Decisión nº 1.312 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos L.E.E.T. y L.G.P.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.428.896 y 7.277.821 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio J.R.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.410, mediante la cual solicitan se homologue la partición del bien habido en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 2, CON SEDE EN MARACAIBO, en fecha catorce (14) de agosto de 2007, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, en la misma fecha, señalando como único bien a liquidar una parcela de terreno y la casa sobre ella construida de su propiedad, distinguida con el N° 1141, ubicada en la Urbanización La Rotaria, Avenida 109, signada con el número 87-78, en jurisdicción de la Parroquia R.L.d.M.M.d.E.Z., con un área de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375,00 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veinticinco metros (25,00 mts) con casa 87-68, SUR: en igual longitud, con calle 89, ESTE: en quince metros (15 mts) con Avenida 109 y OESTE: en igual longitud con casa 87-79, consta de porche con pasillo lateral, sala comedor, sala de estar, cocina, lavadero, dos (2) salas de baño, tres (3) habitaciones y estacionamiento techado, adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1996, quedando registrado bajo el N° 11, Tomo 30, Protocolo 1°, valorando el bien en la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00), incluyendo los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo.

Declaran los solicitantes que el inmueble fue adquirido con recursos del Programa de Ahorro Habitacional, existiendo un saldo pendiente a favor de BANESCO BANCA UNIVERSAL por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (BS. 3.298.943,00), que se han cancelado ciento treinta y cinco (135) cuotas, faltando por cancelar ciento cinco (105) cuotas.

En cuanto a la liquidación y partición del identificado bien inmueble, el ciudadano L.G.P.N., identificado con anterioridad conviene en ceder el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos sobre la propiedad del referido bien, a la ciudadana L.E.E.T., adquiriendo en consecuencia, la mencionada ciudadana el cien por ciento (100%) de la propiedad, que declara aceptar expresamente, en cuanto a la deuda pendiente con la entidad financiera antes dicha, la ciudadana L.E.E.T., se compromete y asume como propia la obligación de pago, quedando como única y exclusiva propietaria del tantas veces mencionado bien inmueble. Solicitan igualmente, se expidan copias certificadas de la liquidación efectuada y de la resolución a dictar.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2007, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 2; copia certificada del documento de propiedad expedida por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, siendo admitida por este Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre del presente año.

Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos L.E.E.T. y L.G.P.N., antes identificados, acuerdan liquidar el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria Accidental,

Abog. Z.V.G.

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria Accidental,

Abog. Z.V.G.

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