Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Junio de 2006

Año 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000121

Juez

Abg. C.O.P. TORRES

Escabinos SUSANA RODRÍGUEZ JOY Y GLADYS JOSEFINA CRESPO

Acusados

J.L.O.L. y T.D.V.Y.L.

Defensor Privado

ABG. A.E.

Fiscalía 22°

ABG. W.G.

Victima

LA SOCIEDAD

Delito

TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

  1. - J.L.O.L. , C.I. 10.964.205, venezolano, estado civil: Soltero; Profesión u Oficio: Electricista; Hijo de S.O. y A.R.L.; Fecha de Nacimiento: 18-03-73; de 32 años de edad, domiciliado en Av. cementerio, vereda 1 con calle 3, Urb. La Planta, casa N° 2, El Tocuyo- Edo Lara, Tlf: no tiene. Y 2.- T.D.V.Y.L., C.I. 14.649.531, venezolano, estado civil: Soltera; Profesión u Oficio: ama de casa; Hijo de Duilian A.L. y J.J.A.; Fecha de Nacimiento: 31-08-1976; de 29 años de edad, domiciliado en carrera y entre calle 4 y 5, barrio san Francisco, casa N° 5-8, cerca de la Panadería ÑA CARMEN, Barqto- Edo Lara, Tlf: 2661832.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abogado A.E.B., ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde Presenta a los ciudadanos J.L.O.L., T.L.L.C. y T.d.V.Y., por la presunta comisión del Delito de Trafico en la modalidad de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita les fuera decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación de la presente causa por las disposiciones del Procedimiento Ordinario.-

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 2, Abogado P.R., quien convocó para el día 15-12-04 donde decretó el Procedimiento Ordinario e impuso al Imputado J.L.O.L. la Privación Judicial Preventiva de Libertad y a las imputadas T.d.V.Y. y L.T. una Medida Cautelar prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 4°.-

Con fecha 27-01-2005, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público presentó formal Acusación en contra de los imputados J.L.O.L. y T.d.V.Y.L., por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravado, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante 43 numeral 1 y solicitó el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana L.C.T.L..

En fecha 14 de Abril del 2005 se procedió a celebrar la audiencia preliminar, donde el Tribunal de Control procedió a tenor de lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a admitir Totalmente la ACUSACIÓN formulada por el Representante del Ministerio Público en contra de los mencionados imputados, así mismo admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y por la Defensa, decretando la Apertura a Juicio Oral y Público También, se decretó el Sobreseimiento de la Causa a favor de la ciudadana L.C.T.L..

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, por auto de fecha 05 de Mayo del año 2.005, al examinar el auto de apertura a juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Mixtos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a convocar a las partes a la sección pública para la selección de los Escabinos de conformidad con el artículo 65 ejusdem. Escabinos éstos que conjuntamente con el Juez Profesional constituirían el Tribunal Mixto.

El día 23 de Mayo del 2005 se llevó a cabo el acto de Selección de Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto se realizó el 10-08-05, fijándose la fecha del juicio para el día 17-10-2005, ordenándose notificar a las partes, testigos, expertos promovidos por la parte Fiscal y la defensa.

El debate oral y público comenzó el 25 de Abril de 2006, por los continuos diferimientos que operaron, por diversas causas, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y luego de verificar la presencia de las partes, se declaro abierto el debate, concediéndosele la palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público quien ratifico la acusación formal presentada en su oportunidad, haciendo una narración sucinta de los hechos, así como las pruebas por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinentes y procede a indicar la pertinencia, necesidad y licitud de cada una de ellas, es por lo que en consecuencia solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos J.L.O.L. Y T.D.V.Y.L., imputándole la comisión del Delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, con la agravante 43 numeral 1 previsto y sancionado en el artículo. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sin embargo, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo. 2 del Código Penal, el referido delito se encuentra enmarcado en el Artículo. 31 segundo aparte en concordancia con el artículo 46 numeral 5° de la Ley Sobre el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuyos hechos son los siguientes: “En fecha 14-12-2004, luego de una labor de inteligencia realizada por funcionarios de la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial Lara, donde se determinó que en la ciudad del Tocuyo, Urbanización la Planta, calle 3 con vereda 2, vivienda color crema y azul con rejas blancas, se estaban cometiéndo algunos de los delitos contenidos el la LOSSEP, en virtud de lo cual fue tramitada Orden de Allanamiento a dicha vivienda por la Fiscalía Onceava de esta Circunscripción Judicial, ordenándose el allanamiento por el Tribunal de Control N° 9 del Circuito Penal del estado Lara, luego de valorar los elementos presentados en la solicitud, es así como el 14-12-04, la representación Fiscal tuvo conocimiento de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Fuerza Armada Policial de este Estado, mediante aca policial suscrita por los funcionarios actuantes C/1° (PEL) G.G., C/1° (PEL) E.B. y Agte. (PEL) F.R., quienes dejan constancia sobre el modo, lugar y circunstancias de la aprehensión de los ciudadanos Orozco Lameda J.L.; T.d.V.Y.L. y L.C.T.L.. En efecto señalan los funcionarios que siendo las 12:45 horas de la tarde aproximadamente, del día 13-12-04, se encontraban dando cumplimiento a la orden de allanamiento N° KP01-S-2004-030191, de fecha 10-12-2004 emanada por el Juez de Control N° 09, Abog. M.L., en una vivienda situada en la Ciudad del tocuyo, Urbanización la Pllanta, calle 3 con vereda 2, vivienda color crema y azul con rejas blancas, y en presencia de dos testigos quienes tambien presenciaron el procedimiento, identificados como: Colmenares Pausides Lisandro y Escalona Angulo P.M.; entrevistándose los funcionarios con un ciudadano situado en el porche de la referida vivienda, el mismo hace mención de que es el dueño, por lo que procedieron a dar conocimiento al ciudadano de la visita domiciliaria, dando acceso el mismo a la revisión, lográndose incautar dentro de la sala: Una Moto Marca Yamaha, tipo JOG, de color negro y gris, s/placas, serial N° SAO1J-030777, visualizándose que el serial de la mencionada moto se encuentra suplantado, dirigiéndose a la segunda de las habitaciones en donde incautaron específicamente arriba del escaparate de madera de color marrón, dos envoltorios pequeños elaborados de papel plástico transparente, contentivo estos de un color blanco, de la droga conocida como Cocaína, luego en la primera habitación de encontró debajo del colchón de una cama una bolsa de color amarillo contentiva de 48 envoltorios pequeños elaborados de papel plástico de diferentes colores, 6 de color azul, 9 de color rojos, 15 de color amarillos, 5 de color amarillo y negro y 13 de color rojo con negro, conjuntamente de 10 envoltorios pequeños elaborados de papel aluminio contentivos estos de restos vegetale, tipo de droga conocida como Mrihuana, 24 trozos de pitillos plásticos contentivos de un polvo de color blanco igualmente Cocaína y 15 trozos de pitillos plásticos transparentes vacíos, igualmente se incautó 1 celular marca NOKIA digital de color azul y negro, serial 03402081550, con su respectiva pila sin serial. Ofreciendo como medios de pruebas: LA DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: Cabo primero G.G., Cabo Primero Ericio Barrios, Agte. F.R., adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; la Declaración del ciudadano Colmenarez Pausides Lisandro. La Declaración del Ciudadano Escalona Angulo P.M.. La Delaración del Experto Toxicológico J.C.R.. Declaración de la Experta toxicologa T.M.. Declaración de la Experta Toxicóloga N.D.. Declaración del funcionario experto adscrito a la Brigada de Vehículos del C.I.C.P.C., quien suscribe Resultado de Experticia de Reconocimiento de seriales practicada a un Vehículo tipo moto marca llama, modelo jog. Declaración del funcionario experto adscrito a la Sala Técnica del C.I.C.P.C., quien suscribe Experticia de Avalúo Real practicado a un celular marca Nokia color azul y negro. Declaración de los funcionarios policiales que suscriben el Acta Policial donde se dejó constancia del trabajo de inteligencia realizado antes del allanamiento. LAS EXPERTICIAS: La experticia Toxicológica de la Imputada Yépez Longa T.d.V., Experticia Toxicológica de la Imputado J.L.O.L., experticia Toxicológica de la imputada L.C.T.L., Experticia Quimica practicada a los envoltorios incautados, experticia Botánica practicada a los 10 envoltorios incautados, experticia de Barrido, Prueba de orientación, experticia de Reconocimiento de Seriales practicado aun vehiculo tipo moto, experticia de Avalúo Real practicado a un celular. LAS DOCUMENTALES: Orden de Allanamiento de fecha 10-12-04, Acta de Registro del Allanamiento practicado, Acta de la experticia que se practicó como Prueba Anticipada que corre en el expediente.

Luego se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expone: La defensa rechaza en todas y cada unas los hechos por los cuales el Ministerio Público está acusando a sus defendidos, en virtud de que el caso que nos ocupa y a pesar de que los funcionarios tuvieron suficiente tiempo para realizar una investigación se expidió una orden de allanamiento en fecha 10 de Diciembre, lo cual nos da fe que tal investigación no fue acertada, por cuanto los nombres plasmada en la orden de allanamiento no guarda relación con las personas que se encontraban en el inmueble. Según las pruebas practicadas se demostró que mi defendida T.d.v.Y., nunca ha manipulado droga y en relación a mi representado J.L.O. se evidenció que el mismo es un consumidor mas no es distribuidor como lo pretenden ver los funcionarios policiales. Asimismo se presentó una comisión policial irrespetando los parámetros legales, ya que ingresaron primero a la vivienda y la requisaron contaminándole y luego fue que hicieron ingresar a los testigos, luego acercan y no encuentran nada y posteriormente regresan y misteriosamente encuentran las cantidad incautada, mis representados lejos de ser responsables pasan a ser víctimas. Ratifico el escrito de pruebas presentado en su oportunidad, así como también me adhiero a las presentadas por el Ministerio Público en cuanto favorezcan a mis representados. Seguidamente de conformidad con el artículo. 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el Artículo 49 ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo. 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de toda coacción y apremio manifestó voluntariamente: responde el PRIMERO de ellos J.L.O.L., y expone: No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente el SEGUNDO de ellos T.D.V.Y.L., quien expone: No deseo declarar, me acojo al Precepto Constitucional.-

Posteriormente se procedió de conformidad con el artículo. 353 del Código Orgánico Procesal Penal, a la recepción de las pruebas, se llama a declarar al TESTIGO PAUSIDES L.C., C.I. 4.409.234, quien una vez juramentado e impuesto de las generales de Ley rindió su declaración. Luego declaró la TESTIGO S.A.T.A., C.I. 5.437.058, una vez juramentada e impuesta de las Generales de Ley. Más tarde se acuerdó la continuación del presente juicio, para el martes 02 de mayo de 2006 a las 2:00 p.m.

El día 02 de Mayo, la Audiencia del Juicio oral y Público se difirió motivado a que no se realizó el traslado del Acusado desde el centro Penitenciario de Uribana, y se fijó para el día 05 de Mayo del corriente año.

El día acordado y con la presencia de las partes, continuó el Juicio con la recepción de las pruebas y declaró se llama a la sala a declarar a TESTIGO G.A.G., C.I. 9.931.004. Declaró el TESTIGO E.D.C.B., C.I. 4.738.119, (funcionario actuante), en su condición de TESTIGO. Luego se acordó la continuación del presente juicio para el día 10 de Mayo de 2006 a las 2:00 p.m.

El día 10 de Mayo, continuando con la recepción de las pruebas declaró el TESTIGO, AGENTE F.A.R.S., potador de la C.I 13.117.740, en su condición de Funcionario Actuante. Luego se acordó la continuación del presente juicio para el día Viernes 19 de Mayo de 2006 a las 10:00 a.m.

El día 19 de Mayo, se continuó con la recepción de las pruebas Documentales promovidas por las partes como son: Orden de Allanamiento de fecha 10-12-04, Acta de Registro del Allanamiento practicado, Acta de la experticia que se practicó como Prueba Anticipada, Carta de la Asociación de Vecinos del Tocuyo y Referencia Personal a favor del Acusado. Luego se lo tomó la Declaración a los Acusados impuestos del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional. Luego se procedió de conformidad con el art. 360 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele el derecho de palabra tanto al fiscal del Ministerio Público, al Querellante así como a la Defensa, a los fines de que expongan sus conclusiones, para lo cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público, manifiesta: Estando en la oportunidad de presentar los alegatos de cierre en ocasión del Juicio que estuvimos en la oportunidad de presenciar y valorar los medios de prueba allí expuesto hago los siguientes razonamientos…se inicia con la aprehensión de Tres Personas con los hoy presentes quienes son concubinos y la otra persona que es la cuñada del hoy acusado quien fue sobreseida…la Ley en el numeral 2 es claro al expresar que ocultar es disfrazar la tenencia de esta sustancia..el Ministerio Público corroboró que es una sustancia prohibida tal como se leyó que los expertos concluyeron…fueron 53 miligramos…los pitillos y los envoltorios con la cantidad especificada por los expertos…esta sustancia no puede estar en manos de particulares…con esos elementos quedo demostrado la participación de los acusados…se trajo los 3 funcionarios aprehensores y un testigo de la defensa y otro del Ministerio Público y no se pudo localizar a otro testigo por cuanto en el afán de proteger a los testigos no se coloco la dirección en las actas policiales y se hizó insuficientes para ubicarlos…pero llego un testigo y el Ministerio Público le llamo la atención y le dio suspicacia como se dio por enterado…llegaron los dos testigos al sitio y toco la puerta eso lo ratifico el testigo…el da fe que se trataba de buscar a una tercera persona..G.A. quien dijo no querer involucrarse en esta situación…el otro testigo señala que la droga esta en el closet y cuando van para el cuarto el da una situación él niega y dice que si la encontraron….el Ministerio Público cree que hay subjetividad…..por este Juicio que tiene mas de 16 dias…por la contaminación del testigo en aras de ayudar al acusado….el procedimiento se realizo conforme a la ley..el segundo testigo solo da fe que allí se estaba dando un procedimiento….no es presencial solo refiere que el esta ligado a las sustancias estupefacientes…los tres funcionarios policiales….observa en el caso de los 2 primeros con el 3 existe concordancia no contradicción en cuanto al procedimiento…hay un procedimiento solicitado a un Fiscal quien se lo llevo a un Juez quien dio la autorización…el otro funcionario Edecio…dice que estaba de guardia y que solo fue a realizar el procedimiento igual sucede con el otro funcionario quienes d.f. que la sustancia estaban allí una en el closet y la otra debajo del colchón…para el Ministerio Público existe una subjetividad …es una sustancia con un peso considerable ya que sobrepasa los 53 gramos…a quien pertenecia esa sustancia…los indicios nos llevan a que el Señor Lameda tiene una vinculación directa con la droga…hay una conducta previa que lo involucra con los estupefacientes…el indirectamente señala que el vendia…y además el señala directamente que consume…por lo que al tener mas de 50 gramos no era solo para su consumo eran como más de 7 dosis,,..fue determinante el hallazgo de la sustancia..a pesar de que diga que el no dormia en ese cuarto….la droga era del ciudadano Lameda…tenemos las pruebas toxicólogicas a las tres personas….estas se realizan con la muestra de raspado de dedos a los fines de determinar la presencia de marihuana no de Cocaina porque la marihuana bota unos pelos y la cocaina como es quimica no queda rastros en los dedos y la muestra de orina para saber si la persona consumió esa droga….la acusada no consumió marihuana pero el señor Lameda da positivo para marihuana y tuvo contacto y en la orina también dio positivo otro elemento que lo incrimina mas para ligarlo con las sustancias…él presenta como tesis que supuestamente fue golpeado, que no llevaron los testigos…que saltaron pero como si los funcionarios no iban a entrar si tenian autorización de un Tribunal para entrar por la puerta…no es cierto esa cantidad de funcionario porque si es asi como se involucran solo 3….respecto a la ciudadana T.d.V.Y.L. los funcionarios son contestes en indicar que ella estaba allí y dicen que las dos ciudadanas vienen el Ministerio Público quiere dejar constancia que pareciera que la conducta de las dos era la misma porque ambas salen del cuarto…la que sobreseyeron no se indica porque ni en el auto ni en la sentencia…la conducta era la misma la de ella y la de la cuñada….pudieran estar una coparticipación en el ocultamiento de la droga de su pareja o tenia conocimiento de que la droga estaba alli pero estaba llamada a denunciar….mantengo la solicitud de una sentencia condenatoria para J.L.O.L. y T.d.V.Y. Longa…este tipo de delito es pluriofensivo…es tambien la individualizaciónn del problema que llega hasta la familia…ese ocultamiento es también un tráfico que además son delitos que no prescriben…no existe lugar a duda la culpabilidad….él da positivo en el examen y reconoce que esta en contacto con esa droga, tiene el control de esa casa y además tiene conducta predelictual referido también por delitos de esta naturaleza. Es determinante la imposición de Condenatorias para estas dos personas.

