Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 201° y 152°

EXP. No. AP31-V-2011-002452.

DEMANDANTE: H.J.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.813.144, representado judicialmente por la abogada D.M.B.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.688.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de marzo de 1.988, bajo el Nro. 38, Tomo 74-A Sgdo., en la persona de ciudadano A.L.S. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.936.930, representado por la Abogada F.S.V., IPSA Nº 18.779.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

En el libelo de la demanda, la parte actora señalo lo siguiente:

“…Yo, H.J.D.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.813.144, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 13236, procediendo en mi propio nombre y por mis propios derechos, asistido en este acto por la Dra. D.M.B.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.216.847 e inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 31.688, ante Ud. Ocurro para exponer:

LOS HECHOS

Consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de junio de 2009, bajo el N° 73, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones que lleva ese Despacho, que la firma mercantil de este domicilio “VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de marzo de 1.988, bajo el No. 38 del Tomo 74-A Sgdo., representada por el ciudadano A.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.936.930, quedó en deberme por concepto de honorarios profesionales causados en diversas actuaciones judiciales, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 118.000), pagaderos en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de suscripción del documento anteriormente citado, mas una prórroga de 30 días calendario, que vencieron el día 24 de octubre de 2.009. Acompaño marcado “A” dicho documento como prueba de lo anteriormente expuesto.

Cabe destacar, que, de esa cantidad adeudada de Bs. 118.000, recibí Bs. SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 79.200), en distintos abonos a cuenta, por lo que actualmente me adeuda la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.800) por concepto de capital, más, los intereses correspondientes sobre dicho capital, los intereses de mora, y el ajuste por Inflación que dicha cantidad ha generado hasta la cancelación definitiva de la obligación dineraria.

EL DERECHO

En la cláusula SEGUNDA del contrato acompañado marcido “B”, se estableció:

…por lo que ésta se reduce a CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 118.000). Ahora bien, hemos llegado a un acuerdo por este monto señalado y así lo establecemos por medio de este documento, que la deuda y los conceptos reclamados, los deudores la pagarán en un plazo máximo de noventa (90) días continuos a partir de la fecha de la firma del presente documento.(...) Dentro de ese Plazo establecido de noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha, para el pago de las obligaciones pendientes por los deudores con el Dr. H.J.D.L., podrán realizarse abonos a cuenta de la deuda y el plazo podrá ser prorrogado por treinta (30) días o más de mutuo acuerdo entre las partes.

Por otra parte, el Código Civil Venezolano, establece:

Artículo 1.159,- Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley

Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

PETITUM

En virtud de lo expuesto, y por cuanto he realizado todas las gestiones necesarias para que los demandados, cumplieran con la obligación de pago de las cantidades señaladas en el acuerdo contenido en el documento acompañado marcado “A”, habiendo sido infructuosas, me veo en la obligación de demandar, con en efecto demando, a la firma mercantil de este domicilio VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL C.A., anteriormente identificada, para que me pague, o en su defecto a ello se condenada a pagarme, las siguientes cantidades:

  1. La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.800), por concepto de capital adeudado.

  2. La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 9.312) por concepto de intereses legales causados desde el día 24 de octubre de 2.009, fecha en que venció el plazo y su prórroga establecidos en el documento acompañado marcado “A”, hasta el día 24 de octubre de 2.011, ambos inclusive, calculados a razón del uno por ciento (1%) mensual, mas los intereses que se sigan causando, a partir de la fecha señalada, hasta la total cancelación de la obligación demandada.

  3. La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 9.312) por concepto de intereses moratorios causados desde el día 24 de octubre de 2.009, fecha en que venció el plazo y su prórroga establecidos en el documento acompañado marcado “A” hasta el día 24 de octubre de 2.011, ambos inclusive, calculados a razón del uno por ciento (1%) mensual, mas los intereses de mora que se sigan causando a partir de la fecha señalada, hasta la total cancelación de la obligación demandada.

  4. La cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 62.545) por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA sobre la cantidad adeudada de Bs. 38.800, o ajuste por inflación desde el día 24 de octubre de 2.009 fecha en que venció el plazo y su prórroga establecidos en el documento acompañado marcado “A”, hasta el día 24 de octubre de 2011, calculado según el Indice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela, mas las cantidades que por este mismo concepto se sigan causando, a partir de la fecha señalada hasta la cancelación definitiva de la obligación demandada. Acompaño marcado “B”, el cuadro del cálculo elaborado con los índices de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, debidamente suscrito por mi persona.

