Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Autorización Judicial Para Vender |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-002280
Sentencia Definitiva
MOTIVO: Autorización de venta de inmueble (casa).
SOLICITANTE (s): J.G.L.B. y M.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.498.659 y V-8.266.234, domiciliados el primero en la calle saraza, sector el Tejar, casa s/n, Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, la segunda domiciliada en la calle el Progreso, sector la torta, casa s/n, Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abogado M.E.M., en su carácter de Defensora Publica.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas J.G.L.B. y M.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.498.659 y V-8.266.234, domiciliados el primero en la calle saraza, sector el Tejar, casa s/n, Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, la segunda domiciliada en la calle el Progreso, sector la torta, casa s/n, Puerto Piritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por la abogad M.E.M., en su carácter de Defensora Publica, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización para la venta de un inmueble constituido por una vivienda multifamiliar, ubicado en la parte posterior de la avenida Peñalver, calle Progreso, S/N, esquina calle Cotoperi, sector la Torta Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, con un área aproximada de superficie de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 Mts2) siendo sus linderos de la siguiente manera: Norte: Calle en medio y terrenos que es o fueron de M.C. en Diecisiete metros (17,00Mts); Sur: Terrenos acusados por la Señora M.d.C. en Diecisiete metros (17,00 Mts), Este: Calle en medio y casa propiedad del señor R.M., en veinte Metros (20,00Mts) y Oeste: Terreno Propiedad de la Señora C.d.A. en Veinte Metros (20,00 Mts). Dicho inmueble fue adquirido según consta en el documento debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 32, folios 274 al 278, protocolo primero, tomo quinto, cuarto trimestre del año 2006, tal inmueble le pertenece a las ciudadanas B.I.P.R., B.C. LANDAETA ROJAS Y B.D.C.L.R., mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-19.457.373 V-20.636.598 y V-20.636.597 y adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil J.L.G., habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, asistidas de abogado y de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ABOGADA Egris Lira, y de los Adolescentes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos J.G.L.B. y M.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.498.659 y V-8.266.234, domiciliados el primero en la calle saraza, sector el Tejar, casa s/n, Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, la segunda domiciliada en la calle el Progreso, sector la torta, casa s/n, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a las ciudadanas los ciudadanos J.G.L.B. y M.J.R.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.498.659 y V-8.266.234, domiciliados el primero en la calle saraza, sector el Tejar, casa s/n, Puerto Píritu, del Estado Anzoátegui, la segunda domiciliada en la calle el Progreso, sector la torta, casa s/n, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en su carácter de representantes legales del adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que proceda a la venta de un inmueble ubicado en la parte posterior de la avenida Peñalver, calle Progreso, S/N, esquina calle Cotoperi, sector la Torta Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, con un área aproximada de superficie de trescientos cuarenta metros cuadrados (340 Mts2) siendo sus linderos de la siguiente manera: Norte: Calle en medio y terrenos que es o fueron de M.C. en Diecisiete metros (17,00Mts); Sur: Terrenos acusados por la Señora M.d.C. en Diecisiete metros (17,00 Mts), Este: Calle en medio y casa propiedad del señor R.M., en veinte Metros (20,00Mts) y Oeste: Terreno Propiedad de la Señora C.d.A. en Veinte Metros (20,00 Mts). Dicho inmueble fue adquirido según consta en el documento debidamente Registrado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 32, folios 274 al 278, protocolo primero, tomo quinto, cuarto trimestre del año 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil, pro ser de beneficio y utilidad para el adolescente. Entréguese a la solicitante los documentos originales y tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abog. A.J.D.V.
La Secretaria,
Abg. L.C.