Decisión nº 470 de Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJosé Antonio Soto Asprino
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002502

PARTE ACTORA: L.R.S.A.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: S.B. Y S.R.

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A., TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN), C.A. y VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION VEINPRO, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: N.G.L.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma la parte actora ciudadano L.R.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.924.726, conjuntamente con sus apoderadas judiciales abogada S.B. y S.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.091 y 28.941 respectivamente; y por las Sociedades Mercantiles VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA, C.A., TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN), C.A. y VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION VEINPRO, C.A., su apoderada judicial abogada N.G.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.228, celebrándose la prolongación de la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano L.R.S.A., antes identificado, solicita el pago de los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES, DIFERENCIA EN EL PAGO DE HORAS EXTRAS NOCTURNAS LABORADAS Y SALARIOS CAIDOS, por la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES (BsF. 30.713, 00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 21.944, 79), dicha suma la cual cancela en este acto mediante dos cheques girado contra el Banco Provincial, el primero de ellos signado con el No. 00293870, de fecha 16/03/2010, a nombre del trabajador L.R.S.A., y el segundo de ellos signado con el No. 00288995, de fecha 10/02/2010 a nombre del trabajador L.R.S., los cuales son recibidos por el trabajador en este acto.

Asimismo consignan en este acto ACTA TRANSACCIONAL, constante de cuatro (04) folios útiles, mas dos (02) anexos en copia simple de copias de los cheques recibidos por el trabajador. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman el expediente, en acta transaccional con sus anexos todo constante de seis (06) folios útiles.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta y del acta de transaccional con sus anexos, a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se dar por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente

EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARINES CEDEÑO

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