Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003868

ASUNTO : EP01-P-2006-003868

JUEZ QUINTA DE CONTROL: Abg. A.M. LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

FISCAL AUXILIAR TERCERA: Abg. C.D.

IMPUTADO(S): L.D. ANGULO SANTOS

DEFENSOR PÚBLICO (S): Abg. BLEIDYS ARAQUE

DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal Vigente

VICTIMA: E.J.P.A.

SECRETARIO: Abg. M.V.

Visto el escrito presentado por la fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, en el cual solicita se califique como flagrante la aprehensión, se decrete privación judicial preventiva de la libertad en contra del imputado ya identificado, por la presunta comisión del delito, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal Vigente, y que se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, estando dentro del lapso legal a que se contrae el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir las peticiones y así lo hace en los términos siguientes:

* Consta en el legajo de actuaciones al folio ocho (08) y nueve (09) Acta de Investigación Policial, de fecha 23 de Octubre de 2006, suscrita por los funcionarios actuantes C/1ro.(GN) PEÑA ERVENIO DE JESUS; C/ 2DO (GN) BARRETO R. WILMER, C/ 2DO (GN) SIERRA CORREA FRAN; donde entre otras cosas dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Que el día de hoy 23 de octubre de 2006, siendo las doce y diez (12:19) horas de la mañana se presentó ante este comando el ciudadano identificado con el nombre E.J.P.A., con el fin de formular una denuncia, que un ciudadano sacó un arma de fuego y le efectuó un disparo al lado donde se encontraba comprando un refresco ya que el ciudadano nos informó, que el observó también que el ciudadano se había montado en un vehículo de color amarillo el cual abordó al rato de haber efectuado los disparos, en vista de tal situación nos constituimos en comisión en el vehículo militar adscrito a esta unidad hacia la población del Corozo Parroquia J.A.R. delM.B., donde observamos un vehículo de color amarillo Marca Ford, Modelo Maverik, con las características antes descritas por el ciudadano E.J.P.A., el cual se trasladaba por una calle que se encuentra a pocos metros de la troncal 5, indicándole al conductor del vehículo antes mencionado que se estacionara a un lado de la vía con el fin de efectuarle una revisión de rigor, el cual presenta las siguientes características: vehículo Marca Ford, Modelo Maverik, Tipo Coupe, Año 1975, Placas EAK-922, Color Amarillo, Uso Particular, el cual era conducido por el ciudadano SOSA J.A., el cual venía en compañía de los siguientes ciudadanos SOSA ARAQUE R.A., MORENO CONTRERAS YOVANNY y el ciudadano ANGULO S.L.D., donde procedimos a manifestarle a los ciudadanos que se trasladaban en el vehículo antes identificado, que le íbamos a realizar una revisión corporal, luego de haberlo revisado procedimos, donde observamos que el ciudadano ANGULO S.L.D., tenía oculta en parte derecha trasera de la cintura entre la camisa y el pantalón un (01) arma de fuego, con las siguientes características: Tipo Revolver, Calibre 38 Pulgadas, Modelo Punto 38 Especial, Marca Smith & Wesson, Fabricación Americana, Seriales: 387440, Modelo 36, el cual tenía en su masa de carga un (01) cartucho Calibre 38 Pulgadas, sin percutir y en el bolsillo derecho del pantalón un (01) cartucho calibre 380 mm, sin percutir, en vista de tal situación procedimos a solicitarle el permiso para el porte de arma de fuego expedido por el D.A.R.F.A, quien nos manifestó que no tenía ningún tipo de permiso en ese momento el ciudadano SOSA J.A., conductor del vehículo donde se trasportaba el ciudadano ANGULO S.L.D. nos informó que el le había dado la cola porque se la pidió pero que no sabía que el portaba un arma.

*-Riela al folio diez (10) riela Acta de Retención de Armamento.

*Al folio once (11) riela Acta de Denuncia del ciudadano E.J.P.A., quien entre otras cosas expone: Que siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche del día 22 de octubre del presente año, se encontraba en la Población de El Corozo Municipio Barinas del Estado Barinas, efectuando una carrera, que se paró en la licorería a comprar un refresco, que de repente un ciudadano sacó un revolver de la cintura y efectúo un disparo para el lado donde yo me encontraba, seguidamente me trasladé hasta el puesto de la Guardia Nacional y efectúe la respectiva denuncia y pedir la comisión.

