Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004983

ASUNTO : BP01-P-2007-004983

Visto el escrito presentado por el DR. P.B.B., en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano J.C.R., solicitando les sea dictada la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de TRANSPORTE MACKCAR y EMPRESA PHOENIX WOELDTRADING C.A. Y Oído como fue el imputado. Este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se califica la aprehensión del ciudadano: J.C.R.G., flagrante, y se determina el procedimiento a seguir el Ordinario, conforme a los Articulo 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que de las actuaciones se desprende que al imputado fue aprehendido en el lugar donde se incautan evidencias relacionadas con el hecho punible.

SEGUNDO

Al folio 04 al 05, Cursa DENUNCIA COMÚN, de fecha: 23-11-2.007, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIO PUERTO LA CRUZ, correspondiente al ciudadano: ROJAS URBINA LOBEISA JOSEFINA, quien entre otras cosas hace de manifiesto: “…que el día 22-1-2.007 como a las cuatro y media o cinco de la mañana aproximadamente cuando nos dirigimos al Camión…MACK, Modelo: R612PV, Año 1.982, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Cava, Uso: Carga, Serial de Carrocería: R612PV32116, Serial Motor: EE63152M487V, valorado como en Setenta Millones De Bolívares aproximadamente, el cual se encontraba cargado de mercancía seca valorado en Cuatrocientos Millones de Bolívares aproximadamente, en la vía entre Clarines y Boca de Uchire antes de llegar al Peaje Unare, fuimos interceptados por unos sujetos desconocidos quienes a bordo de un carro de color oscuro…desconozco sus características nos empezaron a disparar con la intención de que detuviéramos…el chofer de nombre R.A., detuvo la marcha del camión de cuatro sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos amordazaron y sometieron introduciéndonos en un vehículo pequeño donde fuimos trasladados a escasos minutos a una zona con mucha maleza para permanecer aproximadamente seis horas que fue el tiempo en que tardaron en venir buscar a sus otros compañeros los cuales se encontraban custodiándonos, en eso ellos se fueron y nosotros empezamos caminar hasta el Comando de la Guardia Nacional del Puerto de Clarines donde informamos del Robo a los efectivos…que fuéramos hasta la Delegación C.I.C.P.C. de Barcelona…nos comunicamos con la empresa…informar lo acontecido …a realizar una búsqueda del precitado camión…visualizarlo a la altura de la vía Caigua como a eso de las 06:00 horas de la tarde…parcialmente desvalijado y sin la mercancía…anexo a la presente Denuncia se consignan copias fotostáticas de la existencia de la mercancía cursante ante los folios 06 al 123. Cursa al folio124 y Vto., ACTA DE INVESTIGACIÓN, emitida por el funcionario AGENTE: J.P., quien entre otras cosas deja de manifiesto:”…me traslade en compañía del Funcionario YOSELIX CASTELLANOS, hacia el ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE ESTE CUERPO DE INVESTIGACIONES, UBICADO EN LA CALLE AYACUCHO VÍA PUBLICA, SECTOR BARRIO MARIÑO…con la finalidad de realizar Inspección Técnica al Vehículo: MACK, Modelo: R612PV, Año 1.982, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Cava, Uso: Carga, Serial de Carrocería: R612PV32116, Serial Motor: EE63152M487V…sostuvimos entrevista con la ciudadana LOBEISA JOSEFINA ROJAS URBINA…quien nos permitió el acceso al mismo…se procedió a realizar lo acordado…se le dá entrada como recuperado…quedara aparcado al frente de este Despacho. Al folio 125 y Vto., cursa INSPECCIÓN N° 3954, Correspondiente al Expediente N° H-603964…donde se observo: Su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, se observa sus micas, faros de iluminación, vidrios retrovisores y neumáticos en buen estado de uso…examinado su parte interna: se aprecia la Tapicería. Techo y accesorios en regular estado…no pose radio…Al folio 126 y Vto., cursa EXPERTICIA N° 38, suscrita por el funcionario Á.O.G., conde se concluye: …presenta los seriales de identificación ORIGINALES, …matricula y seriales en el sistema integrado…no arrojo dato de solicitud…se encuentra relacionado con las Actas Procesales signadas con el N° H-603.964…Al folio 127 Vto y 128 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por el Funcionario D.O., quien entre otras cosas se deja de manifiesto:”… se recibió llamada telefónica, de una persona sexo femenino..se identifico como M.V., no aportando mas datos por temor a represalias, informando que sujetos sospechosos, el día viernes en horas de la mañana se introdujeron en un Camión tipo cava, color Blanco, a la finca El Arito, ubicado en el sector Los Potocos…del cual bajaron cajas del referido camión las cuales fueron guardadas en los depósitos en la referida finca…se le informo a la superioridad, ordenó una comisión…se trasladaron hasta la referida dirección…una vez en dicho lugar…logramos ubicar la finca..Avistamos a un sujeto adyacente al portón..al notar la presencia policial, huyo en veloz Carrera hacia el interior de la finca…se produjo la persecución…dándole captura…quedo identificado como J.C.R.