Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 20 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteTrino Ruben Mendoza Isturis
ProcedimientoApelación Contra Auto

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 20 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000980

ASUNTO : EP01-R-2005-000160

PONENCIA DEL DR. T.R.M.I.

SOLICITANTE: J.C.L. COLMENARES.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG.ARLO A.U..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

ASUNTO: EP01-R-2005-000160

Consta en autos que en decisión de fecha 10 de Octubre de 2005, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; negó la entrega plena del vehículo Marca: Toyota; Modelo: 4Runner 4X2, Tipo: Sport-Wagon; Placas: DBD65V; Año: 2002; Color: Verde; Serial de motor: 5VZ144883; Serial de Carrocería: JTB11VNJ020189472; solicitada por el ciudadano: T.A.A., en su condición de apoderado judicial del ciudadano: J.C.L.; quienes en fecha 28 de Octubre del año 2005, ejercen el recurso de apelación en contra de la referida decisión.

Según consta en la Certificación de Días de Audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Primero de Control, Abogado C.A., el día Diez (10) de Octubre del 2005, dicho Tribunal de Control dictó Auto en el que se Niega la Entrega Plena del Vehículo solicitado y acuerda mantenerlo en deposito, librándose boletas de notificación de la decisión a las partes, quedando el último de ellos notificados el 25 de Octubre de 2005, observándose que a partir de esta fecha transcurrieron los siguientes días de Audiencias: Miércoles (26) y Jueves (27) de Octubre del 2005; Que el día Viernes (28) de Octubre del 2005 fue interpuesto el Recurso de Apelación de la Decisión dictada por el Tribunal; por el Abogado T.A.A., en representación del solicitante J.C.L.C.; asimismo el Fiscal del Ministerio Público, ABG. ARLO A.U., fue emplazada de la apelación interpuesta, a los efectos de su contestación, quien no hizo uso de tal derecho.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 28 de Noviembre de 2005, quedando anotado bajo el número EP01-R-2005-000160; y se designó Ponente al DR. T.R.M.I., quien con tal carácter suscribe la presente; y por decisión de fecha 01 de Diciembre del presente año, se ADMITIÓ el recurso interpuesto.

Habiéndose realizado los actos procedimentales correspondientes, esta Corte de Apelaciones, pasa a dictar la decisión en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Único.

El Recurrente T.A.A., en su condición de apoderado judicial del ciudadano: J.C.L., interpuso el presente recurso, en los términos siguientes:

Manifiesta, su oposición a la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que en fecha 28 de septiembre de 2005, solicitaron formalmente la entrega plena del vehículo en cuestión, el cual es el propietario su mandante, como acertadamente lo manifiesta el A quo en la sentencia donde acordó la entrega del vehículo; que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ordenó el archivo de la causa por no conseguir responsabilidad contra persona alguna en las investigaciones realizadas para tal fin, de conformidad con lo establecido en los artículo 315 y 108 Ordinal 5 del Código Procesal Penal Vigente, es decir que dictó el Acto Conclusivo; que la norma dice en el Capitulo III del Ministerio Público, artículo ut supra indicado “ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PROCESO PENAL,: … 5. ORDENAR EL ARCHIVO DE LOS RECAUDOS, MEDIANTE RESOLUCIÓN FUNDADA, CUANDO NO EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA PROSEGUIR LA INVESTIGACION”, que igualmente el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, de forma clara establece que la victima, es este caso su mandante, es la persona idónea y capaz que pudiere en algún caso solicitar al Ministerio Público la reapertura de la investigación, por lo que al negarle el derecho que evidentemente le asiste a su poderdante de propiedad, sería violar flagrantemente la norma constitucional plasmada en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes que rigen la materia. Que en contravención, es lógico, posible y en sano derecho positivo, determinar que el único y legítimo propietario del vehículo es su mandante J.C.L., que negarle su derecho sería ir contra la norma suprema referida al derecho de propiedad establecida en el artículo 115 de la Carta Magna, que el Tribunal al negar la entrega plena incurre en contradicción, ya que en el acta de entrega condicionada señala que mi poderdante es el propietario y posteriormente niega la entrega plena aduciendo hipotéticas situaciones , tales como: “…pero debido a que podrían surgir nuevos elementos que coadyuven al total esclarecimiento de los hechos”, que si el Fiscalía del Ministerio Público solicitó el archivo de las actuaciones nadie mas va a buscar elemento alguno, ya que éste es él órgano encargado de las investigaciones.