*Al folio doce (12) riela Acta de entrevista al ciudadano G.M.C., quien entre otras cosas expone: Que el día de hoy 22 de Octubre de 2006, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, se encontraba en la población de el Corozo, en compañía de R.A.S. nos dirigimos a una licorería a comprar unas cervezas, que se disponían a salir, vi que un ciudadano que se encontraba en un carro libre y otro que se encontraba rascao (ebrio) estaban discutiendo y cuando yo me di cuenta el señor que se encontraba en el libre prendió el carro y se fue y el otro que se encontraba discutiendo con el sacó un arma de fuego y efectuó un disparo, a los pocos momentos llegó una comisión de la Guardia Nacional y le efectuó un cacheo al ciudadano, que había efectuado el disparo y le sacaron de la cintura un arma de fuego.

* Al folio catorce (14) riela Acta de Entrevista al ciudadano R.A.S.A., quien entre otras cosas expone: En el día de hoy 22 de octubre del año en curso, en horas de la noche, se encontraba en la Población de El Corozo en compañía de G.M., que se dirigieron a una licorería del sector a comprar cervezas, que iban saliendo vieron a dos ciudadanos que estaban discutiendo y al rato oí una detonación de un arma de fuego, uno de los ciudadanos quien conducía un taxi se montó en el vehículo y se fue y como a los diez minutos regresó con una comisión de la Guardia Nacional y procedieron a efectuarle un cacheo al otro ciudadano que se había quedado en el Corozo y vi cuando le sacaron de la cintura un arma de fuego.

Al oír al imputado, impuesto como fue del Precepto Constitucional, en este estado el imputado se identificó como L.D. ANGULO SANTOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.341.076, de 26 años de edad, nacido el 15/02/1980, en Barinas, obrero, hijo de P.S. (V) y de A.A. (V), residenciado calle 3, avenida 3, casa N° 3231, teléfono 0414-0721398 cuñada Dariannys, El Corozo Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Yo no disparé contra nadie, el revolver si lo cargaba yo, mas nada, no disparé nada hágame el examen que quiera para que vean” es todo, la fiscal pregunta al imputado 1) diga usted donde se encontraba a las doce y media, contestó: venía para la casa y le pedí la cola a Alirio, ahí llego una Vitara y se bajó un funcionario, 2) diga usted que estaba haciendo en el lugar donde fue aprehendido, contestó: tomando licor en una licorería con unos muchachos de aquí de Barinas, cuando íbamos cruzando se bajaron los guardias, 3) diga usted desde cuando estuvo en esa licorería tomando, contestó: como desde la cinco de la tarde porque estábamos en la quebrada del Corozo tomando, 4) diga usted por que portaba el arma, contestó: me la traje de la finca donde trabajo sin permiso del dueño, 5) diga usted quien es el dueño del arma, contestó: es del señor D.O., 6) diga usted por que salió en ese vehículo amarillo, contestó: me dieron la cola, 7) diga usted si vio alguna pelea cuando estaba en la licorería, contestó: habían dos personas peleando, eran dos chamitos, tenían arma, uno es hijo de una policía, 8) diga usted si tuvo discusión con alguien de la zona donde estaba, contestó: no con nadie, 9) diga usted que estaba tomando, contestó: primero estábamos tomando cerveza y luego tomamos chequers, 10) diga usted si cuando lo aprehenden habían varias personas, contestó: no solamente los que estaban en el carro, es todo, la defensa no pregunta al imputado, el tribunal pregunta al imputado, 1) diga usted si ha estado detenido anteriormente, contestó: si en el 2001, por abigeato, el señor me cortó la oreja el dueño del ganado, 2) diga usted donde vive, contestó: vivo en el Corozo, al lado del matadero, donde mi hermana, es todo.

Acto seguido expuso la Defensa que solicitaba para su defendido se Decrete el Sobreseimiento por el delito de Homicidio Intencional en grado de Tentativa, se le acuerde a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal Vigente, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de tal hecho punible, por lo que no puede prosperar el sobreseimiento por este delito; pero por la apreciación de las circunstancias no hay peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el imputado tiene residencia fija y por la pena que podría llegarse a imponer en este caso, el Tribunal considera que se encuentran cumplidos los extremos exigidos en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del imputado, debiendo presentarse periódicamente por ante la oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del COPP. Se califica la aprehensión como flagrante de los ciudadanos supra identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 ejusdem. Se aplica el Procedimiento ordinario por haberlo así solicitado el Ministerio Público en esta audiencia y considerarlo el Tribunal procedente, de conformidad con el Artículo 373 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República por Autoridad de la Ley CALIFICA FLAGRANTE la aprehensión y de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra del imputado L.D. ANGULO SANTOS, por la presunta comisión del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 y 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano E.J.P., de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250, y 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el Artículo 373 ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad y oficio a la oficina de atención al Publico de este Circuito Judicial Penal informando sobre las presentaciones del imputado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

Abg. A.M. LABRIOLA

EL SECRETARIO

ABG. M.A.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR