Decisión nº 7000 de Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito de Aragua, de 19 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSol Vegas
ProcedimientoFijación De Honorarios Profesionales Por Retasador

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el pedimento realizado por la parte actora ciudadano Lancelot Bob Nelson, plenamente identificado, en diligencias suscrita en fecha 9 de agosto del 2011, en escrito de fecha 18 de octubre del 2011 y diligencia de fecha 26 de enero del 2012, en las cuales solicita se prosiga con la marcha del proceso y se fije fecha, hora y día para que tenga lugar el nombramiento de expertos. Asimismo, diligencia presentada por el ciudadano I.I.S., plenamente identificado, asistido por el abogado E.J.G.M., inpreabogado No. 17.561, quien manifiesta que no existe sentencia en la presente causa que ordene la indexación de los honorarios y solicita se levante la medida sobre un apartamento de su propiedad, en razón de que ya canceló lo adeudado.

Ahora bien, debe esta Juzgadora indicar que en la decisión de fecha 27 de diciembre del 2008, La Sala de Casación Civil en su motiva señala:

…OMISSIS… sin entrar ahora a determinar de manera particular los vicios que se han ocurrido en la fase de ejecución de este procedimiento, puede constatar la Sala que toda esta etapa se ha dilatado en realizar una experticia complementaria del fallo supuestamente ordenada para indexar judicialmente el monto demandado y condenado. Ahora bien, la decisión a ejecutar y que puso fin a la fase cognitiva es la dictada por el Juez Superior en lo Civil , Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 11 de noviembre de 1.996, la cual queda definitivamente firme luego que se declaro sin lugar el Recurso de Casación que contra ella se anunció… omisis… se advierte que en ninguna parte de su breve texto, se ordena la indexación del monto condenado a pagar por concepto de los honorarios profesionales… no se evidencia que haya un pronunciamiento respecto a la indexación judicial, menos que expresamente se haya acordado que se practique una experticia complementaria del fallo… Ha dicho la Sala Constitucional de este Alto Tribunal que: “…quien pretende cobrar una acreencia y no recibe el pago al momento del vencimiento de la obligación, tiene derecho a recibir el pago en proporción al poder adquisitivo que tiene la moneda para la fecha del mismo. Sólo así, recupera lo que le correspondía recibir cuando venció la obligación y ella se hizo exigible…” (Sentencia N° 576 del 20/3/06, exp. 05-2216 en la solicitud de revisión solicitada por T.d.J.C.S.)… Por tanto, la decisión de alzada, la cual quedó definitivamente firme, como ya se dijo, es la que puso fin a la fase cognoscitiva del presente juicio y la cual contiene los derechos a favor del victorioso que deberán ejecutarse y que constituyen la cosa juzgada entre los sujetos procesales que conformaron la litis y, en la cual, se repite, no consta pronunciamiento alguno relativo a la pretensión de indexación judicial, menos que se haya ordenado la experticia complementaria del fallo para su cálculo. Lo expuesto hasta aquí, hace evidente lo irregular e inusual, primero de las solicitudes que hiciere el accionante, en varias oportunidades, a fin de que se nombraran expertos para que realizaran los cálculos indexatorios y, peor aún, lo inconstitucional e ilegal de los pronunciamientos de los jueces, acordando dichas experticias y la ejecución de montos no condenados a pagar, pues se lesionó el derecho de defensa del ejecutado y el debido proceso al atenderse asunto no decidido por la sentencia a ejecutarse, y realizar actos ejecutorios para constreñir a pagar montos de dinero no condenados. (negritas del tribunal).

Y en la dispositiva ordenó:

…La reposición de la causa al estado de que se abra la etapa ejecutiva de la citada decisión de fecha 11 de noviembre de 1,996, procediéndose, una vez que este fallo de la Sala sea notificado a las partes por a quo, al nombramiento de los Jueces retasadores, para que se proceda a la correspondiente retasa solicitada por el intimado, dándose cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados…

En cuanto a lo anteriormente explanado, es criterio de este Tribunal que si bien hay que proceder con la etapa ejecutiva de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 1.996 la cual señala en su dispositiva:

omissis…” DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por J.I.S., contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Aragua, con sede en Cagua, dictada en fecha 25 de marzo del 1.996, confirma la sentencia apelada y consecuencialmente condena a la parte apelante a pagarle al ciudadano LANCELOT O.B.N., titular de la cédula de identidad personal No. 1.660.510, la suma NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.945.887,50) y las costas de Ley… Se confirma la sentencia apelada.

Es preciso transcribir la dispositiva de la sentencia a que se refiere el aparte anterior, de fecha 25 de marzo de 1.996, así tenemos:

Omissis…”Se declara con Lugar la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales judiciales y extrajudiciales intentada por el abogado LANCELO BOB NELSON, contra el ciudadano J.I.S., plenamente identificados en autos, y se condena al ciudadano J.I.S. a pagar al abogado LANCELO BOB NELSON, la cantidad de BOLÍVARES NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9.945.887,50), por concepto de honorarios profesionales de abogados judiciales y extrajudiciales debidamente especificados en el libelo de la demanda, además de la correspondiente indexación, la cual se estimará de acuerdo a la taza vigente y establecida por el Banco Central de Venezuela, siendo que la misma se establecerá por experticia debidamente realizada por perito experto nombrado por este Tribunal. (negrillas del tribunal).

Ahora bien, la anterior decisión correspondiente a la de la primera instancia, es la que confirma la alzada en fecha 11 de noviembre de 1.996, y esta a su vez es la que confirma la Sala de Casación Civil en fecha 27 de diciembre del 2008, una vez que declara nula la decisión recurrida y todas las actuaciones a partir del fallo dictado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la precitada fecha 11/11/1.996. Incluyendo por ende la Decisión de la Sala Especial de Casación Civil de La antigua Corte Suprema de Justicia de fecha 19 de marzo de 1.998. Así las cosas, esta Juzgadora estima y resuelve que no es procedente fijar oportunidad para nombrar experto para una experticia complementaria del fallo, en virtud que de lo anteriormente transcrito así se infiere claramente, a pesar que esta Juzgadora en su fuero interno pueda estimar o considerar lo contrario.

En consecuencia, se niega el nombramiento de expertos solicitada por el accionante, razonado de lo anteriormente transcrito.

LA JUEZA

ABOG. S.V. LA SECRETARIA

ABOG. Amarilis Rodriguez

Exp. 7000

SMVF/AR/smvf

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