Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 7 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008625

ASUNTO : EP01-P-2005-008625

AUTO DE ADMISION DE QUERELLA

Vista la Querella presentada por el Ciudadano E.M.L., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Urbanización Prados de Barinas Calle 3, Casa N° 13, Barinas Estado Barinas, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V- 23.156.074, asistido por el Abogado en ejercicio C.A.Q.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.265, en contra de los Ciudadanos JEOVANNY ROJAS RIVERA, PIONONO R.Q.M., PIONONO R.Q.H., J.R.M., R.A.O., suficientemente identificados en el escrito acusatorio, como autores materiales en la presunta comisión del Delito de Hurto calificado de ganado, previsto y sancionado en los numerales 2, 7 y único aparte del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; para los ciudadanos A.M.C. y E.R.D.S., suficientemente identificados en el escrito acusatorio, como Cooperadores inmediatos en la presunta comisión del Delito de Hurto calificado de ganado, previsto y sancionado en los numerales 2, 7 y único aparte del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; para los ciudadanos, J.M.A.S., F.E.A.S., I.E. ARMAO SEQUERA, YORIS M.A.S., suficientemente identificados en el escrito acusatorio, por la presunta comisión del Delito de Apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre deposito Judicial y Defraudación (tipos de Estafa) previsto en el artículo 463 numeral 6 del Código Penal vigente y al ciudadano J.R.M., suficientemente identificado en el escrito acusatorio, como Autor material en la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en los numerales 2, 7 y único aparte del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; igualmente se le atribuye la presunta comisión a dicho ciudadano del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. A los fines de decidir sobre la Admisibilidad de la presente Querella este Tribunal estando dentro del lapso legal y razonable, lo hace bajo las siguientes Observaciones:

PRIMERO

De la Competencia del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la Querella se propondrá por escrito y ante el Juez de Control, se desprende que la regla de este artículo sólo es aplicable a la querella ejercida en proceso seguido por delito de acción pública, por razones de especificidad y especialidad procesal, la querella por delito de instancia estrictamente privada (acusación privada) debe interponerse directamente ante el Tribunal de Juicio, tal como lo prevé el artículo 401 ajusdem, A.c.u.d.l. Delitos que pretende el querellante se investiguen a los aquí querellados, conlleva a quien aquí decide declararse competente para conocer por ser de los Delitos contemplados en los artículos Delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en los numerales 2, 7 y único aparte del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; y por los delitos de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre deposito Judicial y por el Delito de Defraudación (Tipos de Estafa), previsto en el artículo 463 numeral 6 del Código penal vigente y el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, por ser delitos perseguibles de oficio, es decir, de acción pública. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Se DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, es deber de este Tribunal, verificar la legitimación con la que actúa el querellante, mediante la cual pretende dar inicio a una investigación de fase preparatoria y conferir a la victima la condición de parte formal durante la fase preparatoria, en los procesos por delitos de acción pública; de los recaudos presentados por la presunta victima, ingresados al tribunal en fecha 02-12-5, se desprende que actúa en su propio nombre como persona natural, consignando guías entre otros recaudos que constan en las actuaciones, de los semovientes objeto del presunto delito. Sin embargo de la relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho y de las indicaciones del lugar, día y hora de la perpetración del delito que se imputa, se observa que para la fecha en que se realizan los actos preparatorios del delito que se pretende imputar, así como el momento del recorrido y ejecución, surgen paralelamente suficientes elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad de los querellados en los delitos que se les imputan y debiendo ser investigados. Consta igualmente en las actuaciones marcada A, copia certificada de querella restitutoria, expediente N° 1066, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario del Estado Barinas, correspondiendo a un elemento calificado de convicción. Así mismo consta investigación N° 06-F10-0392-04 y 05F10-0648-05, aperturada por ante la Fiscalia Décima del Ministerio Público.

TERCERO

Analizados los requisitos formales en el dispositivo legal 294 del COPP, se constata que el escrito de Querella, cumple con cada uno de los allí citados, como lo son : 1°- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante y sus relaciones de parentesco con los querellados; 2°- Los nombres, Apellidos, edad y domicilio o residencia de los querellados; 3°- Los delitos que se les imputa y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración y 4°- relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Tal como se Desprende del escrito de Querella presentado que cursa a los folios (03 al 14); Anexo A, Anexo B, Anexo C, D Y E, consta de copias certificadas de los Procedimientos Civiles como medios de prueba.

