Decisión nº 70 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente Nº 14.281

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

PARTE RECURRENTE: ciudadano R.J.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.669.262, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DEL RECURRENTE: Los abogados O.G. ADRIANZA Y O.R., titulares de la cédula de identidad No. V-2.882.788 y V-3.063.713 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 19.523 y 19.423, respectivamente, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 212 de junio de 2012, anotado bajo el No. 09, Tomo 34, de los libros de autenticaciones respectivos; el cual riela del folio ciento sesenta y siete (167) al folio ciento setenta (170), de la pieza principal número uno (01) del presente expediente.

PARTE RECURRIDA: JURADO CALIFICADOR PARA LA DESIGNACIÓN DEL CONCURSO DEL CONTRALOR O CONTRALORA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z..

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ENTE RECURRIDO: Los abogados C.M.S.O., C.D.G.M., I.D.V.M.V., M.M.T., L.C.A.A., I.T.G.D.S., P.E.Z.F., C.L.M.G., E.E.T.C., YOLEIDA COROMOTO Á.G., R.D.S.M., R.I.M.S.E.D.C.D. y J.L.C.Á., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.973.708, V-6.545.216, V-8.432.888 V-7.953.787, V-10.449.621, V-4.767.371, V-6.226.573, V-11.741.565, V-11.311.385, V-11.716.162, V-12.761.796, V-17.534.606, V-15.836.672 y V-14.559.902, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.935, 32.236, 24.744, 47.196, 56.641, 18.683, 49.685, 101.960, 124.423, 63.400, 112.107, 144.262, 156.522 y 131.740, respectivamente, como representantes judiciales de de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, según consta de copia certificada de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.702 de fecha 23 de junio de 2011; la cual riela del folio ciento treinta y uno (131) al folio ciento treinta y tres (133), de la pieza principal número uno (01) del presente expediente

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: El abogado F.J.F.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.712, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, designado para actuar en materia Contencioso Administrativa.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Acta contentiva de veredicto emanado del Jurado Calificador para la designación del cargo de Contralor o Contralora del Municipio M.d.E.Z., de fecha 01 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria, año XXVIII, No. 06 de fecha 07 de julio del 2011.

Se da inicio al presente proceso por recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ante éste Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de agosto de 2011, por el ciudadano R.J.V.L., titular de la cédula de identidad No. V-7.669.262, asistido por el abogado G.M.R.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 87.894, al cual se le dio entrada en fecha 12 de agosto de 2011.

Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2011, se admitió el recurso interpuesto y se ordenó la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio M.d.E.Z., Presidente de la Cámara Municipal del Municipio M.d.E.Z., a cualquiera de los ciudadanos J.A.V., C.U. y E.P., en su condición de integrantes del Jurado Calificador para la designación cargo de Contralor o Contralora del Municipio M.d.E.Z., al ciudadano Alcalde del Municipio M.d.E.Z. y al ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa.

Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; y por último, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la misma fecha, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria No. 196, declarando Improcedente la medida cautelar de amparo solicitada por el recurrente, y se declaró Procedente la medida cautelar de Suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y consecuencialmente, la juramentación del ciudadano W.R.R., como Contralor del Municipio M.d.E.Z.; siendo ratificada la misma mediante decisión No. 99 de fecha 24 de mayo de 2012.

En fecha 27 de octubre de 2011, se libró despacho comisorio a los fines de la práctica de la notificación del ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15 de noviembre de 2011, los abogados I.d.v.M.V. y R.I.M.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.744 y 144.262, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, consignaron escrito solicitando fuese declarada la Falta de Jurisdicción den la presente causa.

Posteriormente, en fecha 22 de noviembre de 2011, se recibió escrito emanado de la ciudadana Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual informó a este Juzgado que “...se encuentra practicando una revisión exhaustiva al expediente del mencionado concurso, y en el supuesto de que se concluya que en el devenir de dicho concurso existieron graves irregularidades, se procederá de acuerdo con lo estipulado en la Ley in comento...”.

En fecha 16 de enero de 2012, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria No. 09, afirmando este Juzgado su jurisdicción para conocer de la presente causa.

El 17 de enero de 2012, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de los ciudadanos J.A.V., C.U. y E.P., en su condición de integrantes del Jurado Calificador para la designación cargo de Contralor o Contralora del Municipio M.d.E.Z., al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Miranda, al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Miranda, al Alcalde del Municipio M.d.E.Z. y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.

