Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO N° UP11-L-2006-000426

En el día de hoy, Miércoles once (11) de julio del año dos mil siete (2007), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por la ciudadana LAIDEN M.P. contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de su apoderada judicial Abogado L.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.278. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de sus apoderadas judiciales Abogadas J.M. y YUSBIRI PINEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 102.883 y 115.081 respectivamente. Se encuentra presente al abogado L.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.648 en su condición de apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado O.N.D.M., la secretaria Abogado ZORAN G.D. y el Alguacil L.L., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente, la ciudadana Juez exhortó a las partes al uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos sin que se obtuviere alguna manifestación de voluntad respecto de los mismos, dando lugar al inicio del debate.

Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de su apoderada judicial abogada L.E., ya identificada, quien expuso que su representada prestó servicio para la fundación Yaracardio desde el año 1999 ejerciendo el cargo de mantenimiento, fundación ésta dependiente de Prosalud hasta que endecha 15-02-2005 fue despedida sin justa causa bajo el fundamento de la falta de presupuesto del instituto sin cancelarle ningún concepto. Se agotó el procedimiento ventilado por ante las autoridades administrativas obteniendo providencia no impugnada por el instituto. Solicita sea declarada con lugar la pretensión de su representada. Igualmente afirma estar de acuerdo con los montos deducidos contenidos en el escrito de contestación de la demanda

Tomó la palabra la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada J.M., ya identificada, quien afirma que su representado reconoce la relación laboral y conceptos pretendidos por la actora, sin embargo, en lo que respecta al beneficio alimentación (cestatickets) sostiene que si bien es cierto es un beneficio establecido legalmente desde 1998-1999 no es menos cierto que dicha ley establecía una particularidad la no cancelación al no tenerlo previsto en el presupuesto, y no es sino hasta el año 2005 en que se están cancelando al incluirse en el presupuesto, situación ratificada en sentencia de fecha 15-11-2004 de la Sala de Casación Social del TSJ.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarreplica.

Finalmente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES

  1. ACTA DE RECIBO DE PAGO (f.67)

  2. RECIBO DE PAGO (f. 68-69)

  3. COPIA CERTIFICADA DE P.A. (f.71-72)

La parte demandada no formuló observación alguna respecto de las documentales anteriormente indicadas.

TESTIMONIALES

Declaración de los ciudadanos: E.M., V.M., Z.H. Y C.V..

Comparecieron los ciudadanos Z.P.H. y C.V., titulares de las cédulas de identidad Nros 7.578.258 y 2.591.866 respectivamente; a quienes se les leyeron las generales de Ley y fueron juramentados. La parte actora formuló preguntas a los testigos.

POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTAL

COPIA CERTIFICADA DE CONVENIO SUSCRITO POR LAS PARTES (f. 75-76)

Observación de la parte demandante: Solicita la nulidad de la documental al desprenderse de la contestación de la demanda que efectivamente su representada era trabajadora del instituto por éste el órgano matriz, además su vigencia es de un año y ella laboró más.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso la Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida por la ciudadana LAIDEN M.P. contra el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD). SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los conceptos y de las cantidades que se indiquen en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS a la parte demandada conforme a criterio establecido en sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social/ Caso: TRINA BETANCOURT Y OTROS Vs CORPOSALUD-ARAGUA. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

La Juez de Juicio;

Abg. O.N.D.M.

PARTE DEMANDANTE

Abg. L.E.

POR LA PARTE DEMANDADA

Instituto Autónomo para la Salud (PROSALUD)

Abg. J.M.A.. YUSBIRI PINEDA

Procuraduría General del Estado Yaracuy

Abg. L.M.C.

TESTIGOS

Z.P.H.C.V.

La Secretaria

Abg. ZORAN G.D.

El Alguacil;

L.L.

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