Decisión nº S-N de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Comisión No. 5021-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, LUNES diez (10) de octubre de dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (01:00 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio H.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Sucursal B.V., situada en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de continuar con la ejecución de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la Sociedad Mercantil LANDIA S.R.L. y el ciudadano P.Q., contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el tres (3) de julio de 1.995, bajo el No. 06, tomo 66-A, OPERADORA DE TIENDAS CAMARE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el quince (15) de marzo de 2.007, bajo el No. 11, tomo 28-A, y los ciudadanos E.B.T., M.E.R.D.B., L.M.B.R. y C.E.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 9.741.477, 9.758.966, 15.750.891 y 14.134.575, respectivamente, juicio llevado en expediente signado con el No. 57.357, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente el ciudadano A.L.S.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 13.002.519, en su carácter de Gerente de la Institución bancaria donde se está constituido, el Tribunal lo notificó e impuso del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente el apoderado actor, Abogado H.M.R., expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en las cuentas corriente signadas con el No. 2113052786, a nombre de E.B.; 0007617933 a nombre de OPERADORAS DE TIENDAS CAMARE; 0003018962 a nombre de COMERCIALCIALIZADORA CAMARE; 0003982505, a nombre de L.B.; 0006967230, a nombre de C.B.; todo hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 5.922.868,30), en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dichas cuentas, a nombre de quien aparecen aperturadas y si el saldo que existe en las misma cubre el monto de la suma demandada antes señalada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad; y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo solicitado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existen las cuentas corriente antes señaladas, signadas con los Nros. 2113052786, a nombre de E.B., con un saldo a favor de OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.694,28), 0007617933 a nombre de OPERADORAS DE TIENDAS CAMARE, con un saldo a favor de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.531,49); 0003018962 a nombre de COMERCIALCIALIZADORA CAMARE, con un saldo a favor de UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.418,28); 0003982505, a nombre de L.B., con un saldo a favor de UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.302,63); 0006967230, a nombre de C.B., con un saldo a favor de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.2.820,50)”. Seguidamente, Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo expuesto por el notificado en este acto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de ley, declara embargada preventivamente la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 18.769,18), que es la suma de las cantidades de dinero que se encuentran depositada en las cuentas corriente arriba identificadas, perteneciente a los demandados de autos que aparecen como titulares de las mismas, y advirtió al notificado en este acto de la obligación en que está de retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente mediante cheques de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 57.357. En este estado, el notificado con el carácter mencionado, expuso:”A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en este acto con motivo de la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto; consigno cinco (05) cheques de gerencia signados con el No. 4203520, 4203516, 4203519, 4203518 y 4203517, por la cantidad de dinero embargada en las respectivas cuentas”. El Tribunal visto lo expuesto por el notificado, recibe los cheques en referencia, y ordena remitirlos al Tribunal de la causa a los fines consiguientes. En este estado, presente el apoderado actor, abogado H.M.R., expuso: “Por cuanto con la suma de dinero embargada en este acto no se cubrió el monto decretado por el comitente, pido al Tribunal fije este mismo día, y acuerde su traslado y constitución al sitio que le indicaré, a los fines de continuar con la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes muebles de la parte demandada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, fija este mismo día, a partir de las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm) y acuerda su traslado y constitución al sitio que señale la parte actora, para continuar con la ejecución de la medida decretada por el comitente. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos de la tarde (2.00 pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. I.V.R.

EL APODERADO ACTOR: EL NOTIFICADO:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