  5. Las costas y costos del presente juicio.

Estimo el monto de la presente demanda en la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 119.969) equivalente a MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.578,53).

MEDIDAS CAUTELARES

Solicito respetuosamente del Tribunal, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el 588, ordinal 1°, decrete MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, concretamente, el dinero en efectivo que se encuentra depositado en la cuenta corriente que tiene la demandada VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL CA, en el BANCO PROVINCIAL, OFICINA GRANDES EMPRESAS, ubicada en el Centro Financiero Provincial Av. Este Oeste Urbanización San Bernardino, Caracas, N°0108-0580-58-0100020674 hasta cubrir el monto neto demandado, CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. ll9.9699), por tratarse de cantidades de dinero, mas las costas y costos del juicio, que pido sean calculados prudencialmente por ese Tribunal, por existir los requisitos de procedencia de la medida, como son el fumus boni iuris, es decir, la presunción grave del derecho que se reclama, en este caso, la deuda que está establecida en el medio de prueba acompañado marcado “A”, como lo es el contrato de transacción extrajudicial suscrito por la demandada con mi persona y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que recaiga en el presente procedimiento.

La medida solicitada se justifica en base a los elementos probatorios y razones siguientes: 1°) El Sr. A.L., quien es accionista y el representante legal de la demandada, ha sido procesado por el presunto delito de cheque sin fondo, averiguación que fue declarada terminada por el Juzgado Superior Decimotercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, tal como consta de la copia fotostática de la Sentencia pronunciada el 27 de marzo de 1 .99Z por ese Tribunal, que acompaño marcada “C”; 2°) El Sr. A.L., accionista y representante legal de la demandada, ha sido demandado por el ciudadano A.J.R., por ante el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, expediente signado con el N° 05-2602, según consta de la copia fotostática del libelo y auto de admisión del mismo, acompañada marcada “D”, donde consta que el motivo de la demanda es por SUSPENSION DE CHEQUE, por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 98.000.000), es decir. NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 98.000) bolívares fuertes. 3°) El Sr A.L., accionista y representante legal de la demandada, es Presidente de la firma INVERSIONES SEMIRAMIS C.A., la cual fue declarada en QUIEBRA, cuyo responsable de la misma es él propio Sr. LANDI, en su carácter de Presidente de dicha Compañía, tal como consta de la copia fotostática de la sentencia de fecha 11 de marzo de 1.993, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que acompaño marcada “E». 4°) El Sr A.L.S., representante legal de la demandada, tiene una averiguación abierta por presunta estafa en perjuicio del Sr. I.S.R.G. por ante la Fiscalía 36° del Ministerio Público de Caracas, expediente que cursa bajo el N° 01- F36-0283-01 y 5°) El Sr. A.L.S. tiene averiguación abierta por presunta estafa en perjuicio de la ciudadana R.A.D.B., por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, expediente que cursa bajo el N° 1 1-F6-00948-05.

Por su parte la Sra. O.I.D.L., venezolana, mayor de edad, cónyuge del Sr. A.L., titular de la Cédula de Identidad N° 13.247.028, quien también es accionista de la Compañía “VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL, C.A.” y funge como Directora de dicha Compañía demandada, ha realizado actos fraudulentos haciendo valer el poder otorgado el día 3 de mayo de 1.982, por ante la Notaría Pública Decimasexta de, Caracas, bajo el N° 3 del Tomo 32 de los Libros de Registro de Poderes que lleva e Despacho, por los ciudadanos S.I. y L.Q.D.I., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 100.044 y 426.207, en la venta de acciones de la Compañía INVERSIONES ATAPIRIRE C.A., sociedad inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 1.993, bajo el No. 69 del Tomo 130-A Sgdo., con la finalidad de burlar derechos sucesorales, y a través de ventas simuladas del Apto. No. 12 de la Torre 8 del Conjunto Residencial La California, Urbanización La California Norte, Caracas, que, hoy en día ES LA SEDE DE LA EMPRESA VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL C.A. y cuya propiedad está atribuida a la ciudadana E.L.I.. Acompaño marcado “F”, fotocopia del contrato de comodato suscrito por la citada O.I.D.L., en nombre de S.I. y L.Q.D.I., autenticado por ante la Rotaría Pública Novena de Caracas, el día 30 de junio de 1.992, bajo el N° 20, Tomo 214 de los Libros de Autenticaciones que lleva ese Despacho, donde consta lo dicho, es decir, la representación y los datos del poder que ejercía en ese momento.

