Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de mayo de 2008

198° y 149°

Vista la diligencia de fecha 28 de abril del año en curso, suscrita por el abogado F.F.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los inmuebles propiedad del demandado H.C.B., este Tribunal observa:

El 15 de junio de 2005, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró nulo el acto de admisión de la demandada, así como todo lo actuado con posterioridad, inclusive las sentencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia y del Juzgado Superior Quinto, ambos en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, con sedes en la ciudad de Caracas, reponiendo la causa al estado que este Juzgado se pronunciase sobre la admisión y, de ser pertinente, sustancie y resuelva el presente asunto, siendo admitida la demanda por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2005.

Asimismo, es criterio de este tribunal suspender las cautelares decretadas en los casos donde se decreta la nulidad de los autos realizados ante tribunales incompetentes, como es el caso del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue ante este Tribunal DESARROLLOS RURALES PRADOS DEL SUR ESTE, C.A., contra la Sociedad Mercantil NONOKA, C.A., (Exp. 2005-3604).

En consecuencia, al haber sido declaradas nulas todas las actuaciones en el presente juicio, este Tribunal debe suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 31 de octubre de 2000, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y notificada a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, mediante oficio Nro. 013, de fecha 08 de enero de 2001, que pesa sobre los siguientes inmuebles: 1) HACIENDA LAS CARPAS, ubicada dentro de los siguientes linderos: Partiendo del cruce de la quebrada “Las Carpitas” con el camino que conduce de Cariye a Nirgua siguiendo esta camino en una longitud de quinientos (500) metros aproximadamente hasta llegar al primer cerrito en forma cónica que se halla a mano izquierda partiendo de la parte alta de este cerrito hasta llegar a la confluencia del Río Griye y la citada quebrada “Las Carpitas”, partiendo de este punto hacia el Sur aproximadamente por el cerro de gabana hasta llegar a la fila y de aquí seguir fila arriba hacia el naciente, colindando con la posesión de Cartiga Martínez, hasta llegar a un punto denominado “Rabo Frito” de aquí se desprende fila abajo por el cerro de sabana y rastrojo a salir a Río Griye al naciente, colindando con la posesión de G.C. hasta salir al Camino Real que comprende de Nirgua a San Miguel o sea el camino de Griye de este punto atraviesa el camino hacia el Norte da una vuelta para encerrar una mata de café y el camino dicho en la quebradita, y sale al lindero hasta llegar a un punto determinado el “Alto Griye” aquí da una curva hacia el Sur, pasando por un punto llamado “El totumito” (hacienda de Cafés), colindando con la posesión de J.M.C. y L.N., siguiendo hacia el poniente luego al Norte para salir al punto llamado “Las Gualitas” sigue el camino real de Griye y de aquí parte al Norte por las Caroitas hasta llegar a un punto determinado “Piedras Blancas” colindando con la posesión de la sucesión Taranyona, de aquí da vuelta con la quebrada “Las Carpitas”, aguas arriba hasta salir un punto llamado “Punto de Lanza”, a encontrarse con la fila alta montañosa al poniente colindando con la posesión de M.D. siguiendo hacia el Norte a encontrarse con la fila montañosa denominada “El Páramo”; 2) HACIENDA EL PÁRAMO: Comprendida dentro de los siguientes linderos: Limita con la finca Las Carpas por el extremo Norte todo ubicado en el Municipio Capital Nirgua, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, según consta por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy; y 3) HACIENDA LAS MARÍAS Y PURPURAL: Comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Burainza que son o fueron de A.M.M.; Sur: Con montañas de la Nación; Este o Naciente: con tierras que son o fueron de J.G., zanjón en medio; y Oeste o Poniente: Con tierras que son o fueron de las sucesiones de G.T., quebradas en medio ubicadas en el sitio Purpural Jurisdicción del Municipio Nirgua, Distrito Nirgua del Estado Yaracuy. Dichos inmuebles pertenecen al ciudadano H.C.B., tal como consta, los dos primeros, de documento protocolizado por ante el Registrador Subalterno del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 18 de noviembre de 1976, bajo el Nro. 92, Protocolo Primero, tomo respectivo, y el tercer documento protocolizado en la referida Oficina de Registro, el 28 de junio de 1981, agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nro. 32, folio 3. Líbrese oficio a la Oficina de Registro correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

Exp. Nro. 2005-3597

CEVG/dtc/eleana.-

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