Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 6 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2011 |
Emisor | Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | José Valentin Torres Ramírez |
Procedimiento | Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial |
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Seis (06) de Octubre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
Visto que en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.
Asimismo vista la Sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de Junio de 2011, mediante la cual ordena se reponga la presente causa al estado de admisión, este Tribunal acatando lo ordenado por la alza.A. el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana B.L.A., titular de la cédula de identidad N° 2.115.435, asistida por la abogada L.V.d.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.706, contra el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Procédase a la citación del Procurador General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se solicita el expediente administrativo de la querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrense oficios y anéxense las copias certificadas y simples respectivas.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. 1745
JVTR/EFT/fjvt.-