Decisión nº InterlocutoriaS-N de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Agosto de 2010

200º y 151º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en horas de despacho del 27 de julio de 2010, por los ciudadanos M.A.P., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.989, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CREACIONES LAMPOS C.A., mediante el cual promueve la exhibición del documento Informe de auditoria administrativa para el período junio-noviembre de 2007, por una parte y por la otra R.N.D., abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.437, actuando en su carácter de representante judicial del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual promueve las siguientes documentales: 1.- Oficio N° 1259/2008, de fecha 12 de septiembre de 2008, librado por el Director de Administración Tributaria, 2.- Acta de Requerimiento de fecha 12 de septiembre de 2008, 3.- Acta Fiscal N° D.A.T.-G.A.F.:1.259-463-2008, de fecha 30 de octubre de 2008, notificada en fecha 31 de octubre de 2008, 4.- Libros de ventas y balance de comprobación, 5.- Mayores Analíticos, 6.- Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 026/2009 dictada en fecha 11 de febrero de 2009 por la Dirección de Administración Tributaria, 7.- Recurso Jerárquico presentado por la contribuyente en fecha 19 de marzo de 2009, 8.- Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la contribuyente en fecha 08 de julio de 2009 durante la sustanciación del Recurso Jerárquico, 9.- Escrito presentado en fecha 05 de noviembre de 2009 por la recurrente, 10.- Auto de fecha 09 de noviembre de 2009 dictado por la Síndica Procuradora Municipal, 11.- Informe pericial consignado por la terna de expertos en fecha 26 de noviembre de 2009, 12.- Resolución N° 010/2010 dictada en fecha 05 de febrero de 2010 por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda. Este Tribunal siendo la oportunidad para admitirlas, hace previamente la siguiente observación: En relación a la prueba de Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo II del escrito consignado por la representación judicial de la recurrente, mediante el cual solicita la exhibición de los originales de la documentación que se encuentra en poder de la Administración Tributaria del Municipio Chacao del Estado Miranda, este Tribunal niega la misma por cuanto se evidencia que en fecha 27 de julio de 2010, la Administración Tributaria recurrida consignó el referido expediente administrativo razón por la cual es INADMISIBLE la prueba por inoficiosa e innecesaria de evacuar la misma, ya que el expediente administrativo cursa en el cuerpo del expediente. En cuanto a las pruebas documentales presentadas por las partes, este Tribunal las ADMITE por cuanto no son manifiestamente ilegales e impertinente salvo su apreciación en la definitiva. El Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable en autos un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.V.P.

AP41-U-2010-000218

RGMB/edgarlc.-

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