Decisión nº KP02-N-2007-000047 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2007-000047

RECURRENTE: LAMINADOS PLASTICOS LARA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 20 de Noviembre de 1.987, bajo el número 14, tomo 54-A Sgdo, representada por el ciudadana P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 38.263.

ABOGADO ASISTENTE DEL RECURRENTE: R.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el No. 44.856.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE LA DIRECCION GENERAL DE INSPECCION Y FISCALIZACION DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA FINANZAS

Se recibió el presente asunto de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), a los fines de conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Finanzas, interpuesto por el ciudadano P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 38.263, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la empresa LAMINADOS PLASTICOS LARA S.A., asistido por la abogado en ejercicio R.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social, bajo el No. 44.856. Este Tribunal observa:

De la revisión del escrito de demanda, así como de los recaudos consignados se observa que se trata de un Recurso Contencioso mediante el cual se pretende anular un Acto administrativo contenido en la decisión Administrativa número FGIF-AL-0003, de fecha 05 de enero de 2.007, dictada por el ciudadano Director General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular para la Finanzas, cuyo domicilio es la ciudad de Caracas, y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia contencioso administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO, debe este Juzgado declararse INCOMPETENTE por razón de territorio y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA ante un Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual le corresponde la competencia. Así se decide, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase bajo oficio.

El Juez,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/Maida

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