Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2012-000008

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada M.J.P., contenida en el juicio por Cumplimiento de Contrato, signada con el Nro. KP02-V-2011-003951 intentada por la Firma Mercantil RMN C.A., contra el ciudadano H.S., la cual es del tenor siguiente:

Me INHIBO de conocer el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la firma mercantil RMN COMPAÑÍA ANONIMA contra H.S., por cuanto actúan asistiendo a la parte actora el abogado REINAL P.V., de Inpreabogado No. 71.596, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicha profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y haber sido declarada con lugar dicha inhibición por el Juzgado Superior.

.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se observa que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.D.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., con oficio Nº 2012/075.

El Secretario,

Abg. J.M.

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