Por auto del 23 de enero de 2012, se fijó la audiencia de juicio para el décimo segundo (12°) día de despacho siguiente.

Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2012, se dejó sin efecto la fijación de la Audiencia de Juicio por cuanto faltaba la notificación de los terceros interesados, ciudadanos W.R.R., y E.S.H..

En fecha 26 de abril de 2012, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano E.S.H., y expuso sobre la infructuosidad en la notificación del ciudadano W.R.S..

El día 30 de mayo de 2012, se libró cartel de notificación dirigido al ciudadano W.R.S., siendo agregada a las actas la publicación de dicho cartel en fecha 04 de junio de 2012.

En fecha 09 de agosto de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente, previa notificación de las partes conforme a lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil.

El 25 de octubre de 2012, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación sobre la fijación de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Miranda, Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Miranda, Alcalde del Municipio M.d.E.Z., y al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha 01 de febrero de 2013, el alguacil dejó constancia de haber notificado al ciudadano E.S.H., y expuso sobre la infructuosidad en la notificación del ciudadano W.R.S.; y en fecha 27 de febrero de 2013, expuso haber notificado al ciudadano R.V..

El día 21 de febrero de 2013, se libró cartel de notificación dirigido al ciudadano W.R.S., siendo agregada a las actas la publicación de dicho cartel en fecha 05 de marzo de 2013.

En fecha 05 de marzo de 2013, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación sobre la fijación de la Audiencia de Juicio, a los ciudadanos J.A.V., C.U. y E.P., en su condición de integrantes del Jurado Calificador para la designación cargo de Contralor o Contralora del Municipio M.d.E.Z..

El día 02 de abril de 2013, el abogado R.I.M.S., actuando en su condición de representante judicial de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, diligenció solicitando “...declare el decaimiento del objeto de la presente demanda de nulidad...”, a razón del Informe Definitivo de la Evaluación del P.d.S.d.C.M.d.M.M.d.E.Z., emitido por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, cuya copia certificada consignó en dicha oportunidad.

En fecha 15 de abril de 2013, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de mayo de 2013, signada bajo el No. 86, este Tribunal declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada por los abogados O.G. Adrianza y O.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 19.523 y 19.423, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano R.V., parte recurrente.

En fecha 23 de mayo de 2013, se llevó a efecto la audiencia de juicio.

El día 30 de mayo de 2013, se providenciaron los escritos de pruebas promovidos en la audiencia de juicio.

El 31 de julio de 2013, el abogado F.J.F.C., en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para actuar en materia Contencioso Administrativo, consignó escrito de informes.

En fecha 06 de agosto de 2013, se ordenó notificar a las partes haciéndoles saber que una vez que conste en actas la última de las notificaciones, comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presenten sus informes.

El 07 de octubre de 2013, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano C.U. y E.P., en su condición de integrantes del Jurado Calificador para la designación cargo de Contralor o Contralora del Municipio M.d.E.Z..

En fecha 21 de octubre de 2013, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público.

El día 14 de noviembre de 2013, el alguacil dejó constancia de haber notificado al ciudadano Sindico Procurador del Municipio M.d.E.Z. y Alcalde del Municipio M.d.E.Z.; y dejó constancia de la infructuosidad de la notificación del ciudadano W.R.S..

En fecha 20 de noviembre de 2013, el alguacil expuso haber notificado al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio M.d.E.Z..

El día 22 de noviembre de 2013, se libró cartel de notificación dirigido al ciudadano W.R.S., siendo agregada a las actas la publicación de dicho cartel en fecha 04 de diciembre de 2013.

En fecha 04 de diciembre de 2013, el alguacil expuso haber notificado al ciudadano Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano R.V. y al ciudadano E.S.H..

El día 10 de diciembre de 2013, el alguacil expuso haber practicado la notificación del ciudadano J.A.V., en su condición de integrante del Jurado Calificador para la designación cargo de Contralor o Contralora del Municipio M.d.E.Z..

En fecha 19 de diciembre de 2013, el ciudadano E.S.H.T., tercer interesado en la presente causa, consignó escrito de informes.

El día 08 de enero de 2014, la abogada Eridanis Liendo Coa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.272, actuando en su condición de representante judicial de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de informes.

Finalmente, en fecha 16 de enero de 2014, la abogada O.R., apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de informes.