También acompaño marcada “G”, original del Diario EL CONSULTOR, de fecha 19 de julio de 1.990, en cuya página 14 aparecen los Estatutos de la firma VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL CA., donde consta que los únicos accionistas y Directores de dicha Sociedad son los ciudadanos A.L.S. y O.I.D.L., cuyo capital para esa fecha era de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000), y ha sido aumentado sucesivamente en en forma fraudulenta por sus accionistas.

Queremos señalar enfáticamente, que los hechos narrados, solo pretenden demostrar una conducta que se traduce en una maraña de actos engañosos y fraudulentos, que revela el “animus fraudendi”, equiparable al “consilium fraudis” de los accionistas y Directores de la Compañía deudora, como elemento indiciario para el decreto de la medida, como bien se puede presumir y así respetuosa y justificadamente lo solicitamos.

Por otra parte, queremos destacar, EL CARÁCTER ALIMENTARIO DEL ORIGEN DE LA DEUDA, como son los honorarios profesionales que constituyen el sustento familiar del Abogado, y que, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 253, también formamos parte del Sistema de Justicia….”

En fecha 30 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda.

En fecha 09 de Diciembre de 2011, se libro la compulsa para la citación de la parte demandada.

En fecha 18 de Enero de 2012, el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo informo al Tribunal su gestión para citar a la parte demandada, sin poder logar la misma.

En fecha 03 de Febrero de 12012, la Dra. FIDELINA SOTO, IPSA Nº 18.779, Apoderada de la parte demandada en el presente juicio, consigno instrumento poder que acredita su representación y se dio por citada en el presente juicio.

En fecha 08 de Febrero de 2012, compareció la Abogada DORA BELLO, IPSA Nº 31.688, Apoderada de la parte actora en el presente juicio, y presento escrito de reforma del libelo de la demanda.

En fecha 14 de Febrero de 2012, se dicto decisión, mediante la cual se declaro la nulidad de todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda y se repuso la causa al estado de que la misma se tramitara de acuerdo a la acción intentada por la parte actora (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), por el procedimiento breve.

En fecha 07 de Marzo de 2012, la parte demandada dio contestación a la demanda.

En fecha 14 de Marzo de 2012, la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas, el cual fue providenciado en fecha 16 de Marzo de 2012.

En fecha 20 de Marzo de 2012, la parte actora presento escrito de promoción de pruebas, el cual fue providenciado en esa misma fecha.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

II

En el libelo de la demanda, la parte actora alego y solicito:

…LOS HECHOS

Consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de junio de 2009, bajo el N° 73, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones que lleva ese Despacho, que la firma mercantil de este domicilio “VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de marzo de 1.988, bajo el No. 38 del Tomo 74-A Sgdo., representada por el ciudadano A.L.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.936.930, quedó en deberme por concepto de honorarios profesionales causados en diversas actuaciones judiciales, la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 118.000), pagaderos en un plazo máximo de 90 días a partir de la fecha de suscripción del documento anteriormente citado, mas una prórroga de 30 días calendario, que vencieron el día 24 de octubre de 2.009. Acompaño marcado “A” dicho documento como prueba de lo anteriormente expuesto.

Cabe destacar, que, de esa cantidad adeudada de Bs. 118.000, recibí Bs. SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 79.200), en distintos abonos a cuenta, por lo que actualmente me adeuda la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.800) por concepto de capital, más, los intereses correspondientes sobre dicho capital, los intereses de mora, y el ajuste por Inflación que dicha cantidad ha generado hasta la cancelación definitiva de la obligación dineraria………………………………………….

