Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoCese De Medidas

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004608

ASUNTO : RP01-P-2008-004608

AUTO DECLARANDO EL CESE DE

MEDIDAS CAUTELARES

Por recibido escrito presentado por la abogada O.G.G., Defensora Pública del ciudadano L.G., titular de la cédula de identidad N° 5.089.851, de 55 años de edad, residenciado en la calle Venezuela N° 44, Casanay , Estado Sucre, a quien se imputa la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN COMPRANDO, previsto en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA PARA LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, en el artículo 65 concatenado con el artículo 137, según expediente que cursa por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial; contentivo de solicitud de declaratoria del cese de la medida de coerción personal consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; este Juzgado de Control, para resolver, observa;

Sobre la base de lo planteado y revisadas las actas del expediente, debe comenzar este Tribunal por señalar que en cuanto a la proporcionalidad de las medidas de coerción personal que pueden ser impuestas a las personas a quienes se les atribuya la comisión de un hecho punible; surge como norma rectora el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo contenido se establece expresamente, que en ningún caso las medidas de coerción personal podrán exceder de la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años y revisadas como han sido las circunstancias que rodean el presente caso, las que se desprenden de los registros de este despacho y del Sistema Informático Juris 2000; este Juzgado Sexto de Control, observa que en fecha 23 de octubre de 2008, conforme al contenido del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesta al ciudadano L.G., titular de la cédula de identidad n° 5.089.851, de 55 años de edad, residenciado en la calle Venezuela n° 44, Casanay, Estado Sucre, medida cautelar sustitutiva consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS, POR ante la unidad de alguacilazgo, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a los dispuesto en los artículo 256 ordinal 3° y 313 del código orgánico procesal penal.

Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a la resolución judicial y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en cuenta que dentro de tres días se cumplen dos años desde la imposición de la medida de coerción personal, se concluye en que ha operado el decaimiento de la medida de coerción personal y debe forzosamente declararse el cese del régimen de presentaciones impuesto por seis meses, al ciudadano L.G. y así se decide.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano L.G., titular de la cédula de identidad n° 5.089.851, de 55 años de edad, residenciado en la calle Venezuela n° 44, Casanay, Estado Sucre, a quien se imputa la presunta comisión del delito de ESPECULACIÓN COMPRANDO, previsto en el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY PARA LA DEFENSA PARA LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS, en el artículo 65 concatenado con el artículo 137, según expediente que cursa por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. A.E.P.R.

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