La Defensa expone: estando todos presentes en como se ha desarrollado este Juicio Oral y Público esta defensa se encuentra asombrado de la posición del Ministerio Público por cuanto de la declaración de los testigos no se demostró que mis defendidos estuvieran ocultando estas sustancias auún cuando los resultados dan el tipo de los mismos…hay un testigo de nombre Pausides y dentro del conjunto de elementos de investigación que a tráves de los Tribunales se contacto al mismo…fue fácil ubicarlo por las caracteristicas indicadas en el Acta Policial…las actuaciones deben estar enmarcadas en un contexto legal…no debe haber corrupción ni abuso policial …se llevan a la carcel a personas por el simple hecho de no pagársele a los funcionarios…falto un testigo…la carga de la prueba es del Fiscal del Ministerio Público…que certeza nos da que el Acta Policial sea cierta…sera que no habia otro testigo o era otro funcionario que estaba haciendo las veces como testigo…desarrollamos todo lo posible por ubicarlo…y el testigo que entra dice que al entrar a la casa ya habia funcionarios….el se asombra cuando en un colchon que ya habian revisado luego aparece una droga que no estaba allí…cuando es la certeza de la existencia de la droga cuando no hay certeza de los testigos…aún cuando un testigo indico que ha tenido contactos con familiares el no se ha parcializado..tal farsa fue la actuación de los funcionarios policiales….los funcionarios indicaron que la moto tenia seriales suplantados y que habia un documento escaneado….donde estan los documentos que aparecen en la cadena de custodia…lo rompieron…y la dueña no ha podido retirar su vehiculo….los expertos indican que son seriales son originales…las experrticias indican que mi acusado es consumidor de droga…también la cocaina deja una huella en el cuerpo….que allí aparecen metabolitos de Canaliboides…mi defendido indico que en el pasado era consumidor de Marihuana él no indica que es consumidor de Cocaina….y el resultado de la experticia arroja consumidor de Cocaina e inclusive no entiendo como lo relacionan cuando la habitación en donde supuestamente estaba la droga no era la de mi defendido…los funcionarios policiales no dan certeza de la cantidad de funcionarios ni de los vehiculos…unos dicen que llego en una machito..una en una malibú otro en una patrulla…no hay certeza de cómo llegaron y como hicieron el procedimiento…se recuerdan textualmente el nro de la unidad…cuantos envoltorios pero no quienes llegaron y cuanto…será que reproducen un acta policial…solicito sea tomada en cuenta la declaración de mis acusados y se les de una sentencia absolutoria…no existe certeza que esos cuartos sean lo que ellos habiten… el ciudadano Lameda es una persona trabajadora de una empresa de Alternadores y muestra a efectos vivendi constancia de trabajo y de la partida de nacimiento como padre de familia….a tráves de la constancia de la Asociación de Vecinos se demuestra del goce de un aprecio de la comunidad con la recolección de 50 personas..ratifican que él solo se dedica a trabajar…la presidenta de la Junta de Vecinos busca es proteger la comunidad ….los ciudadanos viven en una zona media…ambos trabajan el hecho de que esas personas sean humildes no tienen porque ser delincuentes. No se demostro la certeza…recordemos que al folio 5 aparece una orden de allanamiento en donde no se indica los nombres de mi defendido…y que lo inserto en el folio 7 no esta acorde con lo declarado con los funcionarios..no se llenan los extremos legales para el delito…existen Jurisprudencia como la ponencia de la Dra. D.N.M.d.T.S. de Justicia…que indica que debe obrarse a favor de los imputados cuando no hayan certezas y se debe aplicar el principio del In dubio Pro Reo que es una garantía y norma o principio en el cual el Juzgador en el caso de dudas debe favorecer al reo para evitar que vayan a la cárcel por falta de certeza en cuanto a la culpabilidad de una persona.

El Fiscal del Ministerio Público ejerce su derecho de replica….es extemporáneo lo traido por la Defensa…si hubiese un testimonio de la defensa como el de la madre para demostrar la violencia eso le correspondía traerlo a la defensa…el Acta policial esta firmada por los testigos y ratificados por uno de los testigos…él dio positivo tanto en el raspado de dedos y en la orina…existe una serie de indicios que contrarrestan lo dicho por la defensa de falta de certeza ….no hay abuso policial y estaba en la defensa demostrarlo en cuanto al In dubio Pro Reo es el Tribunal el que determinara ello.

La defensa expone en respuesta al Ministerio Público: Existe el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos para realizar el allanamiento…al momento de las deliberaciones solicito sea leído el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de demostrar si se cumplió tales expectativas…la Ley nos determina la actuación.

Se le pregunta a los acusados a quienes se le impone del precepto constitucional del artículo 49 de nuestra Actual Carta Magna si desean agregar algo más quienes a lo que indicaron solamente cada uno “Soy Inocente”.

Seguido el juez procede a retirarse a la sala contigua a los fines de deliberar.

