Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 22 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Inhibicion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000009
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada M.J.P., contenida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentado la ciudadana NEYCES A.A.B. contra INVERSIONES URUPAGUA, C.A., la cual es del tenor siguiente:
Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el Abogado en ejercicio R.M.A.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.550, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NEYCES A.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.920.482, domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra la Firma Mercantil INVERSIONES URUPAGUA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 60, Tomo 28-A, de fecha 01-07-2007, domiciliada en Jurisdicción de la Parroquia J.G.B.d.M.P.d.E.L., conjuntamente en la persona de sus Directores, Director clase A: M.D.D.P., Director clase B: J.M.B.B., y Director clase C: C.P.L., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.962.764, 3.491.055 y V-2.996.588, respectivamente, por cuanto emití opinión al haber dictado sentencia en fecha 09/06/2011 y haber sido declarada Con Lugar el fallo por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en sentencia de fecha 15/12/2011, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. S.D.M.M.
Abg. J.M.
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., con oficio Nº 2012/081. El Secretario,
Abg. J.M.