PETITUM

En virtud de lo expuesto, y por cuanto he realizado todas las gestiones necesarias para que los demandados, cumplieran con la obligación de pago de las cantidades señaladas en el acuerdo contenido en el documento acompañado marcado “A”, habiendo sido infructuosas, me veo en la obligación de demandar, con en efecto demando, a la firma mercantil de este domicilio VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL C.A., anteriormente identificada, para que me pague, o en su defecto a ello se condenada a pagarme, las siguientes cantidades:

A) La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.800), por concepto de capital adeudado.

B) La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 9.312) por concepto de intereses legales causados desde el día 24 de octubre de 2.009, fecha en que venció el plazo y su prórroga establecidos en el documento acompañado marcado “A”, hasta el día 24 de octubre de 2.011, ambos inclusive, calculados a razón del uno por ciento (1%) mensual, mas los intereses que se sigan causando, a partir de la fecha señalada, hasta la total cancelación de la obligación demandada.

C) La cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 9.312) por concepto de intereses moratorios causados desde el día 24 de octubre de 2.009, fecha en que venció el plazo y su prórroga establecidos en el documento acompañado marcado “A” hasta el día 24 de octubre de 2.011, ambos inclusive, calculados a razón del uno por ciento (1%) mensual, mas los intereses de mora que se sigan causando a partir de la fecha señalada, hasta la total cancelación de la obligación demandada.

E) La cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 62.545) por concepto de INDEXACIÓN o CORRECCIÓN MONETARIA sobre la cantidad adeudada de Bs. 38.800, o ajuste por inflación desde el día 24 de octubre de 2.009 fecha en que venció el plazo y su prórroga establecidos en el documento acompañado marcado “A”, hasta el día 24 de octubre de 2011, calculado según el Indice de Precios al Consumidor establecido por el Banco Central de Venezuela, mas las cantidades que por este mismo concepto se sigan causando, a partir de la fecha señalada hasta la cancelación definitiva de la obligación demandada. Acompaño marcado “B”, el cuadro del cálculo elaborado con los índices de precio al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, debidamente suscrito por mi persona.

F) Las costas y costos del presente juicio…

En la contestación a la demanda, la parte demandada alego:

“… Niego rechazo y contradijo tanto en los hechos como en el derecho y en todas y cada una de las partes la demanda de COBRO DE BOLWARES incoada por el ciudadano en contra de mi representado, ya que los hechos narrados en el libelo de demanda no están acordes con la realidad de lo acontecido. A tal efecto se observa

PRIMERO

en dicha demanda, el demandante señala que mi representado quedo a deberle la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL (118.000,00) BOLIVARES por concepto de honorarios profesionales causados, por diversas actuaciones judiciales y que debieron ser pagados en un plazo de Noventa (90) días a partir de la fecha de suscripción de Documento de Convencimiento suscrito por ante la Notarla Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador, en fecha 27 de Junio de 2009, bajo el N° 73, Tomo 54 del Libro de Autenticaciones de esa Notaría, mas una prorroga de 30 días calendario de común acuerdo entre las partes, y en el cual se aceptaba abonos y es así que el demandante ha aceptado abonos a cuenta por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS (79.200,00) BOLIVARES, en diferente fechas: 1) 02 de Noviembre de 2009 por la cantidad de CUARENTA MIL (Bs.40.000,00) BOLIVARES; 2) 02 de Febrero de 2010 por un monto de QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) BOLIVARES, 3) en fecha 23 de agosto de 2010 por TRECE MIL (13.000,00) BOLIVARES y 4) el 14 de Enero de 2011 por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS (Bs. 11.200,00) BOLIVARES según se evidencia de certificación notarial de fecha 02 de Febrero de 2012 de la Notaría Vigésima Cuarta de Caracas, bajo el N° 064, Tomo 03, que consigno marcado “A” sin hacer oposición a los mismos pagos. Quedando así finalmente la deuda en TREINTA Y OCHO MIL (38.000,00 BOLIVARES.

SEGUNDO

En cuanto a que el Demandante señala que han sido infructuosas las diligencias practicadas al cobro de la cantidad adeudada, las rechazo y las niego por cuanto la representante legal del ciudadano H.J.D. converso en repetidas oportunidades con mi persona, como representante del ciudadano A.L. para llegar a un acuerdo de pago y NO ACEPTO LA PROPOSICION DE PAGO. Aun cuando el Demandante conoce plenamente la situación del demandado por haber sido su abogado durante los últimos treinta años y además son conocedores de la situación económica del país, especialmente de las empresas que trabajan para el Estado, en la construcción de viviendas.