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el debate oral, En el presente juicio quedó demostrado que el día 13 de Diciembre de 2004, se realizó un allanamiento en la ciudad del Tocuyo en la calle 3 con vereda 2, casa color crema y azul con rejas Blancas, donde se decomisó la cantidad Un (01) Gramo con Doscientos (200) Miligramos de la droga conocida como MARIHUANA en forma de Material y Semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE y Sesenta y Tres (63) Gramos con Seiscientos (600) Miligramos de Carbonatos con Cocaína, lo cual quedó comprobado:

Con la declaración del TESTIGO PAUSIDES L.C. quien señaló entre otras cosas que “No conozco a los acusados. Yo estaba en la parada de allá y vi una camioneta de la policía y me dijeron que los acompañara a un procedimiento y me dijeron que era de rutina y que era rápido que según la constitución yo no podía negar. Llegamos al sitio estaban unos motorizados y unas camionetas también habían civiles y consigo al señor y a la señora que los tenían esposados y en el suelo y empezó la policía a revisar la casa, duraron como tres a cuatro horas, eso fue como a la 1:00, luego pasaron por un sitio que ya habíamos pasado encontraron algo que supuestamente era droga, pero la primera vez que yo pase no estaba eso ahí, parece ser que se lo pusieron…”, “no recuerdo la fecha de los hechos pero creo que fue hace como un año y pico… el lugar de los hechos fue en la urb. La Planta, cerca de la avenida Fraternidad cerca de donde yo estaba parado, en el Tocuyo… a mi me abordó la comisión policial como a las 12:30 a 1:00, antes de la 2:00 de la tarde aprox… del lugar de donde me abordan hasta el lugar en donde se practicó el procedimiento hay como 300 mtrs, queda cerca… el recorrido lo hice a bordo de una unidad… a mi me agarraron con otro testigo…cuando yo me monté en la camioneta el testigo estaba ahí… cuando ingrese a la residencia el muchacho estaba sin camisa esposado y la señora la tenían aparte… la casa tiene como especie de un jardín pero está como seco… lo primero que se veía eran los muebles de la sala luego la cocina y a mano derecha un cuarto y luego se ve otro cuarto…lo que encontraron lo encontraron en el primer cuarto a la derecha en el colchón, lo levantaron y lo encontraron ahí estaba la supuesta droga, estaba envuelta en un papel o goma de envolver… a parte de eso se consiguió un envoltorio pequeñito en un escaparate que lo encontraron en el otro cuatro que está después de la cocina… el muchacho le dijo a los funcionarios que era para su uso… no era mucho… encontraron primero la sustancia que estaba en el segundo cuarto… revisaron toda la casa… la señora no dijo nada… en la casa estaba la mamá del muchacho y la hermana…” “…la vivienda fue revisada como en 3 a 4 horas… la droga fue localizada como a la cuarta hora, ya a lo último… yo salí como a las 5 de la tarde… cuando yo ingrese a la vivienda ya habían funcionarios ahí… eran como 10 funcionarios policiales entre civiles y motorizados… el otro señor entró al mismo tiempo que yo y estuvo presente en el allanamiento… cuando me agarraron a mi lo agarraron a él…” ”… donde encontraron la droga la que era bastante ya por ahí habían pasado y yo había estado presente y la otra droga la que era poca fue localizada en el segundo cuarto arriba del escaparate…” “…la primera vez que se hizo la revisión si levantaron el colchón y no se vió nada…” “… al momento de la segunda revisión yo estaba con ellos y hubo como una pausa y me gritaron que habían encontrado la droga, yo me encontraba en la sala que queda ceca del cuarto…”

Concatenada con las declaraciones de los otros funcionarios que actuaron en el procedimiento, se valora como convincente, esta Prueba conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aprecia como plena prueba.

Con la declaración del funcionario G.A.G., quien señaló que: “eso fue el día 13-12-04, a las 12 del mediodía se realizó allanamiento en la ciudad del tocuyo en la calle 3 con vereda 2 en una residencia de color crema con azul y rejas blancas, previa orden de allanamiento del juez de Control 9 y solicitada por la fiscalía 11 del Ministerio Público. Nos trasladamos a sitio y antes de llegar buscamos unos testigos al llegar a la residencia estaba un ciudadano en el porche al que nos le identificamos y le hicimos del conocimiento de la visita y se le dijo a los dueños de la residencia de la orden, allí en el interior de la casa se encontraban dos ciudadanos y se procedió a la revisión. En el segundo cuarto se encontraron dos envoltorios encima del escaparate, en la primera habitación debajo del colchón se encontró una bolsa de color amarillo en la cual habían 48 envoltorios de diferentes color con polvo presumiblemente droga, mas 10 envoltorios en papel de aluminio contentiva de restos vegetales, mas 24 trozos de pitillos plásticos contentivos de polvo blanco presumiblemente droga y 15 pitillos vacíos, había una moto y un celular. Luego se le leyeron los derechos a los ciudadanos y trasladados a la comisaría 60 de la policía a fin de verificar los antecedentes y tenía 5 entradas policiales por diferentes delitos…” “…la primera que se encontró fueron dos envoltorios encima de un escaparate de madera… estaba el porche, la sala, como un garaje y los cuartos … la revisión comenzó por la segunda habitación… los cuartos están cerca… el segundo cuarto donde entramos fue el que estaba a mano derecha… nosotros ingresamos con los testigos, los ubicamos en la vía, los encontramos cerca de la residencia… no fue necesaria la fuerza pública… el señor que estaba en el porche nos permitió el acceso a la residencia el cual resultó detenido… tomó una actitud un poco agresiva… a parte de ese señor habían dos ciudadanas… al entrar ellas salieron del primer cuarto… estas ciudadanas resultaron detenidas… durante el procedimiento nos dijeron que el primer cuarto era del ciudadano y de la ciudadana y del otro no porque ni había nadie… la ciudadana dijo que la moto era de ella… los testigos presenciaron lo que hallaron en las habitaciones… el ciudadano Orozco Lameda estaba bastante alterado… uno de los testigos creo que vivía cerca y el otro residía retirado… luego del allanamiento se acercaron varias personas pero no se le permitió el acceso… yo participe en la labor de inteligencia previa para la solicitud del allanamiento… primero se abrió la averiguación por denuncia de la comunidad… la ciudadana detenida era la esposa del ciudadano Orozco Lameda… ésta tomó una actitud nerviosa, no manifestando mas nada, lo único era que estaba nerviosa…” “…los funcionarios que estaban con mi persona en el procedimiento fueron el Agte Fabien Rodríguez y Edecio Barrio… el recorrido se inició por el segundo cuarto y luego por el primer cuarto que fue donde se encontró la evidencia… llegamos a la vivienda llegamos al porche y luego ingresamos a la sala, y se procedió a revisar el segundo cuarto a mano derecha, luego fuimos al primer cuarto que está al frente en donde encontramos encima del escaparate dos envoltorios envueltos en papel transparente… luego de este recorrido estábamos todos los funcionarios, testigos y propietarios juntos… ellos nos fueron apartados de la comisión policial… en el primer cuarto se encuentra debajo del colchón una bolsa amarilla 48 envoltorios en papel de diferente color, 10 envoltorio en papel de aluminio, 24 pitillos con polvo blanco presumiblemente droga y 15 pitillos vacíos, esto estaba debajo del colchón entre el jergón… la droga la localizó el Agte Fabian Torres… luego de eso proseguimos con la inspección y revisamos la cocina y tres habitaciones, un baño, la sala, un patio techado con madera y zinc… luego nos fuimos al tercer cuarto que no se encontró nada y en ninguno de los otros ambientes… luego nos fuimos a la cocina comedor, porche… el área del patio también fue revisado con los testigos y los propietarios… una vez terminada la revisión se le leyeron los derechos a los ciudadanos y se trasladan con unos testigos ala comisaría 60 a fin de verificar los antecedentes de los mismos…”

Esta Prueba se Valora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y quien Juzga le da un valor pleno en virtud de ser éste funcionario uno de los que practicó el allanamiento. Se aprecia como plena prueba concatenada con la declaración del testigo Pausides L.C. y con las declaraciones de los otros funcionarios que participaron e el procedimiento.-

Con la declaración del funcionario E.D.C.B., quien expuso: “el día 13-12-04 en horas de la mañana fuimos comisionados a la ciudad del Tocuyo para dar cumplimiento a una orden de allanamiento a una urb. La Planta, y en la vía adyacente a la residencia solicitamos la colaboración de dos ciudadanos, una vez en la vivienda de color azul y crema con rejas blancas, al llegar al frente visualizamos a un ciudadano y le hicimos el llamado para que nos atendiera y le informamos el motivo de la visita y le dimos para que le leyera la orden de allanamiento y el mismo nos permitió el acceso junto con los dos testigos, y le informamos que tenía derecho a tener presente a un abogado o a alguien de su confianza y llamó a uan ciudadana la cual se negó porque no se quería meter en problemas. Luego procedimos a la revisión y del cuarto salieron dos señoritas y el ciudadano dijo que una era su esposa y su hermana, le indicamos que íbamos a hacer una revisión exhaustiva de todos los ambientes, de tres habitaciones, la sala comedor, una sala baño, y en la parte de atrás de la casa que estaba techada de zinc, procedimos a la revisión en presencia de los testigos, propietarios y nosotros, en la sala había una moto que presentaba a simple vista una alteración en los seriales y presentó unos documentos escaneados, luego en un de los cuarto en un escaparate se encontraron dos envoltorios contentivos de polvo de color blanco presumiblemente droga y los cuales se colectaron, luego fuimos al otro cuarto donde había una cama matrimonial y al levantar el colchón se encuentra una bolsa de material sintético amarillo que contenía una gran cantidad de envoltorios confeccionadas en papel plástico y de aluminio y unos pitillos creo que eran 24 y como 15 vacíos, creo que alcanzaba la cantidad de 48 envoltorios, allí no se encontró mas nada y proseguimos al revisión del resto de los ambientes y no se encontró mas nada. Algunos envoltorios tenían restos vegetales y el ciudadano manifestó ser consumidor de droga. El procedimiento cumplió con los requisitos exigidos por la ley y se le impuso a los ciudadanos el motivo de la detención y se le leyeron sus derechos constitucionales y se procedió a su traslado al médico y luego una revisión para verificar los prontuarios policial. Luego le notificamos al fiscal de la diligencia realizada…” “…para entrar a la casa encontramos al porche y luego la puerta principal, luego viene la sala… el primer cuarto que se revisó creo que estaba a mano derecha… los testigos presenciaron todo desde el inicio… fueron tres detenidos dos femeninas y un masculino… la reacción del ciudadano fue normal… el ciudadano manifestó que las ciudadanas una era su hermana y la otra la esposa… la reacción de la esposa también fue normal… las tres personas manifestaron vivir en la residencia… en el cuarto en donde se encontró los dos envoltorios creo que era de su hermana y el otro donde se encontró la sustancia debajo del colchón era del ciudadano… no había mas nadie a parte de ellos… uno de los testigos creo que era vecino del lugar era conocido en el sector… no recuerdo las características físicas de ese testigos lo que recuerdo es que era un muchacho con dialecto campesino y el otro mas citadino… nosotros llegamos a bordo de un machito blanco de la División de Investigaciones Penales… éramos tres funcionarios F.R., G.G. y mi persona y se solicitó la colaboración de otra comisión para resguardar la zona pero no llegaron a ingresar a la vivienda…” “…nosotros solicitamos el allanamiento por una denuncia de X persona que manifestó que allí en la residencia llegaban personas que pudieran estar distribuyendo con droga… yo no participe en la investigación previa… yo fui a allanamiento a hacer las veces de escribiente… no recuerdo la distancia en la que se encontraron los testigos del lugar del allanamiento pero fue bastante cerca… la única unidad era la nuestra y luego se solicitó apoyo de una comisión pero no ingresaron a la vivienda…” “…se llegó a la vivienda se le hizo el llamado al ciudadano nos identificamos como funcionarios ya que estábamos vestidos de civil y le informamos de que organismo éramos y le dimo la orden de allanamiento para que la leyera… la orden de allanamiento iba dirigida a alguien de apellido Escalona y no había nadie presente con ese apellido… el ciudadano nos permitió el acceso y entramos a la sala y se le lee nuevamente la orden de allanamiento y se le notifica que tenía derecho a tener un abogado, llamó a la señora y esta no aceptó y se procedió a la revisión… las señoritas salen del cuarto… primero se revisó la sala que es donde nos damos cuenta de la moto y luego de los demás ambientes… la vivienda era grande, el porche, la sala, las habitaciones, una sala comedor, una parte atrás que tenían un altar, una pared techada con zinc, su lavadero… luego de la sala revisamos los cuarto, siendo el primero el que estaba de segundo viniendo de la parte del solar hacia la entrada… hay tres cuartos ubica dos en la parte derecha de la vivienda, no estaban de forma lineal… están como en forma de L…en la primera habitación se encontraron dos envoltorios pequeños con sustancia de color blanco y en la otra se encontró en el colchón una bolsa de color amarillo… luego se terminó de revisar el baño, la parte del altar y mas nada… no recuerda la secuencia exacta de la revisión ha pasado mucho tiempo… la vivienda fue revisada una sola vez… cada área fue revisada minuciosamente tanto como los enceres como los techos de donde se pueda sospechar que haya algo oculto… luego de la revisión los detenidos fueron trasladados a la comisaría 60… las actas se levantaron posteriormente, se le notificó al ciudadano fiscal… pero si se levantó el acta de registro que se hace en el sitio, donde firman los testigos y los detenidos…” “…fueron tres funcionarios los que participaron en el procedimiento… ese día llegamos a practicar el allanamiento como a las 12 a 12:30 del mediodía y nos retiramos como a las 3:00 de la tarde aproximadamente… al momento de encontrar los dos envoltorios estaban los testigos, los tres ciudadanos y nosotros como funcionarios… y en el otro cuarto en donde se encontró la bolsa amarilla en el colchón estaban las mismas personas…”

Valorada esta Prueba conforme al artículo 22 del Código Adjetivo Penal, en virtud de ser otro de los Funcionarios que actuaron en el presente caso y tiene conocimiento de los hechos y Concatenada con las declaraciones anteriores tiene pleno valor jurídico.-

