Sentencia nº RC.000354 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAurides Mercedes Mora

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ACCIDENTAL

Exp. N° 2013-000695

Magistrada Ponente: AURIDES M.M..

En el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, incoado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, por el ciudadano LANCELOT BOBB NELSON, quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses y representado judicialmente por el abogado J.P.N., contra el ciudadano J.I.S., representado judicialmente por los abogados Mileste Monsalve, J.M. y E.G.; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2013, en la cual declaró:

…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso (sic) de Apelación (sic) interpuesto por abogado LANCELOT BOBB NELSON, (…), contra la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2011 por el Juzgado Cuarto (…). En consecuencia:

TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Cuarto (…), fije la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, conforme a lo establecido en el articulo (sic) 249 del Código de Procedimiento Civil y, a lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2010 por los jueces retasadores en la presente causa.

CUARTO: No hay condenatoria en costas por la interposición del recurso de apelación dada la naturaleza del presente fallo…

(Mayúsculas del texto).

Contra la preindicada sentencia, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido en fecha 17 de octubre de 2013.

En fecha 14 de noviembre de 2013, la Presidenta de la Sala asignó la ponencia al magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández.

En fecha 25 de noviembre de 2013, la Magistrada Isbelia P.V., ratificó la inhibición efectuada en fecha 26 de febrero de 2008 y declarada con lugar en fecha 3 de marzo de de 2008, motivo por el cual se ordenó convocar al Magistrado suplente que corresponda.

En fecha 8 de enero de 2014 la parte demandada presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil escrito de formalización del recurso de casación anunciado. No hubo impugnación.

En fecha 10 de febrero 2014, se convocó al Dr. Libes de J.G.G., en su condición de primer magistrado suplente para integrar la Sala Accidental.

En fecha 25 de febrero de 2014, se constituyó la Sala de Casación Civil Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, y quedó conformada de la siguiente manera: Presidenta Magistrada Yris Peña Espinoza, Vicepresidente Magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández, Magistrada Aurides M.M., Magistrada Yraima de J.Z.L., y Magistrado Libes de J.G.G., Secretario Dr. C.W.F. y Alguacil al ciudadano R.C..

En la misma fecha, la Presidenta de la Sala reasignó la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo, en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

…Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

A su vez, el artículo 325 eiusdem, estatuye lo siguiente:

…Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo…

.

Ahora bien, en el caso de estudio el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Civil mediante auto de fecha 24 de marzo de 2014, ordenó practicar el cómputo de los cuarenta (40) días más el término de la distancia para formalizar en el presente juicio, de acuerdo a lo siguiente:

…Practíquese y certifíquese por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación que corre inserto en los folios 166 al 170 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil…

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 211 de la tercera pieza del expediente, arrojó el siguiente resultado:

…El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio más el término de la distancia de dos (2) días, comenzó a correr el día 17 de octubre de 2013, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 27 de noviembre del mismo año, siendo en fecha 8 de enero de 2014, cuando se recibió en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización consignado por los abogados E.G. y J.M. en fecha 8 de enero de 2014, fue presentado fuera del lapso establecido.

Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 2 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, conforme el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Presidenta de la Sala,

_____________________________

Y.A.P.E.

Vicepresidente,

_______________________________

L.A.O.H.

Magistrada Ponente,

__________________________

AURIDES M.M.

Magistrada,

____________________

YRAIMA ZAPATA LARA

Magistrado,

___________________________________

LIBES DE J.G.G.

Secretario,

____________________________

C.W.F.

Exp. N° AA20-C-2013-000695

Nota: Publicada en su fecha a las

Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR