Decisión nº FMO12007000029 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFrancisco Alvarez Chacín
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

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Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Accidental Sección Adolescente de la Corte

Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : FP01-R-2007-000083

ASUNTO : FP01-R-2007-000083

PONENTE: Dr. F.A. CHACIN

Corresponde a esta Corte de Apelaciones Sala Accidental Sección Adolescente del Estado Bolívar, el conocimiento de las actuaciones procesales que cursan en el expediente signado con la nomenclatura de este Tribunal de Alzada FP01-R-2007-000083 y N° del Tribunal recurrido 1J-851/06, contentivo de Recurso de Apelación de Auto incoado por el Abogado J.R.L., actuando en su condición de Defensor Publico Penal N° 3°, para el Área de Responsabilidad Penal del Adolescente y asistiendo al ciudadano C.A.S.A., imputado en la presente causa, causa misma que le es seguida por la presunta comisión HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 relación en relación con el articulo406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relacion con el articulo 5 y 6 ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión que profiriera el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, Sección Adolescente, con ocasión a Audiencia Especial, decretara acordar prorroga de treinta (30) días, solicitada por el Ministerio Publico, para el mantenimiento de la Medida Privativa Judicial de Libertad que pesaba sobre el adolescente ut supra, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuenta la Sala del asunto, se invistió ponente al juez que con tal carácter refrenda la presente decisión, y de forma subsiguiente se procedió a realizar las consideraciones que se presentan a continuación:

Luego de recibidas las actuaciones que conforman el expediente objeto de estudio, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente, ordena oficiar al Tribunal recurrido, a los fines de que informara a esta Alzada, el Estado en que se encontraba el expediente signado con la nomenclatura de ese Tribunal 1C-1.186-06, como de igual forma cual era la medida que a la fecha de realizarse la comunicación (27/04/2007, oficio N° 0025) recaía sobre el imputado adolescente C.A.S.A..

A tales efectos el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, informa a este Tribunal Superior que la causa signada con la Nomenclatura de ese Tribunal 1J-851/06, que en fecha 07 de Marzo del año en curso, se constituyo el Tribunal Mixto y se fijo la audiencia del Juicio oral y privado para el día 03 de Abril, diferida por solicitud fiscal, estando prevista para una nueva oportunidad 26-06-07, y que previa solicitud de la defensa publica Abog. J.L., se ceso la prisión preventiva de libertad que pesaba sobre el hoy imputado adolescente C.A.S.A., imponiéndole en su lugar una medida menos gravosa, prevista en el articulo 582, literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgando en esa misma fecha fianza personal, ordenándose su libertad.

Ahora bien, puntualizado lo anterior, y visto que en las actuaciones procesales que preceden al presente fallo, se puede evidenciar que el Recurso de Apelación incoado por la defensa privada estaba encaminado a refutar la decisión que a su criterio le causaba un gravamen irreparable a su patrocinado, al acordar el A quo la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, en relación a que se le mantuviera la Medida Privativa de Libertad que recia sobre el imputado de marras, y sabiendo que la apelación es una acción ejercida a términos de objetar un pronunciamiento jurisdiccional del cual se disiente, encuadrado este en las causales de impugnación que ofrece la norma Procedimental penal, y como quiera que la parte actora percibe vulnerado un derecho que ostenta, alegando a su dicho que el fallo refutado es contrario a Derecho, pues infringe una situación jurídica.

El medio de Apelación, es tendente únicamente a la revisión por parte de la Alzada del marco adjetivo penal empleado en la prosecución de un P.J., a los efectos de constatar lo aducido por quien ejerce la acción rescisoria, o bien en un caso hipotético constatar la presencia de oficio de alguna transgresión al dispositivo Constitucional, y por consiguiente, verificada una violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucional, formular los postulados a seguir a objeto de que se restablezca al solicitante el pleno goce y ejercicio de tales derechos, sin prejuzgar sobre ninguna otra materia.

En el presente caso, como ya se ha manifestado, la acción de impugnación estaba dirigida en contra de la medida Privativa que el A quo ordenara mantenerle al imputado ut supra, y como quiera que en fecha 14 de Marzo del año en curso se le acordara sustituir la Medida Privativa que recaía sobre el hoy imputado por una menos gravosa ello de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole bajo la misma fecha una fianza personal, ordenando su libertad, para lo cual se denota que el Tribunal A Quo recurrido, emitió un pronunciamiento que satisface la pretensión del quejoso en apelación.

Como se ve, la situación jurídica invocada como infringida por el apelante, cesó desde el mismo momento que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, se pronunció en relación a la solicitud realizada por al defensa publica en razón a la Sustitución de la Medida Privativa Judicial de Libertad por una menos gravosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Especial en la Materia; conllevando todo ello y en secuencia lógica del decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión, de lo que se colige el término del procedimiento de Apelación ejercido. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental Sección Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Terminado el procedimiento de Apelación intentado por el incoado por el Abogado J.R.L., actuando en su condición de Defensor Publico Penal N° 3°, para el Área de Responsabilidad Penal del Adolescente y asistiendo al ciudadano C.A.S.A., imputado en la presente causa, causa misma que le es seguida por la presunta comisión HOMICIDIO CALIFICADO EN EL CURSO DE LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 relación en relación con el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 5 y 6 ordinal 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ello en razón al decaimiento y extinción de la acción rescisoria intentada dado al cese del objeto de la pretensión.-

Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, Sección Adolescente, a los Seis (06) días del mes de Junio del año Dos Mil Siete (2007).

Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. F.Á. CHACÍN.

(Ponente)

LOS JUECES,

DR. J.F.H.O.

DRA. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO DE SALA,

ABOG. CARLOS RETIFF.

FACH/MCA/GQG/CR/gilda*

FP01-R-2007-000083

Section Adolescent

FMO12007000029

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