Con la declaración del funcionario F.A.R.S., quien expuso entre otras cosas: “el 13-12-04, se constituyó una comisión en la unidad PL-726 nos dirigimos a la ciudad del Tocuyo a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del tribunal de control, como a la 1 de la tarde procedimos a trasladarnos y llegamos al inmueble de color crema con azul y rejas de color blanco, buscamos dos testigos una vez identificándonos le pedimos la colaboración a los ciudadanos quienes accedieron a acompañarnos, una vez ubicada la dirección vimos en el porche de la vivienda a un ciudadano a quienes nos les identificamos y quien nos permitió el acceso a la vivienda, de las habitaciones de la vivienda salieron dos ciudadanas, luego le hicimos del conocimiento a los ciudadanos que tenían derecho a llamar a testigos o a un abogado, la cual procedieron a llamara a una señora la cual se negó a servir como testigo. le hicimos del conocimiento al ciudadano que todos los ambientes de la casa iban a ser objeto de la inspección, observamos tambien en la sala una moto, cuyos seriales habían sido suplantados y le preguntamos de quien era? y nos dijo que era de la hermana L.T.L., ellos nos hicieron entrega de una factura escaneada por lo que presumimos que el vehículo provenía de algún delito, luego continuamos con la inspección, en la segunda habitación encontramos encima del escaparate dos envoltorios con una sustancia blanca presumiblemente y en la primera habitación encontramos 48 envoltorios debajo del colchón en una bolsa amarilla, los cuales eran de varios colores, asimismo encontramos 24 pitillos transparente con sustancia de color blanco presumiblemente droga y 15 pitillos vacíos, y le preguntamos a los ciudadanos el motivo de la evidencia y diciendo el ciudadano que era consumidor y que presentaba entrada policial y procedimos a su detención y a leerle sus derechos constitucionales, luego los trasladamos al hospital central de Tocuyo y luego nos trasladamos a la comisaría N° 60 y luego le pusimos al conocimiento al fiscal 22 del Ministerio Público que para el entonces era el Dr. Amado Carrillo…” “…el allanamiento duró como tres horas… se practicó una sola inspección a cada ambiente minuciosamente… durante el allanamiento estábamos solo los funcionarios actuantes, los dos testigos y los dos ciudadanos (acusados)… estaban funcionarios de la comisaría 60 que sirvieron de apoyo pero no ingresaron al inmueble para cumplir con la seguridad del caso… mi persona fue quien hizo la revisión dentro del inmueble… al momento en que encontramos la droga estaban presentes los testigos, ellos estaban presentes desde el comienzo hasta el final… encima de un escaparate de madera se encontraron dos envoltorios con sustancia presumiblemente droga… luego que encontramos esa presunta droga el ciudadano optó por decirnos que él era consumidor y que presentaba entrada policial… no se si los testigos son vecinos del sector, pero los testigos los encontramos cerca del inmueble allanado… nosotros estuvimos comisionado por varias denuncias que hicieron y por eso nos comisionaron y se practicaron varias diligencia entre ellas la que nos ocupa… no fue necesario la fuerza pública para ingresar al inmueble…” “…la revisión fue de la siguiente forma: de lo que recuerdo, una vez que ingresamos lo primero fue la sala que encontramos la moto, luego una habitación que es la número dos, las dos entradas están frente a la sala, luego fuimos a la que se aprecia de primero, luego a la cocina comedor, luego a la tercera y posteriormente a la parte trasera del inmueble que es un ambiente techado y por último el patio… no se decir cuantos funcionarios estuvieron durante el tiempo en que se practicó la inspección… llegamos en la unidad PL- 726… yo creo que para ese entonces la unidad estaba rotulada… adicional a esa unidad no habían mas vehículos particulares… no estaba presente en la zona un Matiz dorado… no recuerdo con exactitud quien llamó a la vecina… los testigos era uno de ellos mayor y el otro era un poco mas gordo pero no recuerdo mas nada… la bolsa en la que se encontraron los envoltorios era amarilla… en el escaparate se encontraron dos envoltorios en una esquina pegado a la pared…no recuerdo el color del cuarto en el cual se encontró la droga… la otra droga fue incautada debajo del colchón de una cama matrimonial, habían documentos, revistas y varias cosas de interés criminalístico… se encontró como a la mitad del colchón… no recuerdo si el colchón estaba sobre un jergón o un bon spring… todo lo que se hizo fue delante de los testigos y en presencia de los detenidos… no recuerdo de que habitación salieron las dos ciudadanas… no recuerdo la vestimenta que tenía ellas… las facturas que nos entregaron se enteró al CICPC… no recuerdo si se dejó constancia en la cedan de custodia… la orden iba dirigida a un ciudadano apodado el Gocho y a otra ciudadana de la que no recuerdo el nombre, pero como era la misma dirección que decía la orden de allanamiento y como estaban los mismos un ciudadano y una ciudadana, los mismos quedaron detenidos al encontrar las evidencias… antes de realizar un procedimiento como éste se trata de buscar información, se buscan características entre otras… no se logró incautar sobre los cuerpos de los detenidos sustancias estupefacientes… al momento del allanamiento no vi a nadie distribuyendo drogas…” “…los funcionarios que practicamos el allanamiento llegamos en un solo vehículo… estábamos de civiles… la requisa se comienza a realizar por la segunda habitación ya que no existe un orden en específico, normalmente procedemos por donde sea mas fácil o donde hayan menos objetos para agilizar la revisión… no verificamos las habitaciones previamente para saber cual tenía menos objetos… la posición de todas las habitaciones entrando están a mano derecha… la sala estaba a mano izquierda y las habitaciones a mano derecha… nosotros tuvimos conocimiento de las labores de inteligencia porque a la sede de investigaciones llegaron las denuncias, y el jefe previo conocimiento del fiscal comisiona a los funcionarios a que se realicen las averiguaciones… no recuerdo el momento en que fuimos comisiones para las investigaciones… cuando se nos comisiona para cierta investigación se deja constancia…”

Valorada y apreciada esta prueba, conjuntamente con las pruebas anteriores, pues este es otro de los funcionarios que practicaron el allanamiento e incautaron las sustancias.-

Con la declaración de la Acusada T.d.V.Y.L., quien señaló entre otras cosas que “eso fue el 13 de Diciembre de 2004 ….revisaron por delante y por el porche… eran varias personas empezaron por dar varias patadas…. Entraron como 20 personas…. A mi esposo lo esposaron a mi y a mi cuñada nos sentaron en la sala… hicieron mucho desastres… salió uno de ellos y buscó unos testigos y luego volvieron a revisar la casa… ellos estaban hablando y luego volvieron a revisar la casa…. Revisaron el cuarto…. A mi no me dejaron entrar en el cuarto… solo entro con el testigo… un señor dijo que cómo iba a estar eso ahí si ellos habían revisado y ahí no había nada y luego apareció eso… el no tiene apodo del Gocho….” “la habitación en donde consiguieron la droga, supuestamente, esa la habitaba era mi suegra… la otra habitación que indican no la habita nadie…” “los policías fueron rápido a buscar los testigos… tardaron en revisar la casa como 5 horas….” “Ingrasaron como 15 funcionarios… que estaban vestidos normal… aparte de los que estaban en la patrulla que entraban y se ponían a revisar… los funcionarios primero llegaron en un vehículo en una Terios Amarilla… luego llegó otro vehículo pero como estaba adentro no lo vi y luego llegaron las patrullas …”.

Se valora conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues ella señala que si hubo el allanamiento en su casa y que si localizaron una sustancia en algunos de los cuartos. Se aprecia como Plena Prueba-

Con la declaración del Acusado J.L.O.L., quien señala entre otras cosas que: “Acababa de llegar del trabajo, estábamos todos, estaba con mi hermana… empezaron a tumbar la puerta… me dicen que si yo era el Gocho… llegaron me esposaron y me empezaron a dar golpes y empezaron a revisar y a pedirme plata… de 5 millones… yo le dijeque no tengo recursos… escuche a uno que le decía a otro como hacemos para llevárnoslo…. Soy una persona trabajadora… yo consumía marihuana…” “…ese día acababa de llegar de trabajar… al momento del allanamiento estaba mi hija, mi hermana, mi mamá, mi esposa y yo… ahí vive mi mamá… yo vivo ahí pero me la paso trabajando… mi mamá duerme en el primer cuarto… en el tercer cuarto no duerme nadie… mi mamá abre la puerta… ellos llegaron al corredor y me esposaron y me golpearon hasta que ellos revisaron que eran como a las 5 de la tarde… ellos brincaron la reja y luego por detrás… cuando ellos vieron mi cédula les dio rabia porque no era la persona… mi mamá les abrió la puerta de adelante….”