TERCERO

En cuanto a la justificación de la medidas de EMBARGO PREVENTIVO solicitada por el demandante sobre EL CREDITO que tiene la empresa demandada con la ASOCIACIÓN CIVIL “VILLAS DE ANZOATEGUI” PROVIVIENDA, hasta cubrir la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (Bs. 11.969,00) que es el estimado de la Demanda.

El demandante establece una serie de hechos que en absoluto tienen relación con lo que se demanda que es EL INCUPLIMIENTO DEL CONVENIO POR COBRO DE BOL1VARES. Esta situación que él expone en su demanda, es una clara manifestación de falta de etica profesional ya que expone a los demandados al escarnio público y causándoles daño material y moral. Pues he señalado anteriormente que el demandante a sido su abogado durante los últimos años y conoce perfectamente a los demandantes.

CUARTO

Rechazo, niego y contradigo los documentos presentados por la parte demandante en el punto IV de justificación de las medidas cautelares solicitadas en el libelo de demanda y en la Reforma, por considerarlos temerarios por cuanto considero que el demandante ha extralimitado su conducta excediéndose en el ejercicio de su derecho, actuando de manera alevosa, injuriosa y lesiva a la consideración social, dignidad patrimonial y familiar de mi representado, al ser expuesto por los hechos narrados al escarnio publico, laboral y familiar. Es necesario hacer del conocimiento del Tribunal de la Causa que el Demandante ha sido el abogado de confianza durante muchos años, de mí representado y ha llevado varias causas ante los Tribunales. No quisiera inferir que la actitud del demandante constituya una manera de coaccionar al demandado para el pronto pago de su deuda, lesionándolo en su dignidad, estima social, su prestigio profesional y laboral que constituyen indirectamente la explotación de su negocio, sus intereses; además el Demandante conoce que el Director de VIÁLIDAES Y DRENAJES MORICHAL CA, tiene contratos firmados con el gobierno nacional, en distintas regiones de país y que el cumplimiento de sus obligaciones están directamente relacionadas con el cumplimiento del Estado en si.

QUINTA

Niego, rechazo y contradigo el monto solicitado por concepto de intereses legales y moratorios cuanto la cantidad solicitada por el demandante no tienen relación con el monto adeudado y solicito al Tribunal que sean debidamente calculados de conformidad con el ordenamiento legal.

SEXTA

Rechazo niego y contradigo el monto solicitado por el Demandante en relación a la INDEXACION O CORRECION MONETARIA, respecto al monto adeudado, por cuanto lo esta exigiendo desde el 24 de Noviembre de 2009, fecha en que se venció el plazo y su prorroga establecidos en el documento acompañado, es decir en el convenio de pago, ya que la Indexación procede desde la fecha de la admisión del escrito que da inicio al procedimiento del Cobro de Bolívares, es decir desde el momento que se hace exigible el pago, según se evidencia de jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, ponencia del Magistrado Ramírez Jiménez, de fecha 18/12/2006 “Que en el presente juicio por cobro de bolívares (obligación dineraria) si procede la corrección monetaria reclamada en el escrito de demanda, con la advertencia que dicha corrección se aplicará desde la fecha del Admisión del escrito que dio inicio al presente proceso, en virtud de la depreciación sufrida por la moneda desde esa oportunidad,...” Así que solicito al Tribunal se establezca el monto total a pagar por concepto de la Indexación o Corrección monetaria…”

Trabada la littis, debe este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasar a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1354 y 506 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

Artículo 1354.-Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Artículo 506.-Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. …

Pruebas de la parte actora:

Copia certificada del contrato que corre inserto a los folios que van del folio 6 al 10, notariado en la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Junio de 2009, anotado bajo el Nº 73, tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria, la cual no fue tachada por la parte demandada en la contestación de la demanda, por lo que se valora como documento autenticado, con el cual queda demostrada la obligación demandada.

Actualización de la deuda por ajuste de inflación, que corre inserta al folio 11, el Tribunal la desecha, por emanar de la misma parte actora.

