Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 04-12-2009

199° y 150°

AUDIENCIA PRELIMINAR

(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-645

PARTE ACTORA: L.D.D.L.R.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.729.020

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: H.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de procurador del trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLINICA S.F. C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.370

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 04 de diciembre del 2009, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la demandante la ciudadana L.D.D.L.R.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.729.020, asistida por su apoderada abogada H.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de procurador del trabajo, Por la demandada comparece su apoderado A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.370

Acto seguidamente la parte demandada señala: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs/f .6.500,00) como bono transaccional, que evite una eventual condenatoria y costos procesales; toda vez que entre la empresa que represento y la demandante no existió una relación laboral, por cuanto la misma no se encontraba sujeta a ningún tipo de instrucciones, ni a cumplimiento de un horario; solo prestaba una relación bajo dependencia de honorarios profesionales, con autonomía y sin subordinación ni exclusividad, razón por la cual dichos servicios eran de naturaleza mercantil. El presente pago se realiza en el día de hoy mediante cheque de gerencia Nº 44724629, a nombre de la demandante, y girado contra el Banco Banesco.

Seguidamente la demandante con su debida asistencia manifiestan: Estoy de acuerdo en que el servicio que prestaba para la empresa demandada, era bajo la figura de honorarios profesionales, por cuanto no me encontraba sujeta a ningún tipo de instrucciones, ni a cumplimiento de un horario; era independiente en el desempeño de mis labores. En consecuencia acepto y estoy conforme con la cantidad indicada por el apoderado de la empresa demandada, como pago de bono transaccional; el cual recibo entes acto.

Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo, con el valor de cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas. Es todo, se leyó, se termino siendo las 09:20 AM, y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. E.M.E.P.

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA KAMELIA JIMENEZ

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