Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008206

ASUNTO: RP11-P-2012-008206

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrado como ha sido en el día: 17 de Noviembre del año 2.012, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputados: LANCE A.H., I.J.S.C., M.J.R.F., J.N.M.L., J.A.B.U. Y Á.M.M.B.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. R.P. y los imputados: Lance A.H., I.J.S.C., M.J.R.F., J.N.M.L., J.A.B.U. Y Á.M.M.B. (previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre), a quienes se les preguntó si tenían abogado de confianza que los asistiera en el presente caso, manifestando los mismos que si, y que se trataba del Defensor Privado Abg. M.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 4626, con domicilio procesal en Edificio Rental Acosta Montaño, calle Carabobo, Piso 01, Oficina 01, Carúpano estado Sucre, quien previo nombramiento aceptó el cargo y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo, y estando presente en sala fue impuesto de las actuaciones.

DEL TRIBUNAL:

Seguidamente la Juez procede a Juramentar al interprete ciudadano: S.D., Nacionalidad Trinitario, Titular de la Cedula de Identidad Nª 83.926.079, Soltero, fecha de nacimiento: 21-04-82, domiciliado en Playa Grande, calle Las Palmas, Casa Nº 09, Parroquia B.d.E.S., teléfono Nº 0294-3312575, Profesión u oficio: Jefe de Mantenimiento del Aeropuerto de Carúpano, a quien se le informo el motivo por el cual se encuentra presente en sala, por lo cual acepto servir de interprete para el imputado de autos, toda vez que el imputado: Lance A.H., es de nacionalidad Trinitaria y no habla español.

DEL FISCAL:

Seguidamente, el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto a los Imputados: Lance A.H., I.J.S.C., M.J.R.F., J.N.M.L., J.A.B.U. Y Á.M.M.B., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/11/2012 solicito muy respetuosamente se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los Imputados: Lance A.H., I.J.S.C., M.J.R.F., J.N.M.L., J.A.B.U. Y Á.M.M.B., ampliamente identificados en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por lo que solicito copias simples del acta que se levanta a los efectos de la presente audiencia, sea decretada la aprehensión en flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quiero manifestar al Tribunal que el ciudadano: Á.M.M.B., se encuentra solicitado por ante el Tribunal Segundo de Ejecución, según memo 9700-11-026-293 de fecha 21-03-2011, expediente Nº RP11-P-2011-2744. De igual forma solicito se oficie a la Embajada de S.L., aquí en Venezuela, informando sobre la detención del ciudadano: Lance A.H. y que el mismo se encuentra procesado por ante este Tribunal, por el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS:

Seguidamente la Juez impone a cada uno de los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 Y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se hizo pasar al Primero de los imputados, y en presencia del interprete dijo ser y llamarse: Lance A.H., de nacionalidad S.L., pasaporte Nº R076202, natural de S.L., de 26 años de edad, nacido en fecha: 15-12-85, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil Soltero, hijo de: K.P. y J.H., residenciado en: Calle Principal Puerto Taquiene, Casa S/n, Guaca, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Eso era para mi consumo, porque soy asmático. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Segundo de los imputados quien dijo llamarse I.J.S.C., Venezolano, natural de El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 24-01-92, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº (Indocumentado), hijo de: M.C. y M.S., residenciado en: Calle B.S.Z., casa S/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Eso era para mi consumo. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Tercero de los imputados quien dijo llamarse M.J.R.F., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha: 24-04-81, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.956.976, hijo de: A.R. y A.F., residenciado en: calle Principal, Casa S/N, Sector Boada, La Esmeralda, por la Bodega de Mirian, mas arriba de donde vivía el difunto F.T.M.R.d.E.S., quien manifestó: “ Eso era para mi consumo. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Cuarto de los imputados quien dijo llamarse J.N.M.L., Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha: 18-01-85, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 17.624.730, hijo de: S.M.M.C.L., residenciado en: Sector Los Conucos de la Comunidad de la Esmeralda, mas abajo del parador de Guaraguao, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “ Eso era para nuestro consumo. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Quinto de los imputados quien dijo llamarse J.A.B.U., Venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha: 18-02-89, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 19.700.711, hijo de: O.B. y padre desconocido, residenciado en: El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la Calle La sarrapia, Sector Sabaneta, a tres casas de la plaza, quien manifestó: “ Eso era para mi consumo. Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Sexto de los imputados quien dijo llamarse Á.M.M.B., Venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 39 años de edad, nacido en fecha: 02-08-73, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad Nº 12.886.075, hijo de: G.M. y P.d.M., residenciado en: Guatapanare, Calle La Campesina, casa S/N, frente a la cancha deportiva, Parroquia B.M.B.d.E.S., quien manifestó: “ Eso era para mi consumo. Es todo.

