Sentencia nº 00061 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoRecurso de Nulidad

ACCIDENTAL

Magistrado Ponente: EMIRO G.R.

Exp. Nº 2005-2671

El ciudadano G.L.T. (cédula de identidad N° 3.491.161 e INPREABOGADO N° 24.183), actuando en su nombre, interpuso en esta Sala en fecha 12 de abril de 2005, recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar contra el acto administrativo contenido en el oficio N° TPE-04-2863 del 30 de noviembre de 2004, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, notificado el 3 de diciembre del mismo año, por medio del cual resolvió dejar sin efecto su designación como Juez del Juzgado de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en virtud de su bajo rendimiento como Juez de Juicio de dicha Circunscripción Judicial; acto contra el cual el recurrente ejerció recurso de reconsideración que fue declarado sin lugar el 1° de marzo de 2005.

Por auto de fecha 20 de abril de 2005 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir acerca de la admisibilidad del recurso y la acción de amparo.

Mediante sentencia N° 06543 del 14 de diciembre de 2005 esta Sala declaró: 1.- su competencia para conocer del presente asunto, 2.- admitió el recurso a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, en lo atinente a la caducidad de la acción, y 3.- improcedente la solicitud de amparo constitucional ejercida en forma cautelar.

En fecha 20 de diciembre de 2005 el recurrente se dio por notificado del mencionado fallo.

El 9 de enero de 2006 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual, por auto de fecha 19 de ese mes y año admitió el recurso de nulidad y ordenó la notificación del Fiscal General de la República, de la Procuradora General de la República y del Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, este último para que remitiese el expediente administrativo correspondiente. Asimismo acordó librar el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 7 de marzo de 2006 la abogada A.L. VEJAR BARAJAS (INPREABOGADO N° 42.223), actuando como apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, consignó poder que acredita su representación.

Una vez practicadas las notificaciones, el 21 de marzo de 2006 se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue retirado y publicado tempestivamente.

En fecha 16 de mayo de 2006 el recurrente solicitó que se abriera el lapso probatorio a los fines de la continuación de la causa.

El 24 de mayo de 2006 la representante judicial de la Procuraduría General de la República y la parte actora consignaron sus escritos de pruebas, siendo admitidos el día 8 de junio del mismo año.

Concluida la sustanciación, en fecha 8 de agosto de 2006 se acordó remitir el expediente a la Sala.

El 11 de octubre de 2006 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini. Asimismo se fijó el tercer (3er) día de despacho para comenzar la relación.

En fecha 19 de octubre de 2006 se inició la relación de la causa y se fijó la oportunidad para el acto de informes.

Mediante diligencia del 11 de enero de 2007 el Magistrado Hadel Mostafá Paolini se inhibió de conocer la presente causa, por tal razón se suspendió el acto de informes en fecha 18 de ese mes y año.

En fechas 25 de enero, 8 de febrero y 25 de abril de 2007, el recurrente solicitó se constituyera la Sala Accidental para la continuación del juicio.

El 26 de abril de 2007 se declaró procedente la inhibición presentada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se ordenó la convocatoria del respectivo suplente o conjuez. A tales fines se convocó, a través de oficio N° 2588 de fecha 7 de julio de 2007, al abogado O.S.R. en su condición de Cuarto Suplente de la Sala, quien manifestó su aceptación para constituir la mencionada Sala Accidental.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2007 se constituyó la Sala Político- Administrativa Accidental quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta: Magistrada Y.J.G., Magistrados: L.I. Zerpa y Emiro G.R., y Magistrado Suplente: O.S.R.. Asimismo, se designó ponente a este último.

El 14 de agosto de 2007 se dejó constancia que el día jueves 4 de octubre del mismo año se llevaría a cabo el acto de informes.

En fecha 4 de octubre de 2007 oportunidad fijada para la celebración del referido acto, compareció la parte actora, la Procuraduría General de la República y la abogada M.O. PINEDA DE FARIÑAS (INPREABOGADO N° 13.962), actuando como representante del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia, quienes consignaron sus escritos de conclusiones.

El 21 de noviembre de 2007 terminó la relación de la causa y se dijo “VISTOS”.

En fecha 5 de agosto de 2008 se reasignó la ponencia al Magistrado Emiro G.R..

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Antes de emitir pronunciamiento acerca del presente recurso de nulidad ejercido el 12 de abril de 2005 se observa:

Que el 21 de noviembre de 2007 se dijo “Vistos” y que desde la última actuación del recurrente en fecha 4 de octubre de 2007, oportunidad en la cual presentó su escrito de conclusiones, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (2) años, sin que conste en el expediente actuación alguna tendente a evidenciar el interés en que se dicte sentencia, por lo que este Alto Tribunal estima necesario requerir al ciudadano G.L.T. (accionante) que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid., sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Con fundamento en los precedentes expuestos y visto que han transcurrido más de dos (2) años desde la oportunidad en que el recurrente actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena notificarlo, a fin de que, dentro de un lapso de treinta (30) días continuos manifieste su interés en culminar este proceso, en acatamiento del referido criterio de la Sala Constitucional.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la Sala Constitucional, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

De esta manera, esta Sala Político Administrativa estima necesario ordenar la notificación del ciudadano G.L.T., en su domicilio procesal (folios 29 y 30 del expediente), de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, más tres (3) días de término de la distancia, contados a partir de dicha notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Asimismo, este M.T., en casos similares, ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la causa, ha declarado extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (Vid., Sentencias de esta Sala números 740 y 1.402 de fechas 8 de junio y 6 de noviembre de 2008, y ratificada en el fallo N° 00990 del 2 de julio de 2009).

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del ciudadano G.L.T., en su domicilio procesal, a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días continuos, más tres (3) días de término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación, manifieste su interés en que esta Sala decida la presente causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de que se decida la causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

Ponente

O.S.R.

Suplente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiuno (21) de enero del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00061, la cual no está firmada por el Magistrado O.S.R., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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