Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoReposición De Causa

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 23/04/2.009

198º y 150º

PARTE DEMANDANTE: J.A.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.782.066, en su condiciòn de representante legal de la firma mercantil MICRO REPRESENTACIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 21 de Febrero de 1994, bajo el Nº 20, a los folios vto. 78 al 84 del Libro de Registro de Comercio, Tomo 1.

APODERADOS JUDICIALES: SUSANE DRESCHER REQUENA, N.R.C., SAID FRANGIE M., CRUZ VILLAROEL LÀREZ y JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR, inpreabogado Nros. 101.324, 16647, 76.434, 10.230 y 12.957.

PARTE DEMANDADA: G.M.D., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.107.716. Y a la empresa INGENIERIA Y PRODUCTOS MEDICOS IPM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1985, bajo el Nº 70, Tomo 14-A-Pro

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO

EXPEDIENTE: Nº 13466

Se inició el presente juicio a través de libelo de demanda presentado por distribución de fecha 14-01-09, y mediante el cual el ciudadano J.A.L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.782.066, en su condiciòn de representante legal de la firma mercantil MICRO REPRESENTACIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 21 de Febrero de 1994, bajo el Nº 20, a los folios vto. 78 al 84 del Libro de Registro de Comercio, Tomo 1., demandó por Retracto Legal Arrendaticio al ciudadano G.M.D., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.107.716. Y a la empresa INGENIERIA Y PRODUCTOS MEDICOS IPM C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1985, bajo el Nº 70, Tomo 14-A-Pro.

Manifestó el actor en su escrito libelar, que desde el primero de septiembre de 2005, su representada es arrendataria de un local comercial encontrándose solvente en el pago de las pensiones de arrendamiento, identificado con las letras L-A, con una superficie aproximada de cincuenta y un metros con ocho centímetros cuadrados….ubicado en el edificio La Esmeralda, planta bajo en la avenida L.d.V.G. cruce con calle Cumanà de Maturìn, Estado Monagas, cuyos linderos son Norte. Estacionamiento común que da por la carrera Y-A (antes avenida L.d.V.G.), sur, con el local Nº L-B, este.- con los pasillos de las oficinas 1PB y 2-PB y oeste, con el estacionamiento común que da por la calle 4 (antes calle cumanà)…”

Que por tales razones, se vio en la obligación de demandar, como en efecto lo hizo al ciudadano G.M.D., y a la empresa INGENIERÌA Y PRODUCTOS MÈDICOS IPM, C.A…a fin de que convenga que el deslindado inmueble identificado en el libelo de la demanda...y en consecuencia la venta que se hizo por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) a antes señalada sociedad, no es oponible a su persona y por tanto debo sustituir al comprador en dicha venta y que en razón de lo expuesto el señor G.M.D., otorgue o a ello sea condenado por el tribunal el documento protocolizado de compra-venta en la Oficina de Registro Público, acto en el cual le pagaré la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.oo), o que en su defecto la sentencia dictada por el tribunal sirva de título de propiedad a su persona……Fundamentó la acción en el Artìculo 1.546 del Còdigo Civil y 42 al 50 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios y estimó la misma en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo)…..

Mediante auto de fecha 21 de Enero de 2009, de admitió la demanda, emplazando a la parte demandada para la contestación a la demanda, dentro de veinte (20) dìas de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación respectiva. Se ordenó aperturar cuaderno de medida, decretando la misma.

Consta de declaraciones del Alguacil de este despacho, que rielan a los folios 29 y 32, que la parte demandada no se encontró al momento de practicar su citación, aunado a ello, previa solicitud de la parte actora, se libró cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con el artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas, se evidenció que el tribunal cometió un error involuntario pero subsanable al admitir la presente acción por el procedimiento ordinario, aun cuando la parte interesada, tanto en los hechos como en el Derecho, alegó y fundamentó su petición de conformidad con el Artículo 1.546 del Còdigo Civil, en concordancia con los artículos 42 al 50 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, debió admitirse por el procedimiento breve de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.

Por consiguiente, en base a lo expuesto y en fiel acatamiento a la N.d.R. constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda por el procedimiento correcto de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesto por el ciudadano J.A.L.Y., en su condiciòn de representante legal de la firma mercantil MICRO REPRESENTACIONES, C.A., contra G.M.D., identificados en el encabezamiento de esta decisiòn.-De conformidad con los Artículos 1.546 del Còdigo Civil y los artículos 42 al 50 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Déjese sin efecto las actuaciones cursante a los folios Del 20 al 32, 38 al 40. Se mantiene la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada y participada al Registro Subalterno de Registro Público de Municipio Maturìn del Estado Monagas. Notifíquese a la parte actora.

El Juez,

Abg. G.P.. La Secretaria Acc.,

Abg. Marìa J.M.

GP/Nancy josefina cañas

Exp. Nº 13.466

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