Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

Los Teques, 21 de enero de 2010.

199° y 150°

PARTE ACTORA: LAHOUD MAKSOUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.991.198.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: R.D.F.T., M.E.O.G., A.H.D., I.S.C., J.L.G. y LAURINT ARAQUE ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.449, 110.199, 114.652, 70.382, 38.498 y 113.120 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.G.S., A.S.D.G., A.G.S. y M.M.G.S., de nacionalidad Italiana los dos primeros, y de nacionalidad Venezolana el tercero y cuarto, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-783.265; E-92.905; V-6.456.383 y V-3.589.620 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

SENTENCIA: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCION y DEL PROCEDIMIENTO

EXPEDIENTE N° 18075

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.-

Se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, contentiva de la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuso el ciudadano LAHOUD MAKSOUD contra los ciudadanos F.G.S., A.S.D.G., A.G.S. y M.M.G.S..

En fecha 25 de abril de 2008, se admitió la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada, F.G.S., A.S.D.G., A.G.S. y M.M.G.S., para que comparecieran en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la última citación, a objeto de dar contestación a la demanda.-

En fecha 12 de mayo de 2008, se ordenó librar las respectivas compulsas de citación a la parte demandada.

En fecha 11 de junio de 2008, este Tribunal declaró CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, ordenándose notificar a la parte actora.

Notificada la parte actora, la misma procedió apelar de dicha sentencia, ordenando este Tribunal remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con los artículos 269 y 294 del Código de Procedimiento Civil, librándose el oficio respectivo.

En fecha 29 de enero de dos mil nueve (2009) el Juzgado de Alzada, dicto sentencia mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada J.L., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2008, por este Juzgado, que declaro perimida la instancia, la cual la revoco. Asimismo ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen.

En fecha 09 de marzo de 2009, se dio por recibido el presente expediente, dándole entrada en el libro de causas y cuenta al Juez.

En fecha 18 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que no fue posible practicar las citaciones de la parte demandada, reservándose las compulsas.

En fecha 26 de octubre de 2009, se ordenó librar nuevamente las compulsas a la parte demandada.

En fecha 19 de enero de 2010, la abogada en ejercicio I.S., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, procedió a desistir de la acción y del procedimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que la representación de la parte actora, abogada en ejercicio I.S., mediante diligencia alegó lo siguiente:

En el día de hoy diez y nueve (19) de enero de 2010 comparece ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la abogada I.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.382, actuando en su carácter de Apoderada del ciudadano LAHOUD MAKSOUD, parte actora del presente expediente según consta suficientemente e autos quien expone: DESISTO de forma expresa de la acción y del procedimiento que cursa en el presente expediente y por ende solicito muy respetuosamente se ordene el cierre y archivo del presente expediente. (…)

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad se cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procesales o mal llamadas formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras de desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.

La doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:

(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)

.

Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.

Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.

De igual manera se cita, doctrina del autor Venezolano A.R.R., que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por estas definiciones, es conclusivo que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto jurídico unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido con la aceptación de la otra parte.

Con fundamento en estos elementos característicos del desistimiento, puede definirse éste como la renuncia que uno o ambos sujetos de la relación jurídica procesal efectúan de la solicitud de tutela jurídica que han planteado ante los órganos jurisdiccionales.

De igual forma la doctrina ha efectuado una distinción entre los tipos de desistimiento. Así se ha dicho que existe el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento y dentro de este último el efectuado antes de la contestación y el efectuado con posterioridad a dicho lapso.

En cuanto al desistimiento del procedimiento efectuado antes de la contestación a la demanda, se ha expresado que el actor es dueño absoluto de la acción y, por ende, ´podrá solicitar la terminación del juicio ante el Tribunal, que así lo declarara sin ninguna otra formalidad, pues no se ha trabado la litis; no ha habido contradicción o aceptación del demandado a las pretensiones del actor.

No obstante lo anterior, la doctrina procesalista más reconocida y citada alguna anteriormente, no duda en identificar conceptos que parecen sinónimos pero que son disímiles entre si.

Así la acción es de imposible renuncia por las partes por ser un derecho potestativo, abstracto y de orden publico de acudir a los órganos jurisdiccionales y obtener oportuna respuesta ante las pretensiones y solicitudes que se efectúen, sin importar o no su procedencia.

El procedimiento es igualmente de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas. Alguno de ellos en sede de jurisdicción “voluntaria” otros de carácter “contenciosos”. Y todos en su conjunto constituyen el debido proceso, que también tiene rango de carácter constitucional.

En los asuntos contenciosos, la afirmación de lo que la parte quiere en si mismo que se le de, lo que pide, lo que pretende, es lo que la doctrina ha denominado “Pretensión”, la cual a través de la interposición de la demanda que la contiene pone en movimiento la acción, mediante el procedimiento establecido, y con miras a obtener una decisión favorable o estimatoria, la cual debe producirse en las “Instancias” previstas, las cuales agotan en su parte cognoscitivas, con las respectivas decisiones que en su oportunidad se dicten. Es decir que cuando se habla de desistimiento de la “acción” propiamente estamos hablando de desistimiento de la “pretensión” y cuando se habla de desistimiento del “procedimiento”, propiamente estamos hablando es de desistimiento de la “instancia”.

Cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejo de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes que transcurran noventa (90) días.

Establecido lo anterior y por cuanto se observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESTIMIENTO de la ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la abogada en ejercicio I.S., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano LAHOUD MAKSOUD, en los mismos términos expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente y TERCERO: Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. De conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de sellos. EXPIDANSE COPIAS-

EL JUEZ PROVISORIO

DR. H.D.V. CENTENO G.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

EXP N° 18075

HdVCG/Lisbeth.-

El Suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 18075, en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO seguido por el ciudadano LAHOUD MAKSOUD contra F.G.S., A.S.D.G., A.G.S. y M.M.G.S.. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010).

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. F.J. BRUZUAL

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