CUARTO

En cuanto al Titulo III, folio 9, denominado por el Querellante como de la Cautela y la Medida de Privación de libertad de los querellados, quien decide observa: En cuanto al numeral 1 Y 2 de los inmuebles señalados, propiedad del querellado según consta de documentos certificados, marcados “D” y “E”, corren a los folios 143-155, se hace necesario, a los fines de decretar medida de prohibición de enajenar y gravar, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes inmuebles del querellado A.M.C., detallados e identificados; este Tribunal Decreta de manera preventiva la Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble identificado en el N° 2, es decir solo sobre el inmueble identificado: Una casa de habitación familiar que tiene de construcción nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) de frente por dieciséis (16mts), de fondo, (148,80 M2), con las siguientes características: techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento y su distribución es la siguiente: diez habitaciones y una sala, tres baños internos y uno externo, doce puertas de hierro, siete ventanas de hierro y vidrio, además la casa cuente con un local anexo, tipo oficina de techo de acerolít, paredes de bloque, piso de cemento y una puerta S.M., Segundo: un galpón que tiene de construcción 18,80 mts de frente, por 10,40 mts de fondo lo que da 195, 52 M2. Tiene las siguientes características: techo de hierro y acerolit, paredes de bloque, piso de cemento. Ambos inmuebles se encuentran cercados con paredes de bloque sobre bases de concreto con una altura de 4,50 mts, y cuneta con los servicios de agua luz, cloacas y aseo domiciliario. Todo construido sobre una parcela de terreno propiedad de la municipalidad de Barinas Estado Barinas, la cual tiene una extensión de 932,40 M2, ubicado en el barrio El Cambio, Calle 10, al frente del Poste N° 252, en esta Ciudad de Barinas Estado Barinas y con los siguientes linderos, Norte: mejoras de A.Z.; Sur: Calle 10 que es su frente; Este: Casa de R.P. y R.G. y Oeste: casa de M.d.L.. Dicho inmueble le pertenece al querellado, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro público del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el N° 3, folio 15 al 18 vto, del protocolo primero, tomo 3°, principal y duplicado, primer trimestre de fecha 08 de Enero de 1998. signado el documento con letra “E”, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 numeral 3° y artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue fijado un monto del valor de los (52) semovientes, este Tribunal considera de un calculo aproximado que con el aseguramiento de este bien inmueble, es suficiente para asegurar la ejecución del fallo, así se decreta por estar llenos los extremos del artículo 385 ejusdem, como lo son: Fomus Bonis Iuris, presunción grave del derecho que se reclama, que viene dada al caso concreto, según los fundamentos de convicción, por las entrevistas que cursan en las actuaciones, de los ciudadanos M.B., Y.d.C.M., E.A.V.A.; J.H.C.D., M.C.M., R.P.H.M.B.P.C. y P.P.J.. Del documento Notariado que cursa al folio 141 al 142 ; de las investigaciones llevadas por la Fiscalia Décima del Ministerio Público N° 06-F10-0392-04 y 05F10-0648-05, en contra de los querellados y de la decisión del expediente N° 1066, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario del Estado Barinas. Periculum in Mora, debido al temor de un daño posible y quede ilusoria la ejecución del fallo, tomándose en cuenta el tiempo que tiene actualmente la Fiscalia investigando de aproximadamente en una de ellos un año y lo que el la realidad se llevan los procedimientos ordinario penales. Estas Medidas Preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del que pudiera resultar perdidoso o responsable en la contienda por sentencia firme. Es por lo que así decretada la presente medida se ordena oficiar al Registrador Subalterno de registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlo o gravarlo el inmueble en mención ( Mejoras y Bienhechurias), así mismo se deberá cumplir con lo previsto en el artículo 600 ejusdem, de igual manera se le advierte al ciudadano registrador así para la fecha del decreto de la presente medida, existe un dueño distinto al mencionado en el documento que s e anexa se abstenga e informe a este Tribunal de la novedad, debiendo cumplirse a cabalidad la presente decisión

En cuanto a la medida innominada, solicitada en el numeral 3, sobre un inmueble propiedad del querellado J.R.M., se niega por no constar en documento fehaciente certificado, existiendo dubitación en la identificación del verdadero propietario del inmueble en referencia. Igualmente de la petición no se explica el querellante que llama Medida Innominada, cuando no es congruente con lo que se le solicita al tribunal, toda vez que debe mencionar cual es la obligación de hacer o no hacer.

