Decisión nº 2C00347-05 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Enero de 2005

Fecha de Resolución15 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSION BARLOVENTO

Guarenas, 15 de Enero del 2005

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA N°: 2C-00347-05

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

FISCAL: DR.E.F.E. ZAMBRANO, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORA: DRA. MERVI DELGADO

PUBLICA

VICTIMAS: TORRES G.R.A. Y ALVARES S.A.C.

SECRETARIA: ABG. C.M.C..

DELITO: HURTO CALIFICADO

IMPUTADOS: LANDAEZ RONDON JA.E., ACOSTA R.A. Y VEGAS N.J.C.

El día Quince (15) de Enero del 2005, tuvo lugar la Audiencia Oral de presentación, de los ciudadanos; : LANDAEZ RONDON JA.E., ACOSTA R.A. Y VEGAS N.J.C., venezolanos, 11.480.905, 15.106.475 y 13.466.346 respectivamente, quienes fueron presentados por parte del ciudadano fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. E.F.E., de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien después de presentar en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y calificó los hechos imputados dentro del tipo penal: de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ORDINALES 4º Y 6º, DEL Código Penal, delito este cometido en perjuicio de los ciudadanos, TORRES G.R.A. Y ALVARES S.A.C., expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la presentación y discusión acerca de los elementos de convicción y desarrollada la Audiencia con base en los Principios de igualdad entre las partes, oralidad, inmediación y contradicción. De conformidad con lo pautado en los Artículos 44.1, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en los Artículos 250, 251, 252, 253 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, A LOS CIUDADANOS; LANDAEZ RONDON JA.E., ACOSTA R.A. Y VEGAS N.J.C.; por la presunta comisión del delito de, HURTO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo, 455 ordinales 4º y 6º del Código Penal, La tipicidad de este delito la encontramos en el artículo 455, que establece.

La pena de prisión para el delito de hurto será de cuatro a ocho años en los casos siguientes:

4º Si el culpable, bien para cometer el hecho, bien para trasladar la cosa sustraída , ha destruido, roto, demolido o trastornado los cercados hechos con materiales sólidos para la protección de las personas o de las propiedades, aunque el quebrantamiento o ruptura no se hubiere efectuado en el lugar del delito.

“Si para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída el culpable se ha servido de una vía distinta de la destinada ordinariamente al pasaje de la gente, venciendo para penetrar en la casa o su recinto, o para salir de ellos, obstáculos y cercas tales que no podrían salvarse sino a favor de medios artificiales o a fuerza de agilidad personal”

Considera este Tribunal que los elementos de convicción existentes en la presente causa de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:

Primero

De La Denuncia Común, formulada por ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote, por el ciudadano TORES G.R.A., quien entre otras cosas señaló “ Vengo a denunciar a tres muchachos de Mamporal ya que se metieron a la casa que tengo en Mamporal y de allí sustrajeron varios objetos, no se el día exacto en que ocurrieron los hechos, pero la última vez que vine fue el 04-01-2005, a uno de los que se metieron a mi casa lo apodan Cabezón, el otro es el hermano de Ali pero no el nombre y viven al lado de la pollera de Mamporal y al tercero lo apodan Sasy, vive detrás de mi casa y su madre se llama R.S. y de allí sustrajeron varios objetos, según informaciones de los vecinos se metieron… dañaron el techo del baño, del cuarto y la cocina

Segúndo: Del ACTA de INSPECCION Nº 053, en la cual se deja constancia.

El lugar a inspeccionarse resulta ser un sitio de suceso cerrado, de ambiente cálido e iluminación artificial , para el momento de la presente inspección Técnica correspondiente a una vivienda familiar del tipo rural y actualmente utilizada como casa de veraneo… protegida por una pared de bloques a su alrededor con una altura de 3 metros, posee como vía de acceso una puerta de metal de una sola hoja del tipo bastiente de color gris, con su sistema de seguridad en buen estado de uso, al trasponer la misma podemos localizar el porche en base de concreto y desprovisto parcialmente de láminas de zinc, posterior a éste hacia la parte interna del inmueble se ubica la puerta principal elaborada en metal de color vino-tinto, sin señal de violencia en su sistema de seguridad al trasponer la misma podemos precisar una estructura conformada en paredes de bloques frisados, pintada en colores verde, blanco y rosado… hacia el extremo derecho se ubica una habitación que funge como dormitorio observándose … escaparates puertas abiertas, hacia la parte posterior se encuentra comedor-cocina, todo en completo desorden y con señales de registros, apreciándose dos laminas de zinc fracturada con una abertura en forma irregular, hacia el lado lateral derecho del comedor se halla otra habitación dormitorio… todo en completo desorden, baño desprovisto de lavamanos … techo fracturado de dos laminas …

Tercero

Del Acta de Entrevista practicada al ciudadano TORRES G.R.A., en la cual expone “hace un rato cuando fui a mi casa en Mamporal, una vecina quien se niega a aportar sus datos y a comparecer por ante éste Despacho, por ser madre del ciudadano apodado Sasy, … me informó que los objetos estaban en la calle el río, al lado de la Electrónica, una casa blanca con puerta y ventanas rojas, donde vive un ciudadano apodado Niño Frontón…allí se encuentran los objetos sustraídos”.

