Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteLuis Melendez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nº UP11-L-2010-000227

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Junio del año dos mil once (2.011), siendo las nueve (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES ha sido incoada por los ciudadanos O.G. y E.L.C. las empresas TRANSPORTE PACCOR CA, TRANSPORTE PAFF CA, Y MOLINOS VENEZOLANOS CA (MOLVENCA), ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, la profesional del derecho JOSMIR SEGURA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 145.144; y por las empresas TRANSPORTE PACCOR CA, TRANSPORTE PAFF CA, se encuentra el profesional del derecho J.E.S.A., inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.551, y por la empresa MOLINOS VENEZOLANOS CA (MOLVENCA) se encuentra el profesional del derecho J.A.R.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.305.

Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado L.R.M.G., el secretario, R.A. y el Técnico Audiovisual y Alguacil I.S..

El ciudadano juez instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos con la facilitación del Tribunal, y éstas expusieron que no había posibilidad de llegar a un acuerdo.

El ciudadano Juez con fundamento en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo informó a las partes que la Audiencia no será reproducida en forma audiovisual en vista que la única cámara con la que se cuenta fue facilitada al Circuito Penal de ésta Circunscripción Judicial, más que considerando el tipo de medios probatorios que en esta causa en concreto fueron admitidos y atendiendo a la voluntad expresa de ambas partes procederá a realizar la presente audiencia.

Acto seguido, se explicó la metodología del Tribunal en la conducción de la presente audiencia de juicio, concediéndose el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la demanda. Posteriormente a la representación judicial de parte demandada Molvenca, expuso como punto previo la evacuación de una (01) testigo que llegó tarde al acto y se encuentra como público en la audiencia; seguidamente, rechazó, negó y contradijo todos y cada uno de los términos contenidos en la demanda, señalando que no existió relación de Trabajo con los actores. En forma subsidiaria, y en caso de ser procedente la demanda solicita la prescripción de las utilidades reclamadas y la limitación del sobretiempo demandado. De seguidas, la representación judicial de parte codemandada Transporte Paccor C.A, Transporte Paff C.A, negó la relación de trabajo y la conexidad con el empresa molvenca, alegando la falta de cualidad pasiva y que exista deuda con loas actores.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas en la presente causa.

PARTE DEMANDANTE:

  1. Pases de porterías, facturas y guías de movilización señaladas “F1 al F8” (folios 85 al 92, 1° pieza). La parte demandada las impugna por ser copias fotostáticas y nada tienen que ver con la demanda. La promovente no agregó nada.

  2. Prueba testimonial de los ciudadanos I.C.P., M.Á.R., J.R.G., C.M., A.P.T., A.J.D.Q., R.A.R., L.M., J.C., Nelido Velásquez, A.R.A., H.A., A.R. y L.R.A., titulares de las cédulas de identidad números 21.049.616, 5.459.082, 4.122.317, 7.918.297, 10.365.817, 7.516.742, 9.694.894, 11.652.807, 8.516.333, 12.283.334, 7.511.170, 7.510.504, 4.127.280 y 4.970.417. Se deja constancia que los mismos no comparecieron al acto.

    PARTE DEMANDADA:

    Codemandada Transporte Paccor, C.A.

  3. Copia fotostática de documento constitutivo y actas de asambleas de la empresa Transporte Paccor, C.A. (folios 105 al 118, primera pieza). No hubo observaciones planteadas por la parte actora.

  4. Copia simple de registro de información fiscal N° J-304-77213-0 (folio 119, 1° pieza). No hubo observaciones planteadas por la parte actora.

  5. Copia simple de declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedad de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas (folios 120 al 141, primera pieza); la parte actora las impugna por nada aportar el proceso, la promoverte insistió en su valor para verificar que su representada cumple con la Ley.

  6. Copia fotostática de licencia de patente de industria y comercio (folio 142 y 143, 1° pieza). La parte actora no hace observaciones y señala que el representante legal de la empresa Transporte Paccor, C.A

  7. Copia simple de declaración, autoliquidación y ajuste impositivo del impuesto sobre patente de industria y comercio para contribuyente permanentes y eventuales (folios 144 y 145, primera pieza). La parte actora las impugna por ser copias fotostáticas y no haber sido presentada en original. La parte promoverte señala que al momento de instalarse la Preliminar se presentaron original y copias ante el Juez.

  8. Listado de trabajadores asegurados activos emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 146, primera pieza) y relación de empleados ahorro habitaciones, apertura de cuentas y aportes mensuales de fecha 12-9-2008 y anexo de cheque (folio 147, primera pieza). La parte actora las impugna por ser copias fotostáticas y no haber sido presentada en original. La parte promovente señala que al momento de instalarse la Preliminar se presentaron original y copias ante el Juez.