Copia simple del auto dictada por el Juzgado Superior Decimotercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de Marzo de 1992, que corre inserta a los folios que van del 12 al 16, copia simple del auto dictado por el Juzgado Trigésimoquinto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de Mayo de 1992, que corre inserto al folio 17, copias simples del libelo de demanda, auto de admisión y orden de comparecencia del expediente Nº 05-2602, contentivo del juicio seguido por RAUSSEO G.A.J. contra L.S.A. y AFRATE DE L.O. por COBRO DE BOLIVARES, las cuales corren insertas a los folios que van del 18 al 31, copia simple de la sentencia que declara la quiebra de la sociedad mercantil INVERSIONES SEMIRAMIS, C.A., dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.D.F. y Estado Miranda, de fecha 11 de Marzo de 1993, diligencia de fecha 17 de Marzo de 1993, donde el Sindico presta el Juramento de Ley, auto de fecha 17 de Marzo de 1993, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.D.F. y Estado Miranda, fija oportunidad para la ocupación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SEMIRAMIS, C.A., y acta levantada en fecha 17 de Marzo de 1993, mediante la cual se declara la ocupación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SEMIRAMIS, C.A., las cuales corren insertas a los folios que van del 32 al 44, copia simple del contrato de comodato y del inventario de bienes, notariado en la Notaria Pública Novena de Caracas, en fecha 30 de Junio de 1992, insertas bajo el Nº 20, tomo 214, las cuales corren insertas a los folios que van del 445 al 51, y copia certificada del documento notariado ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Junio de 2006, inserto bajo el Nº 03, tomo 107 de los Libros de Autenticaciones, el cual corre inserto a los folios que van del 94 al 106, el Tribunal los desecha, toda vez, que no guardan relación con los hechos debatidos y no aportan elemento probatorio al iter procesal.

Publicación del Acta constitutiva y Estatutos Sociales, de la sociedad mercantil VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL, C.A., en el Diario EL CONSULTOR, la cual corre inserta a los folios que van del 52 al 61, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio.

En cuanto a la promoción de la confesión espontánea, promovida por la parte actora donde promueve lo siguiente:

…En cuanto a que el Demandante señala que han sido infructuosas las diligencias practicadas al cobro de la cantidad adeudada, las rechazo y las niego por cuanto la representante legal del ciudadano H.J.D. converso en repetidas oportunidades con mi persona, como representante del ciudadano A.L. para llegar a un acuerdo de pago y NO ACEPTO LA PROPOSICION DE PAGO…

La parte actora la promueve, a los fines de demostrar que se agoto la vía amistosa para el cobro de la deuda, el Tribunal la desecha, toda vez, que no aporta elemento probatorio al iter procesal.

Pruebas de la parte demandada:

Original del poder notariado en la Notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Junio de 2012, inserto bajo el Nº 19, tomo 16 de los Libros de Autenticaciones, el cual no fue impugnado, ni tachado, por lo que se valora como documento autenticado, con la cual queda demostrada la representación de la Apoderada de la parte demandada.

Original del documento autenticado por la Notaria Vigésima Cuarta de Caracas, en fecha 02 de Febrero de 2012, inserto bajo el Nº 64, tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria, el cual no fue tachado por la parte actora, quien lo promovió de acuerdo al principio de la comunidad de la prueba, con el cual queda demostrado, el abono por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 79.200,00).

Copia simple de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre de 2006, expediente Nº 2005-000613, que corre inserta a los folios 153 al 157, la cual no fue impugnada, por lo que se tiene como fidedigna de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia certificada de la revocatoria del poder otorgado a los Abogados J.S.D.L.C.O., H.J.D.L. y J.H. MORY, IPSA números: 627, 13.236 y 13.339, respectivamente, notariada en le Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de Febrero de 2012, inserto bajo el Nº 32, tomo 15, la cual se desecha, toda vez, que no aporta elemento probatorio al iter procesal.

Ahora bien, revisadas las pruebas en este proceso, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.

Se trata de un requisito, de que la sentencia debe contener decisión con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, según el Ordinal 5° del artículo 243 ejusdem, lo que significa que el Juez está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial está circunscrito por los hechos alegados como fundamento de la pretensión en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la demanda, quedando de esta manera trabada la litis, razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.

