Decisión nº 257 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolución De Contrato

Vista la diligencia de fecha seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009), suscrita por el ciudadano E.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.741.477, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la demandada, sociedad mercantil COMERCIALIZADORA CAMARE S.A., de este domicilio, registrada en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 1995, anotada bajo el N° 06, Tomo 66-A de los Libros de registro, asistido por el abogado en ejercicio J.C.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.820, parte demandada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la Sociedad Mercantil “LANDIA S.R.L”, constituida por ante el Registro de Comercio que llevaba al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 1971, inserto bajo el N° 90, Tomo 36; diligencia suscrita igualmente por el ciudadano P.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.051.193, del mismo domicilio, actuando en su condición de Administrador de la parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio H.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.084, diligencia mediante la cual las partes debidamente representadas con amplias facultades, celebran convenimiento en los siguientes términos (sic) PRIMERO: Mediante documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, en fecha 19 de diciembre de 2008, bajo el N° 52, Tomo 357 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue consignado a las actas procesales, LA DEMANDANTE concedió a LA DEMANDADA una prórroga para la entrega de los locales objeto del contrato de arrendamiento fundamento de este proceso, el cual quedó resuelto por convenio entre ambas partes, hasta el día 10 de marzo del año 2009 y LA DEMANDADA debía haber constituido hipoteca legal de primer grado a favor de LA DEMANDANTE, para garantizar el cumplimiento de entrega de los locales para la fecha indicada, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), por concepto de daños y perjuicios, en caso de incumplimiento, sobre el inmueble distinguido con el N° 9-59, ubicado en la calle 82B, en jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., adquirido por el ciudadano E.B., según documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 2004, bajo el N° 11, Tomo 29, Protocolo Primero; pero es el caso que hasta la fecha de hoy, LA DEMANDADA no ha podido dar cumplimiento con esa obligación, asumida en acta de ejecución de medida levantada por el Juzgado Especial Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 5 de marzo de 2008, por razones ajenas a su voluntad, las cuales ya han sido superadas. SEGUNDO: Debido a retrasos de acondicionamiento en el local donde LA DEMANDADA trasladará la mercancía que posee dentro de los locales propiedad de LA DEMANDANTE, solicita se le conceda una nueva prórroga para cumplir con la entrega de los locales propiedad de LA DEMANDANTE, totalmente desocupados, hasta el día 10 de junio del año 2009, comprometiéndose a constituir la hipoteca legal de primer grado, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), para garantizar el cumplimiento de la obligación que contrae en este acto, a mas tardar para el día 12 de marzo del año 2009 y ofrece pagar como indemnización por los daños y perjuicios causados, la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLIVARES (BS. 106.000,00) por el retraso en la entrega de los locales a LA DEMANDANTE, de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 53.000,00) en este acto y, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 53.000,00), dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la fecha de esta diligencia. TERCERO: LA DEMANDANTE conviene en concederle a LA DEMANDADA el plazo o prórroga solicitado hasta el día 10 de junio de 2009, para la entrega de los locales de su propiedad, ubicados en el centro comercial Landia, objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución fue acordada por las partes en convenio transacción celebrado en fecha 05 de marzo de 2008, posteriormente homologado por este Tribunal, prórroga que estará supeditada a que se constituya la hipoteca legal a favor de LANDIA SRL, sobre el inmueble identificado en el punto PRIMERO, en el entendido de que de no protocolizarse el documento de hipoteca en el plazo estipulado en el punto SEGUNDO de esta diligencia, se procederá como sigue: A) LA DEMANDANTE podrá retener para sí la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 53.000,00), entregada en este acto, como parte de los daños y perjuicios causados: B) Se considerará, por tanto, la obligación de plazo vencido y quedará LA DEMANDANTE, LANDIA, S.R.L., en libertad de solicitar la ejecución del convenio transacción celebrado en fecha 5 de marzo de 2008, que consta en acta de ejecución de medida de secuestro levantada por el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de esa misma fecha, y homologado por este Tribunal, por cuanto esta diligencia no produce novación de ese convenio transacción; C) podrá, en consecuencia, LA DEMANDANTE, solicitar al Juzgado de la causa se ponga en estado de ejecución el citado convenio transacción con la subsecuente solicitud de la entrega judicial de los locales Nos. 24 y 35 del centro comercial Landia. CUARTO: Como prueba del cumplimiento de la obligación asumida por LA DEMANDADA en este acto, esta deberá consignar dentro de los tres (03) días continuos siguientes al 12 de marzo de 2009, a las actas de este expediente, el documento de constitución de hipoteca legal de primer grado, sobre el inmueble ya identificado en el punto PRIMERO, a favor de LA DEMANDADA. La no consignación del citado documento de hipoteca, por parte de LA DEMANDADA en el lapso indicado, constituirá la prueba única de su incumplimiento, por lo que LA DEMANDANTE podrá proceder conforme a lo dispuesto en el punto TERCERO de esta diligencia. Igualmente podrá proceder LA DEMANDANTE, conforme a lo estipulado en el punto TERCERO de esta diligencia, para el caso de que no pueda hacer efectivo el cheque por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 53.000,00), número 61150352, de fecha 06 de marzo de 2009, librado a favor de LANDIA SRL, contra el Banco Mercantil, que recibe en este acto, o en caso de que LA DEMANDADA no cumpla con su obligación de pagar la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (BS. 53.000,00) dentro del plazo aquí establecido, sin menoscabo de su derecho de ejercer además la acción que por daños y perjuicios le corresponde, por el incumplimiento, y que han sido previamente pactados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00), o proceder a la ejecución de la hipoteca, en caso de estar esta constituida. QUINTO: Una vez que LA DEMANDADA haga entrega a LA DEMANDANTE, de los locales de su propiedad, totalmente desocupados, esta se compromete a liberar la hipoteca legal de primer grado constituida a su favor, cuyos gastos deberá sufragar LA DEMANDADA, quien le deberá notificar, al representante de LA DEMANDANTE, con por lo menos tres (03) días de antelación, la fecha en que deberá trasladarse a la oficina de registro correspondiente a otorgar el documento de liberación…omissis…”

El Tribunal para resolver observa:

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la empresa demandada en la persona de su Presidente, ciudadano E.B.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.741.477, de este domicilio, siendo reformada la demanda según escrito presentado en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, admitida la reforma en fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, ordenando nuevamente la citación de la demandada.

Encontrándose en la etapa procesal de citación, las partes celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a la devolución de los instrumentos señalados, se ordena proveer de conformidad previa su certificación en actas.

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. G.I.L.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se dicto la anterior resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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