Valorada conjuntamente con las demás declaraciones, conforme al artículo 22 del Código Adjetivo Penal hacen plena prueba para determinar que el allanamiento si se produjo y donde se decomisó una sustancia Estupefaciente.-

Con la experticia Botánica, la cual fue Estipulada por las partes de común acuerdo en la Audiencia del día 5 de Mayo del 2006. Practicada por la experto N.P.D.O., a Diez envoltorios de tamaño pequeño, confeccionados en papel de aluminio, contentivos de restos vegetales de color verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular, resultando con un peso Neto de Un gramo con Doscientos Miligramos de la planta conocida como MARIHUANA en forma de semillas cuyo nombre científico es “CANNABIS SATIVA LINE”

Adminiculada a las declaraciones rendidas por los testigos y los Acusados se valora como plena Prueba por ser una prueba científica y por haber sido estipulada por las partes.-

Con la experticia Química, la cual fue Estipulada por las partes de común acuerdo en la Audiencia del día 5 de Mayo del 2006. Practicada por la experto N.P.D.O., a una Muestra “A”: Cincuenta envoltorios de tamaño pequeño, confeccionados en material sintético en colores de la siguiente manera: quince amarillos, trece rosado-negro, nueve anaranjados, seis azul, cinco amarillo-negro y dos transparentes, cerrados en sus extremos mediante una grapa. Todos contienen en su interior sustancia sólida en forma de polvo color blanco. La muestra “B”: Veinticuatro pitillos con una longitud que oscila entre 3 y 7 centímetros, confeccionados en material sintético transparente, cerrados en sus extremos por efecto del calor, contentivos de sustancia sólida en forma de polvo color blanco, resultando con un peso Neto la muestra “A” de Cincuenta y Tres gramos con Novecientos Miligramos de CARBONATOS CON TRAZAS DEL ALCALOIDE COCAINA. Y la Muestra “B” con un Peso Neto de Nueve gramos con Setecientos Miligramos, de ALCALOIDE COCAINA CON CARBONATOS.-

Adminiculada a las declaraciones rendidas por los testigos y los Acusados se valora como plena Prueba por ser una prueba científica y por haber sido estipulada por las partes.-

Pruebas estas valoradas conforme a la sana crítica observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Concatenadas y Adminiculadas entre sí, llevan al tribunal a la plena convicción y a determinar que los hechos narrados anteriormente constituyen el Delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES previsto en el Artículo 31, segundo Aparte en concordancia con el artículo 46, numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cuanto a la responsabilidad o no de los acusados, este Tribunal Mixto 2 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por UNANIMIDAD consideraron la INCULPABILIDAD de los ciudadanos J.L.O.L. y T.d.V.Y.L. por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto una vez evacuadas cada una de las pruebas ofrecidas se determinó lo siguiente: Establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que deberá realizarse el Allanamiento en presencia de Dos Testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, y que efectivamente dicho allanamiento se realizó en presencia de dos testigos: Pausides L.C. que compareció a este Tribunal y rindió su declaración bajo juramento y P.M.E., testigo éste que no fue ubicado por este Juzgado, pese a todas las diligencia realizadas, pues no fue aportada su dirección ni fue localizado por el propio organismo policial, además nuestra legislación no admite el Anonimato, debiendo identificar plenamente a los testigos que participaron en el procedimiento. Ahora, si bien es cierto que dicho allanamiento fue realizado en presencia de Dos testigos, no es menos cierto que estos testigos deben declarar ante este Tribunal a los fines de verificar si lo dicho por los funcionarios es cierto, pues esto es parte del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello se exige que estos testigos no tengan vinculación con la policía, para evitar arbitrariedades de los cuerpos policiales es así como oímos la declaración del único testigo el ciudadano Pausides L.C. quien señaló ante este Tribunal: “Llegamos al sitio estaban unos motorizados y unas camionetas también habían civiles y consigo al señor y a la señora que los tenían esposados y en el suelo y empezó la policía a revisar la casa, duraron como tres a cuatro horas, eso fue como a la 1:00, luego pasaron por un sitio que ya habíamos pasado encontraron algo que supuestamente era droga, pero la primera vez que yo pase no estaba eso ahí, parece ser que se lo pusieron…”(resaltado y subrayado por este Tribunal). Esta declaración al compararla con las declaraciones de los funcionarios se contradice, pues los funcionarios señalan que ellos llegaron con los testigos y le manifestaron al dueño que se encontraba en el porche de la casa, así vemos lo manifestado por el Funcionario G.A.G. cuando señala: ” Nos trasladamos a sitio y antes de llegar buscamos unos testigos al llegar a la residencia estaba un ciudadano en el porche al que nos le identificamos y le hicimos del conocimiento de la visita y se le dijo a los dueños de la residencia de la orden, allí en el interior de la casa se encontraban dos ciudadanos y se procedió a la revisión…” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Lo manifestado por el Funcionario E.d.C.B. cuando señaló: “el día 13-12-04 en horas de la mañana fuimos comisionados a la ciudad del Tocuyo para dar cumplimiento a una orden de allanamiento a una urb. La Planta, y en la vía adyacente a la residencia solicitamos la colaboración de dos ciudadanos, una vez en la vivienda de color azul y crema con rejas blancas, al llegar al frente visualizamos a un ciudadano y le hicimos el llamado para que nos atendiera y le informamos el motivo de la visita y le dimos para que le leyera la orden de allanamiento y el mismo nos permitió el acceso junto con los dos testigos…” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Lo manifestado por el Funcionario F.A.R.S. cuando señaló: “…como a la 1 de la tarde procedimos a trasladarnos y llegamos al inmueble de color crema con azul y rejas de color blanco, buscamos dos testigos una vez identificándonos le pedimos la colaboración a los ciudadanos quienes accedieron a acompañarnos, una vez ubicada la dirección vimos en el porche de la vivienda a un ciudadano a quienes nos les identificamos y quien nos permitió el acceso a la vivienda…” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Vemos aquí evidentes contradicciones entre la declaración de este único testigo con las de los funcionarios, pues el testigo como vemos señaló que cuando el llegó ya los policías tenían esposados, lo que crea a este Tribunal, dudas de cómo se practicó dicho allanamiento, aún y cuando los tres funcionarios dijeron lo mismo, surge la duda porque si el Testigo que presenció el allanamiento dice algo diferente a lo manifestado por los funcionarios y que contradice todo el procedimiento el tribunal debe darle valor a esa declaración, además de que no fue desvirtuada esa declaración, ese testigo es parte de la garantía del debido proceso y es el que debería avalar la actuación de los funcionarios conjuntamente con el otro testigo, pero que éste no fue localizado para tomarle su declaración, para eso la ley establece que el allanamiento debe hacerse en presencia de DOS TESTIGOS HABILES, para que éstos avalen su actuación.

