Decisión nº 1CA-1179-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San F.d.A., 11 de Enero de 2007.

196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR DIFERIDA

CAUSA N° 1CA-1179-06

JUEZA: ABG. Z.Z.L.

PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ABG. B.C.L.S.

DEFENSORES PRIVADOS ABG. F.R.T.

ABG. J.Á.H.M.

ABG. M.R.

VÍCTIMA: ROCCO MINICUCCI D’ONOFRIO

S.C.A.E.

Á.R.M.S.

BORREGO M.H.E.

RINCON RINCON J.A.

L.A.S.C.

O.E.F.

C.C.G.

P.L.L.

A.R.

R.A.R.

SECRETARIA: E.F.P.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.

En el día de hoy, once (11) de Enero de Dos Mil Siete (2007), siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se anuncia el acto con las formalidades de Ley, la ciudadana Jueza DRA. Z.Z.L., solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presente la Representante del Ministerio Público ABG. B.C.L.S., los Defensores Privados ABG. J.Á.H.M. y M.R., los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, las Representantes de los Adolescentes Ciudadanas R.S.C., Venezolana, nacida en fecha 15-01-59, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.282.993, y Y.J.G., y la víctima el ciudadano RINCON RINCON J.A., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.106.967, nacido en fecha 27-11-72, no encontrándose presentes el Defensor Privado ABG. F.R.T.C. y las victimas los Ciudadanos S.C.A.E., Á.R.M.S., BORREGO M.H.E., L.A.S.C., O.E.F., C.C.G., P.L.L., A.R. y R.A.R., quienes se encuentran debidamente notificados; el ciudadano ROCCO MINICUCCI D’ONOFRIO, quien ha manifestado mediante acta ante este Tribunal que no tiene interés en la presente causa. Dejándose constancia de la llamada telefónica realizada por la Secretaria del Tribunal al Abg. DEFENSOR F.T., quien manifestó que por encontrarse en Calabozo realizando diligencias personales, razón por la que no podrá estar presente en la celebración de la presente Audiencia. Se inicia el acto y la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, manifestando la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABG. B.C.L.: El Ministerio Público no tiene ninguna opinión que emitir. En este estado el Abg. J.Á.H., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Solicito que en virtud que mi defendido se encuentra privado de la libertad se fije una fecha próxima para la celebración de la Audiencia y como estamos presentes la mayoría de las personas, se libren las boletas de notificación a los ausentes a objeto que sean debidamente notificados para la celebración de la Audiencia. Es todo. Acto seguido la Ciudadana Juez para decidir, expone: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera prudente declarar: ÚNICO: Se acuerda diferir la Audiencia Preliminar para el día Viernes 26 de Enero de 2007, a las 9:30 horas de la mañana, librar Boleta de Notificación a los ausentes y ordenar que vía telefónica sea notificado el Abg. F.R.T., para la celebración de la Audiencia Preliminar. Ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía y al Comandante de la Guardia Nacional, a objeto de la notificación de los funcionarios que fungen como víctimas. Quedan notificadas las partes del diferimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Líbrese Boleta de Reingreso. Ofíciese lo conducente. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ DE CONTROL.

DRA. Z.Z.L..

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. B.C.L.S..

ABG. J.A.H.M.

DEFENSOR PRIVADO.

ABG. M.R..

DEFENSOR.

LOS ADOLESCENTES.

REPRESENTANTES.

R.S.C..

Y.J.G.

RINCON RINCON J.A.

VÍCTIMA

LA SECRETARIA.

ABG. E.F.P..

CAUSA 1CA-1179-06.

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