Decisión nº 3C-2954-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 06 de Septiembre del 2010

200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-2954- 10

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA : EL EDO. VENEZOLANO

SECRETARIO (A): ABG. SONIA HERRERA

IMPUTADO (S) LANZ N.C.M.

DELITO (S) ATIPICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 26 de Agosto de 2010, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Señala el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 07-04-2010, se reciben actuaciones, en las que consta acta de investigaciones de fecha 28 de Marzo de 2010, realizada por funcionarios de la Guardia Nacional, punto fijo las Tabletas en la exponen que en esta misma fecha siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje rural, en el sector el Muertico, del Municipio Biruaca del Estado Barinas, donde se percataron , que se encontraba un ciudadano realizando trabajos de aserrado de madera con motosierra, se acercaron al fundo para solicitar el permiso para el aprovechamiento de los seis estantillos de madera aserrada de la especie conocida comúnmente como Mora (Chlorophora Tinctoria), fueron atendidos por un ciudadano quien se identifico como: LANZ N.C.M., titular de la cedula de identidad N° V-12.324.436, propietario del Fundo La Estrella, se le pregunto, si poseía permiso expedido por el Ministerio del Ambiente y respondió no poseer nada, razón por la cual los funcionarios procedieron a detener el producto forestal y realiza las actuaciones del caso0…Es todo”.

En fecha 20-04-10, el Ministerio Publico, ordena la apertura de las investigaciones. Menciona el Ministerio Público, que de las actuaciones consignadas por los funcionarios de la Guardia Nacional, se evidencia que en el presente caso en particular, la obtención de estantillos de madera aserrada de la especie conocida comúnmente como Mora (Chlorophora Tinctoria), no esta tipificado como delito por ley alguna, pues en todo caso no es una especie en veda, y tal como lo exponen los funcionarios en el acta de investigación es claro que realizaron una actividad que debe estar controlada por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y cuyo incumplimiento de solicitar el permiso esta establecido como un ilícito de carácter administrativo, sancionado con multa en los artículos 108 y siguientes de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

En ese sentido, el Ministerio Publico considera que lo procedente es presentar un acto conclusivo de sobreseimiento de la causa de conformidad al artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que no existen hechos que merezcan pena privativa de libertad que permita al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por cuanto es evidente que no se pudo constatar con certeza la existencia de un delito en materia ambiental, en contra del ciudadano LANZ N.C.M., de acuerdo a lo manifestado por la vindicta publica, que el hecho objeto del presente proceso no se realizo; de allí que insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 2954-10, instruida contra LANZ N.C.M., titular de la cedula de identidad N° V-12.324.436. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. SONIA HERRERA

Causa N° 3C-2954-10

NMR/SH/Milano.

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