I

PRETENSIÓN DE LA PARTE RECURRENTE

Señaló el recurrente que, mediante publicación efectuada en la página 36 del diario 2001, en su edición del viernes 20 de mayo de 2011, el Concejo Municipal del Municipio Miranda convocó a concurso público para optar al cargo de Contralor Municipal del Municipio Miranda, para lo cual fué conformado un jurado calificador compuesto por los ciudadanos J.A.V., C.U. y E.P. a tenor de lo previsto en el artículo 19 del Reglamento sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados.

Resaltó, que conforme a ello, concursaron para optar al referido cargo los ciudadanos como aspirantes para el cargo los ciudadanos W.R.R.S., E.S.H.T. y su persona.

Indicó que, el ciudadano W.R.S., al postularse no tomo en consideración que “...se encontraba incurso en una causal inhabilidad para participar en el concurso, a tenor de lo previsto en el numeral 5º del artículo 17 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, el cual establece que: ‘No podrán participar como aspirantes en los concursos a que se refiere el presente Reglamento quienes: Omisis…5) Se hayan desempeñado como directivos o activistas de un partido político, o de un grupo de electores o asociación deliberante con fines políticos, en los últimos tres (3) años…” y el ciudadano W.R.S. funge como activista del Partido Socialista Unido de Venezuela PSUV Nacional (...) conforme se evidencia de la constancia emitida por el Partido Socialista Unido de Venezuela, Sala Situacional PSUV Cabimas, el 15 de julio de 2011 y planilla de inscripción de patrullero...”, que consigna junto con el presente recurso, por lo que alega debe ser descalificado del concurso.

Sostuvo que, el artículo 33 del Reglamento sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, dispone que “…Los miembros del Jurado deberán inhibirse de intervenir en el concurso publico, cuando se den los supuestos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o cuando exista sociedad de interés con alguno de los aspirantes…”; y que sin embargo se dio el caso de que el ciudadano J.A.V., quien fungía como uno de los miembros del Jurado, “...se encontraba involucrado en una Sociedad de Intereses con el aspirante que asombrosamente resultó ganador, ciudadano W.R.R.S., con quien ha fungido (entre otras) como coapoderado de la sociedad mercantil Servicios y Mantenimientos S.A., C.A y del ciudadano J.J.P.G....”, según se evidencia en copia certificada de las actuaciones que corren insertas en el expediente No. 7337, en el juicio que sigue Mercantil, C.A en contra de los mismos por cobro de bolívares la cual acompaña junto a la demanda.

Alegó que, con lo anterior se demuestra la parcialidad de uno de los miembros del jurado con el aspirante que resultó ganador del concurso publico para optar al cargo de Contralor Municipal del Municipio M.d.E.Z., que deriva en una transgresión al principio de imparcialidad que debe imperar en este tipo de concursos y que afecta dicha acta de veredicto emitido por el Jurado calificador el 01 de julio de 2011 de nulidad absoluta.

Que el jurado designado para cumplir con las atribuciones y deberes contemplados en el artículo 34 del Reglamento sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados, incurrió en irregularidades, que violan principios constitucionales, cometidos en circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los criterios de evaluación manipulados al efecto en los aspectos relativos a la experiencia laboral, ya que se calificó indebidamente su experiencia como Director General de la Alcaldía del Municipio S.B. y como Auditor Interno de la empresa Municipal S.B., lo cual se deduce en una errada evaluación que afectó la calificación total obtenida.

Esgrimió, que la actuación contenida en el acto administrativo correspondiente a Acta de fecha 01 de julio de 2011, contentiva del veredicto del Jurado Calificador del Concurso Público para optar al cargo de Contralor o Contralora del Municipio M.d.E.Z., en la cual se declaró como ganador al ciudadano W.R.S., constituyen violaciones a los principios constitucionales de imparcialidad, honestidad, participación y transparencia que estipula el artículo 141 del Texto Fundamental y que son desarrollados conjuntamente con los principios de imparcialidad, objetividad en el proceso y de validez y confiabilidad de los resultados a tenor de lo pautado en los artículos 5 y 34 del Reglamento sobre Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados.