Ahora bien, en cuanto a lo manifestado por el testigo de que se realizó una primera revisión y luego los funcionarios revisaron de nuevo y se localizó debajo de un colchón otra droga, manifestando éste, que ya por ese sitio habían pasado y no habían localizado nada, también hay contradicciones, así vemos que este testigo señaló: ”… donde encontraron la droga la que era bastante ya por ahí habían pasado y yo había estado presente y la otra droga la que era poca fue localizada en el segundo cuarto arriba del escaparate…” “…la primera vez que se hizo la revisión si levantaron el colchón y no se vió nada…” “… al momento de la segunda revisión yo estaba con ellos y hubo como una pausa y me gritaron que habían encontrado la droga, yo me encontraba en la sala que queda ceca del cuarto…” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Los funcionarios señalan que ellos comenzaron la revisión por el segundo cuarto que es donde consiguen una porción encima de un escaparate y señalan que no comenzaron por el primer cuarto porque no hay normas que les señalen que deben comenzar por el primer cuarto, así vemos sus declaraciones cuando G.G. señala: “el recorrido se inició por el segundo cuarto y luego por el primer cuarto que fue donde se encontró la evidencia… llegamos a la vivienda llegamos al porche y luego ingresamos a la sala, y se procedió a revisar el segundo cuarto a mano derecha, luego fuimos al primer cuarto que está al frente en donde encontramos encima del escaparate dos envoltorios envueltos en papel transparente… luego de este recorrido estábamos todos los funcionarios, testigos y propietarios juntos… ellos nos fueron apartados de la comisión policial… en el primer cuarto se encuentra debajo del colchón una bolsa amarilla 48 envoltorios en papel de diferente color, 10 envoltorio en papel de aluminio, 24 pitillos con polvo blanco presumiblemente droga y 15 pitillos vacíos, esto estaba debajo del colchón entre el jergón… la droga la localizó el Agte Fabian Torres… luego de eso proseguimos con la inspección y revisamos la cocina y tres habitaciones, un baño, la sala, un patio techado con madera y zinc… luego nos fuimos al tercer cuarto que no se encontró nada y en ninguno de los otros ambientes…”. Asimismo lo dicho por E.B.: “luego en un de los cuarto en un escaparate se encontraron dos envoltorios contentivos de polvo de color blanco presumiblemente droga y los cuales se colectaron, luego fuimos al otro cuarto donde había una cama matrimonial y al levantar el colchón se encuentra una bolsa de material sintético amarillo que contenía una gran cantidad de envoltorios confeccionadas en papel plástico y de aluminio y unos pitillos creo que eran 24 y como 15 vacíos, creo que alcanzaba la cantidad de 48 envoltorios, allí no se encontró mas nada y proseguimos al revisión del resto de los ambientes y no se encontró mas nada…” “en la primera habitación se encontraron dos envoltorios pequeños con sustancia de color blanco y en la otra se encontró en el colchón una bolsa de color amarillo… luego se terminó de revisar el baño, la parte del altar y mas nada… no recuerda la secuencia exacta de la revisión ha pasado mucho tiempo… la vivienda fue revisada una sola vez…”. Y lo manifestado por F.R. cuando señala: “en la segunda habitación encontramos encima del escaparate dos envoltorios con una sustancia blanca presumiblemente y en la primera habitación encontramos 48 envoltorios debajo del colchón en una bolsa amarilla, los cuales eran de varios colores, asimismo encontramos 24 pitillos transparente con sustancia de color blanco presumiblemente droga y 15 pitillos vacíos” “la requisa se comienza a realizar por la segunda habitación ya que no existe un orden en específico, normalmente procedemos por donde sea mas fácil o donde hayan menos objetos para agilizar la revisión… no verificamos las habitaciones previamente para saber cual tenía menos objetos… la posición de todas las habitaciones entrando están a mano derecha… la sala estaba a mano izquierda y las habitaciones a mano derecha…”, declaraciones éstas que a criterio de este Tribunal profundiza aun más las dudas, pues, la Lógica y las maximas de experiencias nos indican que si yo practico un allanamiento en un inmueble y se encuentran varias habitaciones todas alineadas a la derecha o hacia algún lado o bien luego de la sala o a un lado de esta se encuentra una habitación debería revisarse esa habitación primero, y más aún si de allí salieron dos personas, como lo señalan estos funcionarios, claro que esto no es una norma, pero la lógica así nos indica, por lo que estas declaraciones el Tribunal las toma como contradictorias.

Otro hecho que llama poderosamente la atención a este Tribunal es que la droga hallada en el segundo cuarto y la demás droga presuntamente hallada en la primera habitación no fue separada ni identificada cada una de ellas a la hora de practicar las respectivas experticias y fueron ligadas y tomadas en forma general, no sabiéndose a ciencia cierta que cantidad, calidad y sustancia se decomisó arriba del escaparate, ni la que presuntamente se consiguió debajo del colchón.

Lo que lleva a este Tribunal a tener dudas muy graves y profundas en cuanto a la actuación de los funcionarios y en cuanto a la culpabilidad del los acusados, por lo que este Tribunal Mixto de Juicio de acuerdo al Principio del IN DUBIO PRO REO, previsto en el artículo 24 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ABSOLVER a los Acusados T.d.V.Y. y J.L.O.L. de la Acusación hecha por la Fiscalía 22 del Ministerio público por el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el segundo aparte del Artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° del la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, en vista de que el ciudadano J.L.O., reconoció ser consumidor y así mismo lo señalaron los funcionarios que éste les dijo ser consumidor y consta en la experticia Toxicológica practicada a éste, en donde se determinó en el raspado de dedos, “RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA”. Y en la Orina se localizaron “METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL”, determinándose con esto que el mismo si es consumidor por lo que conforme a lo establecido en los artículos 70, 71 numerales 2 y 4 en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le Impone la Medida de Seguridad de CURA O DESINTOXICACIÓN Y DE LIBERTAD VIGILADA Y SEGUIMIENTO, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLCABOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos J.L.O.L. , C.I. 10.964.205, venezolano, estado civil: Soltero; Profesión u Oficio: Electricista; Hijo de S.O. y A.R.L.; Fecha de Nacimiento: 18-03-73; de 32 años de edad, domiciliado en Av. cementerio, vereda 1 con calle 3, Urb. La Planta, casa N° 2, El Tocuyo- Edo Lara, Tlf: no tiene. Y a T.D.V.Y.L., C.I. 14.649.531, venezolana, estado civil: Soltera; Profesión u Oficio: ama de casa; Hijo de Duilian A.L. y J.J.A.; Fecha de Nacimiento: 31-08-1976; de 29 años de edad, domiciliado en carrera y entre calle 4 y 5, barrio san Francisco, casa N° 5-8, cerca de la Panadería ÑA CARMEN, Barqto- Edo Lara, Tlf: 2661832, de la Acusación hecha por la Fiscalía 22 del Ministerio público por el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el segundo aparte del Artículo 31 en concordancia con el artículo 46 numeral 5° del la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Impone la MEDIDA DE SEGURIDAD DE CURA O DESINTOXICACIÓN Y DE LIBERTAD VIGILADA Y SEGUIMIENTO al ciudadano J.L.O.L., anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 70, 71 numerales 2 y 4 en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Cesan las medidas de Coerción a la que estaban sometidos los Acusados.-

La parte dispositiva fue leída en el Juicio Oral y Público que concluyó el día 19 de Mayo del año en curso. Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda para los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes por haberse publicado fuera del lapso legal.-Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUICIO N° 2

ABOG. C.O.P.

LAS ESCABINOS

TITULAR I TITULAR II

S.R.J.G.J.C.

LA SECRETARIA

ABG. BEATRIZ PÉREZ SOLARES

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