…breve inspección del lugar, logrando ubicar dentro de unos depósitos…ubicados frente a la vivienda principal, varias cajas de cartón, en las cuales se encontraba en su interior varias cajas contentivas de diferentes tipos de calzados, donde al preguntarle al mismo, sobre su procedencia…nos manifestó no tener ningún tipo de documentación..de la mercancía, ya que el día viernes fue despertado por el ciudadano: C.L., quien es el encargado de la finca propiedad del señor: P.R., donde le manifestó que un grupo de amigos de él habían traído un camión cargado de mercancía, para que guardara la misma en la casa principal y que fuera para ayudarlo para que se ganara un dinero…a realizar una Inspección Técnica…se consigna a la presente acta..un conteo de las mismas..Hicieron un total de cuarenta y Un cajas cada una de éstas contentivas de varias cajas de calzado…a dar un recorrido por la vivienda que se encontraba en la referida finca…nos entrevistamos con la ciudadana: TEBRES F.C.,…quien manifestó que la semana pasada, en horas de la madrugada se presentaron en dicha finca cuatro vehículos con varios sujetos portando armas de fuego quienes al hablar con el ciudadano CRISTÓBAL, se retiraron de la finca…al día siguiente, cinco de los sujetos que habían ido esa madrugada…traían un Camión tipo cava de color blanco, del cual bajaron varias cajas de cartón, las cuales fueron guardadas en el deposito del frente la casa principal…se solicito apoyo de la Unidad de Grúa..con la finalidad de realizar el traslado de la Mercancía y del sujeto hasta la sede de este despacho…no presentó registros ni solicitud alguna…al folio 129, cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL N° 4895, de fecha: 26-11-2.007, por e funcionario J.P. y IRÁN MATA…ante la FINCA EL ARITO, SECTOR LOS POTOCOS DE BARCELONA-ANZOÁTEGUI…Se Procedió Dejar C.D.L.S.:”…SITIO DE SUCESO Mixto…a una finca…con una entrada orientada en sentido oeste, con relación a una Calle de tierra natural, orientada en sentido Norte-Sur y viceversa, protegida por un portón de metal…pintura de color azul de dos hojas tipo batiente, con sistema de seguridad a pasador y candado, sin signos de violencia, una vez transpuesta la misma se deja ver un camino de tierra natural…de unos cincuenta metros aproximadamente se deja ver una estructura correspondiente a una vivienda…frente a esa vivienda se aprecia una estructura tipo potrero…dividido en tres secciones, del lado derecho se aprecia una estructura correspondiente a un deposito con dos entradas protegidas por puerta de madera…tipo batiente…sin signos de violencia…se deja ver…la cantidad de cuarenta cajas de cartón contentivas en su interior de dicha cajas de calzados de diferentes marcas y modelos…Al folio 132, cursa ACTA DE ENTREVISTA, correspondiente a la ciudadana: TEBRES F.C., quien entre otras cosas deja de manifiesto: “…en una casa que se encuentra adyacente a la casa principal de la finca…en la casa principal donde reside el administrador de nombre CRISTÓBAL, se presentaron varios sujetos a bordo de cuatro vehículos…ese otro día en la mañana ...llego a la finca un camión de color blanco, tipo cava…como cinco personas que habían llegado con el camión, empezaron a descargar varias cajas de cartón…metidas en un deposito que esta en frente da la casa principal, guardando allí como 80 cajas..Desconozco si…Hayan sacado cajas de allí…Al folio 133 al 135 con sus Vtos, respectivos, cursa EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL N° 962, donde se especifica su elaboración… contenido interior,… lo cual a la peritación… resultó que se encuentran en regular uso y conservación los calzados…al folio 136 al 138 y sus respectivos Vtos., cursa EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL N° 32, donde se deja constancia del Avaluó Real efectuado valorado en SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES…AL FOLIO 139 AL 140 y sus respectivos Vtos, cursa CADENA DE CUSTODIA, donde se hace la descripción de evidencia sobre OBJETOS RECUPERADOS. A criterio de este Tribunal, son suficientes los elementos de convicción para hacer presumir la participación del ciudadano J.C.R.G., en la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de TRANSPORTE MACKCAR y EMPRESA PHOENIX WOELDTRADING C.A., hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad. No obstante las anteriores circunstancias que configuran los requisitos contenidos en los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar necesario estimar este Tribunal que no se encuentra acreditada la presunción razonable del peligro de fuga, con fundamento a las circunstancias relativas a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y la conducta predelictual del imputado, por lo que a klos fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso este Tribunal considera procedente la solciitud del Ministerio Publico, y en consecuencia se DECRETA conforme al artículo 256, numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: J.C.R.G. por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, medidas consistentes en 1. Presentación por ante este Tribunal cada veinte (20) días, y 2. Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización de este... Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado J.C.R., venezolano, Cédula de Identidad 15.453.914, natural de Guaribe Tenepe-Anzoátegui, nacido en fecha 10-12-79, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: M.R. y J.G., RESIDENCIADO EN AGROPECUARIA LA URBANERA, SECTOR LOS POTOCOS..; por la presunta comisión del delito de de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de TRANSPORTE MACKCAR y EMPRESA PHOENIX WOELDTRADING C.A; todo conforme a lo establecido todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, Ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. ALI SALAVERRIA.

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