Manifestó, que el jurado calificador emitió el acta impugnada a través del presente recurso, y realiza le informa de dicha decisión al Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z., mediante memorando que fuera publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria número XXVIII, Nº 6 del 07 de julio de 2011, debiendo en ese caso convocar a la sesión correspondiente para realizar la designación a tenor de lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo previsto en el numeral 4 del articulo 5 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados; y sin embargo, el Concejo Municipal, fuera de todo contexto legal procedió a la juramentación del ciudadano W.R.S..

Adujo, que mediante oficio Nº CMM-O.D.P-29-2011 de fecha siete (07) de julio de 2011, emitido por el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z., fue notificado de lo contenido en acta de fecha 01 de julio de 2011, emitida por el Jurado Calificador, y que “...[acudió] ante dicho ente para tener acceso a la referida acta, sin tener acceso a la misma, por lo cual (...) [solicitó] al ciudadano F.C. (...) en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Contraloría del Estado Zulia, [le] diera acceso a las actuaciones contenidas en el expediente contentivo de dicho procedimiento de selección del cargo de Contralor Municipal de Miranda, y [le] fuera entregada copia de las mismas (...)”, siendo que lo solicitado no se le fue entregado por cuanto se le informó que “...el expediente no lo habían cerrado y que no [le] permitían el acceso al mismo, por la falta de documentación relativa al procedimiento...”.

Alegó que, para hacer valer su derecho a la información, petición y oportuna respuesta, solicitó mediante inspección judicial realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que se le permitiera la verificación de las actuaciones contenidas en el aludido expediente, negándosele de nuevo el acceso al mismo.

Solicitó, la nulidad del acto administrativo contenido en el acta de veredicto emanado del Jurado Calificador para la designación del Contralor o Contralora del Municipio M.d.E.Z., de fecha 01 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria, año XXVIII, Nº 06, del 07 de julio de 2011, que arrojó como ganador de dicho concurso al ciudadano W.R.S., y consecuentemente la juramentación de dicho ciudadano como Contralor del Municipio M.d.E.Z., efectuada mediante acta de fecha 15 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria, Año XXVIII, Nº 7, de fecha 18 de julio de 2011.

Asimismo, solicita se ordene al jurado calificador “...la verificación exhaustiva de la calificación que [se] le fuera atribuida, tomando en cuenta las actividades administrativas ejecutadas por [su] persona, que [lo colocaron] con una calificación de ochenta (80) puntos, [convirtiéndolo] como ganador definitivo del concurso (...) y ordenando al C.M.d.M.M.d.E.Z., proceda a [su] designación y juramentación respectiva”.

II

ALEGATOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO

La representación judicial del ciudadano R.V., parte recurrente, reprodujo de manera oral los argumentos expuestos en el escrito recursivo, antes descritos, y presentó su exposición de manera escrita, en los mismos términos.

Asimismo, compareció el ciudadano E.S.H.T., titular de la cédula de identidad No. V-5.724.965, asistido por el abogado A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.875, en su condición de tercer interviniente en la presente causa, expuso los siguientes alegatos:

Señaló que, rechaza “...la evaluación presentada en el Informe Definitivo Nº 07-02-14 de fecha 30 de octubre de 2012 emanado de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República (...) puesto que en esa evaluación se le otorga al ciudadano R.d.J.V.L. (...) una puntuación de ochenta (80) puntos que realmente no posee, puesto que se le esta evaluando en la experiencia laboral, los años de servicios que supuestamente mantuvo con el Municipio B.G. C.A (MUBOGAS) (...) el ciudadano R.J.V.L. antes identificado, supuestamente laboró en dicha empresa pero en calidad de contratado...”

Indicó que, el recurrente pretende valerse de “...la evaluación realizada al expediente del Concurso Público para la designación del cargo de Contralor o Contralora Municipal del municipio M.d.E.Z., y que según el Informe Definitivo Nº. 07-02-14 de fecha 30 de octubre de 2012, emanado de la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, y en el cual le otorgan una puntuación de 80 puntos, para que le sea reconocido el supuesto derecho que le corresponde como presunto ganador de dicho Concurso...”.

Denunció que, al recurrente “...no le corresponden los 36,75 puntos otorgados por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, y que fueron reflejados en la parte de la experiencia laboral del mencionado ciudadano, en el Informe Definitivo N°. 07-02-14 de fecha 30 de octubre de 2012...”.

