Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 29 de marzo de 2016.

AÑOS: 205º y 157º

ASUNTO: UP11-J-2016-000451

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos LAIRELYS D.M.F. y HENDERSON R.P.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.757.111 y 20.891.491 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 y 3 años de edad, nacidos el día 3/12/2008 y 10/11/2012 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos LAIRELYS D.M.F. y HENDERSON R.P.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.757.111 y 20.891.491 respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 y 3 años de edad, nacidos el día 3/12/2008 y 10/11/2012 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 7 de marzo de 2016, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor aportará las cantidades de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, entregando el dinero directamente a la progenitora quien firmara un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar en la primera quincena de septiembre el padre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes. En relaciona a los gastos decembrino el padre se compromete aportara la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), para los estrenos y adicionalmente entregara un regalo. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuestos y presentación de facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir del último del mes y año en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 7 y 3 años de edad, nacidos el día 3/12/2008 y 10/11/2012 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:33 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2016-000451

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