  9. Listado de trabajadores activos de la empresa Transporte Paccor, C.A. (folio 148, primera pieza). La parte actora se opone por cuanto la misma emanó de parte promovente. La parte promovente insiste en su valor probatorio por cuanto guarda relación con el listado de trabajadores que están inscritos en el IVSS.

  10. Facturas fiscales emitidas por Transporte Paccor, C.A. (folios 149 al 161, primera pieza). No hubo observaciones.

  11. Copia fotostática de contrato de transporte celebrado entre Corporación Inlaca, C.A., y Transporte Paccor, C.A. (folios 162 al 165, primera pieza). La parte actora las impugna por ser copias certificadas y no consta en original. La parte promovente señala que al momento de instalarse la Preliminar se presentaron original y copias ante el Juez.

  12. Copia fotostática de inspección judicial practicada el 20-10-2008 (folios 166 al 174, primera pieza). No hubo observaciones.

  13. Prueba testimonial de los ciudadanos A.L., R.H., S.V., A.A., D.O., E.R., C.P.Q., F.D., J.G.P., J.P., H.F., F.R., H.V.V., J.A.P., Emilver Montiel, M.M., Jymy Mogollón, J.Z., Neumar Silva, L.B.M., A.P., A.C., M.A., S.G., M.P., J.P., J.L.C., Arcadio Agüero, P.E., C.J.L., O.S., H.P., J.M., J.G., A.G., L.S.G., L.P., E.F., S.G., O.J.M., C.G., F.S., A.G., J.R.V., Báez C.D., R.S. y P.C., titulares de las cédulas de identidad números 12.728.569, 1.581.322, 4.964.005, 7.311.545, 11.270.599, 10.856.186, 4.069.278, 5.458.294, 6.603.643, 20.241.246, 16.610.310, 19.925.191, 19.975.628, 19.975.628, 12.281.358, 1.364.727, 7.434.358, 12.401.930, 12.725.547, 5.463.723, 7.912.217, 7.595.307, 5.464.373, 3.707.781, 5.524.441, 4.963.384, 10.369.075, 7.554.136, 4.970.334, 12.724.666, 12.080.394, 6.158.459, 7.512.557, 4.122.317, 14.588.906, 4.479.489, 6.832.402, 7.514.034, 13.819.431, 7.368.054, 5.345.468, 4.728.470, 12.039.659, 5.201.485, 7.980.695, 7.647.916 y 12.476.591. Se deja constancia que los testigos no comparecieron.

  14. Prueba de inspección judicial (folios 32 al 37, segunda pieza). No hubo observaciones.

    Codemandada Transporte PAF, C.A.

  15. Copia fotostática de documento constitutivo y actas de asambleas de la empresa Transporte Paf, C.A. (folios 182 al 199, primera pieza). No hubo observación alguna.

  16. Copia simple de registro de información fiscal N° J-304-77213-0 (folio 200, 1° pieza). No hubo observación alguna.

  17. Copia simple de declaración definitiva de rentas y pago para personas jurídicas, comunidades y sociedad de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas (folios 201 al 217, primera pieza); copia fotostática de licencia de patente de industria y comercio (folio 218, 1° pieza) y copia simple de declaración, autoliquidación y ajuste impositivo del impuesto sobre patente de industria y comercio para contribuyente permanentes y eventuales (folios 219 y 220, primera pieza). No hubo observación alguna.

  18. Listado de trabajadores asegurados activos emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 221, primera pieza) y relación de empleados ahorro habitaciones, apertura de cuentas y aportes mensuales de fecha 12-9-2008 y anexo de cheque (folio 222, primera pieza). La parte actora las impugna por ser copias certificadas y no consta en original. La parte promovente señala que al momento de instalarse la Preliminar se presentaron original y copias ante el Juez.

  19. Facturas fiscales emitidas por Transporte PAF, C.A. (folios 223 al 227, primera pieza). No hubo observación alguna.

  20. Prueba testimonial de los ciudadanos A.L., R.H., S.V., A.A., D.O., E.R., C.P.Q., F.D., J.G.P., J.P., Emilver Montiel, Jymy Mogollón, J.Z. y Neumar Silva, titulares de las cédulas de identidad números 12.728.569, 1.581.322, 4.964.005, 7.311.545, 11.270.599, 10.856.186, 4.069.278, 5.458.294, 6.603.643, 20.241.246, 12.281.358, 7.434.358, 12.401.930 y 12.725.547. Se deja constancia que los testigos no comparecieron al acto.