Por otro lado, los abogados E.E.T.C. y J.L.C.Á., inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 124.423 y 131.740, actuando en su condición de representantes judiciales de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, expusieron los siguientes argumentos:

Arguyeron que, la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela en ejercicio de sus competencias, realizo una revisión exhaustiva del Concurso Publico para la designación del Contralor o Contralora del Municipio M.d.E.Z., para el periodo del año 2011 a 2016.

Indicaron que, en fecha 30 de octubre de 2012, el órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, dictó Informe Definitivo Nº 07-02-14, el cual consignaron en este Juzgado en fecha 02 de abril de 2013, en el cual se estableció la existencia de graves irregularidades que comprometieron la legalidad y transparencia del mismo, lo cual llevó a la Contralora General de la República, a través de Resolución Nº 01-00-000046, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 40.132 el 26 de marzo de 2013, ordenar al Concejo Municipal del Municipio Miranda, “...revocar de conformidad con el principio de autotutela administrativa, tanto el mencionado concurso público, como la designación del ciudadano W.R.R.S. (...) del cargo de Contralor Municipal de la referida entidad territorial; y proceder a la convocatoria de un nuevo concurso...”.

Sostuvieron que, “...teniendo en cuenta (...) que la pretensión del accionante va dirigida a que este Juzgador declare la nulidad absoluta del Acta contentiva del Veredicto emanado del Jurado Calificador para la Designación del Contralor o Contralora del Municipio M.d.E.Z.d. fecha 01 de julio de 2011; y (...) la Contraloría General de la República, como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, con competencia para revisar los concursos públicos para la Designación de los Titulares de los órganos de control fiscal, emitió Resolución Nº 01-00-000046 ordenando la revocatoria del Concurso Público para la designación de la aludida Autoridad Municipal, es la opinión de [esa] representación que en el presente causa operó el decaimiento del objeto de la demanda, vale decir, la solicitud de nulidad del Acta contentiva del Veredicto, presentada por el ciudadano R.J.V.L....”.

Por último, solicitaron sea declarado el decaimiento del objeto en la presente demanda.

III

INFORME FISCAL

En fecha 31 de julio de 2013, el abogado F.F.C., actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, consignó escrito de informes, a través, del cual solicita se declare el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el recurso de nulidad interpuesto, en virtud de lo siguiente:

Que “…el acto administrativo que sirvió de base para la interposición del presente recurso (condición necesaria para acudir a la intervención jurisdiccional), desapareció de la esfera jurídica, en virtud de la revocatoria ocurrida en sede administrativa y con lo que se colige, que en el caso de marras se produce el decaimiento de la acción ante la perdida sobrevenida del interés procesal frente al acto administrativo objeto del presente recurso”.

Que, “...el acto administrativo recurrido queso sin ningún efecto según la revocatoria producida por órgano de la Contraloría General de la República, la cual procedió a realizarla atendiendo al principio de Autotutela de la Administración y en razón de lo que se ordeno efectuar una nueva convocatoria para la designación del Titular de la contraloría Municipal del Municipio M.d.E.Z.”.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Juzgado Superior, que el ámbito objetivo del presente recurso de nulidad, lo constituye la impugnación del acta de veredicto emanado del Jurado Calificador para la designación del Contralor o Contralora del Municipio M.d.E.Z., de fecha 01 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria, año XXVIII, Nº 06, del 07 de julio de 2011, que arrojó como ganador de dicho concurso al ciudadano W.R.S., y consecuentemente la juramentación de dicho ciudadano como Contralor del Municipio M.d.E.Z., efectuada mediante acta de fecha 15 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria, Año XXVIII, Nº 7, de fecha 18 de julio de 2011.

En tal sentido, destaca quien suscribe que el objeto del recurso interpuesto es la obtención de un pronunciamiento a través del juez contencioso-administrativo, sobre la nulidad de un acto administrativo mediante el cual se eligió al Contralor del Municipio M.d.E.Z., previo concurso público.

Así las cosas, y en el caso bajo examen se observa que la representación judicial de la Contraloría General de la República, argumentó entre los alegatos esgrimidos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, que la Contraloría General de la República, a través de Resolución Nº 01-00-000046, publicada en la Gaceta Oficial de la República Nº 40.132 el 26 de marzo de 2013, ordenó al Concejo Municipal del Municipio Miranda, “...revocar de conformidad con el principio de autotutela administrativa, tanto el mencionado concurso público, como la designación del ciudadano W.R.R.S. (...) del cargo de Contralor Municipal de la referida entidad territorial; y proceder a la convocatoria de un nuevo concurso...”.