Comisión No. 5021-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

201 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, LUNES diez (10) de octubre de dos mil once (2011), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio H.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un galpón signado con el No. 66-75, situado en la Zona Industrial Sur, Segunda Etapa, calle 148, al lado de IVECO, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., con el objeto de continuar con la ejecución de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la Sociedad Mercantil LANDIA S.R.L. y el ciudadano P.Q., contra las sociedades mercantiles COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el tres (3) de julio de 1.995, bajo el No. 06, tomo 66-A, OPERADORA DE TIENDAS CAMARE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el quince (15) de marzo de 2.007, bajo el No. 11, tomo 28-A, y los ciudadanos E.B.T., M.E.R.D.B., L.M.B.R. y C.E.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 9.741.477, 9.758.966, 15.750.891 y 14.134.575, respectivamente, juicio llevado en expediente signado con el No. 57.357, nomenclatura del Tribunal de la causa.- El Tribunal hace constar que en la oficina que se encuentra en el galpón donde se esta constituido se observa numerosa facturas a nombre de CAMARE, emitidas muchas de ellas con fecha reciente. Asimismo, existe gran cantidad de mercancía propia de la actividad comercial que desempeñan las empresas demandadas. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se hizo presente, y quien se identificó como E.B.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 9.741.477, codemandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este Despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, Abogado H.M.R., expuso: “Verificada la notificación correspondiente y encontrándose el Tribunal constituido en el galpón donde las empresas demandadas tienen depositada su mercancía propia de la actividad comercial que desempeñan, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado, designando al efecto, perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad; y en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano W.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A., representada en este mismo acto por el nombrado e identificado W.C., quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó:”Lo juro”. Siendo las cinco y cincuenta de la tarde (5:50 pm), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio A.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.084, el Tribunal lo impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó ser el abogado del codemandado notificado en este acto. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, abogado H.M.R., y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar preventivamente, los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa demandada, a saber: 1) Veintiséis (26) árboles de navidad, de 1.200 tips, referencia No. TS1617, avaluado cada uno en UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,oo), cada uno, total TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 32.500,oo). 2) Novecientos treinta y un arboles de navidad, de 2,10 metros, referencia TS5002-7, avaluado en NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,oo, cada uno, total OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 837.900,oo), 3) Cincuenta y ocho (58) bultos contentivos de cinco caja, con doce r.d.f.d. color dorado, avaluado a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), cada uno, total VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,oo). Los bienes suman la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 899.400,oo). Seguidamente, JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los bienes muebles anteriormente identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, el apoderado actor, abogado H.M.R., expuso: “Por cuanto son las diez de la noche (10:00 pm), y el lugar donde se esta constituido esta retirado de la sede de la depositaria judicial designada; esta muy oscuro; y existe tiempo de lluvia que podría deteriorar la mercancía embargada, pido que los camiones que transportan la misma queden estacionados en el galpón, y a los fines de custodiar los mismos para evitar que la parte demandada los retire, solicito al Tribunal acuerde apostamiento policial en el inmueble; y por cuanto con el monto embargado no se cubrió la cantidad decretada por el comitente, aunado al hecho de que desde horas de la mañana este Despacho se encuentra ejecutando medidas, lo cual de continuar a muy altas horas de la noche resulta inhumano e inconstitucional tanto para el Tribunal como para el personal que labora en la practica de la medida; y por cuanto en el inmueble existe gran cantidad de mercancía sobre la cual ejecutar la medida en cuestión, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida para continuarla el día de mañana once (11) de octubre del presente año”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, observa: Que dada la hora, ya que en este momento son las diez de la noche, el Tribunal se encuentra ejecutando medidas desde tempranas horas de la mañana; la imposibilidad de trasladar los bienes embargados, y la gran cantidad de bienes que se encuentran en el galpón susceptibles de la medida decretada, por cuanto continuar con la ejecución de la medida hasta altas horas de la noche constituye una circunstancia que vulnera los derechos humanos y constitucionales de los integrantes de este despacho y el personal que para el labora, se acuerda: Dejar asignados tres (3) funcionarios policiales, adscritos a la sede del poder judicial, para que custodien los seis (6) camiones, que trasladaran la mercancía embargada el día de mañana, once del presente mes y año, por cuanto se observa tiempo de lluvia que de ocurrir le ocasionaría daños irreparable a las partes; por cuanto son arboles navideños, flores, y demás. Estos funcionarios son: Supervisor agregado No. 0580, O.B., cedula de identidad No. 10.422.356; Oficial jefe M.B., No. 3684, C.I. 7.834.595; y E.P.S. agregado No. 1242, cedula de identidad No. 7.770.268. Asimismo, se suspende la ejecución de la presente medida, para continuarla el día de mañana, once (11) de octubre de 2.011, a partir de las nueve de la mañana (9:00 am). El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez de la noche (10:00pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. I.V.R.

EL APODERADO ACTOR: EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:

LOS OFICIALES POLICIALES:

LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS

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