En su petitorio, solicita a esta Corte de Apelaciones declare Con Lugar la apelación interpuesta y ordene la entrega plena del vehículo objeto de la presente causa por ser factible en derecho positivo.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, respecto al recurso interpuesto por el apelante, esta Corte de Apelaciones lo hace de la siguiente manera:

Los motivos de apelación por parte del recurrente, se encuentran enmarcados en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “Las señaladas expresamente por la ley...”. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 441 ejusdem, esta decisión sólo examinará lo conducente a los fines de determinar si, en el caso que nos ocupa, es revocable o no la decisión por parte del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

A tal efecto la Corte observa:

La decisión recurrida, de fecha 10 de Octubre de 2005, en la que el Tribunal Primero de Control, negó la referida entrega, señaló:

“ Finalmente en cuanto a la solicitud de la entrega plena del mencionado vehículo hecha por la victima ciudadano J.C.L. asistido por el Abogado T.A.A. este Tribunal la niega por cuanto dicho vehículo posee todos sus seriales alterados lo que implica una posible reapertura de la investigación por el delito de Adulteración de seriales y acuerda mantenerlo en deposito con las condiciones impuestas en el auto motivado dictado en fecha 29 de Marzo de 2005 consistentes en que : No deberá J.C.L.C. realizar actos de disposición sobre el bien aquí entregado (venderlo, alquilarlo, etc.); no deberá efectuarle reparaciones que impliquen transformaciones importantes en su estructura, tales como cambio de motor, de carrocería, de color, de chasis, sin previamente advertir al Tribunal y obtener la autorización respectiva de este despacho judicial y una vez, eventualmente efectuada dicha reparación o transformación deberá entonces consignar lo conducente en estas actuaciones; y deberá presentarlo cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) o ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal de Barinas, mientras y hasta tanto se aclare definitivamente la situación jurídica sobre el mismo, para lo cual se ordena igualmente remitir estas actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Barinas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad dé la Ley niega la entrega Plena del Vehículo MARCA: Toyota; MODELO: 4RUNNER 4X2; Camioneta; TIPO: Sport-Wagon; COLOR: Verde; PLACAS: DBD65V; AÑO: 2002; SERIAL DE MOTOR: 5VZ144883; SERIAL DE CARROCERÍA JTB11VNJ020189472 y acuerda mantenerlo en Deposito con las condiciones antes expuestas;…”

Desde allí, esta alzada para decidir sobre lo solicitado lo hace bajo las siguientes observaciones:

El Tribunal Primero de Control en fecha 29 de marzo de 2005, hizo entrega material del vehículo en mención, en calidad de deposito al ciudadano J.C.L., estableciendo que “lo que hace que se genere en el Tribunal la convicción deque quien tiene mejor derecho a poseer el vehículo es, precisamente J.C.L.C. sin que ello signifique que este tribunal se este pronunciando definitivamente sobre la propiedad del mismo…”.Ahora bien, como se puede evidenciar de la decisión recurrida, al mencionado ciudadano se le reconoció la posesión del vehículo, más no la propiedad, y si bien es cierto que el titular de la acción penal ordenó el archivo Fiscal, la misma puede reabrirse cuando surjan nuevas circunstancias y si el ciudadano J.C.L.C., se considera victima debe dirigirse a la Fiscalia del Ministerio Público solicitando la reapertura de la investigación indicando cualquier diligencia para esclarecer definitivamente el derecho que considere conculcado y de esa manera pueda existir base suficiente para que pueda solicitar la propiedad del vehículo, ya que las condiciones por la que el Tribunal otorgó la posesión más no la propiedad no han variado; en consecuencia el presente recurso de apelación debe ser declarado Sin Lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ciudadano: T.A.A., en su condición de apoderado judicial del ciudadano: J.C.L., contra la decisión de fecha 10.10.05 dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como corolario de la decisión que antecede, se CONFIRMA LA DECISIÓN del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial de este Estado.

Dada, sellada y firmada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veinte días del mes de Diciembre de 2005.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. T.R.M.I.

El Juez de Apelaciones El Juez de Apelación Suplente,

A.P.P.. M.V.T.

La Secretaria.

C.P..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

Causa: EP01-R-2005-000160.

TRMI/APP/MVT/CP/ydcg.

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