Decisión nº NOV-558-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.869

DEMANDANTE: LANA N.R., titular de la

cédula de Identidad N° 19.738.534.

DOMICILIO PROCESAL: no Constituyo.

APODERADO: No otorgo.

DEMANDADO: AFIF TAUFIC EL MOUCHARRAFIE, titular de la

cédula de Identidad N° 13.731.309.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización la Viña, Calle 3, N° 23,

Parroquia S.C., Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

Apoderado: No Otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 09 de Agosto del 2.007, compareció la ciudadana LANA N.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.738.534, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: D.M.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.211, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: AFIF TAUFIC EL MOUCHARRAFIE LÓPEZ y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Que contrajo matrimonio, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Junio de 1.995, con el ciudadano AFIF TAUFIC EL MOUCHARRAFIE LÓPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.731.309 y domiciliado en la Urbanización la Viña, Calle 3, N° 23, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.

Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano, pero desde el mes de Abril del año 2.000, decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano AFIF TAUFIC EL MOUCHARRAFIE LÓPEZ, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Admitida la demanda por auto de fecha 09 de Agosto del 2.007, se ordenó la citación del demandado ciudadano: AFIF TAUFIC EL MOUCHARRAFIE LÓPEZ, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Siete (07) del expediente. En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: AFIF TAUFIC EL MOUCHARRAFIE LÓPEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ciudadana: L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051 y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: LANA N.R., está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: LANA N.R. contra el ciudadano: AFIF TAUFIC EL MOUCHARRAFIE LÓPEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Junio de 1.995.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del 2.007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez,

Abog. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGM/Fv/rbg.

Exp. N° 15.869.

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