QUINTO

En cuanto a la Privación Judicial Preventiva de libertad solicitada por el querellante, en contra de los querellados, observa este Tribunal, al observar el caso concreto que de las actuaciones cursantes se observa que no existe peligro de fuga, ni de obstaculización de la investigación, ya que todos los querellados tiene su domicilio en este estado Barinas, entendiéndose arraigo en el país y asiento principal de sus negocios e intereses, debiendo el Fiscal que ya esta conociendo de la investigación demostrar la contumacia de los querellados y requerir cualquier medida coercitiva al tribunal que como titular de la acción penal le compete, no estando en estos momentos. Solo de lo existente en la causa se llenan los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 250 del COPP, como loes el análisis de los elementos suficientes de convicción y por no encontrarse prescrita la acción penal, ya que la situación de hecho punible es de aproximadamente del año 2004.

SEXTO

ante la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del COPP, de que se practiquen diligencias por ante la Fiscal Decima del Ministerio Público, que apertura la investigación correspondiente e intruya ante CCCPC, sub delegación Socopó en cuanto a las investigaciones N° 06-F10-0392-04 y 05F10-0648-05, se considera que es un deber procesal, de conformidad con el artículo 300 del COPP, en virtud de que es el Ministerio Público el titular de la acción penal, quien buscará los medios idóneos para la realización de investigación y señalará el órgano natural para la investigación. Sin embargo se le notificara a los fines de ser procedente se acumulen ambas investigaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del COPP.

SEPTIMO

De conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal procede cumplidos los requisitos formales y de procedencia de la querella, a pronunciarse sobre la Admisibilidad, considerando que por cumplirse con las exigencias legales establecidas en el Código Penal Adjetivo, la misma debe Admitirse totalmente y así se acuerda, en consecuencia debe tenerse a la victima Ciudadano E.M.L. como parte querellante, en contra de los Ciudadanos JEOVANNY ROJAS RIVERA, PIONONO R.Q.M., J.R.M., R.A.O. y se incluye para la investigación según solicitud del querellante según escrito de fecha 02-12-05 al querellado PIONONO R.Q.H., suficientemente identificados en el escrito acusatorio, como autores materiales en la presunta comisión del Delito de Hurto calificado de ganado, previsto y sancionado en los numerales 2, 7 y único aparte del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; para los ciudadanos A.M.C. y E.R.D.S., suficientemente identificados en el escrito acusatorio, como Cooperadores inmediatos en la presunta comisión del Delito de Hurto calificado de ganado, previsto y sancionado en los numerales 2, 7 y único aparte del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; para los ciudadanos, J.M.A.S., F.E.A.S., I.E. ARMAO SEQUERA, YORIS M.A.S., suficientemente identificados en el escrito acusatorio, por la presunta comisión del Delito de Apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 40 de la ley sobre deposito Judicial y Defraudación (tipos de Estafa) previsto en el artículo 463 numeral 6 del Código Penal vigente y al ciudadano J.R.M., suficientemente identificado en el escrito acusatorio, como Autor material en la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en los numerales 2, 7 y único aparte del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; igualmente se le atribuye la presunta comisión a dicho ciudadano del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.

Admitida formalmente la presente Querella, se Acuerda y ordena notificar a la Fiscalia Décimo del Ministerio Público y a los querellados de la presente decisión, notifíquese de este particular al querellante, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 296 del COPP. Una vez conste en auto las respectivas notificaciones y transcurrido el lapso legal de conformidad con el artículo 300 del Código Orgánico procesal penal, remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Decimo del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad, a los fines de que se de inicio a la presente investigación. Cúmplase lo conducente

La Juez de Control N° 06

Dra. Fanisabel G.M.L.S.

Abg. Eskarly Omaña

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR