Decisión nº GH022006000013 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

195° y 146°

Diecisiete de Enero del 2006

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2005-001244

DEMANDANTE: R.L., J.M., Y A.L..

APODERADO:

DEMANDADAS: MAQUILADORA INDUSTRIAL C.A. Y MADERAS PROCESADAS C.A.

APODERADO:

EXPEDIENTE:GP02L2005-001244

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO

Consta en autos que las codemandadas no dieron contestación a la demanda, en consecuencia, se aplica el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se tiene por confesas a las codemandadas en todo cuanto no sea contrario a derecho la petición de los actores. Así se deja establecido.-

Segundo

Consta en autos diligencia de los actores (Folio 143), en la cual explican que en los cálculos libelares ya fueron deducidos los adelantos ó anticipos a los que se refirió las codemandadas de autos en las pruebas consignadas por las codemandadas (hecho éste verificado por éste Juzgado por cuanto consta en el libelo las deducciones por anticipos a cada uno de los 3 actores), e igualmente, admiten como cierto los préstamos indicados por las codemandadas, y constando en autos al folio 123 que dichos préstamos eran compensados por la demandada, ésta juzgadora presume que los préstamos fueron compensados resultando improcedente volver a deducirlos .-

DISPOSITIVO:

Con base a los razonamientos expuestos éste Juzgado Primero de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezela y por autoridad de la Ley declara con lugar la demanda incoada por R.L., J.M., Y A.L., contra MAQUILADORA INDUSTRIAL C.A. Y MADERAS PROCESADAS C., y en consecuencia se condena a las codemandadas a pagar a los actores como sigue:

  1. Respecto a la reclamación incoada por el extrabajador R.A.L. C.I. 10.761.040, con fecha de ingreso 03/021997 y fecha de egreso 30/04/2005, con las variaciones indicadas en el escrito libelar, se declaran procedentes los conceptos indemnización de antigüedad (artículo 108 LOT), días adicionales (art. 108 LOT), intereses sobre prestaciones sociales art. 108 LOT (a calcular a traves de experticia complementaria del fallo, utilidades anuales ( beneficios líquidos art. 174 LOT), Vacaciones anuales (art. 219, 223, 225, 226, y 227 de la LOT), indemnizacion por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso omitido ((art. 125 LOT), todo por un total de bolívares 8.266.416,20, todo conforme a los cálculos contenidos en el libelo de la demanda los cuales se encuentran ajustados a derecho. Así se deja establecido.-

  2. Respecto a la reclamación incoada por el extrabajador J.M. C.I. 8.836.837, con fecha de ingreso 05-01-1998 y fecha de egreso 30/04/2005, con las variaciones indicadas en el escrito libelar, se declaran procedentes los conceptos indemnización de antigüedad (artículo 108 LOT), días adicionales (art. 108 LOT), intereses sobre prestaciones sociales art. 108 LOT (a calcular a traves de experticia complementaria del fallo, utilidades anuales ( beneficios líquidos art. 174 LOT), Vacaciones anuales (art. 219, 223, 225, 226, y 227 de la LOT), indemnizacion por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso omitido ((art. 125 LOT), todo por un total de bolívares 6.661.131,23, todo conforme a los cálculos contenidos en el libelo de la demanda los cuales se encuentran ajustados a derecho. Así se deja establecido.-

  3. Respecto a la reclamación incoada por el extrabajador A.L. C.I. 9.178.999, con fecha de ingreso 01-01-2002 y fecha de egreso 30/04/2005, con las variaciones indicadas en el escrito libelar, se declaran pro cedentes los conceptos indemnización de antigüedad (artículo 108 LOT), días adicionales (art. 108 LOT), intereses sobre prestaciones sociales art. 108 LOT (a calcular a traves de experticia complementaria del fallo, utilidades anuales ( beneficios líquidos art. 174 LOT), Vacaciones anuales (art. 219, 223, 225, 226, y 227 de la LOT), indemnizacion por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso omitido (art. 125 LOT), todo por un total de bolívares 3.544.204,24, todo conforme a los cálculos contenidos en el libelo de la demanda los cuales se encuentran ajustados a derecho. Así se deja establecido.-

  4. Se ordena atraves de experticia complementaria que realizará experto designado por compún acuerdo de las partes ó por el tribunal de ejecución a falta de acuerdo, los siguientes conceptos

* Se ordena a traves de la experticia complementaria que el experto que sea designado de mutuo acuerdo entre las partes ó a falta de acuerdo por el Tribunal de Ejecución, calcule la corrección monetaria e intereses moratorios (art. 92 constitucional) respecto a la cantidad a pagar por los conceptos de prestaciones sociales acordados en éste fallo:

R.A.L. Bolívares 8.266.416,20

J.M. Bolívares 6.661.131,23,

A.L. Bolívares 3.544.204,24,

Para los tres actores, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo el 31-07-2004 hasta que se ordene la ejecución del fallo.- Deberá incluírse a los efectos del cálculo de la corrección monetaria, la cantidad a pagar por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.- Deberá incluírse a los efectos del cálculo de los intereses moratorios , la cantidad a pagar por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.-

* Se ordena a traves de la experticia complementaria que el experto que sea designado de mutuo acuerdo entre las partes ó a falta de acuerdo por el Tribunal de Ejecución, calcule los intereses sobre prestaciones sociales (art. 108 LOT) respecto a la cantidad a pagar por éste concepto, para el caso de los 3 actores los intereses sobre prestaciones sociales se calcularan tomando en cuenta:

* Respecto a la reclamación incoada por el extrabajador R.A.L. C.I. 10.761.040, con fecha de ingreso 03/021997 y fecha de egreso 30/04/2005, respecto a la cantidad de Bs.2.396.818,20

*Respecto a la reclamación incoada por el extrabajador J.M. C.I. 8.836.837, con fecha de ingreso 05-01-1998 y fecha de egreso 30/04/2005, respecto a la cantidada de Bs.1.552..968,60

* Respecto a la reclamación incoada por el extrabajador A.L. C.I. 9.178.999, con fecha de ingreso 01-01-2002 y fecha de egreso 30/04/2005, respecto a la cantidad de Bs.878.705,81.-

* Se condena en costas a la parte totalmente vencida.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los 17 días de enero del 2006 siendo las 2.30 pm.-

La Juez

DIANA PARES DE SERAPIGLIA

La secretaria

LOREDANA MASSARONI

Expediente GP02L2005-001244

Dp/

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