    Codemandada Molvenca, C.A.

  21. Copia fotostática de estatutos sociales de Molinos Venezolanos, C.A. (folios 231 al 245, primera pieza). No hubo observación.

  22. Prueba de informe dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy (folios 43 al 49. segunda pieza). No hubo observación.

  23. Prueba testimonial de los ciudadanos A.A., M.N.R.P. y R.J.A., titulares de las cédulas de identidad N° 11.650.627, 12.279.014 y 11.649.189. Se deja constancia que los testigos no comparecieron, y con relación a lo solicitado como punto previo el Tribunal niega la evacuación por cuanto la misma ha estado presente en el desarrollo del debate.

    Finalmente, ambas partes hicieron uso nuevamente del derecho de palabra para exponer sus conclusiones jurídicas y pedimentos. Seguidamente el Juez hizo preguntas a ambas partes y pasó a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

    De regreso a la sala de audiencia, el ciudadano Juez a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a pronunciar la sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo con una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de Derecho en que se sustenta.

    En la presente litis, plantean los demandantes, que comenzaron a prestar servicios como calereros para la empresa Molvenca en fecha 10-4 y 12-9-2005, cumpliendo una jornada de trabajo diaria de 15 horas en un horario de lunes a viernes de 6:00 am a 9:00 pm o más tarde dependiendo del destino de la carga. Alegan además, que laboraban los sábados y domingos cuando la parte patronal le exigía prestar sus servicios y que el día 12 de enero de 2010, fueron despedidos injustificadamente.

    Continúan relatando, que sus actividades consistían en la carga de sacos de harina y otros productos de la empresa MOLVENCA, en los camiones transportadores y descargarlos en una dirección indicada por dicha empresa. Que recibían instrucciones directas del ciudadano D.R., Jefe de Patio de Molvenca, al momento de cargar los camiones así como del ciudadano A.D.C. representante de las empresas Transporte Paccor, C.A., Transporte Paf, C.A., y Representaciones Alero, S.R.L.

    Por su parte, el apoderado judicial de las empresas codemandadas Transporte Paccor, C.A y Transporte Paf, C.A, negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por la parte actora, así como los conceptos y montos reclamados, oponiendo la falta de falta de cualidad pasiva de las referidas sociedades mercantiles.

    Del mismo modo, la representación judicial de la codemandada Molvenca, negó, rechazó y contradijo los hechos alegados por los ciudadanos O.G. y E.L., así como los conceptos y montos reclamados, toda vez que los mencionados ciudadanos nunca tuvieron vínculo de carácter laboral, civil, mercantil ni de ninguna otra índole con su poderdante.

    En el caso sub iudice, la controversia se limita a determinar si en la realidad de los hechos existió tal como lo declara la parte actora, una prestación personal de servicios que permita presumir la existencia de una relación de trabajo entre las partes, y en caso afirmativo, la procedencia de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados por los ciudadanos O.G. y E.L..

    Ahora bien, vista la forma de contestación de la demanda, en la que se efectuó un desconocimiento genérico de la efectiva prestación de servicios de los demandantes, a éstos les corresponde la carga de probar la existencia de esa prestación personal del servicio, para que así se originen las consecuencias jurídicas previstas en la ley.

    No obstante a ello, del análisis probatorio efectuado se concluye que la parte accionante no aportó al proceso prueba alguna que demostrara la existencia efectiva de una prestación personal de servicios, que permitiese a este juzgador en aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, presumir la existencia de una relación de trabajo entre ellos y la demandada.

    Por ende resulta menester es para este tribunal declarar con lugar la falta de cualidad alegada y sin lugar la presente demanda. Así se decide.

    DECISIÓN

    En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos O.G. y E.L., contra de las sociedades mercantiles Transporte Paccor, C.A., y Transporte Paf, y solidariamente a la empresa Molinos Venezolanos, C.A. (Molvenca), ambas partes identificadas ut supra. SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas al demandante, de conformidad con el artículo 64 de la ley adjetiva laboral. TERCERO: El Tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación del Texto íntegro de la sentencia con fundamento a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

    ABG. L.R.M.G.

    POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:

    Abg. JOSMIR SEGURA Abg. J.A. ROJAS R.

    POR LAS CODEMANDADAS:

    Abg. J.E.S.A.

    EL SECRETARIO,

    ABG. R.A.

    EL ALGUACIL;

    I.S.

    LRMG/REA*

    +DIOS Y FEDERACIÓN+

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