Decisión nº PJ0292007000385 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 14

Caracas, Treinta (30) de abril de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-007229

SOLICITANTES: LAP y BAB, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.488.752, 5.329.073, respectivamente.

Apoderados: Abogado en ejercicio, WIFREDO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 80.052.

ADOLESCENTES: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: Autorización para Vender

Habilitado el tiempo necesario como ha sido para proveer los referente a la presente solicitud y recibida en fecha 25 de abril de 2007, se le dio entrada y admitió por auto de esa misma fecha, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se dio cuenta al Ministerio Público quién emitió favorablemente en su informe en fecha 30 de abril de 2007. Como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el adolescente XXXXX, fue entrevistado por el ciudadano Juez, quién le explicó en forma sencilla el objeto de la solicitud quién estuvo de acuerdo. Asimismo se deja constancia que la adolescente XXXXX, no dio su opinión en cuanto a la venta de sus acciones en virtud de presentar Síndrome Hipotónico no Paralítico, de acuerdo a Informe Médico emitido por el Hospital de Niños J. M: de los Ríos, que riela al folio diez (10) del expediente. Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio N° XIV, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos LAP y BAB, supra identificados para que, en nombre y representación de los adolescentes XXXX, vendan la acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que poseen, en un valor no menor de Tres Millones Quinientos Nueve Doscientos Veinticinco con 70/100 (Bs. 3.509.225,70) a favor de la adolescente XXXX; y la cantidad de Cinco Millones Ciento Treinta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Tres con 78/100 (Bs. 5.136.283,78) a favor del adolescente XXXX Advirtiéndose que deberá expedirse dos cheques de gerencia a nombre de cada uno de los adolescentes, antes identificados. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y del presente decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se le conceden a los solicitantes treinta (30) días a partir de la presente fecha, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N°XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2007. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza

Abg. Y.L.V.E.S.

Abg. Carlos Andrés Fonseca

AP51-S-2007-007229

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