Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4660-10

En el día de hoy lunes siete (7) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento, signado con las siglas 1-A, primera planta del módulo “A” del Edificio No. “I” del Conjunto Residencial “El Caujil No. 1”, sin nomenclatura municipal visible, situado en la calle 67, esquina avenida 82B, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M., Barrio A.C., sitio señalado por la parte actora ciudadana L.B.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.824.021, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio C.J.C.B., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-12.100.434, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.728, a objeto de darle cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue la ciudadana L.B.E.S., antes identificada, en contra de los ciudadanos X.A.G. y JEM A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.803.251 y V-7.082.692 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana N.A.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.805.651, quien manifestó estar ocupando el inmueble, y a quien este Tribunal le informó que podía comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte actora ciudadana L.B.E.S., antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio C.J.C.B., antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas le de cumplimiento al presente mandamiento de ejecución y proceda a ponerme en posesión libre de bienes y de personas el inmueble objeto de la presente medida donde estamos constituidos”. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un apartamento, signado con las siglas 1-A, primera planta del módulo “A” del Edificio No. “I” del Conjunto Residencial “El Caujil No. 1”, sin nomenclatura municipal visible, situado en la calle 67, esquina avenida 82B, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M., Barrio A.C., el cual tiene un área aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (119,15 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio, correspondiente al Módulo “A”; SUR: Fachada Sur del Edificio, correspondiente al Módulo “A”; ESTE: Con el apartamento 1-B y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio correspondiente al Módulo “A”. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, techos de platabanda, pisos en baldosas de cerámica y parte en konker, puerta principal en madera con protección metálica, ventanas en metal y vidrio con protección metálica; el inmueble consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, balcón enrejado, cuatro (04) habitaciones, tres de ellas con closet, tres (03) salas de baño, todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, la zona cuanta con todos los servicios públicos. En este estado siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), hace acto de presencia el abogado en ejercicio N.J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.769.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.281, a los fines de asistir en este acto a la ciudadana N.A.C.G., antes identificada, quien se retiró antes de concluir el acto y se negó a firmar la presente acta. Este Tribunal deja expresa constancia que el abogado en ejercicio N.J.M.A., antes identificado tuvo un comportamiento agresivo, y poco probo dirigiéndose de manera grosera hacia los diferentes funcionarios de este Tribunal. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, PONE EN POSESIÓN libre de bienes y de personas a los ciudadanos L.B.E.S. y JEM A.A., antes identificados, el inmueble conformado por un apartamento, signado con las siglas 1-A, primera planta del módulo “A” del Edificio No. “I” del Conjunto Residencial “El Caujil No. 1”, sin nomenclatura municipal visible, situado en la calle 67, esquina avenida 82B, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M., Barrio A.C., el cual tiene un área aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (119,15 mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio, correspondiente al Módulo “A”; SUR: Fachada Sur del Edificio, correspondiente al Módulo “A”; ESTE: Con el apartamento 1-B y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio correspondiente al Módulo “A”. y estando presente la parte actora ciudadana L.B.E.S., antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado en ejercicio C.J.C.B., antes identificado, declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. El Tribunal deja expresa constancia de que la notificada ciudadana N.A.C.G., antes identificada, retiró sus bienes muebles y enseres que se encontraban en el inmueble con ayuda suministrada por la parte ejecutante. Finalmente el Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA LA PARTE ACTORA Y SU

APODERADO JUDICIAL

EL PRÁCTICO

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG

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