Decisión de Tribunal Cuadragésimo Octavo de Control de Caracas, de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Cuadragésimo Octavo de Control
PonenteMaura Veronica Flannery Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Visto el escrito presentado por la ABG. L.B.L. y N.E.G.M., en su carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Octogésimo Sexto 86° del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Funcionarios de la Policía Metropolitana, de conformidad con lo establecido en los artículos 320 y el ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir acerca de la PROCEDENCIA O NO de lo solicitado, previamente OBSERVA:

CAPITULO I

Las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 20 de Noviembre de 2006, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: N.N.P.D.P., por ante la Fiscalia Octogésima Sexta del Ministerio Publico, en la cual se deja constancia entre otras de lo siguiente: …Hoy en la mañana a las 7:00 me llamo mi hermano diciéndome que mi hijo J.F.P. de 19 años esta preso en la Zona 2. Luego mi hermana me explica que a las 02:00 de la mañana llego un policía con mi hijo y lo dejo en la puerta de su casa, luego a las 5:00 de la mañana, volvieron, tocaron la puerta, eran dos funcionarios preguntando por mi hijo dizque para reconocimiento de unas fotos. Cuando me volvieron a llamar mi hijo estaba en un Modulo en la UD-3 detrás del Colegio de Caricuao, involucrado en un robo de vehículo y el dueño del vehículo estaba allí y señalo a mi hijo como la persona que llamo por teléfonos pidiéndome un supuesto rescate de Bs 500.000: Hasta los momentos yo lo deje la Zona 2 y allí me dijeron que hasta que él no dijera quienes habían robado el carro no lo soltaban, eso lo dijo el dueño del carro quien es Sargento Mayor de la Policía Metropolitana… ”

CAPITULO II

Cursa al folio (01) de las presentes actuaciones ACTA DE DENUNCIA COMUN, Interpuesta por la ciudadana: N.N.P.D.P. , por ante la Fiscalia Octogésima Sexta del Ministerio Publico.

En fecha 27 de Noviembre de 2006 cursa en el folio cinco (05) orden de inicio de la correspondiente averiguación penal por parte de la Fiscalia Octogésima Sexta (86°) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de Octubre de 2007 cursa en el folio ocho (08) acta policial suscrita Por el funcionario J.H. CIV.- 14.547.500 adscrito a la dirección de Investigaciones, Dto de Sala de Denuncia de la Policía Metropolitana.

En fecha 11 de Septiembre de 2007 cursa en el folio nueve (09) Boleta de Citación a la Ciudadana N.N.P.D.P., por parte de la Fiscalia Octogésima Sexta (86°) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas.

CAPITULO III

Ahora bien quien aquí decide observa que el delito denunciado, como lo es la Contra las Personas, Abuso de Autoridad, Privación Ilegitima de Libertad, no es típico, por cuanto la acción ejercida por los presuntos funcionarios policiales no se encuentra subsumida en tipo penal alguno descrito en el Código Penal, sin que se desprenda ningún otro hecho que podamos describir como típico o antijurídico o violatorio de derechos fundamentales, es por lo que en consecuencia, el Fiscal Titular y Auxiliar Octogésimo Sexto 86° del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, solicitó a este Juzgado el pronunciamiento que dicte el ACTO CONCLUSIVO DE SOBRESEIMIENTO, con fundamento al ordinal Segundo (2°) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CONSIDERAR QUE SE ENCUENTRA LLENOS LOS EXTREMOS REFERENTES A CAUSAL DE ATIPICIDAD EN LA CONDUCTA DEL IMPUTADO. Analizadas todas y cada una de las actuaciones que conformen el presente expediente, este Juzgador luego del exhaustivo análisis practicado al mismo, observa que si bien es cierto que nos encontramos en presencia en la presunta comisión de un delito establecido en la Ley Penal, y siendo que el mismo no reviste carácter penal, por ser hechos, que son típicos, pues no encuadran en ninguno de los tipos penales, establecidos en nuestra legislación vigente, es por lo que este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y así se declara

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