En tal sentido, se observa que corre inserto a los folios doscientos quince (215) a doscientos cuarenta y cuatro (244) de la pieza principal número uno (01) del presente expediente, copia certificada de Informe Definitivo realizado por la Dirección General de Control de Estados y Municipio de la Contraloría General de la República, el cual arroja los resultados de la evaluación realizada al proceso de selección del contralor Municipal del Municipio M.d.E.Z., en cual se estableció que “...se evidenciaron fallas en el procedimiento del Concurso Público celebrado para la Designación del Titular de la Contraloría Municipal del Municipio M.d.E.Z....”, y se señalaron consideraciones varias a tomar en cuenta por el concejo Municipal en cuestión, para futura convocatoria de Concurso Público.

De igual forma, corre inserta en los folios doscientos cuarenta y cinco (245) a doscientos cuarenta y ocho (248), copia de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.136 de fecha 26 de marzo de 2013, la cual contiene Resolución No. Nº 01-00-000046 de fecha 25 de marzo de 2013, suscrita por la ciudadana A.G., en su condición de Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual se ordenó al concejo Municipal de Municipio M.d.E.Z., “...revocar de conformidad con el principio de autotutela administrativa el concurso público convocado para la designación del titular de la Contraloría Municipal del Municipio Miranda de esa Entidad Local, así como la designación del ciudadano W.R.R.S. (...) del cargo de contralor Municipal del referido Municipio; y proceder a la convocatoria de un nuevo Concurso Público para la designación del titular del órgano de control fiscal externo de ese municipio...”. (Negritas de este Juzgado).

De modo que, en el caso de autos queda evidenciado -tal como lo advirtió la representación de la Contraloría General de la República y la representación Fiscal en sus informes- que el acto cuya nulidad se solicita a través del presente recurso, fue ordenada su revocatoria por el máximo superior jerarca de quien emanó, es decir, por la Contraloría General de la República, dentro de sus competencias como órgano rector del Sistema de Control Fiscal, debiendo dicho dictamen ser acatado por el Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z., lo cual satisface la pretensión del recurrente.

En ese orden, cabe traer a colación lo establecido Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión Nº 02397, de fecha 30 de octubre de 2001, (caso: Inversiones Cauber Companía Anónima Vs. Alcalde Del Municipio Autónomo Barinas Del Estado Barinas) en relación al decaimiento del objeto señaló lo siguiente:

(…) observa la Sala que en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano A.H.Z., actuando con el carácter de administrador de la empresa recurrente, asistido de abogado, y consignó copia certificada de la Resolución N° 167/95 de fecha 24 de marzo de 1995, mediante la cual el Alcalde del Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas decretó la expropiación del inmueble objeto del acto recurrido.

Del mismo modo, constata la Sala que en fecha 3 de octubre de 1995, el mencionado ciudadano consignó copia certificada de la Resolución N° 268 de fecha 17 de agosto de 1995, emanada de la misma Alcaldía, en la cual se revocaron en todas sus partes, las Resoluciones Nros. 782/93 y 167/95 de fechas 19 de julio de 1993 y 24 de marzo de 1995, dejándolas sin ningún efecto. Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia. Así se decide

. (Negritas de este Juzgado).

Del criterio previamente esgrimido queda claramente establecido por nuestro M.T. de la República que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la entidad que ha emitido un acto posteriormente lo revoca totalmente.

Ello así, en el supuesto que el hoy recurrente estuviere inconforme con la revocatoria del acto administrativo bajo estudio, a ejecutarse por parte del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z. en ejercicio del principio de autotutela administrativa, lo cual seria un nuevo acto dictado con posterioridad al recurso que se analiza en autos, ha de intentar un nuevo recurso contencioso administrativo.

De cara a lo anterior, debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.

En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta incuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.

En consecuencia, al cursar en autos el pronunciamiento expreso de la demandada conforme a la pretensión de la parte recurrente, resulta forzoso para este Juzgado declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO por no haber materia sobre la cual decidir. ASÍ SE DECIDE.

V

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, por no haber materia sobre la cual decidir

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó el fallo anterior y se registró en el Libro de Sentencias interlocutorias bajo el Nº 70.

LA SECRETARIA,

ABG. D.P.S..

Exp. 14.281.

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