DE LA DEFENSA:

Acto seguido se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Privada, Abg. M.M., quien expone: No me opongo a la solicitud fiscal, Solicito se le acuerde Evaluación Toxicología toda vez que mis defendidos han manifestado ser consumidores, solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: Lance A.H., I.J.S.C., M.J.R.F., J.N.M.L., J.A.B.U. y Á.M.M.B., identificado en actas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Así como lo alegado por la Defensa. Esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de hechos punibles, que merecen penas privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 16-11-2012, tal como se evidencia de: Acta de Investigación Penal, de fecha: 16-11-2012, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, y exponen: en esta misma fecha siendo las 04:00 horas de la mañana del día de hoy, se recibió llamada telefónica en este Despacho, de parte de una persona con tono de voz femenino, quien se negó a aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias, informando que en la calle Principal del Sector Puerto Taquiene de la Población de Guaca, Municipio Bermúdez, de este Estado, específicamente en un galpón, que se encuentra en una colina, es utilizado como guarida de varios sujetos de alta peligrosidad quienes se dedican a la venta de drogas así como robar a personas alta peligrosidad quienes se dedican a la venta de droga así como robar a personas que transitan por el lugar, igualmente indico que en el preciso momento se encontraban varios de estos sujetos consumiendo y vendiendo drogas y portando arma de fuego de manera visible, asimismo se encontraba una persona de nacionalidad extranjera con ellos aportándonos las característicos de los individuos y de sus prendas de vestir… para el momento en que arribamos al lugar, un sujeto cuyas características correspondía a uno de los descrito por la informante, se encontraba parado en un extremó del galpón, observando hacia la vía principal del referido sector, quien al percatarse de nuestra presencia y la identificación como funcionarios policiales… emprendió veloz carrera a fin de alertar a las demás personas que se encontraban en el lugar acompañándolo, por lo que le dimos la voz de alto, lo cual hizo caso omiso, originándose inmediatamente su persecución, penetrando algunos funcionarios a la ranchería, la cual estaba desprovista de paredes a sus alrededores, … logrando interceptar al individuo junto con cinco sujetos, siendo neutralizados, quienes al percatarse de la presencia policial se les observo muy nervioso… localizándole a un sujeto de estatura alta que solo hablando ingles, específicamente en el bolsillo delantero del short, un envoltorio de color azul, que al abrirlo tenia resto de vegetales, de la presunta droga denominada marihuana, quien fue identificado como LANCE A.H., … mientras a otro sujeto que vestía un pantalón largo, color marrón y suéter manga larga color marrón, le ubicaron en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, una pipa casera, y a los otros ciudadanos no se le incauto evidencia de interés criminalistico….se procedió al pesaje de dicha sustancia incautada, arrojando en el envoltorio de confección de material sintético de color azul un peso bruto de un gramo con trescientos miligramos y el envoltorio de regular tamaño confeccionado de material sintético transparente, arrojo un peso bruto de 44 gramos con 700 miligramos, todos esto contentivo de la presunta droga MARIHUANA…”. Acta de Inspección Técnica, de fecha 16-11-2012, cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la Inspección en el sitio del suceso; Registro de Cadena de Custodias de Evidencia Física, cursante al folio 10 y 11, donde se deja constancia de las evidencias incautada. Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos: C.E.M.F. y D.B.S., de fecha: 16-11-2012, cursante a los folios 12 al 14 y su vuelto, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Memorando Nº 9700-226-1325, de fecha 16-11-2012 suscrito por el Licdo C.J.R., Inspector Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que los imputados de autos aparece registrado. Cursante al folio 17. Elementos estos que nos sirven de convicción para estimar que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone la Medida de Coerción personal, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública consistente en Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal y presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses. Se insta a la representación fiscal, a los fines de que realice los trámites necesarios para la práctica del examen toxicológico. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados: Lance A.H., I.J.S.C., M.J.R.F., J.N.M.L., J.A.B.U. Y Á.M.M.B.; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal y un régimen de presentaciones periódicas, cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se insta a la representación fiscal, a los fines de que realice los trámites necesarios para la práctica del examen toxicológico. Ahora bien en cuanto a lo manifestado por la Representación Fiscal en relación al ciudadano Á.M.M.B., quien se encuentra solicitado por ante el Tribunal Segundo de Ejecución, según memo 9700-11-026-293 de fecha 21-03-2011, expediente Nº RP11-P-2011-2744, y revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se observa que en fecha 21-12-2011, el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial penal, decretó la Extinción por Cumplimiento de la Pena, en dicho asunto, otorgándosele en dicho asunto la libertad al imputado. Se acuerda oficiar a la Embajada de s.L. aquí en Venezuela, informando sobre la situación del ciudadano Lance A.H. y que el mismo se encuentra procesado por ante este Tribunal, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Regístrese a nivel del sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA PEREIRA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.

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