Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYexsin Colina Davila
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, dieciocho de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: VP21-L-2009-000728

Parte Actora: LANSER MAXILLORET CHIRINOS PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de l cedula de identidad Nro 9.927.724, domiciliado en el Barrio Mariscal Sucre, Calle Principal, casa s/n, vía a Hotel Granja Primavera, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

De la parte actora.-

J.M., A.M.M., J.A., YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ, Y YENNILY VILLALOBOS, abogados e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo respectivamente.

Parte Demandada: PRODUCTION DATA ACQUISITION WIRE LINE, COMPAÑIA ANONIMA (PRO-DATA WIRE LINE, C.A), domiciliada en la Av. Intercomunal, al lado de la empresa Sidetur (Recuperadora de Chatarra), sector Tía Juana, diagonal a Asados El Tío, Municipio S.B.d.E.Z...

Apoderados Judiciales

De la parte demandada: J.D.C.G., L.A., K.M. ABOUZAID Y C.P., abogados en ejercicios e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado respectivamente

Motivo: Accidentes de Trabajo o Enfermedades

Ocupacionales

Se inició la presente causa en fecha: 12/08/2009, mediante demanda presentada por el ciudadano: LANSER MAXILLORET CHIRINOS PEROZO actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado: J.M. en contra la empresa demandada: PRODUCTION DATA ACQUISITION WIRE LINE, COMPAÑÍA ANONIMA (PRODATA WIRE LINE, C.A) por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), perteneciente a este Circuito Judicial, Correspondiendo conocer del mismo para, su sustanciación el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral con sede en Cabimas.

Una vez cumplido con el Despacho Saneador de Conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a la Admisión del Libelo de la Demanda y cumplido con lo tramites de ley, en fecha: 18 de Noviembre de 2.009, se realizó el anuncio público de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en la sala de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole conocer del mismo a este juzgado que con tal carácter suscribe el presente fallo, compareciendo la representación de la empresa demandada, no compareció la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Apertura de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano: LANSER MAXILLORET CHIRINOS PEROZO en contra la empresa demandada: PRODUCTION DATA ACQUISITION WIRE LINE, COMPAÑÍA ANONIMA (PRO-DATA WIRE LINE, C.A) por Concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, 18 de Noviembre de dos mil Nueve (2.009) AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA

JUEZ 1° S M E

Abg. J.R.D.Z.

SECRETARIA

JCD/jcd/jr VP21-L-2009-000728

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