Así de las cosas, los artículos 1159, 1160, 1167, 1264 y 1592 del Código Civil establecen lo siguiente:

Artículo 1159. Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley.

Artículo 1160. Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, segunda equidad el uso y la ley.

Artículo 1167. En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede, a su elección, reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Artículo 1264. Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de los daños y perjuicios, en caso de contravención.

Según las normas relativas a los contratos, estos deben cumplirse tal y como se pactaron, siendo los contratos ley entre las partes, ahora bien, por cuanto la parte actora demando el cumplimiento del contrato notariado en la Notaria Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de Junio de 2009, anotado bajo el Nº 73, tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria, celebrado con la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual se estableció, que los honorarios de la parte actora quedaban fijados en la cantidad de CIENTO DICECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.118.000,00), de los cuales alega la parte actora que la parte demandada abono la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 79.200,00), quedando un saldo deudor de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.800,00), hechos estos aceptados por la parte demandada en la contestación de la demanda y los cuales quedaron demostrados con las pruebas aportadas al proceso, es por lo que este Tribunal considera que la demanda por cumplimiento de contrato debe prosperar en derecho y así se decide.

Por otra parte, en cuanto a los intereses legales calculados al 1% mensual, que pretende cobrar la parte actora, desde el 24 de Octubre de 2009 hasta el 24 de Octubre de 2011, ambas fechas inclusive, a razón de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 9.312,00) y los intereses moratorios calculados al 1% mensual, que pretende cobrar la parte actora, desde el 24 de Octubre de 2009 hasta el 24 de Octubre de 2011, ambas fechas inclusive, a razón de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 9.312,00), por cuanto, las partes no pactaron en el contrato cuyo cumplimiento se demanda, la tasa de intereses a cobrar, la tasa aplicable es la establecida en el artículo 108 del Código de Comercio, siempre que no exceda del 12% anual, y en cuanto a los intereses legales y moratorios que se sigan venciendo, este Tribunal ordena calcularlos desde la fecha de admisión de la presente demanda (30 de Noviembre de 2011), hasta la fecha en la cual la presente decisión quede definitivamente firme, los cuales deberán calcularse por experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Así mismo, sobre el saldo deudor, esto es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.800,00), se ordena calcular la corrección monetaria, desde la fecha de admisión de la presente demanda (30 de Noviembre de 2011), hasta la fecha en la cual la presente decisión quede definitivamente firme, los cuales deberán calcularse por experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALEMNETE CON LUGAR la demanda interpuesta por H.J.D.L. contra la sociedad mercantil VIALIDADES Y DRENAJES MORICHAL, C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, todos identificados al inicio de esta sentencia.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada a pagar la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.800,00), por concepto de saldo de capital adeudado.

TERCERO

Se condena a la parte demandada a pagar la parte actora la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 9.312,00), por concepto de intereses legales calculados al 1% mensual, desde el 24 de Octubre de 2009 hasta el 24 de Octubre de 2011, ambas fechas inclusive, y los intereses legales que se sigan venciendo, desde la fecha de admisión de la presente demanda (30 de Noviembre de 2011), hasta la fecha en la cual la presente decisión quede definitivamente firme, los cuales deberán calcularse por experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se condena a la parte demandada a pagar la parte actora la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 9.312,00), por concepto de intereses moratorios calculados al 1% mensual, desde el 24 de Octubre de 2009 hasta el 24 de Octubre de 2011, ambas fechas inclusive, y los intereses moratorios que se sigan venciendo, desde la fecha de admisión de la presente demanda (30 de Noviembre de 2011), hasta la fecha en la cual la presente decisión quede definitivamente firme, los cuales deberán calcularse por experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, la corrección monetaria, sobre el saldo deudor, esto es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.800,00), la cual se calculara, desde la fecha de admisión de la presente demanda (30 de Noviembre de 2011), hasta la fecha en la cual la presente decisión quede definitivamente firme, por experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO

No haya condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

SEPTIMO

Por cuanto la presente decisión salio fuera de lapso, de ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 13 días del mes de Abril de 2012. Años 201º y 153º

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

Exp. N° AP31-V-2011-002452

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