Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, veintidós de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: LP31-S-2006-000001.

SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 02 de Octubre de 2009, que obra agregada al folio 116 del presente asunto, suscrita por el ciudadano R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.205.765 en su condición de representante legal de la Asociación Cooperativa de Transporte Bolivariana La Lagunita, asistido por el abogado J.G.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.773.479, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.952, mediante la cual manifiesta que por voluntad de ambas partes se ha convenido, en los siguientes términos:

La parte patronal ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), los cuales serian cancelados en dos cuotas, la primera por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.520,00), que fueron entregados el día 18 de Agosto de 2009, en cheque N° 93710768, de la cuenta corriente N° 00070028290000037312, de la entidad bancaria BANFOANDES, y la segunda por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.480,00), los cuales fueron entregados el día 02 de Octubre de 2009, en cheque N° 88810793, de la cuenta corriente N° 00070028290000037312, de la entidad bancaria BANFOANDES, a nombre del trabajador, este Tribunal, una vez revisado el escrito transacción, y evidenciándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.

SEGUNDO

Se concede efecto de cosa Juzgada.

TERCERO

Se ordena el archivo del presente expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.

CUARTO

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez,

Abg. R.R.G..

La Secretaria,

Abg. I.A.

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 p.m), se público y certifico la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. I.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR