria…

En sentencia de fecha 21 de Junio de 2006, la Sala Politico-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estableció sobre los contratos administrativos:

…Precisada la existencia del contrato suscrito por las partes, observa además la Sala que en el mencionado convenio convergen las características distintivas de los contratos administrativos, pues una de las partes es un ente público, en este caso territorial, a saber el Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, el contrato tiene una finalidad de utilidad pública…

Las decisiones jurisprudenciales explanadas ut supra en concordancia con el propio texto de la norma y en atención al principio de unidad de competencia, han sentado el criterio de que organismo será el competente para conocer de todas las demandas que se interpongan cualquiera de las personas jurídicas o entes públicos mencionados en dichos fallos, sino también que los mismos resultan aplicables a las que sean intentadas contra las ya mencionadas por cualquier particular; entonces, y con mayor razón cuando ambas partes, tanto demandante como demandado son sujetos de la aplicación de una jurisdicción especial para dirimir sus eventuales conflictos.

Es precisamente, y por el hecho de encontrarse involucrada la Alcaldía de un Municipio y siendo el Juez el director del proceso y que debe velar por su correcta tramitación así como en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados y en apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, así como en la doctrina jurisprudencial invocada, la cual acoge para sí esta Juzgadora por compartirla totalmente, en representación del estado y en su deber de aplicar la pacífica y reiterada jurisprudencia emanada de nuestro m.t. antes mencionada, considerando que la competencia para conocer de la presente demanda, concierne a la jurisdicción especial, de conformidad con los artículos ya trascritos y los criterios jurisprudenciales ya explanados; que correspondiéndole a los Tribunales Contenciosos Administrativos el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión se considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA de conocer de la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL LUCERO C.A. (INVERLUCA) y la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS COMPAÑÍA ANÓNIMA; y se acuerda la remisión al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a quien se declara competente en razón de la materia. ASI SE DECLARA.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, seguido por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL LUCERO C.A. (INVERLUCA) y la Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS COMPAÑÍA ANÓNIMA, y en consecuencia SE DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. Remítase el presente expediente con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: l99º de la Independencia y l50º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M..

La Secretaria,

Abog. M.D.L.A.R.

En la misma fecha siendo la (s) 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserta bajo el número 911. La Secretaria. La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. M.d.l.Á.R., certifica: que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 16 de Septiembre de 2009.

La Secretaria,

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