Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteAlexander Godoy
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Julio de 2012

ASUNTO: KP01-D-2011-000594

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE

PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 25-07-2012, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al IDENTIDADES OMITIDAS, por una medida menos gravosa como es LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A. la cual cumplirá en el equipo multidisciplinario Ofíciese al equipo Multidisciplinario AMBAS SIMULTANEAMENTE POR EL LAPSO DE nueve (09) MESES y cuatro (04) DÍAS, la deberá cumplir y las condiciones son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 5) mantenerse en un trabajo o Estudiando para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses. Prohibición de permanecer hasta más de las 7:00 de la noche fuera de su residencia las mismas vencen en fecha 30/04/2013.

DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa: “Esta defensa Solicita que la sanción sea sustituida por otra menos gravosa en virtud a que fuero sancionado a dos años de privación de libertad y hasta la fecha han cumplido un años dos meses y veintiséis día, están ubicado en un sector donde los jóvenes son colaboradores respetuosos de los guías no se han involucrado en actos violentos motines o fugas en el caso de IDENTIDAD OMITIDA desea retomar los estudios y no reporta actividades negativas, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA , ha participado en actividades deportivas realizo cursos de computación y panadería cuenta con apoyo familiar y no presenta reportes negativos en su comportamientos, motivo por los cuales los hacen merecedores de sustitución de la privativa de libertad por reglas de conducta y Muestra actitud positiva hacia los Representantes y autoridad institucionales, se observa una excelente capacidad de auto reflexión aceptación de la falta . Es todo”.

Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito que me den una oportunidad quiero estar con mi familia y trabajar y Estudiar””.

Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “Visto los resultados de los informes que constan en auto, no me opongo a que le cambien la medida a una menos gravosa que considere el tribunal. Es todo”.

El Tribunal para decidir observa:

Los adolescentes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, en fecha 09/06/2011, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) Años, por el Tribunal de Juicio, por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de dos (02) Años, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. la cual cumplirá en el equipo multidisciplinario Ofíciese al equipo Multidisciplinario AMBAS SIMULTANEAMENTE POR EL LAPSO DE nueve (09) MESES Y cuatro (04) DÍAS, la deberá cumplir y las condiciones son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 5) mantenerse en un trabajo o Estudiando para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses. Prohibición de permanecer hasta más de las 7:00 de la noche fuera de su residencia las mismas vencen en fecha 30/04/2013, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del Adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de la medida sancionatoria las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de las partes y se le sustituye la medida privativa de libertad por LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A. la cual cumplirá en el equipo multidisciplinario Ofíciese al equipo Multidisciplinario, AMBAS SIMULTANEAMENTE POR EL LAPSO DE nueve (09) MESES Y cuatro (04) DÍAS, la deberá cumplir y las condiciones son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 5) mantenerse en un trabajo o Estudiando para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses. Prohibición de permanecer hasta más de las 7:00 de la noche fuera de su residencia las mismas vencen en fecha 30/04/2013. Regístrese.

El Juez de Ejecución

ABG. A.G.J.L.S.

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