Decisión nº 282 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 24728

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTES: DEMANDANTE: LANES A.A.

Abogada asistente; A.F.D.P.

DEMANDADO: X.E.U.P.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana LANES A.A. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.182.483 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogado A.F., Defensora Pública, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano X.E.U.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 16.918.338, del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha 14 de Noviembre del 2013. Ahora bien, los ciudadanos LANES A.A. y X.E.U.P. previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor, ciudadano X.E.U.P., se

compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000, 00) mensuales, los cuales en este acto acuerda el progenitor sea deducidos por la empresa Compañía Anónima Lago Club Gym & Spa y depositados en la cuenta de ahorro numero 1750158570010002591 de la progenitora en la entidad bancaria Banco Bicentenario, de forma quincenal a razón 'de Quinientos Bolívares (BS 500,00) cada una.

• En cuanto a los gastos de Salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, hospitalización, emergencia, medicamentos etc.), serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Siendo que el adolescente es beneficiario del Seguro Pronto del Ministerio para el Poder popular de la Educación, que goza la progenitora como obrera del mismo.

• En cuanto a los Gastos de Educación, ambos progenitores acuerdan cubrir de manera proporcional los gastos que se generen por este concepto, siendo que el progenitor autoriza en este acto a que en el mes de Julio le sea deducido de su salario el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por la empresa Compañía Anónima Lago Club Gym & Spa y sea depositado en la cuenta de ahorro numero 1750158570010002591 del Banco Bicentenario de la progenitora para cubrir uniformes escolares y la progenitora se compromete en adquirir Lista Escolar.

• En la época navideña, el progenitor autoriza en este acto, que le sea deducido de su Bono de Fin de Año (de los aguinaldos) el Treinta y Tres por ciento (33%), por la empresa Compañía Anónima Lago Club Gym & Spa y sea depositado en la cuenta de ahorro numero 1750158570010002591 del Banco Bicentenario de la progenitora, para satisfacer dos días festivos propios de esta época. La Progenitora cubrirá los otros dos días. Todo lo cual es adicional al monto mensual convenido.

• El progenitor se compromete en comprar en el mes de Abril de cada año, un (01) cambio de vestimenta para el adolescente.

• Ambos progenitores solicitamos en este acto sea establecido el porcentaje en caso de retiro, renuncia del progenitor a su lugar de trabajo, a la cantidad de Treinta y Tres por ciento (33%).

• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva

.

Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano LANES A.A. y X.E.U.P. mediante escrito de convenio de fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil catorce (2014).

  2. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Febrero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 282 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 748. La Secretaria.-

Exp. 24728

IHP/ach*

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