Cuarto; Del Acta Procesal de fecha 14 de enero del 2005, en la cual se deja constancia de por parte del funcionario F.R.J.C., de: “ recibir una llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, informándome que en Mamporal, en la calle el río, hay una guarida de delincuentes al lado de una casa electrónica, la casa es de color blanco con rejas rojas, allí se la pasan los sujetos que apodan “N.F.”, de nombre A.L. “N.C.” de nombre JALIN LANDAEZ, “RAMONCITO” de nombre R.A. y otro de nombre JUAN CARLOS… que estos sujetos fueron los que se metieron en la casa del sr. R.T. y se llevaron todos los objetos” negrillas del tribunal

Quinto

Del Acta Procesal de fecha 14 de enero del año 2005, , en la cual el funcionario F.R.J.C., deja constancia; “ me trasladé hacia la Sala Técnica para verificar si los sujetos mencionados con apodos se encuentran registrados en los archivos… el ciudadano A.L., apodado N.F., recibe por nombre LANDAEZ RONDON A.E., residenciado en la calle El Río casa s/n… N.C., recibe por nombre LANDAEZ RONDON JALIN ANTONIO…”

Sexto

De la orden de Allanamiento emanada del Tribunal Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a practicarse en una casa de color blanco con puertas y ventanas de color rojo, al lado de una electrónica, donde reside el sujeto apodado N.f..

Séptimo Del resultado del Allanamiento practicado en fecha 14-01-2005, en la cual dejan constancia, de haber ubicado en la vivienda en la casa donde se practicó éste los siguientes objetos: Un televisor Marca Daewoo, de 13 pulgadas, Serial GT13YB2808, Una licuadora Marca Ester de tres velocidades…

Octavo

Del Acta Procesal suscrita por el funcionario F.R.J.C., en la cual se deja constancia que previa comunicación con los ciudadanos; ACOSTA R.A., JALIN ANTONIO LANDAEZ RONDON Y J.C.V.N., le indicaron que parte de lo sustraído, al trasladarse al sitio indicado se encontraron, los siguientes objetos en una maleza un vidrio de mesa redonda, color negra, una cava Marca Rubbemaid color rojo, una esquinera de madera lisa, una plancha Marca Ester..”

Novena; De las declaraciones rendidas por las víctimas ALVARES S.A.C. Y TORRES G.R.A.; “ya hemos declarado en la policía, todo lo que recuperan es nuestro, tenemos documentos, actuaron con impunidad, se llevaron muebles de tres puestos, la bombona, láminas de acerolit de 3 metros, arrancaron los cables de la pared”.

En Audiencia Oral celebrada este Tribunal Segundo de Control ACORDO decretar la Medida Privativa de Libertad de conformidad del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados LANDAEZ RONDON JA.E., ACOSTA R.A. Y VEGAS N.J.C., por estimar que existen fundados elementos de convicción suficientemente ya señalados para considerar que los mismos son autores del hecho punible atribuido, el cual merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo, no se encuentra evidentemente prescrita y existe una presunción razonable de que la conducta desarrollada por los ciudadanos; LANDAEZ RONDON JA.E., ACOSTA R.A. Y VEGAS N.J.C., encuadra dentro del precepto legal atribuido por el Ministerio Público, considerando el Tribunal que es procedente la medida privativa de libertad, a los fines de garantizar las resultas del proceso.

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS CIUDADANOS: LANDAEZ RONDON JA.E., venezolano, nacido en Mamporal, Estado Miranda, , titular de la Cédula de Identidad N° 11.480.905, residenciado en Calle El Río, casa s/n, de color azul, puerta marrón, cerca de la Prefectura de Mamporal, Estado Miranda, hijo de M.R. (f) y de N.A.L. (v) VEGAS N.J.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.106.475, residenciado en Calle El Río, Casa s/n de color blanco con puerta roja, ventana roja y una verde, cerca de la Policía, Mamporal, Estado Miranda, hijo de R.N. (v) y de J.V. (f), ACOSTA R.E., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.466.346, hijo de MARIA D ELOS S.A. (v) y de R.G. (v), domiciliado en Barrio Maurica 4, Calle Primea, Casa Nº 10, frente al Poliderpotivo Mamporal, Estado Miranda.; por la presunta comisión del delito de, HURTO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo, 455 ordinales 4º Y 6º del Código Penal. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad a los imputados. Se ordena su detención en la Región Policial Nº 04, Comisaría Curiepe. Líbrese el oficio correspondiente.

DADO SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL DIA DE HOY 15 DE ENERO DEL 2005. CUMPLASE

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ELIADE M.I.P.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN B. MORALES CH:

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN B. MORALES CH:

CAUSA N°: 2C00347-05

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